jueves, 7 de agosto de 2014

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE

  
EXPOSICIÓN DE MOTIVO


            El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, conjuntamente con las comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio, presentan la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores en el Municipio Sucre del Estado Sucre, con la finalidad de consolidar las bases de la convivencia ciudadana,  las normas de comportamiento,  la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos, la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, a los fines de mejorar la calidad de vida de los residentes, vecinos y transeúntes, en procura de la tranquilidad y la convivencia pacífica de la comunidad.

            La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 54 numeral 1  otorga a los Municipios las facultades de crear sus ordenanzas como actos sancionados por los Concejos Municipales para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

            La presente Ordenanza, será de estricto cumplimiento en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, teniendo como fin supremo, regular la conducta de las personas y de la sociedad civil, en su relación mutua y con el Municipio; fundamentalmente en lo que respecta a la consolidación de los principios y valores cívicos que garanticen la convivencia ciudadana, sobre la base del respeto a las garantías individuales y sociales, la paz, la igualdad, el bien común, la no discriminación y la responsabilidad social.

            De igual manera, se afianza el valor de la solidaridad, que alude a obligaciones compartidas con el Municipio y sus ciudadanos, como corresponsales en el desarrollo de la vida colectiva; principios estos que son propios de un estado democrático, participativo y social de derecho y de justicia. Considerando la preeminencia de los derechos colectivos, las buenas costumbres y el pluralismo social, todas las personas naturales y jurídicas en general; sin discriminación alguna, que atenten o vulneren con su conducta, los principios consagrados en el objeto de esta Ordenanza, serán motivo de sanción; a fin de lograr una concienciación integral de lo que deben ser las bases de la convivencia ciudadana.

            En esta materia y en particular, en relación a la justicia social; sin duda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha incorporado notables innovaciones, signada por la protección de los deberes, derechos sociales y garantías, las cuales han sido fuente de inspiración para la redacción de la presente Ordenanza y pautas obligatorias para la acción de los órganos competentes en su deber de garantizar el cabal cumplimiento de lo normado.

            Se garantiza la participación ciudadana y de los programas de concienciación y educación ciudadana.

            Se establecen conductas de solidaridad social, con el fin de rescatar los valores para el bienestar social como principio básico de interrelación social, desarrollándose íntegramente el procedimiento para la aplicación de las sanciones.

            Para realizar dicha Ordenanza la cual se presenta, se les dio participación a las comunidades  en mesas de trabajo donde se recogieron propuestas que hoy forman parte de dicha ordenanza, como manifestación clara de la participación activa del soberano en la construcción del nuevo cuerpo normativo del proceso de cambio que orienta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo  54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN
DE INFRACCIONES MENORES
EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

Título I
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana, es decir, las normas de comportamiento de las personas residentes en el Municipio Sucre del Estado Sucre,  la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos, la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, a los fines de mejorar la calidad de vida de los residentes, vecinos y transeúntes, en procura de la tranquilidad y la convivencia pacífica de la comunidad, entendiéndose como convivencia ciudadana, el respecto a la vida, los derechos y deberes constitucionales y los valores de comportamiento civiles y morales en el Municipio Sucre del estado Sucre.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, en  toda su extensión territorial y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde tenga su domicilio.

Artículo 3.- Medidas de Protección de los Bienes Regulados por esta Ordenanza.

1.- Bienes de Servicios o Usos Públicos de Titularidad Municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques, jardines, puentes, pasarelas, túneles, pasos subterráneos, estacionamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, mercados, museos, centros culturales, esculturas, bancos, farolas, elementos de transporte, vehículos municipales, baños público de los terminales terrestre, marítimos y aéreos, como también de los recintos médicos y hospitalarios   y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2.- Bienes e Instalaciones de Titularidad de otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas o Privadas que forma parte del Mobiliario Urbano del Municipio, son los destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tránsito, kioscos, contenedores, terrazas, veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3.- Bienes que Forman Parte del Patrimonio Público y el Pasaje Urbano, los cuales son las fachadas de los edificios y elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como: portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, cestos para basura, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 4.- Funcionarios Competentes. Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro de ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias, atribuidas en la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
a.- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio
b.- Los Prefectos del Municipio.
c.- Los Jueces de Paz.
d.- Los funcionarios investidos de autoridad pública de la Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en materia de control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y ejecución de las sanciones administrativas.
e.- Los funcionarios investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial del Municipio en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
f.- El Concejo Municipal en materia legislativa, de control y vigilancia en la aplicación de esta normativa.
g.- La Administración Tributaria Municipal, en materia de recaudación por las sanciones establecidas en esta ordenanza.
h.- Los Voceros de los Consejos Comunales y Salas de Batallas que hacen vida en el Municipio.
i.- Los demás entes auxiliares de apoyo, para la correcta aplicación de las competencia aquí establecidas, en virtud de los principios de cooperación, responsabilidad, solidaridad e integración territoriales, pudiendo solicitarle colaboración de los entes Estadales y/o Nacionales para garantizar el cumplimiento de las normas aquí establecidas.

Parágrafo único.- Los funcionarios señalados en el presente artículo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, en caso de incumplimiento le serán aplicadas las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

Artículo 5.- Obligación de Autoridades y Funciones Públicas. Todas las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 4 de la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.

Título II
Capítulo I
De las Conductas de Convivencia Ciudadana

Artículo 6.- Actuación de los Particulares. Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el artículo 4 en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente ordenanza, salvo que para ello, se ponga en peligro su vida o integridad o la de alguno de sus familiares.

Artículo 7.- Conductas y Acciones Necesarias para Fomentar una Buena Convivencia entre los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Sucre del Estado Sucre:

1.- Los habitantes y transeúntes del Municipio Sucre del Estado Sucre, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas. Evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.

2.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta ordenanza; así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.

3.- Todos los habitantes y transeúntes del Municipio Sucre del Estado Sucre, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos en la jurisdicción, ya sea impidiendo la realización de daños o anunciándolo ante la autoridad  competente.

4.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no altear el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores.

5.- Ceder los asientos de transporte de uso públicos, a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y discapacitados.

6.- Colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos dedicados a los servicios de internet indicando la prohibición de pornografía y juego de apuestas.

7.- No fumar en los espacios destinados al público en general y en los interiores de las unidades de transporte de uso público.

8.- Evitar escupir, ni lanzar papeles  u otros objetos en la vía pública o dentro de las unidades de uso público.

Capítulo II
De la Conductas de Solidaridad Social

Artículo 8.- Conducta de Solidaridad Social. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el  bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio básico de la interrelación social.

1.- Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y discapacitados, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.

2.- El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva, así como a los planes generales establecidos por las autoridades competentes.

3.- El ciudadano o ciudadana que encuentre niños, niñas o adolescentes extraviados, tendrá el deber entregarlos a cualquier agente de autoridad o a la Comisión de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, a objeto de efectuar rápidamente los trámites  para su resolución. Así mismo, deben contribuir para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros componentes donde se velará por cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República.

4.- Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia, o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo e sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás  leyes. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social.

5.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad y discapacitados; entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y Leyes de la República.
6.- Toda persona naturales o jurídica de conformidad con el principio de solidaridad y corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono, indigencia, población excarcelaria, población indígena, bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en  otras Ordenanzas Municipales y Leyes de la República.


Título III
De las Infracciones Menores
Capítulo I
De Las  Infracciones

Artículo 9.- Los Infractores. Se considera infractores todas las personas que estén domiciliadas o no en la extensión territorial del Municipio Sucre del Estado Sucre, que incurran en las faltas establecidas en la presente Ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana.

Parágrafo Único.- Las Infracciones de la presente ordenanza se sancionarán de las siguiente forma:
 1.- Multas: es la sanción principal de naturaleza pecuniaria, calculada en base a la Unidad Tributaria Nacional Vigente para la fecha de la infracción.
2.- Resarcimiento de Daño: Son sanciones accesoria dirigidas a reparar los daños materiales causados por el infractor como consecuencia directa de las faltas cometidas, cuando afecte bienes muebles o inmuebles de propiedad pública o privada; o que estén en uso por los organismos del estado.
3.- Trabajos Comunitarios: son sanciones accesorias relativas a la ejecución gratuita de actividades o prestación de servicio por parte del infractor, en beneficio de los intereses colectivos o difusos. 

Capítulo II
De las Infracciones Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos.

Artículo 10.- Realización de Necesidades Fisiológicas en Lugares Públicos. El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 UT), o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 11.- Ingesta de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos. Los que, en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Parágrafo Único: Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismos competentes para la aplicación de la presente ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso.

Artículo 12.- Suministro de Bebidas Alcohólicas con Fines de Lucro, sin las Autorizaciones Legales Correspondientes. Los que en lugares públicos o abiertos al  público, sin contar con los permisos correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 13.- Colocación de Afiches y Deterioro de Paredes Públicas. El que, sin la debida autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes públicas o coloque afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriore, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, es decir, resarcir el daño causado.

Parágrafo Primero: El que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aún sin participar en ellas, realice esta conducta prohibida, será sancionado con multa de quince  unidades tributarias (15 U.T.) y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada.

Parágrafo Segundo: Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la ley.

Parágrafo Tercero: El Municipio dispondrá de paredes para la expresión artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal y demás Leyes de la República.

Artículo 14.- Infracciones Relativas al Tránsito Terrestre. El que, fuera de los previstos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, implica o dificulte la libre circulación por causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, y el estacionamiento de los vehículos en lugares prohibidos para tal fin, contribuyendo a la obstaculización peatonal, será sancionado con multa de diez  unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 15.- Cruce de Calle o Avenidas Incumpliendo la Señalización. El peatón que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, cruce calle o avenidas incumpliendo con la señalización expresa para tal fin, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente  ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 16.- Realización o Inducción a Realizar Carreras Automovilísticas. El que realice o induzca a otra a realizar competencias automovilísticas o cualquier otra de las conductas previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley de Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre, será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.)  o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48)horas.

Artículo 17.- Ofrecimiento de Comercio Sexual. El que ofrezca servicios de carácter sexual en la vía pública, será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (U.T.) o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.


Capítulo III
De las Infracciones Relativas a la Tranquilidad Pública


Artículo 18.- Alteraciones del Orden  Público y Funcionarios Competentes para Dispersar Manifestaciones. Los funcionarios policiales establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen la facultad para reprimir y dispersar toda marcha o manifestación, que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley o cuando tales medidas constituyan el medio más adecuado para prevenir atentados contra la integridad física de las personas, daños a bienes públicos o privados o para restituir el orden y tranquilidad pública.
Parágrafo Único.- Quienes provocaren alteraciones al orden público de modo que causen intimidación o  hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.)  o la realización de dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 19.- Realización de Manifestaciones sin Cumplir con los Requisitos de Ley. El que realice marchas y manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás Leyes de la República, tales como las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será sancionado con multas de quince (15) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarias establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 20.- Arrojar Objetos o Líquidos Contra Personas.- El que, fuera del régimen legal correspondiente, arroje contra personas, líquidos o cualquier tipo de objetos o sustancias, aún sin causar daño, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.)  o en caso de no poder costear la mencionado multa, deberán realizar dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho  (48) horas.

Artículo 21.- Solicitud de Auxilio a la Autoridad Mediante Falsa Alarma. El que sin causa justificada solicitare por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de quince  unidades tributarias (15 U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 22.- Condicionamiento del Paso en Vías Públicas.- El que fuera de los casos autorizados por la Ley, condicionare el paso de cualquier personas por vías públicas, exigiendo a cambio del acceso una contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con multa de diez  unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Capítulo IV
De las Infracciones Relativas a la Conservación del Medio Ambiente

Artículo 23.- Disposición Final de Desechos.- El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, será sancionado con multa de diez unidades tributarias  (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 24.- Desecho en Bolsas de Basura.- El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultare la libre circulación de vehículos o transeúntes o que arroje cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos será sancionado con multa de diez unidades tributarias  (10 U.T.)  o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta  y ocho (48) horas.

Artículo 24.- Definición de Ruidos Molestos. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean nocivos  y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas las definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto N° 2.217 de fecha 23 de abril de 1.992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.

Artículo 26.- Definición de Contaminación por Causa de Ruido. A los efectos, de la presente ordenanza, se entenderá por contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.

Artículo 27.- Producción de Ruidos Molestos. El que fuera de los casos previstos en el Decreto N° 2.217, de fecha 23 de Abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Realización de Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionado con multa de diez  unidades tributarias  (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales.

Artículo 28.- Realización de Fiestas o Reuniones que Produzcan Ruidos Molestos.- El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con  multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidas en el Decreto No 2217, del 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.

Artículo 29.- Contaminación Ambiental Causada por Vehículos en Mal Estado.- El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus Reglamentos y la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 30.- kioscos y Otras Instalaciones en la Vía Pública.- Los titulares de kioscos  y de establecimientos con terraza, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios los espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrán carácter permanente y en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

Parágrafo Único: Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, quienes incumplan con lo anteriormente estatuido serán sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Capítulo V
De las infracciones Relativas a la Tenencia de Perros y Otros Animales.

Artículo 31.- De las Obligaciones para con los Animales.- Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia e su especie y las condiciones impuestas por las normas establecida en la Ordenanza para la Protección de la Fauna Doméstica del Municipio Sucre del Estado Sucre. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 32.- De la Tenencia de Perros y Otros Animales. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y la inexistencia de molestias para los vecinos.

Parágrafo Primero. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Ley Penal del Ambiente y la Ordenanza respectiva, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos, en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje,  no específicamente protegidos, deberán estar alejados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que serán encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales.

Parágrafo Segundo.- Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 33.- De la Tenencia de Perros Guardianes sin la Debida Vigilancia. Los perros guardianes de vivienda, comercio, solares, jardines, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o casas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perros guardianes.

Parágrafo Único: Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez  unidades tributarias(10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43, por un  lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 34.- Condiciones para el Paseo de Perros de Caza. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública e irán provistos de correa o cadenas. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, cuando la circunstancia así lo aconseje y mientras duren éstas. Habrá de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande y los perros de caza. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria la persona que lo lleve será responsable de los daños y perjuicios  producidos por éste en la vía pública.

Parágrafo Primero: Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando las vías públicas que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán:
a.- Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
b.- Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros, si los hubiesen.
c.- Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y contenedores.

Parágrafo Segundo: Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Capítulo VI
Disposiciones Comunes a los Artículos Precedentes

Artículo 35.- Comisión de Actos Contrarios a la Convivencia Ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el Código Penal y demás Leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con multa de diez  unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.

Artículo 36.- Incumplimiento Injustificado de una Orden Legalmente Emitida. El que, incumpla injustificadamente con las órdenes legalmente emitidas en aplicación de la presente ordenanza por los funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 37.- Medida de Prevención Comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá a demás de la sanción la asistencia a un programa de  concienciación, a tenor lo dispuesto en el artículo 45 de esta ordenanza. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con  la realización del trabajo comunitario de que se trate.

Parágrafo Único: La charla o taller correspondiente al programa de concienciación será dictado por funcionarios capacitados para tal fin o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta ordenanza. En ningún caso, el programa de concienciación podrá exceder en cuanto a su duración  del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios y deberán, en todo caso realizarse simultáneamente.

Artículo 38.- Imposibilidad de Costear la Multa Establecida. En caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios o resarcimiento del daño correspondiente, por el lapso establecido para la infracción concreta cometida.

Artículo 39.- Negativa al Cumplimiento de las Sanciones de la Presente Ordenanza. En los casos en que los o las particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 4, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito a la autoridad establecido en el artículo 219 del Código Penal.

Artículo 40.- Insistencia en la Realización de las Conductas Prohibidas en la Presente Ordenanza. En caso que el infractor incurra en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.

Artículo 41.- Derecho a la Defensa. Los infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran al momentos de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose con esto el derecho de defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela.


Título IV
De los Trabajos Comunitarios y los Programas de Concienciación
Capítulo I
De los Trabajos Comunitarios

Artículo 42.- Definición de Trabajos Comunitarios. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento ornato y medio ambiente de los lugares públicos, así como ejecutar medidas de construcción, reparación, mejora de bienes de dominio público sean muebles o inmuebles propiedad de la Nación, el Estado o el Municipio.

Artículo 43.- Enumeración de los Trabajos Comunitarios. Son trabajos comunitarios:
a.- La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia, donde se haya cometido la infracción.
b.- La limpieza y/o restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
c.- La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
d.- La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, señalados en el artículo 4, tales como, la sede de la Alcaldía, Concejo Municipal  y la sede de la Policía Municipal.
e.- La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
f.- Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.

Artículo 44.- Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente ordenanza, así como en las previsiones del artículo 40, referentes a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas.

Capítulo II
De los Programas de Concienciación

Articulo 45.- Definición de Programa de Concienciación. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como programa de concienciación, todo programa de educación e información, relacionado con las falta o infracciones concreta cometida, que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso y serán dictados por  personal capacitado para tal fin.

Parágrafo Único.- El Municipio deberá planificar, diseñar e implementar programas de concienciación ciudadana en materia de convivencia, teniendo como objetivo principal implementar estrategias mediante las cuales los ciudadanos y ciudadanas adquieren, conocimientos y experiencia de conductas positivas que contribuyan al aumento de la calidad de vida en la comunidad y al bienestar social, integrando a las comunidades organizadas a una mejor convivencia ciudadana.

Articulo 46.- Principios de las Comunidades. Los miembros de la comunidad, los Consejos Comunales, las Asociaciones de vecinos, etc., podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.

Título V
De la Facultad Conciliatoria de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Presente Ordenanzas
Capitulo I
De la Facultad Conciliatoria

Artículo 47.- Ejercicio de la Facultad Conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 4, de la presente ordenanza podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor o infractora las sanciones correspondientes, pudiendo, además, suscribir una acta de acuerdo entre las partes.

Artículo 48.- Citación Obligatoria. Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, se encuentra obligado a compadecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación,  so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 49.- Incumplimiento de la Caución Conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 47, será sancionado con multa de quince unidades tributarias  (15 U.T.), o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Capítulo II
Del Trámite Administrativo de la Aplicación de las Sanciones

Artículo 50.- El Organismo Competente. La alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimiento establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción las responsabilidades administrativas, de los ciudadanos, ciudadanas y transeúntes, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza, mediante el procedimiento sancionatorio con la activa participación de las comunidades organizadas.

Artículo 51.- Principios Procesales. Los infractores o transgresores de las normas establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que guarden  relación con la materia. 

Artículo 52.- Forma de Aplicación de la Sanción. Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- En los casos de flagrancia.
3.- Por denuncia hechas por las comunidades organizadas, por los órganos del estado o por los particulares.

Artículo 53.- Apertura del Procedimiento de Oficio. El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores que hayan infringido la norma.

Artículo 54.- En Caso de Flagrancia.- Al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y hora.
2.- Nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor.
4.- Descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones concretas a aplicar.
Parágrafo Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativas designada por el Alcalde respectivo para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.

Artículo 55.- El Caso de denuncia. El Organismo competente iniciará el procedimiento  por denuncia hecha por los particulares y las comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el articulo 48 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.

Parágrafo Primero.- El el procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser formulado en forma verbal o escrita: En caso de ser verbal, se levantará un acta en presencia del o la denunciante, por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su huella dactilar.

Parágrafo Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como en la denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.- Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo electrónico si lo tuviere.
6.- Señalamiento de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y números de teléfonos de los interesados.

Parágrafo Tercero.- cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para dar inicio al respectivo procedimiento sancionatorio.

Artículo 56.- Sanciones Accesorias. El organismo correspondiente encargado de  la apertura del procedimiento sancionatorio podrá en sus resultas finales y como consecuencia de la acción principal, sancionar accesoriamente con resarcimiento de daños y los trabajos comunitarios.

Artículo 57.- Para la Realización de los Trabajos Comunitarios. Se designa un supervisor ad honores, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.

Título VI
Del destino de los Fondos Recaudados
Capítulo I
De la Disposición de los Fondos Recaudados

Artículo 58.- Del Destino de los Fondos Recaudados en Calidad de Multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del Estado Sucre.





Título VII
Disposiciones Finales y Transitorias
Disposiciones Finales

Primera.- De la Debida Coordinación entre los Diversos Organismos Municipales. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada una de las parroquias y los consejos comunales, a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a pintura, restauración y otros, de los diversos trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza.


Disposiciones Transitorias

Segunda.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia transcurrido 60 días a partir  de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Tercera.- Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los              ( ) días del mes de            del año Dos Mil Catorce (2014) – Año 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.






Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                           Antonio Romero
                    La Presidenta                                                                   El Secretario General





Cúmplase, publíquese y ejecútese





David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre



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