REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL
CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS
ESTADO SUCRE
RIF. G-20005364-0
PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGIMEN DE
TASAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PRESTADOS POR
EL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ EN
CIRCUNSTANCIAS QUE NO REVISTEN CARACTER DE EMERGENCIA
Cumaná, 2015
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C.) creado según Ordenanza Publicada en Gaceta
Municipal de 01 de Enero de 1998, es un organismo con personalidad jurídica
propia, goza de plena autonomía funcional y patrimonial, sus actuaciones son de
interés público y los servicios de emergencia que preste serán completamente
gratuitos para la ciudadanía, a diferencia de los servicios no emergentes que
pueden presentarse ante situaciones que representen amenazas o vulnerabilidades
que puedan ocasionar riesgos a las personas, los espacios e instalaciones
públicas, comerciales o privados de uso público.
Este instrumento es creado a los fines de fortalecer
el servicio aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y
materiales haciendo necesario reglamentar el régimen de tasas por servicios no
emergentes.
En cuanto a su al alcance, esta
Institución constatará o verificará, a través de las inspecciones Ordinarias o
de Oficio, el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en cuanto a la
Prevención y Protección contra Incendios y otros Siniestros, con el fin de
garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes
públicos, privados y del medio ambiente.
Se trata de un instrumento cuyo fundamento
legal se encuentra establecido en los artículos: 133; 156, numeral 14; el
articulo 168 numeral 3; articulo 179 numerales 2 y 5; artículos 180; 316
y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los
artículos 54 numeral 1; 56 numeral 2 literal d; 140 numerales 2 y 5; 162, 163 y
165 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que definen expresamente
como uno de los ingresos del Municipio las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, teniendo estas carácter constitucional.
Su ámbito de aplicación, será todo el
territorio del municipio Sucre del estado Sucre, siendo también aplicable al
ámbito espacial de otra entidad territorial donde existan o no Instituciones
Bomberiles.
En virtud
de que es obligación del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de
Cumaná (I.A.M.C.B.C), crear un mecanismo de técnica legislativa que permita la
adaptación progresiva de la tasa y el valor de la sanción representada en
Unidad Tributaria al valor real y actual de la moneda. En tal sentido, la
previsión en unidades tributaria, constituyen un elemento del cual se vale para
evitar que el transcurso del tiempo invaliden o disminuyan los efectos de la
tasa o sanción que se pretende fijar como consecuencia de la naturaleza
contraprestativa, derivada de la exclusividad en la prestación del servicio por
parte de la Institución en circunstancias que no revisten carácter de
emergencia. Se aplica a los particulares guardando una adecuada relación
proporcional y justa con el costo del servicio que se recibe a cambio de su
pago.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL
CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS
SINIESTROS
ESTADO SUCRE
RIF. G-20005364-0
ORDENANZA
DEL REGIMEN DE TASA POR LOS SERVICIOS TECNICOS NO EMERGENTES PRESTADOS POR EL
INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANA (I.A.M.C.B.C)
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
OBJETO
DE LA ORDENANZA
Objeto
ARTÍCULO
1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto establecer y regular en todo el territorio del Municipio Sucre
las Tasas causadas por los Servicios Técnicos Especializados,
prestados por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en
circunstancias que no revistan carácter de emergencia, en materia de
prevención, protección e investigación de incendios y otros siniestros, esto
ante situaciones que representen amenazas o vulnerabilidades que puedan
ocasionar riesgos a las personas, los espacios e instalaciones públicas,
comerciales o privados de uso público, debiendo coadyuvar estos administrados
naturales o jurídicos (quienes solicitan tal servicio) con el pago de
tales servicios; así como también determinar los procedimientos para la
obtención de dichos servicios, las sanciones correspondiente por el no
cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad para el resguardo
de la integridad física de los ciudadanos, protección y seguridad de los
bienes y el medio ambiente, todo esto como equilibrada respuesta a la necesidad
de expandir sustentablemente los planes integrales de seguridad ciudadana
del Municipio, con criterio de corresponsabilidad fiscal y social.
Definiciones
ARTICULO
2.- A los efectos de esta
Ordenanza, se entiende por Servicios No Emergentes prestados por el Instituto
Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), todos aquellos donde no exista circunstancias que
revisten carácter de emergencia y que están sujetos al pago de tasas, tienen la
finalidad de resguardar y garantizar la seguridad e integridad física de los
ciudadanos, ciudadanas, la protección de los bienes públicos, privados y del
medio ambiente, a través del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad
aplicables en el territorio nacional, en materia de prevención, protección
contra incendios y otros siniestros con la prestación de los siguientes
servicios que están sujetos al pago de estas tasas:
1.
Revisión
y evaluación del proyecto contra incendios y otras amenazas que constituyan riesgos
para la ejecución de obras de construcción, modificación o remodelación de
inmuebles.
2.
Inspección
de prevención, protección de incendios y otros siniestros, en espacios e
instalaciones públicas y privadas de uso público.
3.
Inspección
para identificar otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien
inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas de uso público.
4.
Retención
preventiva y/o custodia de
equipos, muebles o dispositivos que hayan, por algún motivo, generado un riesgo
a la seguridad ciudadana.
5.
Informes
técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones públicas.
6.
Inspecciones
de seguridad en escenarios y tarimas instalados por empresas privadas.
7.
Guardias
de prevención:
•
Todo
tipo de evento o espectáculo público a cargo de compañías privadas.
•
Trabajos
especiales con riesgos de incendios, explosiones, colapsos y contaminación del
medio ambiente.
8.
Informes
técnicos y dictámenes periciales de investigación de incendios y otros
siniestros.
9.
Consultoría,
capacitación o entrenamiento.
10.
Revisión
y prueba de todo tipo de equipos o dispositivos a objeto de verificar su
correcto funcionamiento, de acuerdo a las Normas Mínimas de Seguridad
correspondientes.
11.
Asesoramiento
para el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Protección contra Incendios a
nivel de Proyectos y en obras.
12.
Informes
técnicos de avalúo de riesgos en terrenos públicos o privados, y en viviendas
objetos de compra venta.
DE LOS SUJETOS
Sujeto
activo
ARTICULO
3.- El Sujeto Activo para
efectos de esta Ordenanza, lo representa el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo
de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C),
como ente público acreedor del pago de la Tasa.
Sujeto pasivo
ARTICULO 4.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende como Sujeto
Pasivo, las personas naturales o jurídicas, que en calidad de responsables,
ejerzan habitualmente cualquier actividad de carácter independiente, comercial,
de servicio o de índole similar, quienes están sometidos al régimen impositivo
de esta Ordenanza.
CAPITULO II
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exenciones
ARTICULO 5.- Quedan exentos del pago de las tasas
establecidas en esta Ordenanza, todos los órganos o entes adscritos o
pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Igualmente gozarán del beneficio de exención previsto en este artículo, las
instituciones y fundaciones sin fines de lucro que en ningún caso distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, que
realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades
propias y cuyo objeto se oriente de forma exclusiva a las actividades que se
indican a continuación:
1.
Educativas
en todos los niveles;
2.
Médico-asistenciales
y hospitalarias;
3.
Religiosas;
4.
Científicas;
5.
De
conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;
6.
Tecnológicas;
7.
Culturales;
8.
Deportivas;
9.
Beneficencia
pública o asistencia social; y
10.
Modelos
de carácter asociativo y participativo.
Exoneraciones
ARTICULO
6.- Las empresas o
instituciones de carácter público y privado que presten al Instituto Autónomo
Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C),
servicios básicos y necesarios para su funcionamiento, podrán previa
celebración de convenios interinstitucionales, obtener la exoneración total o
parcial en el pago de tasas por los servicios establecidos en esta Ordenanza.
Las condiciones de las exoneraciones señaladas, serán establecidas por el
Director y Primer Comandante del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná, mediante acto motivado y previo análisis de los convenios
ya indicados. En estos casos, el alcance de los beneficios debe ser
proporcional a las ventajas que a favor de la Institución Bomberil, se
establezcan en los convenios referidos.
Aquellas
personas naturales y jurídicas que realicen sus espectáculos o atracciones
públicas en beneficio de instituciones culturales, iniciativas de talento local
o nacional, benéficas, de asistencia social o educacionales que se encuentren
domiciliadas en el Municipio Sucre del estado Sucre, y requieran la exoneración
del pago de la tasa correspondiente a los servicios prestados, ésta será
concedida por el Director y Primer Comandante del Instituto Autónomo Municipal
Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C),,
mediante resolución o acto motivado, sin menoscabo del cumplimiento obligatorio
de las Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra
incendios y otros siniestros.
Parágrafo Primero: El Director y Primer Comandante del
Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), podrá exonerar del pago de las diferentes tasas por
los Servicios No Emergentes señalados en esta Ordenanza, a particulares previa
solicitud por escrito, no exonerando esto al interesado del cumplimiento de la
inspección ordinaria de seguridad, para la conformación del correspondiente
expediente. Igualmente, podrá el ciudadano Alcalde o Alcaldesa del Municipio
Sucre del estado Sucre, exonerar del pago de estas tasas a cualquier persona
Natural o Jurídica, mediante Resolución motivada y previo análisis del caso.
CAPITULO III
DE LAS CERTIFICACIONES DE BOMBEROS
Permisos
Hacienda
ARTÍCULO 7.- Para los fines de esta Ordenanza, la
Dirección de Hacienda, debe exigir a todo interesado en la obtención de una
Licencia de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar para desarrollar cualquier tipo de actividad comercial o
industrial, el certificado de conformidad con el cumplimiento de las normas
nacionales de prevención y protección contra incendios que extiende el
Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en original.
La
Dirección de Hacienda igualmente solicitará al interesado en realizar cualquier
tipo de espectáculo o instalar circos de carpa, carruseles y otros, además del
original del certificado de conformidad emitido por el Instituto Autónomo
Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), la constancia original emitida por este ente para la
realización de una guardia de seguridad y prevención por parte de sus
efectivos, durante el desarrollo del espectáculo o actividad acordada.
Permisos
Ingeniería
ARTÍCULO 8.- La Dirección de Ingeniería Municipal de la
Alcaldía del Municipio Sucre, para otorgar permisos de modificación,
ampliación, decoración, remodelación, demolición y cambio de uso de los
inmuebles ubicados dentro del Municipio Sucre, deberá exigir, entre los
requisitos previos, el certificado de conformidad por el cumplimiento de las
normas nacionales de prevención y protección contra incendios que extiende
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en original.
Inspecciones
ARTÍCULO 9.- A los fines de establecer control de
prevención, el Cuerpo de Bomberos de Cumaná efectuará, cada vez que lo considere,
inspección en todo tipo de edificaciones, evento o actividad, sobre vehículos
para cargas, pasajeros y
otros,
con el fin de garantizar la vigencia en el cumplimiento de las normas de
prevención y protección contra incendios y cualquier tipo de siniestros,
procediendo a aplicar las sanciones a que haya lugar, cuando se constate el
incumplimiento de las referidas normas, notificándole de la medida a la
Dirección de Hacienda en los casos de establecimientos poseedores de licencia
de actividades económicas, a la Dirección de Catastro, Ingeniería Municipal,
Vialidad e Ingeniería Sanitaria, según sea el caso.
Parágrafo Primero: Cuando el incumplimiento de las normas de
prevención y protección contra incendios detectado en las inspecciones
referidas en este artículo, pueda ser causante de un peligro o riesgo inmediato
o inminente, contra la vida e integridad de las personas y sus propiedades, con
base en los estudios, mediciones y evaluaciones técnicas correspondientes, se
procederá preventivamente con el cierre del establecimiento comercial, clausura
del espectáculo público o suspensión de la actividad de manera inmediata y
hasta tanto sean subsanadas las situaciones de riesgo. Una vez dictada la
medida preventiva de clausura inmediata, el administrado deberá consignar un
escrito de descargos en un lapso no mayor a quince (15) días, que debe contener
la subsanación del riesgo inminente. Continuando una vez presentado el mismo,
con el procedimiento establecido en Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Segundo: Posterior a la subsanación de la falla,
debe solicitarse de nuevo la certificación de conformidad por el cumplimiento,
la cual será otorgada bajo una nueva inspección de las normas nacionales de
prevención y protección.
TITULO II
TASAS POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS Y
SERVICIOS
PREVISTOS EN ESTA ORDENANZA
CAPITULO I
TASAS
GENERADAS POR LAS INSPECCIONES ORDINARIAS
Y
DE OFICIO
Tasas por servicios de inspecciones
ordinarias o de oficio
ARTICULO 10.- Las inspecciones Ordinarias y de Oficio, en
materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, así como
de otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en
espacios e instalaciones públicas y privadas establecidas en esta Ordenanza, generarán
el pago de la tasa prevista para el uso al cual esté destinada la instalación y
versará con prelación a las áreas comunes de interés preventivo de acuerdo a la
siguiente tabla:
Parágrafo Único: Por cada Veinticinco metros cuadrados (25
m2) adicionales a partir de los Cien metros cuadrados (100 m2) se causará una
tarifa acumulativa de cinco unidades tributarias (5 U.T).
Área a Inspeccionar (m2)
|
Usos Comerciales y Otros Usos, Inicio de
Actividades Económicas en Unidades Tributarias (U.T.)
|
Usos Comerciales y Otros Usos, Renovación de
Actividades Económicas en Unidades Tributarias (U.T.)
|
||
Sin Prueba De Equipo
|
Con Prueba De Equipo
|
Sin Pruebas De Equipos
|
Con Pruebas De Equipos
|
|
De 0 a 25 m2
|
8
|
10
|
13
|
15
|
De 25 a 50 m2
|
13
|
15
|
18
|
20
|
De 50 a 75 m2
|
18
|
20
|
23
|
25
|
De 75 a 100 m2
|
23
|
25
|
28
|
30
|
Área a Inspeccionar (m2)
|
Uso Residencial y Educacional con fines de lucro, Inicio de
Actividades Económicas, en Unidades Tributarias (U.T.)
|
Uso Residencial y Educacional con fines de lucro, Renovación
de Actividades Económicas, en Unidades Tributarias (U.T.)
|
||
Sin Prueba De Equipo
|
Con Prueba De Equipo
|
Sin Pruebas De Equipos
|
Con Pruebas De Equipos
|
|
De 0 a 25 m2
|
8
|
10
|
13
|
15
|
De 25 a 50 m2
|
13
|
15
|
18
|
20
|
De 50 a 75 m2
|
18
|
20
|
23
|
25
|
De 75 a 100 m2
|
23
|
25
|
28
|
30
|
CAPITULO II
DE LAS TASAS POR LOS
SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN
DEL PROYECTO CONTRA
INCENDIOS.
Evaluación
y Revisión del Proyecto Contra Incendios.
ARTÍCULO 11.- La revisión y evaluación del proyecto
contra incendios, en los planos y memoria descriptiva, generará el pago de una
tasa de acuerdo con la siguiente tabla:
Área a Inspeccionar en (m2)
|
Evaluación y Revisión de Proyectos en los Planos
y Memoria Descriptiva,
en Unidades Tributarias (U.T.)
|
||
Sin Cálculos
Matemáticos
|
Con Cálculos
Matemáticos
|
||
Hasta 100 (m2)
|
10
|
20
|
|
De 100 a 200 (m2)
|
20
|
30
|
|
De 200 a 300 (m2)
|
30
|
40
|
|
De 300 a 400 (m2)
|
40
|
50
|
|
De 400 a 500 (m2)
|
50
|
60
|
|
|
|
||
Parágrafo Primero: Por cada Cien metros cuadrados (100 m2) adicionales a partir de los Quinientos metros cuadrados (500 m2) se causará una tarifa acumulativa de diez unidades tributarias (10 U.T).
Parágrafo Segundo: Si el propietario o quien lo represente,
presenta por tercera vez o más el proyecto contra incendios en planos y memoria
descriptiva, respecto al Ordenamiento elaborado por los inspectores adscritos a
la Sala Técnica de la División de Prevención de Incendios y otros Siniestros
del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, por causas
imputables a su persona, deberá pagar los recargos siguientes:
Tasas Adicionales
ARTICULO
12.- Tasas Adicionales por
la Evaluación y Revisión de Proyectos, presentado por tercera o más
veces.
Área a Inspeccionar en (m2)
|
Evaluación y Revisión de Proyectos en los Planos
y Memoria Descriptiva,
en Unidades Tributarias (U.T.)
|
||
Sin Cálculos
Matemáticos
|
Con Cálculos
Matemáticos
|
||
Hasta 100 (m2)
|
5
|
10
|
|
De 100 a 200 (m2)
|
10
|
15
|
|
De 200 a 300 (m2)
|
15
|
20
|
|
De 300 a 400 (m2)
|
20
|
25
|
|
De 400 a 500 (m2)
|
25
|
30
|
|
|
|
||
CAPITULO III
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE
ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES PÚBLICAS Y GUARDIAS DE PREVENCIÓN
Tasas
por Emisión del Certificado de Espectáculos
o Atracciones Públicas
Artículo 13.- La emisión del Certificado de Espectáculos
o Atracciones Públicas, generará el pago de una tasa por evento, y será
calculada con base al área especificada en el proyecto contra incendios, y
verificada a través de la inspección ordinaria de seguridad en materia de
prevención, protección de incendios y otros siniestros, conforme a la siguiente
tabla:
Área a Inspeccionar en (m2)
|
Tasa Aplicables en Unidad Tributaria (U.T)
|
De 0 a 250 (m2)
|
12
|
De 250 a 500 (m2)
|
15
|
De 500 a 1000 (m2)
|
18
|
De 1000 a 1500 (m2)
|
21
|
De 1500 a 2500 (m2)
|
24
|
De 2500 a 3000 (m2)
|
27
|
Mayor a 3000 (m2)
|
27 + 3 por cada 100 (m2) Adicionales
|
Parágrafo Primero:
En aquellos casos donde el área
exceda de los 3000 (m2), se exigirá un pago adicional de 3 (U.T) cuando dicho
excedente esté comprendido en un intervalo entre 1 y 100 (m2).
Parágrafo Segundo: Cuando la persona natural o jurídica,
solicite la extensión de la vigencia del Certificado de Espectáculos o
Atracciones Públicas, por la continuidad del evento, éste debe solicitarlo por
escrito y pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
establecida en el presente artículo.
Parágrafo Tercero: El espectáculo o atracción pública que haya
sufrido variaciones en cuanto a las características de su puesta en escena,
condiciones físicas de la presentación u otros elementos, que puedan sugerir
que se trata de un nuevo espectáculo distinto al proyecto original presentado
ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en planos y memoria
descriptiva en materia de prevención, protección contra incendios y otros
siniestros, quedará sujeto a la anulación del Certificado de Espectáculos o
Atracciones Públicas, mediante un Acta de Inspección motivada.
Tasas
Generadas por el Servicio de Guardia de Prevención.
ARTÍCULO 14.- El servicio de guardia de prevención, queda
sujeto al pago de una tasa que será calculada con base al despliegue y uso de
equipos de acuerdo a lo siguiente:
Descripción de Equipos
|
Tarifa por Hora-Equipo en U.T
|
Unidad Ambulancia
|
10
|
Unidad de Supresión de Incendios
|
15
|
Otros Equipos
|
8
|
Costo por Hora-Hombre
|
Tarifa por Hora-Hombre en U.T
|
Por Cada Bombero
|
8
|
CAPITULO IV
TASAS GENERADAS POR LOS
DOCUMENTOS EMITIDOS
POR EL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
Y OTROS SINIESTROS.
ARTICULO 15.- De las investigaciones de incendios y otros
siniestros, se podrá emitir los siguientes documentos o constancias, los cuales
generarán una tasa de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de Documento
|
Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)
|
Reporte Básico de Actuación
|
8
|
Reporte Básico de Investigación
|
10
|
Constancia
|
5
|
Autorización de Remoción
|
11
|
Respuesta por Consulta
|
11
|
Asesoría Técnica
|
15
|
Copia Certificada
|
2 (U.T) por el primer folio y por cada folio adicional
1 (U.T)
|
Investigación
de Incendios u otros Siniestros en Vehículos.
Artículo 16.- La investigación de incendios u otros
siniestros en vehículos, generará una tasa según lo especificado en la
siguiente tabla, sin perjuicio del pago de tasas por concepto de ilustraciones,
gráficas, fotografías, planimetrías, croquis u otros análisis de laboratorios,
entre otros, que deban incluirse en el informe técnico o en un dictamen
pericial según el caso.
Tasa a cancelar
según el tonelaje:
Unidad de Masa (t)
|
Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)
|
De 0 a 2 toneladas
|
10
|
De 2,1 a 5 toneladas
|
15
|
De 5,1 y más toneladas
|
20
|
Parágrafo único: Lo establecido en el presente artículo
podrá ser aplicado a otros bienes muebles distintos a vehículos.
Tasas
Generadas por los Servicios de Elaboración de Informes Técnicos o Dictámenes
Periciales.
ARTÍCULO 17.- Los informes técnicos de investigación de
incendios y otros siniestros o los dictámenes periciales, que sean solicitados
por una persona natural o jurídica ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo
de Bomberos de Cumaná, generarán el pago de una tasa calculada en función de
las medidas de superficie siniestradas, sobre la cual se tenga que practicar
las correspondientes experticias, esto en concordancia con el siguiente
tabulador:
Superficie Siniestrada (m2)
|
Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)
|
Hasta 25 (m2)
|
15
|
De 25 a 50 (m2)
|
20
|
De 50 a 75 (m2)
|
25
|
De 75 a 100 (m2)
|
30
|
Parágrafo Primero: Por cada Veinticinco metros cuadrados (25
m2) adicionales a partir de los Cien metros cuadrados (100 m2) se causará una
tarifa acumulativa de cinco unidades tributarias (5 U.T).
Parágrafo Segundo:
En aquellos casos en que la
realización de la experticia para establecer técnica y científicamente la causa
del siniestro a que se refiere el presente artículo, requiera de labores de
campo que no puedan ser practicadas por el o los funcionarios actuantes y
adscritos al Departamento de Investigación de Incendios y otros Siniestros del
Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, así como de otras
labores que deban ser necesariamente practicadas por agentes externos, tales
como: análisis de laboratorios o especialistas en determinadas materias, los
gastos ocasionados deben ser sufragados por la parte interesada.
CAPITULO V
TASAS GENERADAS POR LOS
CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS
POR LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN.
Cursos
de Capacitación
ARTICULO 18.- Los cursos de capacitación dictados por la
División de Educación, generarán una tasa de acuerdo a la siguiente tabla:
Denominación
|
Duración
|
Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)
|
Nº de Participantes
|
Primeros Auxilios
|
16 horas docente
|
8
|
10 – 20 por grupo
|
Uso de Extintores Portátiles
|
10 horas docente
|
8
|
10 – 20 por grupo
|
Prevención y Control de Incendios
|
16 horas docente
|
16
|
10 – 20 por grupo
|
Respuesta
Inicial a Emergencias
Mat-Pel
|
16 horas docente
|
16
|
10 – 20 por grupo
|
Autoprotección y Desalojo
|
16 horas docente
|
8
|
10 – 20 por grupo
|
Introducción a la Seg. e Higiene Ocupacional
|
16 horas docente
|
8
|
10 – 20 por grupo
|
Equipo de Protec. Respiratoria Auto contenido.
|
16 horas docente
|
16
|
10 – 20 por grupo
|
Trabajo en Alturas
|
10 horas docente
|
16
|
10
– 20 por grupo
|
Formación de Brigadas de Emergencias
|
08 horas docente
|
16
|
10 – 20 por grupo
|
Parágrafo único: Las
empresas interesadas en recibir los cursos de uso de extintores portátiles
deberán suministrar los extintores para la realización de las prácticas.
CAPITULO VI
DE LOS EVENTOS QUE INVOLUCRAN MATERIALES
PELIGROSOS
Tasa
por recuperación y descontaminación de elementos y ambiente
ARTÍCULO 19.- A solicitud de parte interesada, el
Instituto Cuerpo de Bomberos de Cumaná, prestará a través de funcionarios
calificados, servicios relativos a la recuperación y descontaminación de
elementos, en lo relativo al manejo de sustancias o materiales peligrosos, los
cuales causaran las tasas que se establecen a continuación:
Área
a inspeccionar
|
Tasa
para Usos Comercial e Industrial
|
Hasta 50 m2
|
20 U.T.
|
De 50 a 100 m2
|
30 U.T.
|
De 100 a 150 m2
|
40 U.T.
|
De 150 a 200 m2
|
50 U.T.
|
De 200 a 250 m2
|
60 U.T.
|
De 250 a 300 m2
|
70 U.T.
|
De 300 a 350 m2
|
80 U.T
|
De 350 a 400 m2
|
90 U.T
|
De 400 a 450 m2
|
100 U.T
|
De 450 a 500 m2
|
110 U.T
|
Parágrafo Primero: Por cada Cincuenta metros cuadrados (50 m2)
adicionales a partir de los Quinientos metros cuadrados (500 m2) se causará una
tarifa acumulativa de diez unidades tributarias (10 U.T).
Evaluaciones,
consultoría y monitoreo
ARTICULO 20.- A solicitud de parte interesada, el
Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, prestará a través de
funcionarios calificados los servicios de evaluaciones, consultoría y
capacitación, monitoreo de ambiente y atmósfera, recuperación y
descontaminación de elementos, en lo relativo al manejo de sustancias,
materiales y desechos peligrosos, los cuales causaran las tasas que se
establecen a continuación:
Actividades:
|
Tasa por Funcionario
Participante
|
Consultoría
|
10U.T.
|
|
|
Evaluaciones
y Monitoreo:
|
Tasa por Funcionario
Participante
|
Atmósfera Traje de Protección Nivel C
|
15U.T.
|
Atmósfera
Traje de Protección Nivel B
|
20 U.T.
|
Atmósfera
Traje de Protección Nivel A
|
30 U.T.
|
Parágrafo único: Las tasas arriba señaladas son
adicionales al básico estipulado por la División Técnica en función a los
metros cuadrados y tipo de estructura.
TITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO DE LAS
TASAS
ARTICULO 21.- Para solicitar los servicios de
revisión de proyectos de prevención y protección contra incendios, así como la
realización de inspección y cualquier otro servicio no emergente prestado por
el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en cualquiera de sus áreas
de competencia, así como de cualquier otro de los servicios especificados en
esta Ordenanza, el interesado deberá:
1.-
Para solicitud de inspecciones, revisión de proyectos, investigaciones,
constancias e informes, presentar ante la División de Prevención e
Investigación de Siniestros del Instituto la solicitud correspondiente por
medio de los formatos establecidos para cada caso.
2.-
De acuerdo a lo que se indique, el solicitante deberá cancelar ante la entidad
bancaria para tal fin, la tarifa establecida para el servicio que se solicita y
presentar para el retiro de la documentación solicitada, el recibo de depósito
en original y copia, debiendo la División Técnica remitir a la comandancia del
Instituto el certificado elaborado para su firma, el cual deberá llevar anexo
el recibo en original del depósito bancario correspondiente, posteriormente la
División Técnica remitirá a la División de Administración copia del permiso
otorgado, el cual deberá ir acompañado del talón bancario del comprobante de
depósito.
Al
solicitante se le entregara el documento requerido y un recibo comprobante de
recepción del pago que garantizará el derecho de revisión, inspección,
investigación o servicios correspondientes.
3.-
Sin la certificación que emite el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en cuanto a que los establecimientos
comerciales o industriales cumplan con las normas nacionales COVENIN y
cualquier otra normativa referente a seguridad, sobre prevención y protección
contra incendios, no podrá otorgarse la Licencia de Actividades Económicas, de
Industria, Comercio y Servicio o de Índole Similar, y a los efectos de
edificaciones constituye un reparo por el cual no podrán habitarse las mismas
hasta tanto se subsane el o los reparos, de acuerdo a las indicaciones de este
organismo y en materia de urbanismo, sin dicha certificación no podrán
construirse las edificaciones en los parcelamientos o urbanizaciones. Así mismo
a los establecimientos que expendan o distribuyan especies alcohólicas que no
posean o se le haya emitido la respectiva certificación de cumplimiento de
normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra
incendios no se le podrá emitirse la respectiva licencia de licores para su
funcionamiento.
4.-
Con la copia del comprobante de pago, el funcionario competente realizará el
servicio correspondiente y el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos
de Cumaná, visto el resultado del servicio o inspección, emitirá la
certificación o informe, según el caso.
5.-
También podrá Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná,
de oficio o iniciativa de la Comandancia del mismo, o mediante denuncias de
partes agraviadas, efectuar todas las inspecciones que considere necesarias en
cualquier tipo de edificaciones, actividades, vehículos así como en
cualquier otra actividad urbanística, con el objeto de garantizar la seguridad
de la colectividad.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES Y DE LAS NORMAS DE
APLICACIÓN SUPLETORIA
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS.
Incumplimiento
de la Solicitud de Inspección Ordinaria de Seguridad.
ARTICULO 22.- Las personas naturales o jurídicas, que no
hubieren solicitado oportunamente la inspección ordinaria de seguridad en
materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, serán
sancionadas con una multa equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de
la tasa que debió haber pagado conforme a la tasa establecida en esta Ordenanza,
por el número de revisiones ordinarias no efectuadas, sin perjuicio de la
determinación y aplicación de la tasa correspondiente.
Incumplimiento
del Proceso de Reinspección.
ARTICULO 23.- La persona natural o jurídica que haya sido
objeto de dos (2) reinspecciones, determinándose el incumplimiento de la
obligación de efectuar las correcciones necesarias en los términos indicados
por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, será
sancionado según el riesgo existente en el inmueble de acuerdo a los niveles de
riesgos presentes, de igual forma se participará con carácter urgente a las
autoridades competentes del municipio, para que se tomen las medidas
pertinentes, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las Normas Técnicas de
Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros
siniestros, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en la normativa legal
vigente.
Impedimento
de Inspecciones.
ARTICULO 24.- La persona natural o jurídica, autoridad o
sujeto investido de función pública, que de cualquier forma, impida o perturbe
la realización de las inspecciones previstas en la presente Ordenanza, será
sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Parágrafo Único: Una vez transcurridos cinco (5) días
hábiles contados a partir del momento de la imposición de la multa antes
referida, el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, acudirá
nuevamente a practicar la inspección de que se trate, y si el propietario o
responsable continúa de manera insistente en la actitud de impedir u
obstaculizar la debida inspección, los funcionarios o funcionarias competentes
del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, se dirigirán al Órgano Jurisdiccional
correspondiente en demanda de las medidas que aseguren las condiciones
apropiadas para el debido cumplimiento de sus funciones.
Construcción,
Remodelación o Modificación en Edificaciones sin los Permisos Correspondientes.
ARTICULO 25.- Quienes edifiquen o realicen en sus instalaciones
remodelaciones que supongan modificaciones estructurales sin haber obtenido el
correspondiente Certificado de conformidad definitiva de cumplimiento de las
Normas Técnicas de Seguridad en materia prevención, protección contra incendios
y otros siniestros, serán sancionados conforme a la siguiente tabla:
Multa por Construcción, Remodelación o Modificación en
Edificaciones
Sin los Permisos Correspondientes.
|
|
Área inspeccionable: (m2)
|
Multa aplicable en U.T
|
De 0 a 50(m2)
|
50 (U.T)
|
De 51 a 100(m2)
|
100 (U.T)
|
De 101 a 250(m2)
|
250 (U.T)
|
De 251 a 500(m2)
|
500 (U.T)
|
De 501 a 1500 (m2)
|
1500 (U.T)
|
De 1501 a 2500 (m2)
|
2500 (U.T)
|
De 2501 a 5000 (m2)
|
5000 (U.T)
|
De 5001 a 10000 (m2)
|
10000 (U.T)
|
Parágrafo Único: En estos casos, se oficiará de manera
inmediata a las autoridades competentes del municipio, para que se tomen las
medidas pertinentes, a los fines de evitar que se continúe con la ejecución de
la obra.
Realización
de Espectáculos o Atracciones Públicas
sin
solicitar las autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 26.- La persona natural o jurídica, que presente
espectáculos o atracciones públicas, sin haber solicitado el Certificado de
Espectáculos o Atracciones Públicas ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo
de Bomberos de Cumaná, será sancionada con una multa entre cien unidades
tributarias (100 U.T.) hasta trescientas unidades tributarias (300 U.T.). A tal
efecto, se notificará con carácter de urgencia a las autoridades competentes
del municipio, a fin de que se tomen las medidas que sean pertinentes, hasta
tanto se verifique el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en
materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, sin
perjuicio de otras sanciones contempladas en la normativa legal vigente.
Parágrafo Único: Las autoridades municipales competentes,
remitirán mensualmente al Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de
Cumaná, el cronograma de los eventos y atracciones públicas a realizar en la
jurisdicción del municipio Sucre del estado Sucre.
Alteración
de las Condiciones Originales de la Certificación
ARTICULO 27.- En aquellos casos en que la persona natural
o jurídica, haya modificado las condiciones de seguridad en materia de
prevención, protección contra incendios y otros siniestros, que sirvieron de
base para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento de las Normas
Técnicas de Seguridad, Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas,
Constancias y demás documentos expedidos por el Instituto Autónomo Municipal
Cuerpo de Bomberos de Cumaná, se procederá a revocarlo y será sancionada con
una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades
tributarias (500 U.T), sin perjuicio de las acciones de naturaleza penal a que
haya lugar, las cuales serán ejercidas por las autoridades competentes.
Presentación
de documentación falsa o forjada, informaciones inciertas, denuncias o
alarmas infundadas.
ARTICULO 28.- Quienes presenten ante el Instituto
Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná documentación Falsa o Forjada,
informaciones o denuncias inciertas, serán sancionados con una multa entre cien
unidades tributarias (100 U.T) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.),
sin perjuicio de las acciones de naturaleza penal a que haya lugar, las cuales
serán ejercidas por las autoridades competentes.
Parágrafo Único: Los permisos y certificados mencionados con
anterioridad, podrán ser revocados en aquellos casos donde se compruebe que
para su obtención, el interesado haya actuado de mala fe suministrando datos e
información falsa o incumplan con lo estipulado en la normativa
correspondiente.
Clausura
o Desocupación Preventiva y Temporal de Inmuebles.
ARTICULO 29.- Sí se determina el incumplimiento de las
normas técnicas de seguridad, en materia de prevención, protección contra
incendios y otros siniestros que constituyan un riesgo cierto para la vida o
integridad física de las personas, el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná, a través de su Comandancia debe, mediante resolución
motivada, y en Coordinación con El Ministerio del Poder Popular de Interior,
Justicia y Paz, ordenar la clausura preventiva y temporal de la instalación,
hasta tanto se verifique que la misma ha sido rehabilitada conforme a las
Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención.
Parágrafo Primero: En caso de incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros
siniestros, que constituyan un riesgo alto para la vida o integridad física de
las personas, el inspector o inspectora adscrito al Departamento de Prevención,
debe realizar inmediatamente la clausura o desocupación preventiva y temporal
del inmueble de que se trate, y notificar mediante Acta de Inspección al
sancionado en presencia de dos (2) testigos en horas diurnas y cuatro (4)
testigos en horas nocturnas, debidamente identificados, sin que medie el
requisito previo de la resolución motivada emanada de la Comandancia del
Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, la cual debe ser
tramitada con posterioridad.
Parágrafo Segundo:
El inspector o inspectora de
prevención, Bombero o Bombera Profesional del Instituto Autónomo Municipal
Cuerpo de Bomberos de Cumaná, ante una situación de emergencia, que represente
un peligro cierto para la vida o integridad física de las personas, podrá
practicar el desalojo preventivo y temporal de un inmueble, hasta tanto sean subsanadas
las causas que lo originaron.
Parágrafo Tercero: El Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná, a través de su Primer Comandante, podrá declarar un
inmueble inseguro mediante resolución motivada y la fijación de carteles que
indiquen la medida, cuando se determine el incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y
otros siniestros, que constituyan un riesgo cierto para la vida o integridad
física de las personas o sus bienes y exista la negativa reiterada de los
propietarios o responsables, del cumplimiento de las Normas Técnicas de
Seguridad; la medida se mantendrá vigente hasta tanto se cumpla con las Normas
Técnicas de Seguridad.
Inasistencia
Injustificada o Extemporaneidad a una Citación.
ARTICULO 30.- La persona natural o jurídica, que sin
justa causa desatienda la citación que le sea formulada por el Cuerpo de
Bomberos de Cumaná, o comparezca extemporáneamente a la misma, será sancionada
con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y diez unidades
tributarias (10 U.T) respectivamente.
Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, se
entenderá como una citación desatendida cuando la persona natural o jurídica,
sin justa causa no acuda a la tercera citación. Y se entenderá por
extemporánea, la comparecencia fuera del lapso establecido.
No
Exhibición de los Permisos en Lugar Visible.
ARTICULO 31.- La persona natural o jurídica, que no
exhibiere en lugar visible de su instalación las certificaciones, constancias o
permisos vigentes establecidos en esta Ordenanza, será sancionada con una multa
equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Parágrafo Único: La persona natural o jurídica, que no posea
las certificaciones, constancias o permisos vigentes establecidos en esta
Ordenanza o utilice certificaciones, constancias o permisos concedidos a nombre
de otras personas o locales ubicados en dirección distinta, será sancionada con
una multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.), sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.
No
Presentación de la Documentación Requerida.
ARTICULO 32.- La persona natural o jurídica, que
habiéndole sido requerido, no facilite a los inspectores o inspectoras de del
Departamento de Prevención del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos
de Cumaná, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha del requerimiento, los documentos que sean necesarios para la sustanciación
del expediente, será sancionada con multa entre quince unidades tributarias (15
U.T) a treinta unidades tributarias (30 U.T.). En casos justificados, este
plazo podrá ser objeto de una sola prórroga de cinco (5) días hábiles.
Negligencia
por Parte de los Particulares.
ARTICULO 33.- Cuando las experticias practicadas por el
Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, evidencien que por
motivo de negligencia, impericia o imprudencia de quienes deben utilizar,
almacenar, manipular o transportar elementos o sustancias de carácter
peligroso, tales como: tóxicos, corrosivos, explosivos, materiales inflamables,
radioactivos, artificios pirotécnicos y cualquier otro que de acuerdo a su
naturaleza o características, cuyo manejo demande la observancia de Normas
Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y
otros siniestros, se haya producido un evento con perjuicio para el medio
ambiente, personas o bienes, la persona natural o jurídica
responsable será sancionada con multa equivalente entre quinientas
unidades tributarias (500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1500
U.T.), sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y penal a que
hubiere lugar.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 34.- Se adopta como unidad tributaria la que
esté vigente para el momento de promulgación de la presente ordenanza. Ella se
irá actualizando anualmente de conformidad a la Unidad Tributaria que
establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera (SENIAT) para el pago de tasas nacionales.
ARTICULO 35.- Las tasas por los conceptos emitidos
en esta Ordenanza, ingresarán de manera directa al patrimonio del Instituto
Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), el cual las
depositará en una cuenta que abrirá a tal efecto, en un banco de la localidad,
y constituye parte de los ingresos ordinarios autónomos que tendrá la
institución.
ARTÍCULO 36.- Las tasas administrativas
especificadas en esta ordenanza, podrán ser ajustadas mediante un acto
administrativo emitido por el Alcalde a un monto diferente a lo
establecido. Las tasas ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo
deberán ser publicadas en Gaceta Municipal.
ARTICULO 37.- Todo lo no previsto en esta
Ordenanza, será resuelto por la Cámara Municipal del municipio Sucre, con la
participación de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de
Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), rigiéndose para ello por las normas
vigentes en cuanto le sean aplicables.
ARTICULO 38.- La presente ordenanza entrara en vigencia a
partir de la publicación en la Gaceta Municipal.
“DISCIPLINA
Y ABNEGACIÓN”
SARGENTO AYUDANTE (B) T.S.U DANIEL RAMÓN LOAIZA
RODRÍGUEZ
JEFE DE LA DIVISIÓN DE PREVENCIÓN
DESIGNADO MEDIANTE
ORDEN GENERAL
Nº 12-25/07/2014
|
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TENIENTE CORONEL (B)
PROF. RAMÓN BAUTISTA VILLALBA CORDOVA
DIRECTOR Y PRIMER
COMANDANTE DEL I.A.M. CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DESIGNADO MEDIANTE
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 130/30-06-2014
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