jueves, 30 de marzo de 2017

PROPUESTA DE AGENDA PARLAMENTARIA PRIMER PERÍODO ENERO- DICIEMBRE





Cumaná, 21 Marzo de 2017
Oficio Interno N° 001-2017                   
Ciudadana:
Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Su Despacho.-

            Reciban un fraternal saludo solidario, revolucionario, socialista y profundamente Chavista.
            Estimados  y respetados compatriotas, en aras de seguir con la  misión de actualizar las ordenanzas del Municipio Sucre y colocarlo como el más moderno de Venezuela, a nivel de ordenanzas y siempre bajo los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
            Le presento proyecto de  ordenanza parlamentaria para el  año 2017, para su estudio y consideración.
PROPUESTA DE AGENDA PARLAMENTARIA PRIMER PERÍODO ENERO- DICIEMBRE


PROYECTOS DE REFORMA DE ORDENANZAS

ESTATUS


1
Reglamento Interno y del Debate Parlamentaria del Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre.

Listo para discutir

2
Sobre Copia y Certificación de Actos, Documentación y De las Tasas que Origina


Listo para discutir

3
Tabla de Valores de la Construcción

Listo para discutir

4
Planta de Valores de la Tierra Urbana

Listo para discutir

5

Mensura y Deslinde

Listo para discutir

6
Impuestos Inmobiliarios Urbanos
Listo para discutir

7
Ejidos y Propiedad Municipal

Listo para discutir
















8

Creación del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Administración de Desastre (IMPROCAD)


Listo para discutir

Sin más a que referirme, se despide con todo respeto.
Atte.

Abog. Norvemiles Figuera Barrera
Coordinadora de Legislación y Consultoría Jurídica

Concejo Municipal

Exhorto al Ciudadano Alcalde Sobre Aumento de Pasaje en el Municipio Sucre

   

                                   
Cumaná, 28 de Marzo de 2016
Oficio N° ____________
Ciudadano:
Lcdo. David Nieves Velásquez Caraballo.
Alcalde del Municipio Sucre-Estado Sucre
Su Despacho.-

Reciba un fraternal saludo revolucionario,  patriótico, antiimperialista y profundamente  Chavista.
Ciudadano Alcalde, una vez más nos vemos en la imperiosa necesidad de comunicarnos con usted a través de la presente.
El tema que nos ocupa hoy es el aumento del pasaje del transporte público de pasajero que usted realizó según acuerdos suscrito por usted como máximo representante del Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Transporte del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, una vez más le recordamos que: la Ordenanza Reguladora del Transporte Público de Pasajeros, Tránsito y Circulación, del Municipio Sucre del Estado Sucre, vigente, publicada en Gaceta Municipal de fecha 12 de Julio del año 2005, establece clara y perfectamente lo siguiente:
Artículo 7.- Son facultades específicas del Concejo Municipal, en la materia objeto de la presente ordenanza la siguiente:
Numeral 3: Discutir, aprobar o proponer justificadamente modificaciones a los proyectos de regímenes tarifarios elaborados y propuestos por el Alcalde.
Artículo 8.- Son facultades específicas del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre,  en la materia regida  por la presente ordenanza, la siguiente:
Numeral 3: Proponer los regímenes tarifarios correspondientes a la prestación de los servicios de transporte públicos urbano de pasajeros a la Cámara Municipal, y velar por su estricto y cabal cumplimiento.
Artículo19.- Las concesiones que se otorguen, sin perjuicio de otras condiciones particulares que se establezcan en el respectivo contrato, deberán sujetarse a las normas generales siguiente.
Numeral 5: Las tarifas o precios a cobrar a los usuarios deberán establecerse en el contrato y se modificaran en el primer trimestre de cada año. Las modificaciones de las tarifas serán determinadas por el Alcalde mediante decretos, previa su discusión con los organismos competentes para ellos y la debida aprobación de la Cámara Municipal. En ningún caso podrán ser modificadas o alteradas las tarifas fijadas en los contratos, en perjuicio de los usuarios, sin previa autorización de la Cámara Municipal.
En consecuencia, este Concejo Municipal, ejerciendo las facultades conferida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre la función de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, bajo los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta honorable institución tiene la necesidad de reiterarle nuevamente ciudadano Alcalde, que el aumento autorizado por usted para este año 2017, es completamente ilegal, por cuanto es necesario cumplir con los parámetros legales establecidos en la Ordenanza Reguladora de Transporte de este Municipio, ya que reza que es facultad del Ejecutivo Municipal proponer ante este cuerpo edilicio, todo lo concerniente a la modificación y aumento del régimen tarifario del pasaje urbano y extraurbano, a su vez esta Cámara Municipal, mediante acuerdo, aprueba o modifica motivadamente la propuesta realizada, luego será autorizado para que usted realice el respectivo Decreto.
Los últimos tres (3) años ciudadano alcalde, ha ocurrido exactamente lo mismo con respecto al aumento del pasaje. Es necesario que aclaremos que la crisis nos afecta a todos los ciudadanos que hacemos vida en el Municipio. Por lo tanto no estamos en contra del aumento de transporte, pero tanto usted como nosotros estamos obligados a acatar las leyes.
 Por ello, lo EXHORTAMOS a realizar los actos administrativos apegados a las normas vigentes.
Sin más a que referirnos y quedando a sus órdenes en esta institución, se despiden.
Atte.

Abog. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre
Tlf. 0416-9814478

Conc. Yelitza Nazareth                                                Conc. Jhonny Fonten

Conc. José Fuentes                                                    Conc. Antonio Cordero

                                                                                                                                     
Conc. Richard Villarroel                                              Conc. Nelson Millán                                   
                                                                           

Conc. Cruz Suarez                                                      Conc. Carlos Acevedo                                                  



Conc. Rafael Zerpa   

miércoles, 4 de enero de 2017




Con Los Votos del PSUV (6) GPP (2) se designo a la Dra Elisa Alejandra Vallejo de Maestre como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre para el Periodo 2017 profundizando en el Poder Popular y la participación del pueblo en todas sus decisiones con la aplicación de Cabildos Abiertos llamando a Poder Popular y toda la militancia del PSUV y GPP a participar los esperamos.

Siguiendo el legado del Comandante Hugo Chavez y nuestro presidente Obrero Nicolas Maduro Moros 

martes, 29 de noviembre de 2016

Informe de las Consultas Publicas Realizadas el 22 de Noviembre de 2016





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CONCEJO MUNICIPAL - MUNICIPIO SUCRE
     ESTADO  SUCRE
  Coordinación de Legislación y Consultoría Jurídica


 Cumaná, 28 de Noviembre del 2016

Ciudadanos:
PRESIDENTA Y DEMAS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE.
Su Despacho.-

            Reciba un cordial  saludo socialista y bolivariano.
            Muy respetuosamente nos dirigimos a ustedes, con el propósito de informarle sobre las consideraciones que en la consulta pública de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2.016, se le hiciera al PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LOS DEPORTISTAS AL AIRE LIBRE Y USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE.
            A dicha consulta, asistieron los Concejales y Concejalas del Municipio Sucre, representantes de los Deportista al Aire Libre, los representante de la Alcaldía del Municipio Sucre y las comunidades organizadas, previo a la convocatoria que hiciera este  honorable Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, a través de su Presidenta Elisa Alejandra Vallejo de Maestre, esto con la finalidad de exponer y debatir públicamente las consideraciones que a bien, hicieran, al  mencionado proyecto de Ordenanza.
Ahora bien, los participantes que asistieron a  la consulta pública del proyecto de Ordenanza, arriba mencionados, manifestaron sus inquietudes y sugerencias y esta Coordinación de Legislación y Consultoría Jurídica de esta honorable Institución, realizó un estudio minucioso de dichas sugerencias y se procedió a realizar variadas modificaciones aplicando técnicas legislativas y formulándola de forma más no de fondo al texto de la ordenanza.
A continuación se enumeran las modificaciones realizadas:
1.- Se realizaron modificaciones en la numeración del articulado.
2.- Se corrigió la ortografía.
3.- Se agregaron parágrafos para la mejor comprensión de texto de la ordenanza.
4.- Se colocaron nuevos títulos.
5.- Se le dio una nueva redacción en algunos artículos sin cambiar su espíritu ni propósito.


Ahora bien, como se evidencia que se han realizado los cambios al articulado, según las exigencias de la comunidad recogidas en la consulta pública al  PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LOS DEPORTISTAS AL AIRE LIBRE Y USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE, ciudadana Presidenta y demás miembros de esta honorable institución, no existe ningún obstáculo para seguir con el procedimiento de formación de ordenanza, establecido  tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como en nuestro Reglamento Interno y del Debate Parlamentario, es decir, que están llenos los extremos de ley para su segunda discusión y aprobación.

Una vez aprobada quedará sancionada la DE ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LOS DEPORTISTAS AL AIRE LIBRE Y USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE,  la cual debe ser firmada por la presidente de este Concejo Municipal y el Secretario General. Y por último remitirla al ciudadano Alcalde, para su promulgación y posterior publicación. 
Sin más que hacer referencia se despiden de ustedes;

Atentamente;

Abog. Norvemiles Figuera Barrera
Coordinadora de Legislación y Consultoría Jurídica



   Abog. Linet García                 



REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR.



República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre

El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR.


ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 24, 64, 65, 69, 81 y 90. Los cuales son redactados de la siguiente forma:

Artículo 24.- La exclusión de contribuyente del registro, sólo se hará una vez verificada la verdadera situación del contribuyente, si ha cesado en el ejercicio de sus actividades económicas o la administración tributaria Municipal ha notificado la cancelación (cierre) de la licencia.

Artículo 64.- El monto a pagar por concepto del Impuesto regulado en esta Ordenanza se calculara multiplicando la Base Imponible o Ingresos Brutos, por la alícuota o porcentaje que según el Clasificador de Actividades Económicas correspondiere a cada actividad desarrollada por el contribuyente durante el ejercicio gravable.
Parágrafo Primero.- Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en este artículo resulte inferior a la cantidad indicada como Mínimo Tributable en el Clasificador de Actividades Económicas, el monto a pagar será esta última cantidad. El Mínimo Tributable estará expresado en Unidades Tributarias.
Parágrafo Segundo.- El monto del Impuesto podrá consistir en una cantidad fija determinada para aquellas actividades expresamente señaladas en el Clasificador de Actividades Económicas.
Parágrafo Tercero.- Cuando no fuere posible diferenciar la porción de Ingresos gravables que correspondan a cada actividad se aplicará para el cálculo del Impuesto la alícuota más alta que corresponda a las actividades en la totalidad de los Ingresos Brutos.

Artículo 69.- el Alcalde previa autorización dada por la Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado con mayoría no inferior a las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, exonerará total o parcialmente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, el ejercicio de las siguientes actividades.
a)                 Las industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, que tengan por objeto exclusivo la construcción de viviendas de interés social.
b)                 Las consideradas de especial interés Municipal, Regional o Nacional.
c)                  Las que se correspondan a los planes de Desarrollo Económico del Poder Nacional o Municipal.
d)                 Las que persigan fines de previsión social.
e)                 Las empresas cuyas actividades sean cultura, deporte, educación o turismo.

Parágrafo Único.- El contribuyente que se encuentre dentro de uno de los supuestos de exoneración a que se refiere este Artículo, deberá consignar ante la Administración Tributaria Municipal el formulario que se elaborará para tales fines, el cual expresará las razones y circunstancias en las cuales fundamenta su solicitud. Dicho contribuyente debe estar solvente con todos los Impuestos.
Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles la Administración emitirá su opinión y remitirá la solicitud a conocimiento del Alcalde, quién se pronunciará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles sobre la procedencia o no de la exoneración. Si a juicio del Alcalde fuere procedente solicitará autorización a la Cámara Municipal para concederla.

Artículo 81.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo quienes:
1.                  Iniciaren o ejercieren actividades generadoras del impuesto a que se contrae la presente Ordenanza sin haber obtenido la Licencia respectiva, con multa cuyo monto será igual a la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de impuestos durante el tiempo de funcionamiento. Esta multa se aumentara hasta un veinticinco por ciento (25%) si transcurrieron  treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición sin que el contribuyente haya realizado la solicitud de la Licencia y adicionalmente se clausurara el establecimiento hasta tanto no obtenga la Licencia respectiva.
2.                  Dejaren de renovar la Licencia de Actividad Económica, en el periodo establecido en esta Ordenanza, serán multado con diez (10) Unidades Tributarias y con cierre temporal, hasta tanto no haga la renovación de la misma.
3.                  Dejaren de presentar dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Declaración Jurada de Ingresos Brutos, Ventas Brutas u operaciones efectuadas, con multas del cien por ciento (100%) hasta el doscientos por ciento (200%) del impuesto a pagar.
4.                  Presentar las Declaraciones con datos falsos u omisiones dirigidas a lograr un aforo inferior al que debería corresponderle, con multa desde el doscientos por ciento (200%) hasta el trescientos por ciento (300%) del impuesto omitido.
5.                  Quien omitiere llevar los libros y registros exigidos por las Leyes y Reglamentos, o no los conservaren por el plazo previsto en la Ley, conjuntamente con los documentos y antecedentes que constituyen hecho imponible o evidencien la base imponible, con multa que oscilara entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T).
6.                  Utilicen licencia concedida a nombre de otras personas naturales o jurídicas, con  multas del cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del impuesto que le hubieren correspondido pagar durante el tiempo de funcionamiento.
7.                  Dejaren de comunicar en el lapso previsto, la cesación del ejercicio de la actividad para la cual obtuvo la licencia, con multa equivalente al monto del mínimo tributable para las actividades económicas que ejercía, aplicado a cada año trimestre que hubiese transcurrido desde la fecha de cesación de la actividad hasta el momento en que se haga la comunicación a la Administración Tributaria Municipal o la misma tenga conocimiento del hecho.

Artículo 90.- En los casos previstos en el artículo precedente en los números 1 y 2, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.                  El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaración tributaria a este obligado.
2.                  El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3.                  La Administración Tributaria Municipal no haya podido conocer el hecho imponible en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.                  El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
5.                  El contribuyente que no cumpla con la obligación de notificar el cambio o incorporación de actividades a ejercer en el Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez expedida su Licencia, quedará bajo la verificación, fiscalización y determinación de la obligación tributaria por diferencia de alícuota.

ARTÍCULO 2.- Se modifican códigos, alícuotas y mínimos tributables, de igual manera se fusionaron e incorporaron Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similares.
  y de la Auditoría que se deberá realizar, el Ejecutivo Municipal podrá designar al personal que en Comisión de Servicios deberá realizar la Auditoría de Cierre del Instituto Autónomo de Bienestar Social , debiendo estar conformado el mismo de forma colegiada por un profesional de la administración y un profesional contable. Dicho nombramiento no obsta que la Contraloría Municipal pueda designar personal que garantice la elaboración concisa de dicho informe.


DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30) días contados  a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.

DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.



DISPOCISIONES FINALES


DÉCIMA CUARTA: Corresponde al Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente públicos nacionales y estadales de la supresión del  Instituto Autónomo de Bienestar Social y las consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del Trabajo competente.

DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza quedará derogada la Ordenanza del  Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.  189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.


Comuníquese y publíquese.


Dado, firmado y  sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años 205 de la Independencia y 157° de la Federación.


Conc. Elisa Vallejo                                                                                  Antonio Romero
          Presidenta                                                                           Secretario Generalmente




Cúmplase,


DAVID VELÁSQUEZ

Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio Sucre del Estado Sucre creó mediante Ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nro. 189 extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2010, el Instituto Autónomo de Bienestar Social, el cual tiene como objeto la planificación, creación, organización, programación, dirección, coordinación, administración, regulación y control de todas las actividades inherentes a los planes y políticas de desarrollo social, así como todos aquellos esfuerzos destinados al crecimiento social del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las actividades inherentes a los planes y políticas de desarrollo social son bastas y diversas, en virtud de ello, el Municipio a través del órgano ejecutivo ha decidido dividir las distintas competencias conferidas al instituto que se suprime en esta ordenanza y asignarlas a otros entes descentralizados, de manera que debe garantizar que no coexistan órganos o entes que supongan duplicación de las competencias de otros ta existentes, pues así lo prohíbe expresamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
Pues bien, enmarcado en la continúa revisión de los servicios y obras municipales dirigidos a la población, con el más elevado de los compromisos y voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad revolucionaria dentro de la Administración Pública Municipal, que redunde en bienestar de la colectividad; en pleno apego a la disposición normativa contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conforme la cual “Los institutos públicos o autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo Ejecutivo Nacional, Estadal, del Metropolitano o Municipal proceda a su liquidación”, se presenta la necesidad de suprimir y liquidar el Instituto Autónomo de Bienestar Social.







El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículo 52,53, numeral 1° del artículo 54, numeral 1 y literal h del numeral 2 del artículo 58 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente


ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
 INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La presente ordenanza tiene por objeto la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social, creado mediante ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Municipal N° 189 del 27 de Agosto de 2010.

SEGUNDA: Se ordena la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.

TERCERA: El proceso de supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social, será llevado a cabo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contado a partir de la publicación de la presente ordenanza.


CAPÍTULO II
DE LA JUNTA LIQUIDADORA

CUARTA: La ejecución de la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social estará integrado por una Junta Liquidadora, integrada por tres (03) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente. Serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.

QUINTA: La Junta Liquidadora, dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social. Cumplirá todas las actuaciones necesarias, conforme a estas normas y al marco legal vigente que le sea aplicable, hasta la definitiva supresión y liquidación del instituto.

SEXTA: La  Junta Directiva del Instituto Autónomo de Bienestar Social  cesará en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora y deberá presentarle a ésta, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.

SEPTIMA: La Junta Liquidadora, estará sometida a la supervisión del Alcalde del  Municipio Sucre del Estado Sucre y tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
b).- Dictar las normas de procedimiento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora,  a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
c).- Determinar y documentar los activos y pasivos del Instituto Autónomo de Bienestar Social, ordenando a tal fin las autoridades que sean necesarias.
d).- Cumplir con las obligaciones liquidas y exigibles que existan contra el instituto para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.
e).- Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión del Instituto Autónomo de Bienestar Social  hasta su definitiva liquidación.
f).- Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea el Instituto Autónomo de Bienestar Social.
g).- Gestionar los trámites dirigidos a la reubicación de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboren en el Instituto Autónomo de Bienestar Social, para otros cargos dentro de la Administración Pública Municipal, en los casos que sea procedente, conforme a las normas del Estatuto de la Función Pública.
Proceder al retiro de los funcionarios publico o funcionarias públicas que labore en el Instituto Autónomo de Bienestar Social , así como poner término a la relación laboral de acuerdo a la legislación en materia de trabajo.
h).- Las demás que le atribuya la Ley y las asigne el Alcalde.


DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

OCTAVA: El presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora deberá cumplir las órdenes o directrices que le imparta el Alcalde. Tiene como atribuciones:
a).- Representar a la Junta Liquidadora y ejecutar decisiones emanadas de éste.
b).- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Juntas Liquidadora.
c).- Suscribir todos los actos expedido por la Junta Liquidadora.
d).- Ejecutar el presupuesto del instituto hasta la finalización del proceso de supresión y liquidación.
e).- Velar por el cumplimiento del plazo establecido en esta ordenanza para la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social .
f).- las demás que le atribuya la Ley y las que le asigne el Alcalde.


CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y EL PATRIMONIO
DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL


NOVENA: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga el Instituto Autónomo de Bienestar Social , se regirán por lo previsto en los correspondiente contratos, sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismo para el cumplimento de la obligaciones del Instituto Autónomo de Bienestar Social, sin que por el hecho de la liquidación ordenada en esta ordenanza, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

DÉCIMA: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y determinado como haya sido el pasivo del Instituto Autónomo de Bienestar Social, su pago se realizará siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en cuanto a los privilegios y preferencias. 

DÉCIMA PRIMERA:  A los fines de determinar los bienes, activos y pasivos que forman parte del Instituto Autónomo de Bienestar Social  y de la Auditoría que se deberá realizar, el Ejecutivo Municipal podrá designar al personal que en Comisión de Servicios deberá realizar la Auditoría de Cierre del Instituto Autónomo de Bienestar Social , debiendo estar conformado el mismo de forma colegiada por un profesional de la administración y un profesional contable. Dicho nombramiento no obsta que la Contraloría Municipal pueda designar personal que garantice la elaboración concisa de dicho informe.

DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30) días contados  a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.

DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.



DISPOCISIONES FINALES


DÉCIMA CUARTA: Corresponde al Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente públicos nacionales y estadales de la supresión del  Instituto Autónomo de Bienestar Social y las consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del Trabajo competente.

DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza quedará derogada la Ordenanza del  Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.  189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.


Comuníquese y publíquese.


Dado, firmado y  sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años 205 de la Independencia y 157° de la Federación.


Conc. Elisa Vallejo                                                                                  Antonio Romero
          Presidenta                                                                           Secretario Generalmente




Cúmplase,


DAVID VELÁSQUEZ

Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre