martes, 29 de julio de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE LOS MOTORIZADOS Y DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre 
El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona.
La siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE LOS MOTORIZADOS Y DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

TITULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer  y normar el carácter y la naturaleza concerniente al tránsito terrestre la circulación de motocicletas y del servicio de transporte público de pasajeros moto-taxi.
Parágrafo Único: Los requisitos y características técnicas establecidas en la presente Ordenanza están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte terrestre, así como a la colectividad en general, para el buen funcionamiento de la Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre  del Estado Sucre.

Artículo 2. La presente Ordenanza rige exclusivamente para la Jurisdicción del Municipio Sucre y su alcance abarca la circulación de motos  y servicio de moto taxi o motonetas, dentro de su área Urbana, Suburbana, Ínter-urbana y Periférica, ejercidos a tráves de los órganos competentes de la Alcaldía, Concejo Municipal, Tránsito Terrestre y Policía Municipal.

Artículo 3:  Los vehículos sujetos al ámbito de aplicaciones de la presente Ordenanza que se registren, transiten y operen en el Municipio Sucre, deben cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecidas en el presente Instrumento Jurídico.

Artículo 4: Los vehículos debidamente autorizados por la Municipalidad, que reunirán las condiciones especiales para su operación, de conformidad con la presente Ordenanza, aprobando la inspección visual, constatación de características y demás requisitos exigidos por las autoridades del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 5.  Los motorizados autorizados por el Municipio deben ser personas mayores de  dieciocho (18) años, legalmente habilitados, con sus respectivas Licencias de Conducir de Segundo Grado y poseer la debida documentación de la moto de conformidad con los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
El conductor del vehículo es responsable civil y administrativamente por las infracciones cometidas durante su travesía.

Artículo 6.   La Comisión de  Urbanismo, Infraestructura y Servicios Públicos del Concejo del Municipal del Municipio Sucre, como órgano auxiliar del cuerpo edilicio, tendrá las funciones de Supervisar y Planificar, conjuntamente con la Coordinación de Vialidad y Servicios de Transporte Público de la Alcaldía del Municipio Sucre, todo lo relacionado con  la circulación de motocicletas y velar por el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Esta permitida la libre circulación de motocicletas, en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, en horario comprendido entre las  cinco de la  mañana (5:00 a.m.) y las ocho de la  noche (8:00 p.m.).

Artículo 8. Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, como responsable en la materia de transporte, la ejecución de todos los planes, proyectos y programas necesarios para la planificación de la actividad de  la circulación de motocicletas en coordinación con la Comisión Permanente de  Urbanismo, Infraestructura   y Servicios Públicos del Concejo Municipal.

Artículo 9. Cada unidad  vehicular (Motocicleta) para circular dentro de la Jurisdicción de Municipio Sucre,  está obligado a mantener una Póliza de Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, conductor y de responsabilidad civil ante terceros, vigente. Por los montos conforme a la normativa de la materia.
Parágrafo Único: Las autoridades competentes no otorgarán autorización para circular dentro de la Jurisdicción de Municipio Sucre, ni habilitarán vehículos, sin que el solicitante exhiba el certificado de propiedad y la Póliza que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Artículo 10. El adolescente que se detecte conduciendo un vehículo a motor tipo motocicleta sin la autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente, será sancionado o sancionadas con multas equivalentes a ocho (08) unidades tributarias

CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES

Artículo 11. De conformidad con la presente Ordenanza se define:
1.    Motorizado: Persona que maneja un vehículo a motor tipo motocicletas.
2.    Servicio de Transporte Público (moto-taxi): Aquel servicio destinado al transporte de personas y cuya capacidad al traslado  no será mayor a la de dos (02) personas, mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado.
3.    Vehículo de Transporte Público (moto-taxi): vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, autorizado para el transporte de personas en la jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre.
4.    Conductores: Se trata de los ciudadanos autorizados por el Municipio Sucre, para la prestación del servicio de Transporte Público (moto-taxi), el cual debe llenar los requisitos exigidos por esta Ordenanza y otras disposiciones legales vigente en materias de Transporte Público.
5.    Propietario: Se entiende por el propietario el dueño de la unidad vehicular (moto-taxi) que presta tal servicio y que de encontrarse incurso en algún tipo de accidentes o incidente, responderán solidariamente con el conductor.
6.    Flota: Es el conjunto de vehículos tipo moto, con los cuales se presta el servicio de transporte, autorizados por la Alcaldía del Municipio Sucre, los cuales deben cumplir con el máximo de unidades en cada empresa u/o cooperativa, no mayor de veinte (20).  Siendo la cantidad mínima para otorgar el  permiso de operación diez (10) unidades vehiculares tipo moto.
7.    Paraderos: Se entiende por paradero el espacio en el cual se aparcarán las unidades moto-taxi, para efectuar la prestación del servicio.
8.    Prestatario: Se denomina prestatario la persona Jurídica autorizada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, para realizar el servicio de Transporte Público moto-taxi en el ámbito del mismo.
9.    Domicilio: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tienen su asiento principal de sus negocios e intereses.
10. Residencia: La residencia de una persona se halla en el lecho donde hace vida con su cónyuge e hijos.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MOTORIZADOS

Artículo 12. Los motorizados que circulan dentro de la Jurisdicción del Municipio Sucre, deben:
1.    Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,  su Reglamento, Decreto, Resoluciones, Normas, Disposiciones y la presente Ordenanza, que le sean aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle.
2.    Fijar un domicilio y residencia legal, a los efectos de remitir todas las citaciones, notificaciones y comunicaciones pertinentes.
3.    Mantener sus vehículos en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene,
4.    Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio, prevista en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
5.    Deben notificar al órgano competente de la Municipalidad, toda modificación que altere la información contenida en el certificado de habilitación vehicular y demás documentos.
6.    Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, toda transacción o transferencia onerosa del derecho de propiedad vehicular.
7.    Deben notificar al Órgano competente de la Alcaldía del Municipio Sucre, los cambios de domicilio del representante legal.

TITULO II
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DE LOS MOTORIZADOS

Artículo 13.- Conforme a la Ley y  la presente  ordenanza municipal, queda terminantemente prohibida.
1.- La circulación de motocicletas sin documentación original de propiedad o sin placas identificadoras, debiendo atender los propietarios y conductores las previsiones de los artículos 49, 67., y 73 de la Ley de Transporte y Tránsito  Terrestre.
2.- La circulación de motocicletas con más de dos (02) personas o carga cuyo volumen dificulte su condición.
3.- La circulación de motocicletas cuyos conductores o conductoras no cuenten con la debida licencia de conducir expedida por la autoridad nacional de tránsito terrestre,  conforme a la Ley de Transporte Terrestre, así como certificado médico y cédula de identidad.
4.- La circulación y estacionamiento de motocicletas por o en  las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones.
5.- La circulación de motocicleta que no cuenten con los dispositivos de seguridad y que no tengan instalados un silenciador de escape que aminore el ruido y la emisión de humo producido por el motor.
6.- La circulación de motocicleta de competencias (Moto Cross,  competencia o velocidad), las cuales solo podrán ser transportada hasta las pistas de carrera en vehículos especialmente diseñados para tal fin.
7.- La circulación de motocicletas conducidas por personas no señaladas o identificadas por el registro municipal correspondiente.
8.- La circulación de motocicletas con mujeres en estado de gravidez o niños menores de 10 años.
9.- La circulación de motocicletas que no cuenten con revisión del Cuerpo de Vigilancia de Transporte  y Tránsito Terrestre.
10.- La circulación de motocicletas incumpliendo  cualquier normativa vigente.

CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 14.- Para operar y conducir vehículos a motor tipo motocicletas, fuera del horario establecido  en el artículo 7 de la presente Ordenanza, se requerirá, como condición, un permiso especial expedido por el comandante de la Policía del Municipio Sucre o por el comandante del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre  y sólo podrá expedirse en  los siguientes casos:
1.- Vehículos pertenecientes a organismos de seguridad y orden público debidamente identificado;
2.- Vehículos que requieren  el permiso especial por motivos laborales o educativos;
3.- En los casos de emergencia debidamente comprobados.

Artículo 15.- La Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte de la Municipalidad, emitirá el permiso de operación correspondiente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se solicito. Siempre y cuando el solicitante consignen todos los requisitos exigidos por dicha Coordinación, en caso de negarse el permiso, la  oficina deberá notificarlo por escrito.
Parágrafo Único: En el caso de la negativa, por parte de la Coordinación de Transporte de la Municipalidad del permiso de operación, el solicitan podrá recurrir a la plenaria del Concejo Municipal a los fines de  solicitar que se estudie la posibilidad de habilitar el respectivo permiso.

CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI

Artículo 16.- El servicio de Transporte Moto-taxi, debe ser efectuado por personas que se encuentran debidamente autorizadas por la Alcaldía del Municipio Sucre, en este caso por la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en  la Ley Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Artículo 17: Para el otorgamiento del permiso de operación de este servicio, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Coordinación de Transporte de la Municipalidad, por la Ley de Tránsito Terrestre y la presente Ordenanza.

Artículo 18: Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, como responsable en la materia de transporte, la ejecución de todos los planes, proyectos y programas necesarios para la planificación de la actividad del servicio de moto-taxi, en coordinación con la Comisión Permanente de  Urbanismo, Infraestructura  Servicios Públicos del Concejo Municipal.

Artículo 19. La autorización para la prestación del servicio se otorgará, luego de cumplido los requisitos establecidos por la Coordinación de Transporte de la Municipalidad, el plazo de vigencia del permiso de operación es de un (1) año, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones del ente designado por el Municipio.
Parágrafo Único: La solicitud de su renovación debe presentarse con anticipación en un lapso no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento.

Artículo 20. La Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte Municipal de manera coordinada con la Dirección del Poder Popular Municipal para las Finanzas Públicas de la Alcaldía del Municipio Sucre, llevarán  el Registro, Organización, Control y todo lo relacionado con los vehículos moto-taxi autorizados para prestar el servicio.
Parágrafo único: La Dirección del Poder Popular Municipal para las Finanzas Públicas entregará trimestralmente la data de los operadores del servicio de trasporte (moto-taxi) que estén solventes a la Policía del Municipio Sucre, para que garantice la seguridad de los operadores y usuarios.

Artículo 21: En caso de detectarse un o una adolescente conduciendo el tipo de  vehículo de transporte público moto-taxi, sin la debida autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio, se sancionará a la Cooperativa o Empresa prestataria del servicio conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y se impondrá una multa equivalente a Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). En caso de reincidencia además de la multa, la Alcaldía a través de su órgano competente procederá a la revocatoria del permiso otorgado.

Artículo 22.  Toda Empresa o Cooperativa de Moto-Taxi, pagará sus impuestos conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Patentes de  Vehículo, contemplado en el Capítulo II.

Artículo 23. Todos los socios de las cooperativas y/o empresa prestadoras del servicio  público de transporte, tienen derecho a la seguridad social, conforme a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Artículo 24. Todas las cooperativas y/o empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre, tienen derecho de optar a préstamos o créditos, previo  el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes respectivas.

Artículo 25.- Todos los socios de las cooperativas y/o empresas prestadoras del servicio de transporte, (moto-taxi) tienen derecho a presentar proyectos sociales a los Órganos competentes en la materia y a ser incluidos en las políticas sociales implementas por el Ejecutivo Municipal o por el Poder Popular.
TITULO III
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS DEL SERVICIO DE MOTO-TAXI

Artículo 26. Los prestatarios del servicio deben:
1.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,  su Reglamento, Decreto, Resoluciones, Normas, Disposiciones y la presente Ordenanza, que le sean aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle.
2.- Fijar un domicilio y residencia legal, a los efectos de remitir todas las citaciones, notificaciones y comunicaciones pertinentes.
3.- Que sus vehículos se encuentren en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene así como los requerimiento exigidos por la presente Ordenanza, la Ley, su Reglamento y otras disposiciones competentes en la materia.
4.- Que los vehículos tipo moto-taxi,cuenten con un sistema de comunicación que les permita reportar un accidente o cualquier  situación de emergencia a las autoridades policiales y bomberiles de forma oportuna.
5.- Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio, prevista en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y la presente Ordenanza.
6.- Deben notificar al órgano competente de la Municipalidad, toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos.
7.- Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de  habilitación vehicular tipo moto-taxi.
8.- Deben notificar al Órgano competente del Municipio Sucre, toda transacción, transferencia onerosa del derecho de propiedad vehicular de servicio devolviendo el certificado de habilitación emitido.
9.- Deben notificar al Órgano competente de la Alcaldía del Municipio Sucre, los cambios de domicilio del representante legal.

Artículo 27. El pasajero debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.    Pagar el precio del servicio directamente al conductor.
2.    Colocarse el casco protector que le suministre el chofer.
3.    Responder por los daños causados al vehículo de transporte público moto-taxi.
4.    Respetar al conductor y seguir las indicaciones recibidas por él,en cuanto se  refiera a la prestación del servicio.

Artículo 28.- En todo momento el conductor o conductora y a su acompañante  de ser el caso, deberán portar cada uno  un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos y en cuya parte trasera este debidamente rotulado o marcado con banda reflectiva el número de código asignado en el Registro Municipal.
Parágrafo Único: Los cascos de los conductores o conductoras de motocicletas en viajes turísticos o de y tránsito temporal en la ciudad podrán estar rotulados o marcados con el código asignado por el registro nacional.

Artículo 29.- El conductor o conductora de motocicleta, deberá hacer uso como parte de sus implementos de seguridad,  de un chaleco o chaqueta del color señalado en el parágrafo segundo de este artículo, conforme al tipo de transporte o servicio que presten. Además deberá contar con bandas reflectivas y con el código del Registro Municipal de conductor, rotulado o marcado en la parte posterior.
Parágrafo Primero: Los chalecos o chaquetas de los conductores o conductoras de motocicletas en viajes turísticos o tránsito temporal por la ciudad podrán  estar rotulados o marcados con el código asignado por el Registro Nacional.
Parágrafo Segundo: Los colores establecidos para chalecos o chaquetas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre son:
Color Amarillo: para funcionarios policiales o militares
Color Azul: para funcionarios gubernamentales
Color Naranja: para conductores o conductoras de moto-taxi.
Color Verde: para conductores o conductoras de motos privadas o deportivas.

Artículo 30.- Queda prohibido conducir motocicleta bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; utilizando equipos o dispositivo de telefonía celular, o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonidos que impidan la concentración  y libre omisión del conductor o conductora.

Artículo 31.- Además del cumplimiento obligatorio del título II de la Ley de Transporte Terrestre relativo al Registro Nacional de Vehículos, los propietarios o propietarias y los conductores y conductoras de motocicletas deberán, en un término perentorio de  noventa (90) días partir de la publicación de la presente ordenanza registrarse ante la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte de la Alcaldía del Municipio Sucre. Vencido el plazo el vehículo  tipo moto que no se encuentre registrado por la autoridad municipal será detenido por cualquier autoridad y puesto a la orden del Municipio o de los organismos de ejecución competentes hasta que el propietario proceda a su regularización.

Artículo 32.- A los fines del Registro Municipal de Motocicletas, llevado por la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte del Municipio Sucre, los propietarios  o propietarias y conductores o conductoras deberán consignar:
1.- Nombre del propietario o propietaria, cédula de identidad, dirección de habitación o domicilio en el caso de personas naturales y razón social o denominación comercial, domicilio, acta constitutiva y estatutos sociales, si se trata de persona jurídica.
2.- Identificación de la motocicleta mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de carrocería, placa identificadora.
3.- Documentos de propiedad, factura original y uso a que se destina.
4.- Cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con la  motocicleta y en general cualquier información necesaria relacionada con el vehículo.
5.- Nombre, cédula de identidad, dirección de habitación o domicilio del  conductor o conductora o posible conductores.
6.- Dos (02) fotos de frente.
Parágrafo Único: Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o las que vendan algún  vehículo tipo motocicleta deberán notificar, en un término máximo de treinta (30) días al Registro Municipal de Motocicletas, sobre cualquier acto de enajenación privado, notariado y registral realizado, so pena de sanción conforme  a la ley.

Artículo 33: Para prestar servicios de moto-taxi, se requiere haber obtenido permiso de Operación otorgado por la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte del Municipio Sucre.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 34. Los Consejos Comunales, Policía Municipal, Tránsito Terrestre, Los Comités Comunitarios y las Contralorías Sociales vigilarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Ordenanza y ejercerán las acciones pertinentes tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida e integración del sector moto-taxi al entorno social.

Artículo 35. Los Consejos Comunales, los Comités Comunitarios y las Contralorías Sociales gozarán de  cualidad para realizar cualquier denuncia sobre aquellos hechos que constituyen infracciones a la presente Ordenanza y la autoridad competente tienen el deber de procesar toda la información en forma expedita.
TÍTULO V
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. La infracción o la transgresión tanto  por acción o por omisión establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con multas de diez (10) unidades tributarias.
Parágrafo Primero: Serán sancionadas las cooperativas o empresas con multas equivalentes a veinte (20) unidades tributarias,  por el incumplimiento de la presente ordenanza,  en caso de reincidencia, además de las respectivas multas, la Alcaldía a través de su órgano competente  procederá a la revocatoria del permiso otorgado.
La sanción se aplicará  utilizando el formato de denuncia de infracción mediante boleta,  que utilizará la Coordinación de Vialidad Urbana y Transporte Público de la Municipalidad.
Parágrafo Segundo: El Municipio Sucre, podrá solicitar a los demás cuerpos de seguridad del Estado, la cooperación y coordinación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS

Artículo 37.- Ante la comisión de una infracción a lo previsto en la presente Ordenanza, el  funcionario competente, expedirá la boleta de sanción correspondiente, indicando claramente la  infracción cometida, las Unidades Tributarias a pagar, así como el lugar donde debe acudir el infractor a fin de cancelar la misma.
Parágrafo Único:  La boleta deberá ser firmada tanto por el infractor como por  el funcionario, en caso de que el infractor se negare a firmar se dejará constancia de ello y la misma será remitida junto a un informe detallado de los hechos a la Coordinación de Vialidad Urbana y Servicios de Transporte del Municipio Sucre, con el  fin de  tomar las acciones pertinentes.

TITULO VI
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA: La autorización para prestar el servicio de transporte público moto-taxi, será para las empresas y cooperativas debidamente autorizadas inscrita en el Registro Público respectivos, en el  Municipio Sucre, se reserva la atribución de limitar el número de autorizaciones para personas  jurídicas y de unidades de moto-taxi, con el fin de evitar la superpoblación de estos vehículos.

SEGUNDA: Se conceden un plazo de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la  presente Ordenanza para que las cooperativas y/o empresas regularicen la inscripción y autorización de sus unidades.

TERCERO: Vencido el plazo y de no cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza se cancelará automáticamente aquellas autorizaciones otorgadas previamente a las empresas y cooperativas.

CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Todo lo no previsto en esta Ordenanza, será resuelto por las disposiciones contenidas en las leyes que guarden relación con la materia  que se trate.

QUINTO.- Comuníquese y publíquese
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, a los              (   ) días del mes de         del año Dos Mil Catorce (2014). 203 Años de la Independencia, 154 de la Federación.




 

 Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
La Presidenta








Antonio Romero
El Secretario General

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