viernes, 19 de diciembre de 2014

NOTA DE CONDOLENCIA


Los concejales  y Trabajadores del  Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
SE UNEN AL DUELO QUE EMBARGA  A LA FAMILIA VALLEJO OCHOA  POR LA DESAPARICIÓN FÍSICA   DEL SR. CIRO RAMÓN OCHOA, QUIEN EN VIDA FUERA TÍO DE LA PRESIDENTA DE LA  CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE ;ABOGADA ELISA ALEJANDRA VALLEJO DE MAESTRE.

EL SEPELIO SE EFECTUARÁ EN EL CEMENTERIO CENTRAL DE MATURÍN.DIA SÁBADO 20 DE DICIEMBRE DE 2014  HORA 10:00AM  ¨PAZ A SU ALMA¨

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Mediación

Presidenta del cabildo logra levantar paro de transporte
en dos parroquias del municipio Sucre


*** El servicio público se reanudará; con la tarifa de pasaje vigente; durante todo el fin de semana incluyendo el lunes 17 de noviembre, fecha en la que se efectuará una mesa de trabajo integral, para abordar la problemática y buscar una solución que beneficie a todos. Se instó al burgomaestre de Cumaná a acudir a la cita.
Texto: Milagro Guerrero
 Por la mediación que hiciera la presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Sucre, concejala (Psuv) Alejandra Vallejo de Maestre, los representantes de las líneas de transporte, que prestan este servicio público hacia las parroquias foráneas de San Juan y Gran Mariscal, se comprometieron a levantar la operación “hora cero”, con la cual pretendía paralizar sus labores.
 En vista de la urgencia de la situación que va en detrimento del bienestar de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, población estudiantil, adultos mayores, educadores que trabajan en las zonas afectadas, entre otros miembros del poder popular; la máxima autoridad del poder legislativo municipal, conminó a los transportistas a deponer el paro, a partir de ayer jueves 13 de noviembre y hasta el lunes 17 del mismo mes. Fecha en que se efectuará una mesa de trabajo, para atender una serie de solicitudes y demandas del sector transporte.
 De igual forma, la concejala Alejandra Vallejo de Maestre, presidenta de Cámara, les recordó a los transportistas que desde el 14 de mayo de este año, la tarifa del pasaje se fijo en Bs. 12 hasta el escalafón ubicado en El Cruce, y en Bs. 14 hasta Guaranache.
 Francisco Villalba, de la línea Unión de Conductores San Juan; quien tuvo un derecho de palabra en la sesión de Cámara Municipal N° 71; se comprometió en ordenarle a sus compañeros de labores, a restablecer las labores y transportar a los pasajeros, con la tarifa vigente hasta efectuarse la junta.
 La principal demanda de los transportistas, expuesta por Villalba, es la reparación total de la vialidad, la falta de unidades en buen estado, así como la inclusión de los choferes en beneficios que cubran la parte social, entre otros aspectos.
 A la mesa de trabajo deben asistir Jose Fuentes de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos del Concejo Municipal del Municipio Sucre, la concejala Cruz Suárez de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del cabildo de Cumaná.
 Así como Juan Caballero coordinador de vialidad y transporte de la Alcaldía de Sucre; funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones; del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; el burgomaestre de Sucre David Velásquez; voceros de la LOPNA; Ministerio Público; Zona Educativa del Estado Sucre. Así como funcionarios de la Policía del Estado Sucre y del Instituto Autónomo Municipal Policía de Sucre.
 De igual forma, deben acudir los presidentes de las líneas que hacen el servicio hacia las zonas afectadas por la paralización del transporte público (San Juan y Gran Mariscal). Dicha mesa de trabajo se hará a las 10:00 AM, el lunes 17 de noviembre, en el Salón Consistorial del Concejo Municipal. (Prensa/Cámara Municipal de Sucre). 

jueves, 13 de noviembre de 2014

ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL


ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL


Cumaná, 2014





República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL.

 La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias. Por ello, corresponde al Poder Público Nacional, Regional y Municipal, mediante los Órganos de Seguridad Ciudadana, la coordinación de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Han existido normativas de coordinación, pero han resultado insuficientes para la protección de los ciudadanos y ciudadanas ante los hechos delictivos, las situaciones de emergencias y los desastres naturales.  Igualmente, hay carencia de órganos administrativos para cumplir oportunamente las tareas de seguimiento y evaluación de los planes de coordinación en las actuaciones de los Órganos de Seguridad Ciudadana en todos los niveles del desenvolvimiento de la actividad Municipal. El texto constitucional señala que la función de los Órganos de Seguridad Ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados.

Para las venezolanas y venezolanos, la seguridad constituye uno de los valores superiores de la calidad de vida. El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana, radica en la protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

De igual forma, precede a esta reorientación del Sistema Policial Venezolano, un conjunto de cambios operados en el país en las esferas sociales, políticas y económicas, una inconformidad mantenida por la sociedad sobre el tema de la inseguridad, la aparición en los últimos años de nuevas modalidades delictivas, por el incremento preocupante de la delincuencia en el grupo etario  juvenil  y una tendencia creciente de la sociedad a la privatización de la seguridad en busca de sus propias formas de protección en las que algunas de ellas han venido generando un incremento de la violencia.

El Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y razonando la existencia objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta, considera que la regulación que se proyecte, debe prever la formulación y articulación coherente de aspectos claves que den respuesta a los principales problemas identificados en el sistema de policía que hoy posee la República Bolivariana de Venezuela y que contribuirán a alcanzar un impacto progresivo en los niveles de seguridad del país.

El nuevo modelo de policía que se persigue es aquel que no criminaliza a los venezolanos ni emprende acciones que les re-victimice; que sea capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los cuales genere una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las  vías comunitarias e institucionales, pero que use la fuerza de manera gradual y diferenciada cuando sea necesaria.

En ese orden de idea se pretende implementar la organización de la policía comunal, como estrategia para fortalecer el trabajo entre la policía y la comunidad, la cual dará paso a un servicio policial esencialmente preventivo, apegado a los derechos humanos y trabajando en conjunto con la población y las instituciones locales en la solución de los problemas en materia de seguridad.

         La Ordenanza de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Organización y Funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal, proporcionará un mejor ordenamiento, control y proyección de la función policial en la geografía del Municipio Sucre y finalmente, la coordinación con los diversos Cuerpos de Policía que hacen vida en todo el estado son aspectos claves para su funcionamiento, así mismo los principios de trabajo, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas, indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre otros, contribuirán a elevar su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de su misión.

Por otra parte, es importante destacar que el problema de la seguridad ciudadana, no se soluciona de forma definitiva sólo con reformas de carácter policial. El problema de la seguridad constituye un asunto de interés común para sus ciudadanos y ciudadanas, comunidades e instituciones en general, que necesita de soluciones conjuntas. Debe ser precisamente la comunidad, quien coopere de forma importante y directa, en la implementación de estas propuestas y se convierta en el principal colaborador y controlador del desempeño de este cuerpo de policía.

Las normas fundamentales  contenidas en la presente Ordenanza, el objeto, el ámbito de aplicación, el carácter del servicio de policía, deberes, garantías, sanciones, derechos de los funcionarios policiales y deberes comunes son sistematizadas en el Título I, Capítulo I, que abarca sus artículos 1 al 5.

Los preceptos de funcionamiento, como lo son los principios de actuación y ejecución de planes, así como los principios generales de funcionamiento que rigen la actuación de La  Policía del  Municipio Sucre, a saber: celeridad, información, eficiencia y eficacia, coordinación, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad, imparcialidad, actuación proporcional y participación ciudadana, se hallan recogidos en los preceptos contenidos en los artículos 6 al 16, dentro del Capítulo II y III del Título I.

El Capítulo IV del Título I, establece las “Competencias Concurrentes, Actuación Compartida de los Niveles y Criterios de Actuación de la Policía del Municipio Sucre.”, la presente Ordenanza fija cual es el Órgano de Seguridad Municipal que asume la responsabilidad de coordinación cuando coincida la presencia de Órganos de Seguridad, los niveles de excepción, las alteraciones del orden público, la ocurrencia de hechos punibles y situaciones peligrosas, así como la de emergencia y desastres, imponiendo la obligatoriedad de la coordinación y los niveles de actuación, dependiendo de la territorialidad, complejidad y especificidad;  preceptos recogidos en  los artículos 17 al 30.

El Título II, capítulo I,  se refiere a  “Del Control de Gestión y la Participación Ciudadana”, la Ordenanza  refleja principios de la rendición cuentas de la policía, control externo, de los comités ciudadanos de control policial, de los consejos comunales, de las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas, preceptos recogidos en los artículos 30 al 35.

Respecto de aquellas autoridades y competencias de dirección policial, el Título III en su Capítulo I, contiene una serie de disposiciones dirigidas a asignar competencias en lo relativo a la Rectoría, Organización de la función policial, Del servicio de Policía, Del Servicio de Policía en los pueblos y comunidades indígenas (el cual es un punto nuevo acogiéndonos a los preceptos constitucionales), Competencia de la Alcaldesa o Alcalde del Estado en materia de Servicio de Policía,  Funciones, Naturaleza y Carácter del Servicio de Policía, De la Responsabilidad de la Policía, Ejecución  de la Función Policial, Consejo Disciplinario de Policía, Control de Actuación Policial, Respuestas a las Desviaciones Policiales y Beneficios Socio-económicos. En otras palabras, se establece que la rectoría estará a cargo del Ministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, el Alcalde o Alcaldesa es parte de la organización del servicio de policía, a través de las instancias correspondientes, debiendo presentar en su debida oportunidad, los respectivos proyectos para su verificación acorde a los estándares correspondientes. Se asigna la competencia en materia de Servicio de Policía Municipal al ciudadano Alcalde o Alcaldesa con el fin de promover  la prevención y el control del delito, ajustando la intervención al cumplimiento de las metas, adecuación de las normas generales y respeto de los derechos humanos; y la designación del Director o Directora previa consulta al órgano rector, preceptos recogidos en los artículos 36 al 50.
El Capítulo II, del Título III, “De las autoridades y Competencias de dirección de la Policía del Municipio Sucre” se refiere a  los preceptos sobre las autoridades con competencia de dirección, se establece que son autoridades de dirección el Director o Directora,  las funcionarias y funcionarios con responsabilidad de comando, donde se asigna entre otras, ejecutar la políticas y los programas del órgano rector; aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre la administración de personal y se destaca los requisitos para ser Director o Directora General de la Policía del Estado Sucre, resaltando que debe ser un profesional de carrera policial, de reconocida solvencia, sin antecedentes penales y las demás que fije el Reglamento Orgánico respectivo.( Artículos 51 al 53).

Por su parte,  en el Título IV, Capítulo I y II,  la  Vigencia, Adscripción, Carácter, Autoridades, Finalidad,  Atribuciones, Patrimonio y Control Fiscal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, (Artículos 54 al 61).

En el Capítulo III, se establece lo relativo  a la organización del Instituto de Policía, su Junta Directiva, Atribuciones, Designación del Director o Directora General, Atribuciones del Director o Directora General, Ausencias del  Director o Directora General, Designación de la Subdirectora o Subdirector, Atribuciones, Estructura Organizacional (en tres niveles; uno de Dirección, uno de Apoyo y uno Sustantivo, organización que debe cumplir obligatoriamente con los requerimientos mínimos exigidos por el ente rector con el propósito de darle funcionabilidad), Reglamento Orgánico  y Atención a la Víctima, considerándose este como un aspecto determinante y de vital importancia tanto para la organización como para sus hombres y mujeres, así como para rescatar su verdadera autonomía, control fiscal y organización, la cual tendrá la atribución de elaborar las políticas, planes, programas y proyectos a realizar en materia de seguridad y prevención, evaluar la gestión anualmente y elaborar el proyecto de presupuesto para elevarlo al Alcalde o la Alcaldesa del Municipio Sucre, quien hará lo propio antes el poder legislativo municipal para su debida aprobación y consideración. (Artículos 62 al  71)
         Por último, el Título V, recoge la “Disposición Transitoria y Finales”, “Primera” “Segunda” y “Tercera” de Ordenanza  de la Policía del Municipio  Sucre del Estado Sucre, Organización y funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal.





 





República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona.
La siguiente;
ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL


TÍTULO I

Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. El objeto de esta ordenanza, es regular el Servicio de Policía en el Municipio Sucre del Estado Sucre, así como establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Sucre, Ley del Estatuto de la Función Policial  y en adecuación a la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público y de aplicación en todo el territorio del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Parágrafo Único.- Las normas y principios contenidos en la presente ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes  de la Administración Pública del Municipio Sucre.

Carácter
Artículo 3: La Policía del Municipio Sucre es una institución armada, de carácter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación. Siendo su función mantener el orden público, la seguridad de las personas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento el ordenamiento jurídico nacional, estadal, municipal y los principios fundamentales de la convivencia social.

Derechos, Garantías, Sanciones y Deberes de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo 4.  Los funcionarios que integran la Policía del Municipio Sucre, rigen su relación de empleo público por la Ley del Estatuto de la Función Policial. Sin embargo, la enunciación legal de derechos y garantías, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.

Deberes comunes
Artículo 5.  Corresponde a la Policía del Municipio Sucre, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:
1.    Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones  de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.
2.    Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.
3.    Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en esta Ordenanza  y su Reglamento.
4.    Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

Capítulo II
Preceptos de Funcionamiento
Principio de actuación
Artículo 6. Las actuaciones de la Policía del Municipio Sucre, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficiencia, eficacia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.

Ejecución de planes
Artículo 7.  La Policía del Municipio Sucre, participará en la ejecución de los planes  fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana, así como en la ejecución de las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad de estas materias.

Capítulo III
Principios Generales del Servicio de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre

Principio de celeridad
Artículo 8. La Policía del Municipio  Sucre,  dará una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades.

Principio de información
Artículo 9. La Policía del Municipio Sucre,  informará de manera oportuna, veraz e imparcial a los ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño e intercambiará la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana le sea requerida.

Principio de eficiencia y eficacia
Artículo 10. La Policía del Municipio Sucre, propenderá el uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de coordinación.
Artículo 11. La Policía del Municipio Sucre, desarrollará actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio de Policía, colaborando y cooperando entre sí con los demás órganos de seguridad ciudadana.
Principio de garantía de los derechos humanos
Artículo 12. La Policía del Municipio Sucre, actuará con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Principio de universalidad e igualdad
Artículo 13. La Policía del Municipio Sucre, prestará su servicio a toda la población del Municipio Sucre, sin discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole.
Parágrafo Único: En los pueblos  y comunidades indígenas se desarrollará un servicio de policía, sólo si es necesario, que tome en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declaración de la Organización de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Convenio 169 OIT (Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes) y otras normas de aceptación nacional y universal, es decir, la preservación de su identidad étnica y cultural, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos, atendiendo sus valores y tradiciones.

Principio de imparcialidad
Artículo 14. La Policía del Municipio Sucre, actuará con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.

Principio de actuación proporcional
Artículo 15. La Policía del Municipio  Sucre, actuará en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga.

Principio de la participación ciudadana
Artículo 16. La Policía del Municipio Sucre, atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principio de la democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

Capítulo IV
Competencias Concurrentes, Actuación Compartida de los Niveles y Criterios de Actuación de la Policía del Municipio  Sucre del Estado Sucre.

Competencias concurrentes
Artículo 17. Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador.

Competencias propias de la Policía Municipal
Artículo 18. La Policía del Municipio Sucre, tendrá además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en la Ley  Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, competencia en materia Administrativa, Preventiva, Tránsito y Protección Vecinal, dentro de su ámbito de aplicación.

Competencia excepcional
Artículo 19. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera:
1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.
2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional.

Alteraciones del orden público
Artículo 20. Los casos de alteración del orden público manifestaciones colectivas, la Policía del Municipio Sucre, prestará auxilio a tenor de lo establecido en el vigente decreto Ley de Coordinación Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

Ocurrencia de hechos punibles
Artículo 21. Cuando la  Policía del Municipio Sucre, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá notificar de manera inmediata al Ministerio Público, realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas.

Situaciones peligrosas
Artículo 22. De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensión semejante, las funcionarias y funcionarios de la Policía del Municipio Sucre que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.

Situaciones de emergencias
Artículo 23. En caso de emergencia, las primeras autoridades, incluyendo a la Policía del Municipio Sucre que llegue al sitio, notificará al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizará las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran.
Parágrafo Único.- Se entienden por emergencias lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de la Seguridad Ciudadana, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

Situaciones de desastres
Artículo 24. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de la Policía del Municipio, ésta notificará a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad, coordinación y el manejo de la emergencia.
Parágrafo Único.- Se entiende por desastre a los efectos del vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana, toda situación que causa  alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

Obligatoriedad de la coordinación
Artículo 25. Las funcionarias o funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinación de seguridad ciudadana, omitiendo, retardando o cumpliendo negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente conforme a la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

De los niveles de actuación
Artículo 26. Los cuerpos de policía trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible un cuerpo de policía determinado, asumirá la ejecución de la tarea el cuerpo más cercano, preferentemente en orden ascendente.

Criterio de territorialidad
Artículo 27. Corresponden a la Policía del Municipio  Sucre, las situaciones que se producen y extienden al ámbito territorial del Municipio Sucre, a la Policía Estadal las que se producen y extienden al ámbito territorial de los estados y a la Policía Nacional  Bolivariana la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional.

Criterio de complejidad
Artículo 28. Corresponde a la Policía del Municipio Sucre, las situaciones de baja complejidad, a la Policía Estadal las situaciones de complejidad media y a la Policía Nacional, las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad e intensidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

Criterio de intensidad
Artículo 29. Corresponden a la Policía del Municipio Sucre, las situaciones de complejidad baja, a las Policías Estadales las situaciones de intensidad media  y a la Policía Nacional Bolivariana cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

Criterio de especificidad
Artículo  30. Corresponden a la Policía del Municipio  Sucre, las situaciones genéricas, a la policía estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad  y a la Policía Nacional Bolivariana las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.

TITULO II
Del Control de Gestión y de la Participación Ciudadana en el Desempeño Policial
Capítulo I
De la Rendición de Cuenta

Principio de la rendición de cuentas de la Policía
Artículo 31. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el ejercicio de la función policial por la Policía del Municipio Sucre, está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades, seguimiento, supervisión y evaluación de desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas, protocolo y equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés.

Capítulo II
De la participación ciudadana

Control externo
Artículo 32. Las instancias de control externo de la Policía del Municipio Sucre,  de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de  la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, son los comités ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

De los comités de ciudadanos y ciudadanas de control policial
Artículo 33. Los comités ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un Cuerpo de Policía Municipal, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción político territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en el correspondiente ámbito político territorial en cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la Función Policial. Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con ocasión a la vigente legislación en materia policial y cuyo objeto sean regular las elecciones de los y de las integrantes, atribuciones, intervención, seguimiento y participación en el control y contribución al mejoramiento de las prácticas policiales por parte de dichos comités.

De los consejos comunales.
Artículo 34. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, corresponde a éstos participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios y funcionarias de la  Policía del Municipio  Sucre, a fin de facilitar la integración de la comunidad con el cuerpo de policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna.
Los consejos comunales de cada jurisdicción donde opere la Policía del Municipio Sucre, participarán en la elección de los y las integrantes del  correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.
Parágrafo Único.- Los reglamentos y resoluciones de la presente Ordenanza, regularán las relaciones, conexiones, criterios y protocolos de contraloría social y de gestión que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los comités ciudadanos de control policial.

De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas.
Artículo 35. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes no podrán interpretarse como limitación de participación de cualquier organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial de la Policía del Municipio Sucre, debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseño, proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeño policial, en cada ámbito político-territorial del despliegue de la Policía del Municipio Sucre, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos de control policial.

TÍTULO III
De la Rectoría y Gestión Policial
Capítulo I
De la Rectoría, Dirección y Gestión de la Función Policial y Definición, Funciones y Carácter del Servicio de Policía

Rectoría
Artículo 36. La Rectoría está a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Organización de la función policial
Artículo 37. El Alcalde o la Alcaldesa, es competente para organizar la Policía del Municipio Sucre, a través de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional, la Constitución del Estado Sucre y los lineamientos dictados por el Órgano Rector.
Parágrafo Único.- Para organizar la Policía del Municipio, el Alcalde o la Alcaldesa  del Municipio Sucre, deberá presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación correspondiente.

Del Servicio de Policía
Artículo 38. El Servicio de Policía, es el conjunto de acciones ejercidas por el Municipio Sucre a través de la Policía del Municipio Sucre, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, convivencia y el cumplimiento de la Ley.

Del Servicio de Policía Municipal en los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 39. En los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren dentro del territorio del Municipio Sucre, solo si es necesario, se desarrollará un servicio de policía que tome en consideración los usos, costumbres y tradiciones  de cada pueblo y comunidad indígena en particular de acuerdo a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos Internacionales y demás leyes.
Competencia de La Alcaldesa o Alcalde en materia del Servicio de Policía
Artículo 40. En materia de Servicio de Policía, corresponde a el Alcalde o la Alcaldesa del Municipio Sucre, las siguientes funciones:
1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y la supervisión.
2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político-territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas por el Órgano Rector.
3. Designar al Director o Directora General de la  Policía del Municipio Sucre, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal cargo, previa aprobación del Órgano Rector, quien será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde o Alcaldesa.
4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Constitución del Estado Sucre y las Leyes del Estado Sucre.

De las funciones del Servicio de Policía
Artículo 41.  Son funciones del Servicio de Policía:
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.
2. Prevenir la comisión de delitos.
3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
6. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Sucre y demás leyes y reglamentos que rijan sobre la materia policial.
7. Garantizar la seguridad y los bienes de las personas.
8. Mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración.
9. Dirigir los retenes o lugares de detención a su cargo.
10. Prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y órganos auxiliares y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
11. Intervenir en las labores de dirección y control de tránsito, conforme a los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes.
12. Realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de informaciones policiales en coordinación con otros organismos de policía y realizar el intercambio de información.
13. Realizar investigaciones contra actuaciones ilegales de miembros de la institución con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtades y demás actos contrarios a la moral y la integridad de la misma.
14. Organizar el archivo confidencial de la Policía Municipal.
15. Efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre personas sospechosas de actividades ilegales y sitios donde las realicen.
16. Realizar las tareas preliminares de investigación sobre actos delictivos, aprehendiendo a los presuntos culpables, resguardando evidencias, el lugar donde fueron cometidos los hechos, impidiendo que las evidencias, rastros, trazos vinculados al acto punible sean alterados o desaparezcan,  los objetos utilizados en la comisión de los mismos y conduciendo a los presuntos culpables a los lugares de reclusión, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
17. La Policía Municipal colaborará activamente con la gobernación, juntas parroquiales, organizaciones vecinales y/o las policías municipales en programas conjuntos de seguridad y prevención.
18. Prestar servicios de custodia y seguridad al Alcalde o Alcaldesa y demás ciudadanos o ciudadanas que así lo requieran.
19. Cumplir los demás servicios que se le atribuyan de conformidad con los convenios u órdenes emanadas de las autoridades nacionales, estadales o municipales, según le corresponda.
20. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad y el orden público en el territorio del Municipio Sucre.

De la naturaleza del Servicio de Policía
Artículo 42. El Servicio de Policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida.

Del carácter del Servicio de Policía
Artículo 43.  El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

De la responsabilidad del Servicio de Policía
Artículo 44. El Servicio de Policía es responsabilidad exclusiva del Municipio Sucre, en su ámbito geográfico, bajo la rectoría del Poder Nacional. Bajo ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Ejecución de la función policial
Artículo 45. La ejecución de la función policial corresponderá a la oficina de Talento Humano de la Policía del Municipio Sucre de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.
La organización y funcionamiento de la oficina de talento humano de la Policía del Municipio Sucre, se regirá por lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificación, eficiencia, eficacia y transparencia. En especial en la materia referida a la carrera policial, ingreso a los cuerpos de policía, concurso para ingresar a los cuerpos de policía, el período de prueba, la formación inicial para la carrera policial, la formación continua y la acreditación, el reentrenamiento, el desempeño policial y sus indicadores, historial personal, los reconocimientos institucionales, los niveles jerárquicos y los rangos policiales, las competencias y habilidades, la calificación de servicio y los ascensos, el ascenso administrativo y del cargo de gestión, ascensos de honor por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario, servicio activo, comisión de servicio, ejercicio de cargos de alto nivel, uso de uniforme, el retiro de los cuerpos de policía, tramitación de la renuncia, devolución de dotación, reingreso y reincorporación se debe aplicar las disposiciones previstas en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial y sus reglamentos.

Consejo Disciplinario de Policía
Artículo 46. El Consejo Disciplinario de la Policía del Municipio Sucre,  es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección General, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales de la Policía del Municipio Sucre. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora General del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sucreserán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas.

Mecanismos internos de supervisión
Artículo 47. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, lo relativo a la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, en particular sus principios, proceso de supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la asistencia voluntaria y obligatoria, causales y procedimiento de aplicación, destitución, causales de aplicación de la destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas, de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución, efectos de la destitución.

Control de actuación policial
Artículo 48. La Policía del Municipio Sucre, contará dentro de la estructura del ente que la regula, con la Oficina de Control de Actuación Policial, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Oficina de Supervisión Policial de la Policía del Municipio Sucre, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
Parágrafo Único.- La creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Control de Actuación Policial en la Policía del Municipio Sucre, se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Respuesta a las desviaciones policiales
Artículo 49.  La  Policía del Municipio Sucre, contará con la  Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Dirección General de la Policía del Municipio  Sucre y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Parágrafo Único.- La creación, organización y funcionamiento de la Coordinación de las Desviaciones Policiales en la Policía del Municipio Sucre, se regirá  por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Beneficios socio-económicos
Artículo 50. Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deben ser suficientes, de manera que, les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.
Parágrafo Primero.- El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la función policial comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben los funcionarios y funcionarias policiales por la prestación de sus servicios.
Parágrafo Segundo.- El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado, aplicable por la Policía del Municipio Sucre, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.
Parágrafo tercero.- En particular todo lo referido a la información sobre cargo a ocupar, remuneraciones y beneficios sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, salud y seguridad laboral, prestación de antigüedad, protección de la maternidad y paternidad, estabilidad absoluta, ascensos, jornada de servicios, viáticos y dotación, prohibición de ingresos adicionales, régimen único de viáticos, caja de ahorro, pensión de gracia, régimen único de permisos y licencias debe aplicarse de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos, resoluciones y la disponibilidad presupuestaria del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sucre.
Parágrafo Cuarto.- La enunciación de los derechos y garantías contenidas en la presente Ordenanza, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Parágrafo Quinto.- Todo lo referente a las jubilaciones de los funcionarios policiales se regirá por la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilados y Pensionados de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
El titular de la obligación que se genera por estos beneficios siempre será responsable el Municipio Sucre del estado Sucre.

      Capítulo II
De las Autoridades y Competencias de Dirección de la Policía del Municipio  Sucre

De las autoridades de dirección policial
Artículo 51.  Son Autoridades de Dirección Policial del Municipio Sucre, las directoras o  directores de la Policía del Municipio Sucre y las funcionarias o funcionarios con responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinadas o subordinados. 

De las competencias de las autoridades de dirección policial
Artículo 52. Corresponde a las autoridades de policía, en el ámbito funcional de la Policía del Municipio Sucre:
1. Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano o ente que dirigen.
2. Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.
3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitación respectiva.
4. Las demás que establezcan los reglamentos de las vigentes leyes en materia policial.

De los requisitos para ser Directora o Director General
Artículo 53. La Directora o Director General de la Policía del Municipio Sucre¸ será designado por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Órgano Rector, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser venezolana o venezolano por nacimiento.
2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del cuerpo de policía; o profesional en carrera afín, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel.
3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituida o destituido de ningún otro cuerpo de policía.
4. No poseer antecedentes penales.
5. Las demás que fije el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la presente Ordenanza.

TÍTULO IV
Del Instituto Autónomo de Policía  Municipal
Capítulo I
Disposiciones Generales

Del Instituto Autónomo
Artículo 54: Se mantiene la vigencia del Instituto Autónomo de Policía Municipal, creado mediante Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de  Policía Municipal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº  238, de fecha Quince de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (15/12/1997), en su artículo 1º.

Adscripción
Artículo 55: De acuerdo a la presente Ordenanza se establece la organización, dirección y funcionamiento de los Servicios de Policía de la Circunscripción Territorial que comprende el Municipio  Sucre, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre,  que tiene su sede principal en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y podrá aperturar  sedes auxiliares donde sea estrictamente necesario; estará adscrito al despacho de la Alcaldesa o Alcalde.
Podrá ampliar su radio de acción, en situaciones de emergencia, calamidades y/o siniestro público previo requerimiento de las autoridades competentes y por vía reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuación previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Carácter
Artículo 56: El Instituto Autónomo de Policía Municipal, es un cuerpo uniformado y armado, de carácter civil, profesional con estructura y organización jerarquizada.

Autoridades
Artículo 57.  Las autoridades del Instituto Autónomo de Policía Municipal son:
1.- La Alcaldesa o Alcalde.
2.- La Junta Directiva del Instituto.
3.- La Directora o Director General del Instituto.
4.-Los Directores y el Personal de carrera policial en todas sus jerarquías.

Finalidad
Artículo 58.  La finalidad del Instituto Autónomo de Policía Municipal, es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la Ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social, prevenir la comisión de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones  de la autoridad competente, controlar, vigilar las vías de circulación y el tránsito, facilitar la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la conciliación el mismo será cumplido con modelos universales de servicios de defensa con el más alto nivel de profesionalismo, lo cual hará con orgullo, respeto, obediencia y compromiso contribuyendo a construir las bases para el desarrollo integral de la sociedad.

Atribuciones
Artículo 59.  El Instituto Autónomo de Policía Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela, la Ley y las demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Policía.
2.- Garantizar la protección de las ciudadanas, los ciudadanos y las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y hábitat.
3.- Garantizar la prestación del servicio de policía en las aéreas urbanas, extra-urbanas y rurales.
4.- Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
5.-Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
6.- Garantizar la protección a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
7.- Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
8.- Garantizar el resguardo del lugar donde haya ocurrido un hecho punible e impedir que las  evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
9.- Proponer la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10.- Recabar, procesar y evaluar la información conducente a manejar el desempeño de los cuerpos de policía.
11.-  Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante situaciones de catástrofes o calamidades públicas.
12.- Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
13.- Procesar las detenciones practicadas en virtud de una orden judicial o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
14.-Garantizar la protección a los testigos y víctimas de hecho punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15.- Garantizar el control, vigilancia y resguardo de las vías públicas nacionales, urbanas, extra-urbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
16.- Ejecutar la competencia en materia administrativa propia en el ámbito territorial del Municipio Sucre que comprometan el orden público.
17.- Ejecutar la protección vecinal.
18.- Las demás que establezca el reglamento de la presente Ordenanza.

Capítulo II
Del Patrimonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre

Patrimonio
Artículo 60: El Patrimonio del Instituto, estará constituido por:
1) El aporte ordinario anual que  mediante presupuesto le asigne la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, así como los aportes extraordinarios.
2) Las asignaciones extraordinarias que como aportes especiales hagan los organismos públicos nacionales, estadales y municipales.
3) Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título.
4) Todos aquellos ingresos que lícitamente reciba o produzca.

Control Fiscal
Artículo 61.  La función de control fiscal la ejercerá la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo de Policía Municipal, así como también la Contraloría del Municipio  de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Capítulo III
De la Organización del Instituto de Policía Municipal

Junta Directiva
Artículo 62: El Instituto de Policía Municipio Sucre, tendrá una Junta Directiva, integrada por el Director General, quien lo presidirá, además de cuatro (4) personas designadas por el Alcalde o Alcaldesa, postulados previamente por:
1.- El Poder Legislativo del Municipio Sucre.
2.-  El Alcalde o Alcaldesa.
3.- El Director o Directora General del Instituto de Policía  Municipal, postulará a un oficial de carrera con un rango de nivel estratégico y,
4.- Un representante de las comunidades organizadas.
Se requiere para las tomas de decisiones la presencia del Director o Directora General del Instituto, dicha Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez por mes.
La  Directora o Director General deberá rendir informe semestral a la Junta Directiva.

Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 63: La Junta Directiva del Instituto de Policía Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
1.- Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en materias específicas de seguridad y prevención, a realizarse en el Municipio Sucre, así como todas aquellas que se relacionen con el cumplimiento y  competencias de las mismas.
2.- Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración y aprobación del  Alcalde o Alcaldesa, quien lo presentará al Concejo Municipal para su debida aprobación y consideración.
3.- Evaluar la gestión del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla  a consideración del  Alcalde o Alcaldesa, conforme a lo establecido la Ley.
4.- Aprobar la adquisición de bienes, equipos, la desafectación y venta de los mismos, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa.
5.- Decidir sobre los ascensos de los funcionarios en acuerdo al informe presentado por el Director de Talento Humano.
6.- Autorizar al Director o Directora General para celebrar convenios y contratos, cuando estos sean necesarios para la realización de los objetivos y fines del Instituto.
7.- Podrá ordenar la realización de las auditorías que estime conveniente, a los fines de garantizar una sana administración.

Designación del Director  o Directora General
Artículo 64. El Director o Directora General del Instituto de Policía Municipal, será designado por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Órgano Rector, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 53 de la presente Ordenanza.

Atribuciones del Director o Directora General
Artículo 65. Las atribuciones de la Directora o Director General son:
1.- Velar por el cumplimiento de las políticas generales del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
2.- Ejercer la representación institucional y legal, con actos de disposición.
3.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4.- Dirigir y coordinar los Servicios de Policía.
5.- Autorizar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración, la apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como movilización de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto Autónomo de  Policía Municipal.
6. Nombrar el personal de conformidad con la Ley.
7. Firmar los convenios de cooperación con los organismos públicos, privados y los de prestación de servicios.
8. Notificar al Alcalde o Alcaldesa  y al  Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sobre cualquier demanda, acción o recurso intentado contra el Instituto Autónomo de  Policía Municipal.
9. Cumplir y hacer cumplir las leyes, así como las decisiones e instrucciones del  Alcalde o Alcaldesa y de la Junta Directiva del Instituto.
10.- Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del Órgano Rector ya que regula, coordina, supervisa y controla la correcta prestación del Servicio de Policía y establecer  los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
11. Cualquiera otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la  ciudadanía.

Ausencias del Director o Directora General
Artículo 66.  Las faltas de carácter temporal serán suplidas por la subdirectora o subdirector. Las absolutas, vía decreto serán suplidas por el  Alcalde o Alcaldesa.

Designación del Subdirector o subdirectora
Artículo 67. El Subdirector o subdirectora del Instituto Autónomo de Policía Municipal, será designado por la Directora o Director General, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa  y deberá reunir los mismos requisitos para ser Director o Directora General, quien deberá cumplir las directrices que en materia policial indique su superior inmediato. Pero no está autorizado para ningún acto de disposición, solo actos de simple administración.

Atribuciones del Subdirector o Subdirectora
Artículo 68. Corresponderá a la Subdirectora o subdirector el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
1. Auxiliar al Director o Directora General en la coordinación de las distintas áreas que integran el Instituto;
2. Apoyar al Director o Directora General en la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Directores;
3. Promover y operar esquemas de enlace y apoyo a la función administrativa del Instituto, en cuanto a la vinculación de la Dirección General con sus Direcciones;
4. Diseñar y acordar con el Director General las políticas de atención a los usuarios y el despacho de los asuntos, observando siempre las disposiciones de su Reglamento y las previstas por otras disposiciones legales aplicables;
5. Suplir al Director o Directora General en sus ausencias temporales;
6. Integrar los informes de actividades de las Direcciones de Área que deba rendir el Director o Directora General a la Junta;
7. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el  Director o Directora General en el ejercicio de sus facultades;
8. Atender los asuntos específicos que le asigne o delegue la Directora o Director General;
9. Coadyuvar con el Director o Directora General a la estricta observancia de la Ley y el Reglamento, y
10. Las demás que le confieran el Director o Directora General, este Ordenanza y demás disposiciones legales aplicables.

Estructura Organizacional
Artículo 69. La estructura de la Policía del Municipio Sucre, será la siguiente:
Nivel de Dirección
          1.- Dirección General.
          2.- Subdirección
          3.- Consejo Disciplinario
          4.- Auditoría Interna
Nivel de Apoyo
5.- Oficina de Asesoría Legal
6.- Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas     
7.- Oficina de Gestión Administrativa
8.- Oficina de Talento Humano
9.- Oficina de Tecnología e Información
10.- Oficina de Control de la Actuación Policial
11.- Oficina de respuestas a las desviaciones policiales
12.- Oficina de Atención a las Víctimas y Oficina de Atención al Ciudadano
13.- Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Nivel Sustantivo
14.- Inteligencia
15.-Operaciones
16.- Servicio de Policía Comunal y Protección Vecinal
17.- Vigilancia de  Tránsito y Transporte
18.- Patrullaje. 

Reglamento Orgánico
Artículo 70. Con el propósito de darle funcionabilidad a la estructura organizativa, se desarrollará un reglamento orgánico que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura de la organización, contemplada en la presente Ordenanza.

Atención a la víctima.
Artículo 71. La Policía del Municipio Sucre, contará con oficinas de atención a las víctimas del delito o del abuso de poder, constituidas por un equipo interdisciplinario, las cuales funcionarán conforme a mecanismos que aseguren a las víctimas un tratamiento con dignidad y respeto, donde reciban la asistencia material, legal, médica, psicológica y social necesaria, conociendo las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales, recibiendo información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.
La sede de esta oficina será ubicada en un lugar distinto a las instalaciones policiales.

TÍTULO V
Disposiciones transitorias y finales
Primera: En un término no mayor de un (01) año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se dictarán los Reglamentos y Resoluciones necesarios para su desarrollo.

Segunda: Se deroga parcialmente la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha Quince de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (15/12/1.997), publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 238, dejando en plena vigencia el artículo 1º, con relación a la creación del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL; Así mismo se derogan todas las disposiciones contrarias a la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la Ley de Estatuto de la Función Policial.

Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Cuarto.- Comuníquese y publíquese
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, a los   Veinte y Siete  (27) días del mes de  Marzo  del año Dos Mil Catorce (2014). 203 Años de la Independencia, 154 de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.


Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                                                                                                               

                                                                          Antonio Romero
           La Presidenta                                  El Secretario General


Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.


                                                  
David Nieves  Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre