jueves, 30 de marzo de 2017

Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Copias y certificación de Actos y Documentos y de las Tasas que Originan del Municipio Sucre del Estado Sucre






Exposición de Motivos sobre la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Copias y certificación de Actos y Documentos y de las Tasas que Originan del Municipio Sucre del Estado Sucre



La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, deben estar dirigidas específicamente al pueblo, mediante la plena satisfacción de las necesidades colectivas. De modo que, quienes integran la Administración Pública Municipal deben ser ante todo servidores, quienes en cumplimiento de su deber y en la búsqueda de satisfacer los requerimientos de los ciudadanos presten sus servicios administrativos a cambio de la cancelación de una tasa administrativa.

Mediante la Reforma a la Ordenanza Sobre Copias Y Certificación de Actos y Documentos y de la Tasas que Originan, se persigue la regularización en la expedición de copias simples, copias certificadas y/o constancias de los actos o documentos que conforme a las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y esta ordenanza, deben suscribir las autoridades municipales, para el uso de los interesados, así como las tasas que por la utilización de éstos servicios administrativos han de satisfacer los contribuyentes.

El numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna a los Municipio, como parte de sus ingresos las tasas por el uso de los bienes y servicios, así como las tasas administrativas por licencias o autorizaciones. Ellos enmarcado dentro de la noción de potestad tributaria bajo cuya facultad se pueden exigir contribuciones o prestaciones pecuniarias, destinadas a cubrir las erogaciones que implica la atención a las necesidades públicas, en el entendido que la tasa es un tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinar actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

Bajo el marco normativo regulado en las normas jurídicas supra mencionadas y con el propósito de seguir contribuyendo instrumentos jurídicos adaptados a las nuevas realidades que estos tiempos nos exigen, se hizo necesario el estudio, análisis y adecuación de la Ordenanza Sobre Copias y Certificaciones de Actos y Documentos y de las Tasas que Originan. En virtud de lo anterior, se presenta el proyecto de reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Copias y Certificaciones de Actos y Documentos y de las Tasas que Originan, cuya finalidad obedece además de adaptar esta normativa a lo previsto a la Ley Orgánica de la Administración Pública y  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto se refiere a la expedición de copias y certificaciones, al hecho de dar cumplimiento a las actualizaciones de los costos de los servicios tributarios municipales en este particular rezagados desde el mes de febrero de 1999.



REPÚBLICA BOLIVARINA  DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL- MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo  54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:


REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE COPIAS YCERTIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y DE LAS TASAS QUE ORIGINAN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Del objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas a ser pagadas a la Municipalidad por la  expedición de copias simples, copias certificadas y/o constancias de los actos o documento que conforme a las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y esta Ordenanza, deben suscribir las autoridades municipales para uso de los interesados, así como también las tasas que por la utilización de servicios jurídico administrativos han de satisfacer a los contribuyentes.

Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2: A los fines de determinar el ámbito de aplicación legal de la presente ordenanza será de obligatorio cumplimiento en todas las dependencias, ubicadas dentro del Municipio Sucre del Estado Sucre, adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Hecho  Imponible
ARTÍCULO 3.- El hecho imponible de las tasas previstas en esta ordenanza, está constituida por la solicitud realizada por los ciudadanos y ciudadanas interesados, para la expedición de copias simples, copias certificadas y/o constancias de los actos o documentos, suscritos por las autoridades de las dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Sujeto activo
ARTÍCULO 4: El sujeto activo de este deber  tributario, son las Dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual le corresponde por disposiciones constitucionales y en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el cobro de este tributo.

Sujeto pasivo
ARTÍCULO 5: Son sujetos pasivos de la relación y obligación tributaria que se deriva de la aplicación de esta ordenanza en calidad de contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición de copias simples, copias certificadas y/o constancias de los actos o documento, a las dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Derecho a consultar
ARTÍCULO 6: A los fines de esta Ordenanza, y según lo consagrado en el artículo 252 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los archivos y registros del Municipio, así como a obtener copias y certificaciones de las decisiones que adopte el mismo, salvo el caso de documentos clasificados como reservados.

Obligación
ARTÍCULO 7: La Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Sucre, está obligada a expedir las copias y certificaciones de los actos y documentos del Concejo Municipal, que se califiquen de públicos de acuerdo a la Ley y el Ordenamiento Jurídico Municipal. Igual obligación corresponde al Alcalde, Directores, Coordinadores y a otros Funcionarios autorizados mediante Resolución, con relación a los actos y documentos de la Alcaldía y sus dependencias, en el ejercicio de sus propias competencias.

Funcionarios autorizados
ARTÍCULO 8: Los funcionarios autorizados para expedir copias simples o certificadas, así como constancias, de conformidad con el contenido de esta Ordenanza son:

1.- El Alcalde o Alcaldesa.

2.- El Síndico o Síndica Procurador Municipal.

3.- El Contralor o Contralora Municipal.

4.- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.

5.- Los Funcionarios que ostenten el cargo de Directores o Coordinadores.

Parágrafo Único.- Esta competencia tendrá por alcance los documentos generados o procesados por las unidades administrativas respectivas.


Documentos reservados
ARTÍCULO 9: Los documentos clasificados como reservados, es decir, aquellos que se consideren como tal por el titular de la dependencia que emite el acto, no podrán ser dados a conocer a los interesados, sino por autorización especial de ese órgano. De la negativa por parte de la dependencia que emita el acto podrá recurrirse de conformidad con la Ordenanza respectiva o en su defecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza se consideran documentos reservados aquellos cuya publicación de su contenido pudiera generar perjuicios al Fisco Municipal, así como la información relativa a la situación patrimonial o fiscal de los contribuyentes del Municipio Sucre. En este último caso no se negará la información al titular de la misma o a su representante legal. En ningún caso se negará la información cuando la solicitud proceda de providencia judicial, y a las solicitudes que procedan de funcionarios que ejerzan funciones contraloras o fiscalizadora de acuerdo con la Legislación Nacional.

Documentos históricos
ARTÍCULO 10: Los actos o documentos que reposan en el Archivo Municipal o sus dependencias, o en los archivos de las unidades administrativas del Municipio, cualquiera que sea su naturaleza, se reputarán como documentos históricos después de cincuenta (50) años de emitidos o formulados, en el caso de que hayan sido clasificados como reservados pasarán a tener carácter público a los efectos de esta Ordenanza.

Derechos de los ciudadanos
ARTÍCULO 11: Todo ciudadano o ciudadana, interesado en la obtención de copias simples, certificadas y/o constancias de los actos o documento que solicitar. Tendrá derecho a que se le satisfaga su solicitud, igualmente se le podrá expedir los documentos que los acompañan o de las providencias que hubieren recaído sobre ellos, ni de los recaudos que se hubieren agregado y calificados por el Síndico o Sindica Procurador Municipal como confidente.

Autorización previa
ARTÍCULO 12: El Secretario Municipal podrá, según el artículo 114, numeral 6, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expedir copias certificadas de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del mismo, previa autorización del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Procedimiento de confrontación y sus medios
ARTÍCULO 13: Las copias simples, certificadas o constancias de los actos o documentos que se expidan, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien por medios manuales o por el proceso de foto reproducción en cualquiera de sus modalidades. También pueden expedirse en formatos o modelos impresos elaborados al efecto, escritas a mano, máquinas o a procesadores computarizados.

Contenido de la nota
ARTÍCULO 14: Los  funcionarios autorizados por esta Ordenanza para que se expidan copias certificadas a cualquier interesado que lo solicite por escrito, además de la firma del o los funcionarios facultados y el sello húmedo, seco o en forma impresa del Municipio Sucre del Estado Sucre, estamparán una nota que deberá contener las siguientes menciones;
 
1.    El nombre y Apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que la expida y el carácter con que procede.
2.    La mención del instrumento, y su fecha, donde consta fue autorizado para expedir la certificación.
3.    La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original.
4.    La fecha del otorgamiento de la certificación.

Texto del acto
ARTÍCULO 15: El texto del acto o documento transcrito en la copia simple, certificada, o en las constancias, deberá ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier nota marginal, salvedad o enmendadura, si la contiene.

Sanciones disciplinarias a los funcionarios
ARTÍCULO 16: Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal prevista en la Legislación Nacional, los funcionarios encargados de expedir las copias o certificaciones regulares por esta Ordenanzas, serán objeto de las sanciones disciplinadas respectivas por las funcione encomendadas.
CAPITULO II
DE LAS TASAS

Monto de las tasas
ARTÍCULO 17: Las personas interesadas en la obtención de copias simples, copias certificadas o constancias deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa:

1.    Copias simples de documentos: 1 unidades tributarias por cada uno de los folios siguientes.

2.    Copias certificadas de documentos: 2 unidades tributarias por cada uno de los folios siguientes.

3.    Constancias en General: 6 unidades tributarias.

4.    Copias certificadas de licencias de industrias y comercio y de conformidades de uso: 20 unidades tributarias.

5.    Copias certificadas de información catastral sobre inmuebles: 2 unidades tributarias el primer folio, y 2 unidades tributarias los siguientes. (Catastro).

6.    Copias de formatos originales para planos de mesuras: 5 unidades tributarias. (Catastro).

7.    Copias heliográficas simples de planos: 20 unidades tributarias. (Catastro).

8.    Las Gacetas Municipales corrientes se expedirán al precio de: 5 unidades tributarias por cada hoja, y las que contengan Ordenanzas se expedirá a razón de 5 unidades tributarias por cada hojas.

9.    Documentos referentes a fosas, bóvedas y nichos: 15 unidades tributarias.  (Cementerio).

Solicitud de Rectificación de Medidas y linderos, Deslinde e Integración de Parcela: 
1.    de una (1) a doscientos cincuenta (250) Mt2: 50 unidades tributarias.

2.    de doscientos cincuenta y uno (251) a quinientos (500) Mt2: 60 unidades tributarias.

3.    de quinientos uno (501) a setecientos cincuenta (750) Mt2: 70 unidades tributarias.

4.    de setecientos cincuenta y uno a mil (1000) Mt2: 80 unidades tributarias.

5.    de mil uno (1001) a mil quinientos (1500) Mt2: 90 unidades tributarias.

6.    de mil quinientos uno (1501) a dos mil (2000) Mt2: 100 unidades tributarias.

7.    de dos mil uno (2001) a dos mil quinientos (2500) Mt2: 110 unidades tributarias.

8.    de dos mil quinientos uno (2501 a tres mil (3000) Mt2: 120 unidades tributarias.

9.    de tres mil uno (3001) a tres mil quinientos (3500) Mt2: 130 unidades tributarias.

10.  de tres mil quinientos un a cuatro mil (4000) Mt2: 140 unidades tributarias.

11. Contratos que impliquen enajenación de otros bienes inmuebles Municipales: 3 unidades tributarias.

12. Solicitud de conformidad y ubicación de zona de uso: 2 unidades tributarias. (OMPU).

13. Revisión de solicitud sobre conformación o rectificación de linderos: 0,50 unidades tributarias por metros cuadrados.

14. Ampliaciones, Modificaciones y cambio de uso: 1,5 unidades tributarias.

15. Mensura de terrenos: 0,50 unidades tributarias por metro cuadrado.

16. Planillas relativas a formatos de cualquier naturaleza: 10 unidades tributarias.

17. Procedimiento de traslado del personal (Fiscal de Campo) para inspección técnica al inmueble a solicitar, por cualquiera de la modalidades de enajenación de ejido: 30 Unidades Tributarias

Reposición de la capa asfáltica
ARTÍCULO 18: Cualquier persona, natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que por necesidad de instalar, reparar, modificar o ampliar un servicio, requiera romper parte del pavimento de la trama vial urbana del Municipio, debe garantizar la reposición de la capa asfáltica original por ante la Alcaldía. Para ello debe tramitar el permiso correspondiente por ante la Coordinación de Vialidad y Transporte, así como cancelar la tasa por concepto de Reposición de la capa asfáltica. 
Tasas por reposición de la capa asfáltica
ARTÍCULO 19: Las tasas por concepto de reposición de la capa asfáltica, será de estricto cumplimiento y se calculara según las dimensiones específicas previo a un proyecto el cual especificará los siguientes parámetros:

Plano certificado por la Oficina de la Coordinación de Planificación Urbana y Desarrollo Comunal.

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
CONCEPTO
EDIFICACIONES (%) *
URBANISMOS
(%) *
Consultas Preliminares
40 % Salario Mínimo Mensual
70 % Salario Mínimo Mensual
Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales

0,50 %

0,75 %
Constancia de Ajuste a las
Variables                Urbanas
Fundamentales

1 %

0,75 %
Reparaciones,
Remodelaciones,
Modificación, 
Ampliación, 
Restauración


1 %


1,5 % 
Demolición
5 U.T por cada 100 m2
15 U.T por cada 100 m
Certificación de Documentos
3 U.T por folio
5 U.T por folio
Certificación de Planos
3 U.T por folio
5 U.T por folio
Reposición de Capa Asfáltica
***
***
Inspección de la Ejecución de la Obra
5 % Unifamiliar
7 % Multifamiliar
5 % Unifamiliar

1,5 %

(%) * : Corresponde al valor del monto de la construcción


Licencia de industria y comercio
ARTÍCULO 20: Las licencias de industria y comercio, se expedirán conforme a las prescripciones de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios  o de Índoles Similar y causarán las tasas contempladas en dicho texto. Las copias simples y certificadas de la misma se regirán por esta Ordenanza.
Parágrafo Único: Las tasas que regulan los procedimientos de construcción se regirán por la Ordenanza especial de la materia.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud
ARTÍCULO 21: La solicitud para la obtención de copias simples, certificadas o de constancias, deberán ser formuladas por escrito por parte del titular, el cual deberá anexar copia de la cédula de identidad identificar plenamente el documento o acto solicitado, cada Dependencia Municipal, certificarán los consignados dando fe escrita, de la veracidad de los mismos si fuere el caso.

Oficina recaudadora
ARTÍCULO 22: Las tasas serán canceladas por el interesado en las oficinas recaudadoras de la Hacienda Municipal y la planilla de cancelación como requisito indispensable, la cual deberá ser anexada al formular su solicitud.

Denominación de las dependencias
ARTÍCULO 23: La denominación de las diferentes  dependencias  y/o direcciones a las cuales se le atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrán ser sustituidos por otra denominación, mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa y publicada en la Gaceta Oficial Municipal Las Oficinas, Coordinaciones, Dependencias o Direcciones autorizadas  por esta Ordenanza para expedir copias, certificaciones o constancias deberán establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la transparencia de los procedimientos de recaudación de las tasas.

CAPÍTULO IV
DE LAS EXENCIONES Y DE LAS EXONERACIONES

Materia de estado civil
ARTÍCULO 24: Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, efectuados por las autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales, o de tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos, las cuales causarán la tasa que fija esta ordenanza.

No exoneración
ARTÍCULO 25: Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, las tasas previstas en la presente Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa.

 Organismos públicos exonerados
ARTÍCULO 26: Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los Organismos de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y los Organismos Públicos del Estado Sucre, las entidades Locales del Municipio Sucre del Estado Sucre y los Institutos Autónomos Nacionales y Estadales.

Exoneración por el alcalde o alcaldesa
ARTÍCULO 27: Las tasas establecidas en esta Ordenanza podrán ser exoneradas por el Alcalde, previa aprobación de la Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Responsabilidad del Funcionario
ARTÍCULO 28: El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la tasa causada cuando ésta no entere al Fisco, por causa que se le pueda imputar.

Responsabilidad personal
ARTÍCULO 29: El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente terceros, por la indebida utilización de la función a él encomendada.


CAPITULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIA Y FINALES

ARTÍCULO 30: Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades Municipales previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios administrativos indicados en esta Ordenanza se interpondrán y tramitarán conforme a lo previsto en EL Código Orgánico Tributario y  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 31: Con el propósito de darle funcionabilidad a este instrumento legal se desarrollará un reglamento orgánico donde se especificaran los procedimientos para realizar los cobros de las tazas  respectivas, contemplada en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 32: Las tasas administrativas especificadas en esta ordenanza, podrán ser ajustadas mediante un Decreto emitido por el Alcalde o Alcaldesa, a un monto diferente al establecido, previa autorización del Concejo Municipal. Las tasas ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición  deberán ser publicadas en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 33: Se derogan La Ordenanza Sobre Copia y Certificación de Actos y Documentos y De Tasas que Originan, de fecha 03 de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, Publicada en Gaceta Municipal Nº. 18, y así como cualquiera otras normas que en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la materia regulada por esta Ordenanza, sea contraria a la misma.

ARTÍCULO 34: La presente Ordenanza entrara a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 35: Comuníquese y publíquese
Dada firmada y sellada en salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del municipio Sucre, en Cumaná, a los           días del mes de                     del año 2017.  Año 206 de la Independencia 157 de la Federación y 18 de la revolución.





Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                           Antonio Romero
                    La Presidenta                                                                   El Secretario General



Cúmplase, publíquese y ejecútese.


David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre