República
Bolivariana de Venezuela
Concejo
Municipal- Municipio Sucre
Estado
Sucre
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro
sistema normativo encabezado por la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que
los valores de la cultura son bienes irrenunciables de todo el pueblo
Venezolano y es derecho fundamental que el estado fomente y procure las condiciones, instrumentos
legales, medios y presupuestos necesario para garantizar dicho derecho.
La
creación cultural es libre, dicha creación comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de las obras creativas, científicas, tecnológicas y
humanísticas, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.
Las
culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención
especial, reconociéndose y respetándose la intelectualidad bajo los principios
de igualdad de la cultura.
Tomando
en cuenta que nuestra Constitución, le
da tratamiento especial a este tema como
lo es saldar la deuda histórica con nuestros artistas y cultores, quienes con
su gran esfuerzo han logrado resaltar el acervo histórico y cultural de toda
la nación venezolana, por ello, el
Municipio Sucre del Estado Sucre se ha visto en la imperiosa necesidad de crear
un instrumento jurídico, que lleva por nombre Ordenanza para la Protección
de las Actividades Artístico- Cultural del Espectáculo en el Municipio Sucre
del Estado Sucre,
la cual reconoce las condiciones, derechos y aplicación de sus deberes para con la
sociedad.
El
objeto fundamental de esta ordenanza es garantizar la protección social e
integral de todas las actividades desarrolladas
por cantantes, folkloristas, declamadores, animadores, maestros de ceremonias,
actores actrices, mimos, cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la
calle. De igual manera a modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos
instrumentales y de cámara, coros, corales, orfeones, payasos e imitadores,
también a todo el personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y
patrimonio cultural viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de
la actividad cultural del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las
actividades de la cultura del espectáculo tales como: presentaciones,
exhibiciones, diversiones y entretenimiento en lugares abiertos y cerrados,
públicos y privados de carácter estrictamente artístico-cultural en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
El
presente proyecto de ordenanza consta de treinta y uno (31) artículos, tres
(03) disposiciones transitorias y una
disposición final, destacando entre sus aspectos más fundamentales el
reconocimiento de los derechos y deberes de los sujetos que se adhieren a la
presente norma, así como las obligaciones que tiene el Municipio para con ellos
.
En
dicha ordenanza se profundiza los derechos y
deberes de las personas dedicadas a la cultura del espectáculo, los
deberes del municipio, la libertad del trabajo, las condiciones para la promoción de la cultura
del espectáculo, la presentación de los alternantes en los espectáculos
presentados en el municipio y la aplicación de las sanciones con sus
respectivos tramites administrativos.
En términos generales, esta ordenanza reconoce a todos los
trabajadores y trabajadoras artístico-culturales su condición como trabajador,
así como sus actividades como aporte para el desarrollo de la cultura y la
sociedad. El libre acceso a planes, proyectos y programas de financiamiento,
apoyo económico o material, planes de capacitación, estudio y formación a nivel
municipal, estadal, nacional e internacional, que garantice el amplio
desarrollo de su hacer artístico y cultural, asociarse para la protección y
defensa de sus interese colectivos e individuales y la promoción de sus
actividades artísticas por parte del Municipio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO SUCRE- MUNICIPIO
SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54
Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la
siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ARTÍSTICO- CULTURAL DEL ESPECTÁCULO EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL
ESTADO SUCRE
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO
Objeto
Artículo
1.- La presente ordenanza tiene por objeto
garantizar la protección social e integral de todas las actividades desarrolladas por cantantes, folkloristas,
declamadores, animadores, maestros de ceremonias, actores actrices, mimos,
cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la calle. De igual manera a
modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos instrumentales y de cámara,
coros, corales, orfeones, payasos e imitadores, también a todo el
personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y patrimonio cultural
viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de la actividad cultural
del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las actividades de la
cultura del espectáculo tales como: presentaciones, exhibiciones, diversiones y
entretenimiento en lugares abiertos y cerrados, públicos y privados de carácter
estrictamente artístico-cultural en la jurisdicción del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
Ejecutante de la cultura
Artículo
2.- Se considera como ejecutante de la cultura del
espectáculo a toda persona nacional o extranjera que en la jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Sucre, realice actividades Artístico-Culturales,
tendiente a la creación, recreación y/o diversión en esta territorialidad
local. De igual manera, se entiende por ejecutante a todo personal artístico en
su más variadas expresiones, técnicos, manual o de apoyo que realice
actividades Artístico-Cultural.
Manifestación cultural del espectáculo
Artículo
3.- A los efecto de la presente ordenanza se
considera como manifestación cultural del espectáculo, toda actividad
folklórica, popular, académica, tradicional, contemporánea, residencial,
moderna y antigua, tendiente a crear, recrear, demostrar, promover y difundir,
lo artístico y cultural.
Ámbito
de aplicación
Artículo
4.- Las disposiciones de esta ordenanza son de orden
público y serán aplicables al Poder Público Municipal y a las Organizaciones
del Poder Popular, así como todas las personas naturales o jurídica públicas o
privadas que se dediquen a la actividad relacionada con la ejecución,
promoción, organización, fomento, administración u otras actividad relacionada
con el ámbito artístico y cultural en la Jurisdicción del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
TÍTULO
II
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LA
CULTURA DEL ESPECTÁCULO
CAPÍTULO
I
DE
LOS DERECHOS
Derechos
Artículo
5.- Son derechos de las personas dedicadas a la
cultura del espectáculo los siguientes:
1.-
El reconocimiento de sus actividades como aporte para el desarrollo
de la cultura y la sociedad.
2.-
El reconocimiento de su condición como trabajador de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
Leyes que rigen la materia.
3.-Acceder
a planes, proyectos y programas de financiamiento y apoyo económico o material
que garantice el amplio desarrollo de su hacer artístico y cultural.
4.-
La promoción de sus actividades artísticas por parte del Municipio.
5.-
Asociarse para la protección y defensa de sus interese colectivos e
individuales.
6.-
Acceder a planes de capacitación, estudio y formación a nivel municipal,
estadal, nacional e internacional que contribuya permanentemente a su
desarrollo.
CAPÍTULO
II
DE
LOS DEBERES
Deberes
Artículo
6.- Son deberes de las personas dedicadas a la
cultura del espectáculo los siguientes:
1.-
Contribuir al desarrollo cultural del Municipio.
2.-
Participar en la promoción cultural en el seno de las comunidades y
organizaciones sociales que hacen vida en el Municipio.
3.-
Promover y estimular el talento artístico en los niños, niñas y adolescentes a
través del sistema educativo del Municipio.
4.-
Respetar y apoyar la labor, obra y reproducción de las demás personas
dedicadas a este arte.
5.-
Mantener una conducta ética, moral y profesional en el desempeño de sus
labores.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
I
DE
LOS DEBERES DEL MUNICIPIO
Deberes del Municipio
Artículo
7.- Son deberes del Municipio Sucre del Estado Sucre
los siguientes:
1.-
Fomentar la cultura del espectáculo para fortalecer la
manifestaciones artística-culturales, los bienes del patrimonio cultural local
y todo lo relacionado con la memoria de nuestra identidad como pueblo.
2.- Reconocer a las personas dedicadas a la cultura
y el espectáculo como sujetos indispensables para los fines esenciales de la
sociedad.
3.-
Cooperar con instituciones especializadas en la enseñanza, educación
y capacitación en las áreas artístico-culturales del espectáculo, en el campo
de la manifestaciones folklóricas, residenciales, académicas, tradicionales,
modernas, antiguas y contemporánea , así como en la cultura urbana, rural,
marinera, bicultural, binacional en sus múltiples formas.
4.-
Colaborar con las instituciones socio-culturales propias de la actividad
cultural del espectáculo tales como: sindicatos, asociaciones, fundaciones,
empresas y demás organizaciones dedicada a la cultura con personalidad jurídica
propia, que actúen en la jurisdicción del Municipio.
5.-
Garantizar el acceso a un sistema de seguridad social, en su condición del
trabajadores y trabajadoras artisticos-culturales.
6.-
Adoptar medidas para lograr el desarrollo de las potencialidades artísticas y
contribuir a la formación de una sociedad abierta en toda sus formas.
7.-
Crear un Registro Municipal para las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la cultura del espectáculo, que hacen vida dentro del Municipio
Sucre.
8.-
Promover la fusión entre las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
cultura del espectáculo y las comunidades organizadas y demás expresiones del
poder popular.
9.-
Garantizarles el derecho a la asesoría y defensa jurídica necesaria para el
desarrollo de su labor artística.
10.-
Desarrollar infraestructuras para crear espacios para el desenvolvimiento
artístico-cultural, así para el goce y disfrute de la comunidades que hacen
vida en el Municipio.
CAPÍTULO
II
DE
L A LIBERTAD DEL TRABAJO
Fuentes de trabajo
Artículo
8.- El Municipio
Sucre del Estado Sucre, tendrá la facultad de crear fuentes de trabajo para las
personas dedicadas a la cultura del espectáculo en todas la instituciones
educativas municipales, con el objetivo de elevar el nivel cultural de sus
estudiantes y a su vez creará fuentes de trabajo a las personas que se dedican
a esta labor.
Artículo
9.- No se podrá impedir la realización del trabajo a
las personas dedicadas a la cultura del espectáculo ni obligarlos a trabajar en
contra de su voluntad.
Parágrafo
Único.- Solamente cuando se vulneren los derechos o se
ofenda a la colectividad, podrán impedirse la realización del trabajo, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad Municipal o cuando se esté en pleno
acto o actuación y se evidencie que el artista, realice mímicas o divulgue
palabras en contra de la moral y las buenas costumbres.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO
I
DE
LAS CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN
DE
LA CULTURA DEL ESPECTACULO
Obligación de emplear personas de nacionalidad Venezolana
Artículo
10.- Las personas naturales o jurídica que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y
gestión económica de un espectáculo publico, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, están obligados a emplear interpretes,
ejecutante, personal técnico, personal artístico, personal manual o de apoyo,
de nacionalidad Venezolana en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Concesión del permiso
Artículo 11.- Las personas naturales o
jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la
promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, deberán presentar ante las
autoridades Municipales, la documentación donde conste que los interpretes y
ejecutantes de la cultura del espectáculo locales, regionales, nacionales o
internacionales han cumplido a cabalidad
las obligaciones establecidas en el Reglamento de Radio Comunicaciones en lo
que respecta a la concesión del permiso y le ha sido otorgada la constancia de
haber cumplido con las obligaciones previstas por los organismos profesionales,
gremiales y sindicales que hacen vida institucional en la jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Sucre.
De los contratos respectivos
Artículo 12.- Las personas naturales o
jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la
promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, deberán presentar ante la
organización gremial respectiva los contratos que suscriba con artistas o
agrupaciones artísticas, locales, regionales, nacionales o extranjeras, quince
(15) días hábiles antes de la fecha de realización del espectáculo, a objeto de
que se le otorgue la constancia que señala el artículo 11 de esta ordenanza.
De las personas que denigren u
ofendan al Municipio
Artículo 13.- No podrán realizar actividades
en el Municipio Sucre del Estado Sucre, aquellas personas naturales o jurídicas
que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción
o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico
y de establecimientos comerciales, artística, técnicas y afines, que hayan
denigrado u ofendido la integridad histórica y patrimonial de este Municipio,
si la situación se sucediera en la presentación, está será suspendida y no
podrá ejercer funciones profesionales ni gerenciales ni siquiera bajo las
condiciones pautadas en esta ordenanza.
Animador, maestro de ceremonia
o locutor acreditado
Artículo 14.- Toda presentación de las
actividades culturales del espectáculo, con ejecutante locales, regionales,
nacionales o extranjeros, deberá ser conducida por un animador, maestro de
ceremonia o locutor debidamente acreditado.
Realización de más de una
presentación en el Municipio
Artículo 15.- Todo interprete, artista o ejecutante
extranjero, o venezolano que realice más de una presentación en la jurisdicción
del Municipio Sucre, estará en la obligación de realizar una presentación única
y gratuita ó a precios accesibles y populares en el lugar y fecha que
determinen de común acuerdo las autoridades municipales competente, la
organización socio-cultural de la especialidad correspondiente y los productores del evento. En caso de
obtener algún tipo de utilidad, esta será a beneficio de la organización
socio-cultural de la respectiva especialidad.
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE
LOS ALTERNANTES EN LOS ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL MUNICIPIO
Artista, interprete o
ejecutante locales
Artículo 16.- Las personas naturales o
jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la
promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, que contraten artistas venezolanos
o extranjeros para presentar su espectáculo en la jurisdicción del Municipio
Sucre del estado Sucre, estarán obligados a presentar en dichos eventos a los
artistas interpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes, los
cuales serán propuestos por las organizaciones socio-culturales de la
correspondiente especialidad artística.
Parágrafo Primero.- El Municipio esta en la
obligación de solicitar para otorgar el permiso para la realización de un espectáculo
público, a las personas naturales o jurídica que directa o indirectamente en
forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica
de un espectáculo publico, del sector turístico y de establecimientos
comerciales, la contratación en dicho evento a los artistas interpretes o
ejecutantes locales en calidad de alternantes, como parte de la
documentación exigida para otorgar dicho permiso.
Parágrafo Segundo.- Los artistas interpretes o
ejecutantes locales en calidad de alternantes, gozarán, en el Municipio Sucre,
de un crédito publicitario a la altura de la parte nacional o extranjera.
Parágrafo Tercero.- Los artistas interpretes o
ejecutantes locales en calidad de alternantes, gozarán en cuanto sea posible,
de la mismas condiciones técnicas que disfruten los artistas, interpretes o
ejecutantes nacionales o extranjeros y no podrán obligarse a presentarse fuera
del escenario previsto para la presentación, salvo que el espectáculo así lo
requiera.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
I
DE
LAS SANCIONES
Artículo 17.- Las personas naturales o
jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asuman la
promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, que contravengan lo dispuesto en
el artículo 9 de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de Quince
Unidades Tributarias (15 U.T.).
Sanción por Incumplimiento de presentación de
alternantes
Artículo 18- Las personas naturales o
jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la
promoción, dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, que incumpla con la obligación de
presentar los artistas interpretes o ejecutantes locales en calidad de
alternantes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16 de la presente
ordenanza, serán sancionadas con multa de Treinta Unidades Tributarias (30
U.T.).
Sanción por Incumplimiento de
presentación gratuita o aprecios accesibles
Artículo 19.- El incumplimiento de las
presentación gratuita o a precios accesibles y populares a que se refiere
el articulo 15 de la presente ordenanza,
será sancionadas con multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).
Artículo 20.- La contravenciones de
cualquier otra disposición establecida en esta ordenanza serán sancionadas con
multa de Quince (15) a Treinta (30) Unidades Tributarias.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Órgano
encargado de realizar los procedimientos
Artículo
21.- La alcaldía del
Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura
organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimiento
establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción
las responsabilidades administrativas, de las personas naturales o jurídicas,
por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza.
Derecho a la defensa y el
Debido Proceso
Artículo
22.- Los infractores o transgresores de las normas establecidas en
la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso
y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que
guarden relación con la materia.
Tres Instancias Administrativas
Artículo
23.- Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento
administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de tres
instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción
prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- Por
Flagrancia.
3.- Por
denuncia .
Apertura del Procedimiento de Oficio
Artículo
24.- El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio
cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión
de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la
presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento
sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las
circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su
calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores
que hayan infringido la norma.
En Caso de Flagrancia
Artículo
25.- Al momento en que las personas naturales o jurídicas que
directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción,
dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y
de establecimientos comerciales, realice algunas de las conductas prohibidas en
la presente ordenanza, será notificada inmediatamente sobre la norma concreta
que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se
trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya
atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que
se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y
hora.
2.- Nombre,
apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre,
apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del
infractor.
4.-
Descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las
sanciones concretas a aplicar.
Parágrafo
Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación
del monto de la multa a cancelar. Igualmente, se incluirán en el acta, los
argumentos que tenga a su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta
será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativas
designada por el Alcalde respectivo para conocer del procedimiento, la cual
oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción
prevista.
En caso de denuncia
Artículo
26.- El Organismo competente iniciará el procedimiento por denuncia hecha por los particulares y las
comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en
esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le
haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la respectiva
citación para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Las dependencia
administrativa designada por el alcalde o alcaldesa, para conocer del
procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación establecida en el artículo 30 de la presente
ordenanza y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así
como los elementos de convicción que aportaren.
Parágrafo
Primero.- El el procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser
formulado en forma verbal o escrita. En caso de ser verbal, se levantará un
acta en presencia del o la denunciante o por un apoderado o apoderada con
facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su
huella dactilar.
Parágrafo
Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como en la
denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.-
Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y
Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son
extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante
fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión
clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección
del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y
apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar
donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo
electrónico si lo tuviere.
6.- Señalamiento
de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y
números de teléfonos de los interesados.
Parágrafo
Tercero.- Cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de
inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el
sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado
los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para
dar inicio al procedimiento sancionatorio.
De los recursos
Artículo
27.- De las sanciones impuestas en esta ordenanza, el interesado
podrá ejercer los recurso contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos
administrativos.
CAPÍTULO III
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA
Ejercicio
de la facultad conciliatoria
Artículo 28.-.Los funcionarios facultados,
podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida.
En tal sentido ejercerán funciones conciliatorias entre las partes
involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y
en caso de ser procedente, imponiendo al infractor o infractora las sanciones
correspondientes, pudiendo, además, suscribir una acta de acuerdo entre las
partes.
Citación obligatoria
Artículo 29.- Toda persona citada por
cualquiera de los funcionarios en ejercicio de las atribuciones establecidas en
el artículo anterior, se encuentra obligado a compadecer a la misma. En caso de
no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir
en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 219 del Código Penal, caso en el cual, se
seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previstos en el
Código Orgánico Procesal Penal.
Incumplimiento de la caución conciliatoria.
Artículo
30.- El que incumpla o
viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de
conformidad con lo establecido en el artículo 29, será sancionado con multa de
quince unidades tributarias (15 U.T.).
CAPÍTULO
III
DEL DESTINO
DE LOS FONDOS RECAUDADOS EN CALIDAD DE MULTA
Fondos
recaudados
Artículo
31.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la
presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Lapso para dictar el reglamento
PRIMERA.- En un lapso
de treinta (30) días el el Ejecutivo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Sucre dictará el reglamento de la presente ordenanza.
Vigencia
SEGUNDA.- La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre de Estado
Sucre.
TERCERA.- Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal
del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los ( ) días del mes de del año Dos Mil Catorce (2014) –
Año 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 15 de la Revolución
Bolivariana.
Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
Antonio Romero
La
Presidenta
El Secretario General
Cúmplase, publíquese y ejecútese
David Nieves
Velásquez Caraballo
Alcalde del
Municipio Sucre del Estado Sucre
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