República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre
El Concejo del Municipio
Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el
Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona.
La siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL
TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE LOS MOTORIZADOS Y DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI EN EL
ÁMBITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
TITULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente
Ordenanza tiene por objeto reconocer y
normar el carácter y la naturaleza concerniente al tránsito terrestre la
circulación de motocicletas y del servicio de transporte público de pasajeros
moto-taxi.
Parágrafo
Único: Los requisitos y características técnicas establecidas en la presente
Ordenanza están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los
usuarios del transporte terrestre, así como a la colectividad en general, para
el buen funcionamiento de la Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Artículo 2. La presente Ordenanza rige
exclusivamente para la Jurisdicción del Municipio Sucre y su alcance abarca la
circulación de motos y servicio de moto
taxi o motonetas, dentro de su área Urbana, Suburbana, Ínter-urbana y Periférica,
ejercidos a tráves de los órganos competentes de la Alcaldía, Concejo
Municipal, Tránsito Terrestre y Policía Municipal.
Artículo 3: Los
vehículos sujetos al ámbito de aplicaciones de la presente Ordenanza que se
registren, transiten y operen en el Municipio Sucre, deben cumplir como mínimo
con los requisitos técnicos y de seguridad establecidas en el presente
Instrumento Jurídico.
Artículo 4: Los vehículos debidamente autorizados
por la Municipalidad, que reunirán las condiciones especiales para su
operación, de conformidad con la presente Ordenanza, aprobando la inspección
visual, constatación de características y demás requisitos exigidos por las
autoridades del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
Artículo 5. Los motorizados autorizados por el Municipio
deben ser personas mayores de dieciocho
(18) años, legalmente habilitados, con sus respectivas Licencias de Conducir de
Segundo Grado y poseer la debida documentación de la moto de conformidad con
los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
El conductor del vehículo es
responsable civil y administrativamente por las infracciones cometidas durante
su travesía.
Artículo 6. La Comisión de
Urbanismo, Infraestructura y Servicios Públicos del Concejo del Municipal
del Municipio Sucre, como órgano auxiliar del cuerpo edilicio, tendrá las
funciones de Supervisar y Planificar, conjuntamente con la Coordinación de
Vialidad y Servicios de Transporte Público de la Alcaldía del Municipio Sucre,
todo lo relacionado con la circulación
de motocicletas y velar por el
cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.
Artículo 7.- Esta permitida
la libre circulación de motocicletas, en la jurisdicción del Municipio Sucre
del Estado Sucre, en horario comprendido entre las cinco de la
mañana (5:00 a.m.) y las ocho de la
noche (8:00 p.m.).
Artículo 8. Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, como
responsable en la materia de transporte, la ejecución de todos los planes, proyectos
y programas necesarios para la planificación de la actividad de la circulación de motocicletas en coordinación con la Comisión Permanente de Urbanismo, Infraestructura y Servicios Públicos del Concejo Municipal.
Artículo 9. Cada
unidad vehicular (Motocicleta) para
circular dentro de la Jurisdicción de Municipio Sucre, está obligado a mantener una Póliza de
Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, conductor y de responsabilidad
civil ante terceros, vigente. Por los montos conforme a la normativa de la
materia.
Parágrafo
Único: Las autoridades competentes no otorgarán
autorización para circular dentro de la Jurisdicción de Municipio Sucre, ni habilitarán vehículos, sin que el
solicitante exhiba el certificado de propiedad y la Póliza que acredite la
contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Artículo 10. El
adolescente que se detecte conduciendo un vehículo a motor tipo motocicleta sin
la autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña o
Adolescente, será sancionado o sancionadas con multas equivalentes a ocho (08)
unidades tributarias
CAPITULO II
DE LAS
DEFINICIONES
Artículo 11. De conformidad
con la presente Ordenanza se define:
1.
Motorizado:
Persona que maneja
un vehículo a motor tipo motocicletas.
2.
Servicio
de Transporte Público (moto-taxi): Aquel
servicio destinado al transporte de personas y cuya capacidad al traslado no será mayor a la de dos (02) personas,
mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado.
3.
Vehículo
de Transporte Público (moto-taxi):
vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, autorizado para el transporte
de personas en la jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre.
4.
Conductores: Se trata de los ciudadanos
autorizados por el Municipio Sucre, para la prestación del servicio de
Transporte Público (moto-taxi), el cual debe llenar los requisitos exigidos por
esta Ordenanza y otras disposiciones legales vigente en materias de Transporte
Público.
5.
Propietario: Se entiende por el propietario el
dueño de la unidad vehicular (moto-taxi) que presta tal servicio y que de
encontrarse incurso en algún tipo de accidentes o incidente, responderán
solidariamente con el conductor.
6.
Flota: Es el conjunto de vehículos tipo
moto, con los cuales se presta el servicio de transporte, autorizados por la
Alcaldía del Municipio Sucre, los cuales deben cumplir con el máximo de
unidades en cada empresa u/o cooperativa, no mayor de veinte (20). Siendo la cantidad mínima para otorgar el permiso de operación diez (10) unidades
vehiculares tipo moto.
7.
Paraderos:
Se entiende por
paradero el espacio en el cual se aparcarán las unidades moto-taxi, para
efectuar la prestación del servicio.
8.
Prestatario: Se denomina prestatario la persona
Jurídica autorizada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para
realizar el servicio de Transporte Público moto-taxi en el ámbito del mismo.
9.
Domicilio: El domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tienen su asiento principal de sus negocios e intereses.
10. Residencia: La residencia de una persona se halla
en el lecho donde hace vida con su cónyuge e hijos.
CAPITULO III
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS MOTORIZADOS
Artículo 12. Los motorizados que circulan dentro de la Jurisdicción del Municipio
Sucre, deben:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, su Reglamento,
Decreto, Resoluciones, Normas, Disposiciones y la presente Ordenanza, que le
sean aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle.
2. Fijar un domicilio y residencia legal, a los efectos de remitir todas las
citaciones, notificaciones y comunicaciones pertinentes.
3. Mantener sus vehículos en perfecto estado de presentación,
funcionamiento, seguridad e higiene,
4. Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio, prevista en la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
5. Deben notificar al órgano competente de la Municipalidad, toda
modificación que altere la información contenida en el certificado de
habilitación vehicular y demás documentos.
6. Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, toda
transacción o transferencia onerosa del derecho de propiedad vehicular.
7. Deben notificar al Órgano competente de la Alcaldía del Municipio Sucre,
los cambios de domicilio del representante legal.
TITULO II
CAPITULO I
DE LAS
PROHIBICIONES DE LOS DE LOS MOTORIZADOS
Artículo 13.- Conforme a la Ley y la presente
ordenanza municipal, queda terminantemente prohibida.
1.- La circulación de motocicletas sin
documentación original de propiedad o sin placas identificadoras, debiendo
atender los propietarios y conductores las previsiones de los artículos 49,
67., y 73 de la Ley de Transporte y Tránsito
Terrestre.
2.- La circulación de motocicletas con
más de dos (02) personas o carga cuyo volumen dificulte su condición.
3.- La circulación de motocicletas cuyos
conductores o conductoras no cuenten con la debida licencia de conducir
expedida por la autoridad nacional de tránsito terrestre, conforme a la Ley de Transporte Terrestre,
así como certificado médico y cédula de identidad.
4.- La circulación y estacionamiento de
motocicletas por o en las aceras y áreas
destinadas al uso exclusivo de peatones.
5.- La circulación de motocicleta que no
cuenten con los dispositivos de seguridad y que no tengan instalados un
silenciador de escape que aminore el ruido y la emisión de humo producido por
el motor.
6.- La circulación de motocicleta de
competencias (Moto Cross, competencia o
velocidad), las cuales solo podrán ser transportada hasta las pistas de carrera
en vehículos especialmente diseñados para tal fin.
7.- La circulación de motocicletas
conducidas por personas no señaladas o identificadas por el registro municipal
correspondiente.
8.- La circulación de motocicletas con
mujeres en estado de gravidez o niños menores de 10 años.
9.- La circulación de motocicletas que no
cuenten con revisión del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre.
10.- La circulación de motocicletas
incumpliendo cualquier normativa
vigente.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 14.- Para operar y conducir vehículos a
motor tipo motocicletas, fuera del horario establecido en el artículo 7 de la presente Ordenanza, se
requerirá, como condición, un permiso especial expedido por el comandante de la
Policía del Municipio Sucre o por el comandante del Cuerpo de Vigilancia de
Transporte y Tránsito Terrestre y sólo
podrá expedirse en los siguientes casos:
1.- Vehículos
pertenecientes a organismos de seguridad y orden público debidamente
identificado;
2.- Vehículos que requieren el permiso especial por motivos laborales o
educativos;
3.- En los casos de emergencia
debidamente comprobados.
Artículo 15.- La
Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte de la
Municipalidad, emitirá el permiso de operación correspondiente, dentro del
plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se
solicito. Siempre y cuando el solicitante consignen todos los requisitos
exigidos por dicha Coordinación, en caso de negarse el permiso, la oficina deberá notificarlo por escrito.
Parágrafo
Único: En el caso de la negativa, por parte de la Coordinación de Transporte
de la Municipalidad del permiso de operación, el solicitan podrá recurrir a la
plenaria del Concejo Municipal a los fines de
solicitar que se estudie la posibilidad de habilitar el respectivo
permiso.
CAPÍTULO III
DEL
SERVICIO DE MOTO-TAXI
Artículo 16.- El servicio de
Transporte Moto-taxi, debe ser efectuado por personas que se encuentran
debidamente autorizadas por la Alcaldía del Municipio Sucre, en este caso por
la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte Municipal de la
Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley
Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
Artículo 17: Para el
otorgamiento del permiso de operación de este servicio, el solicitante deberá
cumplir con los requisitos establecidos por la Coordinación de Transporte de la
Municipalidad, por la Ley de Tránsito Terrestre y la presente Ordenanza.
Artículo 18: Corresponde a la autoridad designada por el
Alcalde o Alcaldesa, como responsable en la materia de transporte, la ejecución
de todos los planes, proyectos y programas necesarios para la planificación de
la actividad del servicio de moto-taxi, en coordinación con la Comisión
Permanente de Urbanismo,
Infraestructura Servicios Públicos del
Concejo Municipal.
Artículo 19. La
autorización para la prestación del servicio se otorgará, luego de cumplido los
requisitos establecidos por la Coordinación de Transporte de la Municipalidad,
el plazo de vigencia del permiso de operación es de un (1) año, renovable por
períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien
observaciones del ente designado por el Municipio.
Parágrafo
Único: La solicitud de su renovación debe presentarse con anticipación en un
lapso no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento.
Artículo 20. La Coordinación
de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte Municipal de manera coordinada
con la Dirección del Poder Popular
Municipal para las Finanzas Públicas de la Alcaldía del Municipio Sucre,
llevarán el Registro, Organización,
Control y todo lo relacionado con los vehículos moto-taxi autorizados para
prestar el servicio.
Parágrafo
único: La Dirección del Poder
Popular Municipal para las Finanzas Públicas entregará trimestralmente
la data de los operadores del servicio de trasporte (moto-taxi) que estén
solventes a la Policía del Municipio Sucre, para que garantice la seguridad de
los operadores y usuarios.
Artículo 21: En caso de
detectarse un o una adolescente conduciendo el tipo de vehículo de transporte público moto-taxi, sin
la debida autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente del Municipio, se sancionará a la Cooperativa o Empresa prestataria
del servicio conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y se impondrá
una multa equivalente a Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). En caso de
reincidencia además de la multa, la Alcaldía a través de su órgano competente
procederá a la revocatoria del permiso otorgado.
Artículo 22. Toda Empresa o Cooperativa de Moto-Taxi,
pagará sus impuestos conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Patentes
de Vehículo, contemplado en el Capítulo
II.
Artículo 23. Todos los socios de las cooperativas
y/o empresa prestadoras del servicio
público de transporte, tienen derecho a la seguridad social, conforme a
lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Artículo 24. Todas las cooperativas y/o empresas
prestadoras del servicio público de transporte terrestre, tienen derecho de
optar a préstamos o créditos, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes respectivas.
Artículo 25.- Todos los
socios de las cooperativas y/o empresas prestadoras del servicio de transporte,
(moto-taxi) tienen derecho a presentar proyectos sociales a los Órganos
competentes en la materia y a ser incluidos en las políticas sociales
implementas por el Ejecutivo Municipal o por el Poder Popular.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI
Artículo 26. Los prestatarios del servicio deben:
1.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, su Reglamento,
Decreto, Resoluciones, Normas, Disposiciones y la presente Ordenanza, que le
sean aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere
corresponderle.
2.- Fijar un domicilio y residencia legal, a los efectos de remitir todas las
citaciones, notificaciones y comunicaciones pertinentes.
3.- Que sus vehículos se encuentren en perfecto estado de presentación,
funcionamiento, seguridad e higiene así como los requerimiento exigidos por la
presente Ordenanza, la Ley, su Reglamento y otras disposiciones competentes en
la materia.
4.- Que los vehículos tipo moto-taxi,cuenten con un sistema de comunicación
que les permita reportar un accidente o cualquier situación de emergencia a las autoridades
policiales y bomberiles de forma oportuna.
5.- Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio, prevista en la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
6.- Deben notificar al órgano competente de la Municipalidad, toda
modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y
el certificado de habilitación vehicular y demás documentos.
7.- Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, retiro total o
parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del
certificado de habilitación vehicular
tipo moto-taxi.
8.- Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, toda
transacción, transferencia onerosa del derecho de propiedad vehicular de
servicio devolviendo el certificado de habilitación emitido.
9.- Deben notificar al Órgano competente de la Alcaldía del Municipio Sucre,
los cambios de domicilio del representante legal.
Artículo 27. El pasajero
debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.
Pagar el precio del servicio directamente al
conductor.
2.
Colocarse el casco protector que le suministre el
chofer.
3.
Responder por los daños causados al vehículo de
transporte público moto-taxi.
4.
Respetar al conductor y seguir las indicaciones
recibidas por él,en cuanto se refiera a
la prestación del servicio.
Artículo 28.- En todo momento el conductor o
conductora y a su acompañante de ser el
caso, deberán portar cada uno un casco
de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos y en cuya
parte trasera este debidamente rotulado o marcado con banda reflectiva el
número de código asignado en el Registro Municipal.
Parágrafo Único: Los cascos de los conductores o
conductoras de motocicletas en viajes turísticos o de y tránsito temporal en la
ciudad podrán estar rotulados o marcados con el código asignado por el registro
nacional.
Artículo 29.- El conductor o conductora de
motocicleta, deberá hacer uso como parte de sus implementos de seguridad, de un chaleco o chaqueta del color señalado
en el parágrafo segundo de este artículo, conforme al tipo de transporte o
servicio que presten. Además deberá contar con bandas reflectivas y con el
código del Registro Municipal de conductor, rotulado o marcado en la parte
posterior.
Parágrafo Primero: Los chalecos o chaquetas de los
conductores o conductoras de motocicletas en viajes turísticos o tránsito
temporal por la ciudad podrán estar
rotulados o marcados con el código asignado por el Registro Nacional.
Parágrafo Segundo: Los colores establecidos para chalecos
o chaquetas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre son:
Color Amarillo: para funcionarios policiales o
militares
Color Azul: para funcionarios gubernamentales
Color Naranja: para conductores o conductoras de
moto-taxi.
Color Verde: para conductores o conductoras de
motos privadas o deportivas.
Artículo 30.- Queda prohibido conducir motocicleta
bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
utilizando equipos o dispositivo de telefonía celular, o auriculares conectados
a aparatos receptores o reproductores de sonidos que impidan la concentración y libre omisión del conductor o conductora.
Artículo 31.- Además del cumplimiento obligatorio
del título II de la Ley de Transporte Terrestre relativo al Registro Nacional
de Vehículos, los propietarios o propietarias y los conductores y conductoras
de motocicletas deberán, en un término perentorio de noventa (90) días partir de la publicación de
la presente ordenanza registrarse ante la Coordinación de Vialidad Urbana y
Servicios de Transporte de la Alcaldía del Municipio Sucre. Vencido el plazo el
vehículo tipo moto que no se encuentre
registrado por la autoridad municipal será detenido por cualquier autoridad y
puesto a la orden del Municipio o de los organismos de ejecución competentes
hasta que el propietario proceda a su regularización.
Artículo 32.- A los fines del Registro Municipal de
Motocicletas, llevado por la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de
Transporte del Municipio Sucre, los propietarios o propietarias y conductores o conductoras
deberán consignar:
1.- Nombre del propietario o propietaria,
cédula de identidad, dirección de habitación o domicilio en el caso de personas
naturales y razón social o denominación comercial, domicilio, acta constitutiva
y estatutos sociales, si se trata de persona jurídica.
2.- Identificación de la motocicleta
mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso o tara, serial del motor,
serial de carrocería, placa identificadora.
3.- Documentos de propiedad, factura
original y uso a que se destina.
4.- Cualquier acto de enajenación o
gravamen que se relacione con la
motocicleta y en general cualquier información necesaria relacionada con
el vehículo.
5.- Nombre, cédula de identidad,
dirección de habitación o domicilio del
conductor o conductora o posible conductores.
6.- Dos (02) fotos de frente.
Parágrafo Único: Las personas naturales o jurídicas
que comercialicen o las que vendan algún
vehículo tipo motocicleta deberán notificar, en un término máximo de
treinta (30) días al Registro Municipal de Motocicletas, sobre cualquier acto
de enajenación privado, notariado y registral realizado, so pena de sanción
conforme a la ley.
Artículo 33: Para prestar servicios de moto-taxi,
se requiere haber obtenido permiso de Operación otorgado por la Coordinación de
Vialidad Urbana y Servicios de Transporte del Municipio Sucre.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 34. Los Consejos Comunales, Policía
Municipal, Tránsito Terrestre, Los Comités Comunitarios y las Contralorías
Sociales vigilarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Ordenanza y
ejercerán las acciones pertinentes tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida e integración del sector moto-taxi al entorno social.
Artículo 35. Los Consejos Comunales, los Comités
Comunitarios y las Contralorías Sociales gozarán de cualidad para realizar cualquier denuncia
sobre aquellos hechos que constituyen infracciones a la presente Ordenanza y la
autoridad competente tienen el deber de procesar toda la información en forma
expedita.
TÍTULO V
CAPITULO
I
DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. La infracción o la transgresión
tanto por acción o por omisión
establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con multas de diez (10)
unidades tributarias.
Parágrafo Primero: Serán sancionadas las cooperativas o
empresas con multas equivalentes a veinte (20) unidades tributarias, por el incumplimiento de la presente
ordenanza, en caso de reincidencia,
además de las respectivas multas, la Alcaldía a través de su órgano
competente procederá a la revocatoria
del permiso otorgado.
La sanción se aplicará utilizando el formato de denuncia de
infracción mediante boleta, que
utilizará la Coordinación de Vialidad Urbana y Transporte Público de la
Municipalidad.
Parágrafo Segundo: El Municipio Sucre, podrá solicitar a
los demás cuerpos de seguridad del Estado, la cooperación y coordinación a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN
DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS
Artículo 37.- Ante la comisión de una infracción a
lo previsto en la presente Ordenanza, el
funcionario competente, expedirá la boleta de sanción correspondiente,
indicando claramente la infracción
cometida, las Unidades Tributarias a pagar, así como el lugar donde debe acudir
el infractor a fin de cancelar la misma.
Parágrafo Único:
La boleta deberá ser firmada tanto por el infractor como por el funcionario, en caso de que el infractor
se negare a firmar se dejará constancia de ello y la misma será remitida junto
a un informe detallado de los hechos a la Coordinación de Vialidad Urbana y
Servicios de Transporte del Municipio Sucre, con el fin de
tomar las acciones pertinentes.
TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: La autorización para prestar el
servicio de transporte público moto-taxi, será para las empresas y cooperativas
debidamente autorizadas inscrita en el Registro Público respectivos, en el Municipio Sucre, se reserva la atribución de
limitar el número de autorizaciones para personas jurídicas y de unidades de moto-taxi, con el
fin de evitar la superpoblación de estos vehículos.
SEGUNDA: Se conceden un plazo de 60 días
hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que las cooperativas
y/o empresas regularicen la inscripción y autorización de sus unidades.
TERCERO: Vencido el plazo y de no cumplir con
los requisitos señalados en la presente Ordenanza se cancelará automáticamente
aquellas autorizaciones otorgadas previamente a las empresas y cooperativas.
CUARTO: La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre
del Estado Sucre.
Todo lo no previsto en esta Ordenanza,
será resuelto por las disposiciones contenidas en las leyes que guarden
relación con la materia que se trate.
QUINTO.- Comuníquese y publíquese
Dado, firmado y sellado en el Salón
donde celebra sus Sesiones el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Sucre, en Cumaná, a los
( ) días del mes de del año Dos Mil Catorce (2014). 203
Años de la Independencia, 154 de la Federación.
Conc.
Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
La Presidenta
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Antonio Romero
El Secretario General
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