miércoles, 5 de agosto de 2015

PROYECTO DE ORDENANZA DEL REGIMEN DE TASAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO REVISTEN CARACTER DE EMERGENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL
CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS
ESTADO SUCRE
RIF. G-20005364-0













PROYECTO DE ORDENANZA  DEL REGIMEN DE TASAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS PRESTADOS  POR  EL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO REVISTEN CARACTER DE EMERGENCIA






Cumaná, 2015

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C.) creado según Ordenanza Publicada en Gaceta Municipal de 01 de Enero de 1998, es un organismo con personalidad jurídica propia, goza de plena autonomía funcional y patrimonial, sus actuaciones son de interés público y los servicios de emergencia que preste serán completamente gratuitos para la ciudadanía, a diferencia de los servicios no emergentes que pueden presentarse ante situaciones que representen amenazas o vulnerabilidades que puedan ocasionar riesgos a las personas, los espacios e instalaciones públicas, comerciales o privados de uso público.
Este instrumento es creado a los fines de fortalecer el servicio aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y materiales haciendo necesario reglamentar el régimen de tasas por servicios no emergentes.
En cuanto a su  al alcance, esta Institución constatará o verificará, a través de las inspecciones Ordinarias o de Oficio, el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en cuanto a la Prevención y Protección contra Incendios y otros Siniestros, con el fin de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos, privados y del medio ambiente.
Se trata de un instrumento cuyo fundamento legal se encuentra establecido en los artículos: 133; 156, numeral 14; el articulo 168 numeral 3; articulo 179 numerales  2 y 5; artículos 180; 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 54 numeral 1; 56 numeral 2 literal d; 140 numerales 2 y 5; 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que definen expresamente como uno de los ingresos del Municipio las tasas por el uso de sus bienes y servicios, teniendo estas carácter constitucional.
Su ámbito de aplicación, será todo el territorio del municipio Sucre del estado Sucre, siendo también aplicable al ámbito espacial de otra entidad territorial donde existan o no Instituciones Bomberiles.
En virtud de que es obligación del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), crear un mecanismo de técnica legislativa que permita la adaptación progresiva de la tasa y el valor de la sanción representada en Unidad Tributaria al valor real y actual de la moneda. En tal sentido, la previsión en unidades tributaria, constituyen un elemento del cual se vale para evitar que el transcurso del tiempo invaliden o disminuyan los efectos de la tasa o sanción que se pretende fijar como consecuencia de la naturaleza contraprestativa, derivada de la exclusividad en la prestación del servicio por parte de la Institución en circunstancias que no revisten carácter de emergencia. Se aplica a los particulares guardando una adecuada relación proporcional y justa con el costo del servicio que se recibe a cambio de su pago.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL
CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS
ESTADO SUCRE
RIF. G-20005364-0


ORDENANZA DEL REGIMEN DE TASA POR LOS SERVICIOS TECNICOS NO EMERGENTES PRESTADOS POR EL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANA (I.A.M.C.B.C)

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA

Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular en todo el territorio del Municipio Sucre las Tasas causadas por los Servicios Técnicos Especializados, prestados  por  el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en circunstancias que no revistan carácter de emergencia, en materia de prevención, protección e investigación de incendios y otros siniestros, esto ante situaciones que representen amenazas o vulnerabilidades que puedan ocasionar riesgos a las personas, los espacios e instalaciones públicas, comerciales o privados de uso público, debiendo coadyuvar estos administrados naturales o jurídicos (quienes  solicitan tal servicio) con el pago de tales servicios; así como también determinar los procedimientos para la obtención de dichos servicios, las sanciones correspondiente por el no cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad  para el resguardo de  la integridad física de los ciudadanos, protección y seguridad de los bienes y el medio ambiente, todo esto como equilibrada respuesta a la necesidad de expandir  sustentablemente los planes integrales de seguridad ciudadana del Municipio, con criterio de corresponsabilidad fiscal y social.

Definiciones
ARTICULO 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Servicios No Emergentes prestados por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), todos aquellos donde no exista circunstancias que revisten carácter de emergencia y que están sujetos al pago de tasas, tienen la finalidad de resguardar y garantizar la seguridad e integridad física de los ciudadanos, ciudadanas, la protección de los bienes públicos, privados y del medio ambiente, a través del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad aplicables en el territorio nacional, en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros con la prestación de los siguientes servicios que están sujetos al pago de estas tasas:
1.                  Revisión y evaluación del proyecto contra incendios y otras amenazas que constituyan riesgos para la ejecución de obras de construcción, modificación o remodelación de inmuebles.
2.                  Inspección de prevención, protección de incendios y otros siniestros, en espacios e instalaciones públicas y privadas de uso público.
3.                  Inspección para identificar otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas de uso público.
4.                  Retención preventiva y/o custodia de equipos, muebles o dispositivos que hayan, por algún motivo, generado un riesgo a la seguridad ciudadana.
5.                  Informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones públicas.
6.                  Inspecciones de seguridad en escenarios y tarimas instalados por empresas privadas.
7.                  Guardias de prevención:
                     Todo tipo de evento o espectáculo público a cargo de compañías privadas.
                     Trabajos especiales con riesgos de incendios, explosiones, colapsos y contaminación del medio ambiente.
8.                  Informes técnicos y dictámenes periciales de investigación de incendios y otros siniestros.
9.                  Consultoría, capacitación o entrenamiento.
10.              Revisión y prueba de todo tipo de equipos o dispositivos a objeto de verificar su correcto funcionamiento, de acuerdo a las Normas Mínimas de Seguridad correspondientes.
11.              Asesoramiento para el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Protección contra Incendios a nivel de Proyectos y en obras.
12.              Informes técnicos de avalúo de riesgos en terrenos públicos o privados, y en viviendas objetos de compra venta.

DE LOS SUJETOS
Sujeto activo
ARTICULO 3.- El Sujeto Activo para efectos de esta Ordenanza, lo representa el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), como ente público acreedor del pago de la Tasa.
Sujeto pasivo
ARTICULO 4.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende como Sujeto Pasivo, las personas naturales o jurídicas, que en calidad de responsables, ejerzan habitualmente cualquier actividad de carácter independiente, comercial, de servicio o de índole similar, quienes están sometidos al régimen impositivo de esta Ordenanza.

CAPITULO II
EXENCIONES Y EXONERACIONES

Exenciones
ARTICULO 5.- Quedan exentos del pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, todos los órganos o entes adscritos o pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Igualmente gozarán del beneficio de exención previsto en este artículo, las instituciones y fundaciones sin fines de lucro que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, que realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de sus actividades propias y cuyo objeto se oriente de forma exclusiva a las actividades que se indican a continuación:

1.                  Educativas en todos los niveles;
2.                  Médico-asistenciales y hospitalarias;
3.                  Religiosas;
4.                  Científicas;
5.                  De conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;
6.                  Tecnológicas;
7.                  Culturales;
8.                  Deportivas;
9.                  Beneficencia pública o asistencia social; y
10.              Modelos de carácter asociativo y participativo.

Exoneraciones
ARTICULO 6.- Las empresas o instituciones de carácter público y privado que presten al Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), servicios básicos y necesarios para su funcionamiento, podrán previa celebración de convenios interinstitucionales, obtener la exoneración total o parcial en el pago de tasas por los servicios establecidos en esta Ordenanza. Las condiciones de las exoneraciones señaladas, serán establecidas por el Director y Primer Comandante del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, mediante acto motivado y previo análisis de los convenios ya indicados. En estos casos, el alcance de los beneficios debe ser proporcional a las ventajas que a favor de la Institución Bomberil, se establezcan en los convenios referidos.

Aquellas personas naturales y jurídicas que realicen sus espectáculos o atracciones públicas en beneficio de instituciones culturales, iniciativas de talento local o nacional, benéficas, de asistencia social o educacionales que se encuentren domiciliadas en el Municipio Sucre del estado Sucre, y requieran la exoneración del pago de la tasa correspondiente a los servicios prestados, ésta será concedida por el Director y Primer Comandante del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C),, mediante resolución o acto motivado, sin menoscabo del cumplimiento obligatorio de las Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros.

Parágrafo Primero: El Director y Primer Comandante del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), podrá exonerar del pago de las diferentes tasas por los Servicios No Emergentes señalados en esta Ordenanza, a particulares previa solicitud por escrito, no exonerando esto al interesado del cumplimiento de la inspección ordinaria de seguridad, para la conformación del correspondiente expediente. Igualmente, podrá el ciudadano Alcalde o Alcaldesa del Municipio Sucre del estado Sucre, exonerar del pago de estas tasas a cualquier persona Natural o Jurídica, mediante Resolución motivada y previo análisis del caso.

CAPITULO III
DE LAS CERTIFICACIONES DE BOMBEROS

Permisos Hacienda
ARTÍCULO 7.- Para los fines de esta Ordenanza, la Dirección de Hacienda, debe exigir a todo interesado en la obtención de una Licencia de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para desarrollar cualquier tipo de actividad comercial o industrial, el certificado de conformidad con el cumplimiento de las normas nacionales de prevención y protección contra incendios que extiende el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en original.
La Dirección de Hacienda igualmente solicitará al interesado en realizar cualquier tipo de espectáculo o instalar circos de carpa, carruseles y otros, además del original del certificado de conformidad emitido por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de  Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), la constancia original emitida por este ente para la realización de una guardia de seguridad y prevención por parte de sus efectivos, durante el desarrollo del espectáculo o actividad acordada.

Permisos Ingeniería
ARTÍCULO 8.- La Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, para otorgar permisos de modificación, ampliación, decoración, remodelación, demolición y cambio de uso de los inmuebles ubicados dentro del Municipio Sucre, deberá exigir, entre los requisitos previos, el certificado de conformidad por el cumplimiento de las normas nacionales de prevención y protección contra incendios que extiende Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en original.

Inspecciones
ARTÍCULO 9.- A los fines de establecer control de prevención, el Cuerpo de Bomberos de Cumaná efectuará, cada vez que lo considere, inspección en todo tipo de edificaciones, evento o actividad, sobre vehículos para cargas, pasajeros y
otros, con el fin de garantizar la vigencia en el cumplimiento de las normas de prevención y protección contra incendios y cualquier tipo de siniestros, procediendo a aplicar las sanciones a que haya lugar, cuando se constate el incumplimiento de las referidas normas, notificándole de la medida a la Dirección de Hacienda en los casos de establecimientos poseedores de licencia de actividades económicas, a la Dirección de Catastro, Ingeniería Municipal, Vialidad e Ingeniería Sanitaria, según sea el caso.

Parágrafo Primero: Cuando el incumplimiento de las normas de prevención y protección contra incendios detectado en las inspecciones referidas en este artículo, pueda ser causante de un peligro o riesgo inmediato o inminente, contra la vida e integridad de las personas y sus propiedades, con base en los estudios, mediciones y evaluaciones técnicas correspondientes, se procederá preventivamente con el cierre del establecimiento comercial, clausura del espectáculo público o suspensión de la actividad de manera inmediata y hasta tanto sean subsanadas las situaciones de riesgo. Una vez dictada la medida preventiva de clausura inmediata, el administrado deberá consignar un escrito de descargos en un lapso no mayor a quince (15) días, que debe contener la subsanación del riesgo inminente. Continuando una vez presentado el mismo, con el procedimiento establecido en Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Segundo: Posterior a la subsanación de la falla, debe solicitarse de nuevo la certificación de conformidad por el cumplimiento, la cual será otorgada bajo una nueva inspección de las normas nacionales de prevención y protección.

TITULO II
TASAS POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS
PREVISTOS EN ESTA ORDENANZA

CAPITULO I
TASAS GENERADAS POR LAS INSPECCIONES ORDINARIAS
Y DE OFICIO

Tasas por servicios de inspecciones ordinarias o de oficio
ARTICULO 10.- Las inspecciones Ordinarias y de Oficio, en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, así como de otras amenazas que puedan ocasionar riesgos al bien inspeccionado en espacios e instalaciones públicas y privadas establecidas en esta Ordenanza, generarán el pago de la tasa prevista para el uso al cual esté destinada la instalación y versará con prelación a las áreas comunes de interés preventivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Parágrafo Único: Por cada Veinticinco metros cuadrados (25 m2) adicionales a partir de los Cien metros cuadrados (100 m2) se causará una tarifa acumulativa de cinco unidades tributarias  (5 U.T).




Área a Inspeccionar (m2)

Usos Comerciales y Otros Usos,   Inicio de Actividades Económicas en Unidades Tributarias (U.T.)

Usos  Comerciales y Otros Usos, Renovación de Actividades Económicas en Unidades Tributarias (U.T.)
Sin  Prueba De Equipo
Con Prueba De Equipo
Sin  Pruebas De Equipos
Con Pruebas De Equipos

De 0 a 25  m2

8

10

13

15

De 25 a 50 m2

13

15

18

20

De 50 a 75 m2

18

20

23

25

De 75 a 100 m2

23

25

28

30






Área a Inspeccionar (m2)

Uso Residencial y Educacional con fines de lucro, Inicio de Actividades Económicas, en Unidades Tributarias (U.T.)

Uso Residencial y Educacional con fines de lucro, Renovación de Actividades Económicas, en Unidades Tributarias (U.T.)
Sin  Prueba De Equipo
Con Prueba De Equipo
Sin  Pruebas De Equipos
Con Pruebas De Equipos

De 0 a 25  m2

8

10

13

15

De 25 a 50 m2

13

15

18

20

De 50 a 75 m2

18

20

23

25

De 75 a 100 m2

23

25

28

30


CAPITULO II
DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN
DEL PROYECTO CONTRA INCENDIOS.

Evaluación y Revisión del Proyecto Contra Incendios.
ARTÍCULO 11.- La revisión y evaluación del proyecto contra incendios, en los planos y memoria descriptiva, generará el pago de una tasa de acuerdo con la siguiente tabla:




Área a Inspeccionar en (m2)

Evaluación  y Revisión  de Proyectos en los Planos y Memoria Descriptiva,
en Unidades Tributarias (U.T.)
Sin  Cálculos
Matemáticos
Con Cálculos
Matemáticos

Hasta  100 (m2)

10

20

De 100 a 200 (m2)

20

30

De 200 a 300 (m2)

30

40

De 300 a 400 (m2)

40

50

De 400 a 500 (m2)

50

60


 
Parágrafo Primero: Por cada Cien metros cuadrados (100 m2) adicionales a partir de los Quinientos metros cuadrados (500 m2) se causará una tarifa acumulativa de diez unidades tributarias  (10 U.T).

Parágrafo Segundo: Si el propietario o quien lo represente, presenta por tercera vez o más el proyecto contra incendios en planos y memoria descriptiva, respecto al Ordenamiento elaborado por los inspectores adscritos a la Sala Técnica de la División de Prevención de Incendios y otros Siniestros del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, por causas imputables a su persona, deberá pagar los recargos siguientes:

Tasas Adicionales
ARTICULO 12.- Tasas Adicionales por la Evaluación y Revisión de Proyectos, presentado por  tercera o más veces.





Área a Inspeccionar en (m2)

Evaluación  y Revisión  de Proyectos en los Planos y Memoria Descriptiva,
en Unidades Tributarias (U.T.)
Sin  Cálculos
Matemáticos
Con Cálculos
Matemáticos

Hasta  100 (m2)

5

10

De 100 a 200 (m2)

10

15

De 200 a 300 (m2)

15

20

De 300 a 400 (m2)

20

25

De 400 a 500 (m2)

25

30


 
 
CAPITULO III
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES PÚBLICAS Y GUARDIAS DE PREVENCIÓN

Tasas por Emisión del Certificado de Espectáculos
 o Atracciones Públicas
Artículo 13.- La emisión del Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas, generará el pago de una tasa por evento, y será calculada con base al área especificada en el proyecto contra incendios, y verificada a través de la inspección ordinaria de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, conforme a la siguiente tabla:



Área a Inspeccionar en (m2)

Tasa Aplicables en Unidad Tributaria (U.T)

De 0 a 250 (m2)

12

De 250 a 500 (m2)

15

De 500 a 1000 (m2)

18

De 1000 a 1500 (m2)

21

De 1500 a 2500 (m2)

24

De 2500 a 3000 (m2)

27

Mayor a 3000 (m2)

27 + 3 por cada 100 (m2) Adicionales

Parágrafo Primero: En aquellos casos donde el área exceda de los 3000 (m2), se exigirá un pago adicional de 3 (U.T) cuando dicho excedente esté comprendido en un intervalo entre 1 y 100 (m2).

Parágrafo Segundo: Cuando la persona natural o jurídica, solicite la extensión de la vigencia del Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas, por la continuidad del evento, éste debe solicitarlo por escrito y pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el presente artículo.

Parágrafo Tercero: El espectáculo o atracción pública que haya sufrido variaciones en cuanto a las características de su puesta en escena, condiciones físicas de la presentación u otros elementos, que puedan sugerir que se trata de un nuevo espectáculo distinto al proyecto original presentado ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en planos y memoria descriptiva en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, quedará sujeto a la anulación del Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas, mediante un Acta de Inspección motivada.







Tasas Generadas por el Servicio de Guardia de Prevención.
ARTÍCULO 14.- El servicio de guardia de prevención, queda sujeto al pago de una tasa que será calculada con base al despliegue y uso de equipos de  acuerdo a lo siguiente:



Descripción de Equipos

Tarifa por Hora-Equipo en U.T

Unidad Ambulancia

10

Unidad de Supresión de Incendios

15

Otros Equipos

8




Costo por Hora-Hombre

Tarifa por Hora-Hombre en U.T

Por Cada Bombero

8

CAPITULO IV
TASAS GENERADAS POR LOS DOCUMENTOS EMITIDOS
POR EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
Y OTROS SINIESTROS.

ARTICULO 15.- De las investigaciones de incendios y otros siniestros, se podrá emitir los siguientes documentos o constancias, los cuales generarán una tasa de acuerdo a la siguiente tabla:



Tipo de Documento

Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)

Reporte Básico de Actuación

8

Reporte Básico de Investigación

10

Constancia

5

Autorización de Remoción

11

Respuesta por Consulta

11

Asesoría Técnica

15

Copia Certificada

2 (U.T) por el primer folio y por cada  folio adicional 1 (U.T)

Investigación de Incendios u otros Siniestros en Vehículos.
Artículo 16.- La investigación de incendios u otros siniestros en vehículos, generará una tasa según lo especificado en la siguiente tabla, sin perjuicio del pago de tasas por concepto de ilustraciones, gráficas, fotografías, planimetrías, croquis u otros análisis de laboratorios, entre otros, que deban incluirse en el informe técnico o en un dictamen pericial según el caso.
Tasa a cancelar según el tonelaje:


Unidad de Masa (t)

Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)

De 0 a 2 toneladas

10

De 2,1 a 5 toneladas

15

De 5,1 y más toneladas

20

Parágrafo único: Lo establecido en el presente artículo podrá ser aplicado a otros bienes muebles distintos a vehículos.

Tasas Generadas por los Servicios de Elaboración de Informes Técnicos o Dictámenes Periciales.
ARTÍCULO 17.- Los informes técnicos de investigación de incendios y otros siniestros o los dictámenes periciales, que sean solicitados por una persona natural o jurídica ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, generarán el pago de una tasa calculada en función de las medidas de superficie siniestradas, sobre la cual se tenga que practicar las correspondientes experticias, esto en concordancia con el siguiente tabulador:



Superficie Siniestrada (m2)

Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)

Hasta 25 (m2)

15

De 25 a 50 (m2)

20

De 50 a 75 (m2)

25

De 75 a 100 (m2)

30

Parágrafo Primero: Por cada Veinticinco metros cuadrados (25 m2) adicionales a partir de los Cien metros cuadrados (100 m2) se causará una tarifa acumulativa de cinco unidades tributarias  (5 U.T).

Parágrafo Segundo: En aquellos casos en que la realización de la experticia para establecer técnica y científicamente la causa del siniestro a que se refiere el presente artículo, requiera de labores de campo que no puedan ser practicadas por el o los funcionarios actuantes y adscritos al Departamento de Investigación de Incendios y otros Siniestros del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, así como de otras labores que deban ser necesariamente practicadas por agentes externos, tales como: análisis de laboratorios o especialistas en determinadas materias, los gastos ocasionados deben ser sufragados por la parte interesada.

CAPITULO V
TASAS GENERADAS POR LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS
POR LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN.

Cursos de Capacitación
ARTICULO 18.- Los cursos de capacitación dictados por la División de Educación, generarán una tasa de acuerdo a la siguiente tabla:



Denominación

Duración
Tasa Aplicable en Unidad Tributaria (U.T)

Nº de Participantes
Primeros Auxilios
16 horas docente
8
10 –  20 por grupo
Uso de Extintores Portátiles
10 horas docente
8
10 –  20 por grupo
Prevención y Control de Incendios
16 horas docente
16
10 – 20 por grupo
Respuesta Inicial a Emergencias
Mat-Pel
16 horas docente
16
10 – 20 por grupo
Autoprotección y Desalojo
16 horas docente
8
10 –  20 por grupo
Introducción a la Seg. e Higiene Ocupacional
16 horas docente
8
10 – 20 por grupo
Equipo de Protec. Respiratoria Auto contenido.
16 horas docente
16
10 – 20 por grupo
Trabajo en Alturas
10 horas docente
16
   10 – 20 por grupo
Formación de Brigadas de Emergencias
08 horas docente
16
10 –  20 por grupo
 Parágrafo único: Las empresas interesadas en recibir los cursos de uso de extintores portátiles deberán suministrar los extintores para la realización de las prácticas.

CAPITULO VI
DE LOS EVENTOS QUE INVOLUCRAN MATERIALES PELIGROSOS

Tasa por recuperación y descontaminación de elementos y ambiente
ARTÍCULO 19.- A solicitud de parte interesada, el Instituto Cuerpo de Bomberos de Cumaná, prestará a través de funcionarios calificados, servicios relativos a la recuperación y descontaminación de elementos, en lo relativo al manejo de sustancias o materiales peligrosos, los cuales causaran las tasas que se establecen a continuación:



Área a inspeccionar

Tasa para Usos Comercial e Industrial

Hasta 50 m2

20 U.T.

De 50 a 100 m2

30 U.T.

De 100 a 150 m2

40 U.T.

De 150 a 200 m2

50 U.T.

De 200 a 250 m2

60 U.T.

De 250 a 300 m2

70 U.T.

De 300 a 350 m2

80 U.T

De 350 a 400 m2

90 U.T

De 400 a 450 m2

100 U.T

De 450 a 500 m2

110 U.T

Parágrafo Primero: Por cada Cincuenta metros cuadrados (50 m2) adicionales a partir de los Quinientos metros cuadrados (500 m2) se causará una tarifa acumulativa de diez unidades tributarias  (10 U.T).
Evaluaciones, consultoría y monitoreo
ARTICULO 20.- A solicitud de parte interesada, el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, prestará a través de funcionarios calificados los servicios de evaluaciones, consultoría y capacitación, monitoreo de ambiente y atmósfera, recuperación y descontaminación de elementos, en lo relativo al manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, los cuales causaran las tasas que se establecen a continuación:


Actividades:
Tasa por Funcionario Participante
Consultoría
10U.T.

Evaluaciones y Monitoreo:
Tasa por Funcionario Participante
Atmósfera Traje de Protección Nivel C
15U.T.
Atmósfera Traje de Protección Nivel B
20 U.T.
Atmósfera Traje de Protección Nivel A
30 U.T.

Parágrafo único: Las tasas arriba señaladas son adicionales al básico estipulado por la División Técnica en función a los metros cuadrados y tipo de estructura.


TITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO DE LAS TASAS

ARTICULO 21.- Para solicitar los servicios de revisión de proyectos de prevención y protección contra incendios, así como la realización de inspección y cualquier otro servicio no emergente prestado por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en cualquiera de sus áreas de competencia, así como de cualquier otro de los servicios especificados en esta Ordenanza, el interesado deberá:

1.- Para solicitud de inspecciones, revisión de proyectos, investigaciones, constancias e informes, presentar ante la División de Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto la solicitud correspondiente por medio de los formatos establecidos para cada caso.

2.- De acuerdo a lo que se indique, el solicitante deberá cancelar ante la entidad bancaria para tal fin, la tarifa establecida para el servicio que se solicita y presentar para el retiro de la documentación solicitada, el recibo de depósito en original y copia, debiendo la División Técnica remitir a la comandancia del Instituto el certificado elaborado para su firma, el cual deberá llevar anexo el recibo en original del depósito bancario correspondiente, posteriormente la División Técnica remitirá a la División de Administración copia del permiso otorgado, el cual deberá ir acompañado del talón bancario del comprobante de depósito.
Al solicitante se le entregara el documento requerido y un recibo comprobante de recepción del pago que garantizará el derecho de revisión, inspección, investigación o servicios correspondientes.

3.- Sin la certificación que emite el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), en cuanto a que los establecimientos comerciales o industriales cumplan con las normas nacionales COVENIN y cualquier otra normativa referente a seguridad, sobre prevención y protección contra incendios, no podrá otorgarse la Licencia de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicio o de Índole Similar, y a los efectos de edificaciones constituye un reparo por el cual no podrán habitarse las mismas hasta tanto se subsane el o los reparos, de acuerdo a las indicaciones de este organismo y en materia de urbanismo, sin dicha certificación no podrán construirse las edificaciones en los parcelamientos o urbanizaciones. Así mismo a los establecimientos que expendan o distribuyan especies alcohólicas que no posean o se le haya emitido la respectiva certificación de cumplimiento de normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios no se le podrá emitirse la respectiva licencia de licores para su funcionamiento.

4.- Con la copia del comprobante de pago, el funcionario competente realizará el servicio correspondiente y el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, visto el resultado del servicio o inspección, emitirá la certificación o informe, según el caso.
5.- También  podrá Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, de oficio o iniciativa de la Comandancia del mismo, o mediante denuncias de partes agraviadas, efectuar todas las inspecciones que considere necesarias en cualquier tipo de edificaciones, actividades, vehículos así como en  cualquier otra actividad urbanística, con el objeto de garantizar la seguridad de la colectividad.










TITULO IV
DE LAS SANCIONES Y DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN  SUPLETORIA

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SINIESTROS.

Incumplimiento de la Solicitud de Inspección Ordinaria de Seguridad.
ARTICULO 22.- Las personas naturales o jurídicas, que no hubieren solicitado oportunamente la inspección ordinaria de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, serán sancionadas con una multa equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el monto de la tasa que debió haber pagado conforme a la tasa establecida en esta Ordenanza, por el número de revisiones ordinarias no efectuadas, sin perjuicio de la determinación y aplicación de la tasa correspondiente.

Incumplimiento del Proceso de Reinspección.
ARTICULO 23.- La persona natural o jurídica que haya sido objeto de dos (2) reinspecciones, determinándose el incumplimiento de la obligación de efectuar las correcciones necesarias en los términos indicados por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, será sancionado según el riesgo existente en el inmueble de acuerdo a los niveles de riesgos presentes, de igual forma se participará con carácter urgente a las autoridades competentes del municipio, para que se tomen las medidas pertinentes, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en la normativa legal vigente.

Impedimento de Inspecciones.
ARTICULO 24.- La persona natural o jurídica, autoridad o sujeto investido de función pública, que de cualquier forma, impida o perturbe la realización de las inspecciones previstas en la presente Ordenanza, será sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Parágrafo Único: Una vez transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del momento de la imposición de la multa antes referida, el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, acudirá nuevamente a practicar la inspección de que se trate, y si el propietario o responsable continúa de manera insistente en la actitud de impedir u obstaculizar la debida inspección, los funcionarios o funcionarias competentes del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, se dirigirán al Órgano Jurisdiccional correspondiente en demanda de las medidas que aseguren las condiciones apropiadas para el debido cumplimiento de sus funciones.

Construcción, Remodelación o Modificación en Edificaciones sin los Permisos Correspondientes.
ARTICULO 25.- Quienes edifiquen o realicen en sus instalaciones remodelaciones que supongan modificaciones estructurales sin haber obtenido el correspondiente Certificado de conformidad definitiva de cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en materia prevención, protección contra incendios y otros siniestros, serán sancionados conforme a la siguiente tabla:



Multa por Construcción, Remodelación o Modificación en Edificaciones
Sin los Permisos Correspondientes.
Área inspeccionable: (m2)
Multa aplicable en U.T
De 0 a 50(m2)
50 (U.T)
De 51 a 100(m2)
100 (U.T)
De 101 a 250(m2)
250 (U.T)
De 251 a 500(m2)
500 (U.T)
De 501 a 1500 (m2)
1500 (U.T)
De 1501 a 2500 (m2)
2500 (U.T)
De 2501 a 5000 (m2)
5000 (U.T)
De 5001 a 10000 (m2)
10000 (U.T)

Parágrafo Único: En estos casos, se oficiará de manera inmediata a las autoridades competentes del municipio, para que se tomen las medidas pertinentes, a los fines de evitar que se continúe con la ejecución de la obra.

Realización de Espectáculos o Atracciones Públicas
sin solicitar las autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 26.- La persona natural o jurídica, que presente espectáculos o atracciones públicas, sin haber solicitado el Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, será sancionada con una multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) hasta trescientas unidades tributarias (300 U.T.). A tal efecto, se notificará con carácter de urgencia a las autoridades competentes del municipio, a fin de que se tomen las medidas que sean pertinentes, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en la normativa legal vigente.

Parágrafo Único: Las autoridades municipales competentes, remitirán mensualmente al Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, el cronograma de los eventos y atracciones públicas a realizar en la jurisdicción del municipio Sucre del estado Sucre.

Alteración de las Condiciones Originales de la Certificación
ARTICULO 27.- En aquellos casos en que la persona natural o jurídica, haya modificado las condiciones de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, que sirvieron de base para el otorgamiento de la Certificación de Cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad, Certificado de Espectáculos o Atracciones Públicas, Constancias y demás documentos expedidos por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, se procederá a revocarlo y será sancionada con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), sin perjuicio de las acciones de naturaleza penal a que haya lugar, las cuales serán ejercidas por las autoridades competentes.

Presentación de documentación falsa o forjada, informaciones inciertas,  denuncias o alarmas infundadas.
ARTICULO 28.- Quienes presenten ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná documentación Falsa o Forjada, informaciones o denuncias inciertas, serán sancionados con una multa entre cien unidades tributarias (100 U.T) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), sin perjuicio de las acciones de naturaleza penal a que haya lugar, las cuales serán ejercidas por las autoridades competentes.

Parágrafo Único: Los permisos y certificados mencionados con anterioridad, podrán ser revocados en aquellos casos donde se compruebe que para su obtención, el interesado haya actuado de mala fe suministrando datos e información falsa o incumplan con lo estipulado en la normativa correspondiente.

Clausura o Desocupación Preventiva y Temporal de Inmuebles.
ARTICULO 29.- Sí se determina el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad, en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros que constituyan un riesgo cierto para la vida o integridad física de las personas, el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, a través de su Comandancia debe, mediante resolución motivada, y en Coordinación con El Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, ordenar la clausura preventiva y temporal de la instalación, hasta tanto se verifique que la misma ha sido rehabilitada conforme a las Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención.

Parágrafo Primero: En caso de incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, que constituyan un riesgo alto para la vida o integridad física de las personas, el inspector o inspectora adscrito al Departamento de Prevención, debe realizar inmediatamente la clausura o desocupación preventiva y temporal del inmueble de que se trate, y notificar mediante Acta de Inspección al sancionado en presencia de dos (2)  testigos en horas diurnas y cuatro (4) testigos en horas nocturnas, debidamente identificados, sin que medie el requisito previo de la resolución motivada emanada de la Comandancia del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, la cual debe ser tramitada con posterioridad.

Parágrafo Segundo: El inspector o inspectora de prevención, Bombero o Bombera Profesional del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, ante una situación de emergencia, que represente un peligro cierto para la vida o integridad física de las personas, podrá practicar el desalojo preventivo y temporal de un inmueble, hasta tanto sean subsanadas las causas que lo originaron.

Parágrafo Tercero: El Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, a través de su Primer Comandante, podrá declarar un inmueble inseguro mediante resolución motivada y la fijación de carteles que indiquen la medida, cuando se determine el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, que constituyan un riesgo cierto para la vida o integridad física de las personas o sus bienes y exista la negativa reiterada de los propietarios o responsables, del cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad; la medida se mantendrá vigente hasta tanto se cumpla con las Normas Técnicas de Seguridad.

Inasistencia Injustificada o Extemporaneidad a una Citación.
ARTICULO 30.- La persona natural o jurídica, que sin justa causa desatienda la citación que le sea formulada por el Cuerpo de Bomberos de Cumaná, o comparezca extemporáneamente a la misma, será sancionada con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y diez unidades tributarias (10 U.T) respectivamente.

Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo, se entenderá como una citación desatendida cuando la persona natural o jurídica, sin justa causa no acuda a la tercera citación. Y se entenderá por extemporánea, la comparecencia fuera del lapso establecido.

No Exhibición de los Permisos en Lugar Visible.
ARTICULO 31.- La persona natural o jurídica, que no exhibiere en lugar visible de su instalación las certificaciones, constancias o permisos vigentes establecidos en esta Ordenanza, será sancionada con una multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Parágrafo Único: La persona natural o jurídica, que no posea las certificaciones, constancias o permisos vigentes establecidos en esta Ordenanza o utilice certificaciones, constancias o permisos concedidos a nombre de otras personas o locales ubicados en dirección distinta, será sancionada con una multa equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.), sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.



No Presentación de la Documentación Requerida.
ARTICULO 32.- La persona natural o jurídica, que habiéndole sido requerido, no facilite a los inspectores o inspectoras de del Departamento de Prevención del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento, los documentos que sean necesarios para la sustanciación del expediente, será sancionada con multa entre quince unidades tributarias (15 U.T) a treinta unidades tributarias (30 U.T.). En casos justificados, este plazo podrá ser objeto de una sola prórroga de cinco (5) días hábiles.

Negligencia por Parte de los Particulares.
ARTICULO 33.- Cuando las experticias practicadas por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná, evidencien que por motivo de negligencia, impericia o imprudencia de quienes deben utilizar, almacenar, manipular o transportar elementos o sustancias de carácter peligroso, tales como: tóxicos, corrosivos, explosivos, materiales inflamables, radioactivos, artificios pirotécnicos y cualquier otro que de acuerdo a su naturaleza o características, cuyo manejo demande la observancia de Normas Técnicas de Seguridad en materia de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, se haya producido un evento con perjuicio para el medio ambiente, personas o bienes, la persona natural o jurídica  responsable  será sancionada con multa equivalente entre quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 34.- Se adopta como unidad tributaria la que esté vigente para el momento de promulgación de la presente ordenanza. Ella se irá actualizando anualmente de conformidad a la Unidad Tributaria que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) para el pago de tasas nacionales.

ARTICULO 35.- Las tasas por los conceptos emitidos en esta Ordenanza, ingresarán de manera directa al patrimonio del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C), el cual las depositará en una cuenta que abrirá a tal efecto, en un banco de la localidad, y constituye parte de los ingresos ordinarios autónomos que tendrá la institución.

ARTÍCULO 36.- Las tasas administrativas especificadas en esta ordenanza, podrán ser ajustadas mediante un acto administrativo emitido por el  Alcalde a un monto diferente a lo establecido. Las tasas ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo deberán ser publicadas en Gaceta Municipal.

ARTICULO 37.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza, será resuelto por la Cámara Municipal del municipio Sucre, con la participación de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumaná (I.A.M.C.B.C),  rigiéndose para ello por las normas vigentes en cuanto le sean aplicables.

ARTICULO 38.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal.






DISCIPLINA Y ABNEGACIÓN”









SARGENTO AYUDANTE (B) T.S.U DANIEL RAMÓN LOAIZA RODRÍGUEZ
JEFE DE LA DIVISIÓN DE PREVENCIÓN
DESIGNADO MEDIANTE
ORDEN GENERAL
Nº 12-25/07/2014

TENIENTE CORONEL (B) PROF.  RAMÓN BAUTISTA VILLALBA CORDOVA
DIRECTOR Y PRIMER COMANDANTE DEL I.A.M. CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANÁ
DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 130/30-06-2014