domingo, 9 de abril de 2017

Ordenanza para la Protección de las Actividades Artístico- Cultural del Espectáculo en el Municipio Sucre del Estado Sucre



República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Nuestro sistema normativo encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  establece que los valores de la cultura son bienes irrenunciables de todo el pueblo Venezolano y es derecho fundamental que el estado fomente y  procure las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios para garantizar dicho derecho.

            La creación cultural es libre, dicha creación comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de las obras creativas, científicas, tecnológicas y humanísticas, incluyendo la protección legal de los derechos  del autor o de la autora sobre sus obras.

            Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la intelectualidad bajo los principios de igualdad de la cultura.

            Tomando en cuenta que nuestra  Constitución, le da tratamiento especial  a este tema como lo es saldar la deuda histórica con nuestros artistas y cultores, quienes con su gran esfuerzo han logrado resaltar el acervo histórico y cultural de toda la  nación venezolana, por ello, el Municipio Sucre del Estado Sucre se ha visto en la imperiosa necesidad de crear un instrumento jurídico, que lleva por nombre Ordenanza para la Protección de las Actividades Artístico- Cultural del Espectáculo en el Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual reconoce las condiciones, derechos y  aplicación de sus deberes para con la sociedad.

            El objeto fundamental de esta ordenanza es garantizar la protección social e integral de todas las actividades desarrolladas por cantantes, folkloristas, declamadores, animadores, maestros de ceremonias, actores actrices, mimos, cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la calle. De igual manera a modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos instrumentales y de cámara, coros, corales, orfeones, payasos e imitadores, también a todo el personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y patrimonio cultural viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de la actividad cultural del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las actividades de la cultura del espectáculo tales como: presentaciones, exhibiciones, diversiones y entretenimiento en lugares abiertos y cerrados, públicos y privados de carácter estrictamente artístico-cultural en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

            La presente ordenanza consta de treinta y uno (31) artículos, tres (03)  disposiciones transitorias y una disposición final, destacando entre sus aspectos más fundamentales el reconocimiento de los derechos y deberes de los sujetos que se adhieren a la presente norma, así como las obligaciones que tiene el Municipio para con ellos .

            En dicha ordenanza se  profundiza los  derechos y  deberes de las personas dedicadas a la cultura del espectáculo, los deberes del municipio, la libertad del trabajo, las  condiciones para la promoción de la cultura del espectáculo, la presentación  de los alternantes en los espectáculos presentados en el municipio y la aplicación de las sanciones con sus respectivos trámites administrativos.

            En términos generales, esta ordenanza reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras artístico-culturales su condición como trabajador, así como sus actividades como aporte para el desarrollo de la cultura y la sociedad. El libre acceso a planes, proyectos y programas de financiamiento, apoyo económico o material, planes de capacitación, estudio y formación a nivel municipal, estadal, nacional e internacional, que garantice el amplio desarrollo de su hacer artístico y cultural, asociarse para la protección y defensa de sus interese colectivos e individuales y la promoción de sus actividades artísticas por parte del Municipio.





  



  

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  ESTADO SUCRE- MUNICIPIO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICO- CULTURAL DEL ESPECTÁCULO EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Objeto
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la protección social e integral de todas las actividades desarrolladas por cantantes, folkloristas, declamadores, animadores, maestros de ceremonias, actores actrices, mimos, cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la calle. De igual manera a modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos instrumentales y de cámara, coros, corales, orfeones, payasos e imitadores; también a todo el personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y patrimonio cultural viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de la actividad cultural del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las actividades de la cultura del espectáculo tales como: presentaciones, exhibiciones, diversiones y entretenimiento en lugares abiertos y cerrados, públicos y privados de carácter estrictamente artístico-cultural en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Ejecutante de la cultura
Artículo 2.- Se considera como ejecutante de la cultura del espectáculo a toda persona nacional o extranjera que en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, realice actividades Artístico-Culturales, tendiente a la creación, recreación y/o diversión en esta territorialidad local. De igual manera, se entiende por ejecutante a todo personal artístico en sus más variadas expresiones, técnicos, manual o de apoyo que realice actividades Artístico-Cultural.
Manifestación cultural del espectáculo
Artículo 3.- A los efectos de la presente ordenanza se considera como manifestación cultural del espectáculo, toda actividad folklórica, popular, académica, tradicional, contemporánea, residencial, moderna y antigua, tendiente a crear, recrear, demostrar, promover y difundir lo artístico  y cultural.

 Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Las disposiciones de esta ordenanza son de orden público y serán aplicables al Poder Público Municipal y a las Organizaciones del Poder Popular, así como todas las personas naturales o jurídica públicas o privadas que se dediquen a la actividad relacionada con la ejecución, promoción, organización, fomento, administración u otras actividad relacionada con el ámbito artístico y cultural en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
TÍTULO II
DE LOS  DERECHOS Y  DEBERES DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LA CULTURA  Y Al ESPECTÁCULO

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Derechos
Artículo 5.- Son derechos de las personas dedicadas a la cultura y al  espectáculo los siguientes:
1.- El reconocimiento de sus actividades como aporte para el desarrollo de la cultura y la sociedad.
2.- El reconocimiento de su condición como trabajador  y trabajadora de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela y las Leyes que rigen la materia.
3.-Acceder y  realizar  planes, proyectos y programas de financiamiento y apoyo económico o material que garantice el amplio desarrollo de su hacer artístico y cultural.
4.- La promoción y difusión de sus actividades artísticas por parte del Municipio.
5.- Asociarse para la protección y defensa de sus interese colectivos e individuales.
6.- Acceder a planes de capacitación, estudio y formación a nivel municipal, estadal, nacional e internacional que contribuya permanentemente a su desarrollo.

CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Deberes
Artículo 6.- Son deberes de las personas dedicadas a la cultura y al espectáculo los siguientes:
1.- Contribuir al desarrollo cultural del Municipio.
2.- Participar en la promoción cultural en el seno de las comunidades y organizaciones sociales que hacen vida en el Municipio.
3.- Promover y estimular el talento artístico en los niños, niñas y adolescentes a través del sistema educativo del Municipio.
4.- Respetar y apoyar la labor, obra y reproducción de las demás personas dedicadas a este arte.
5.- Mantener una conducta ética, moral y profesional en el desempeño de sus labores.

TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS  DEBERES DEL MUNICIPIO
Deberes del Municipio
Artículo 7.- Son deberes del Municipio Sucre del Estado Sucre los siguientes:
1.- Fomentar la cultura del espectáculo para fortalecer las manifestaciones artística-culturales, los bienes del patrimonio cultural local y todo lo relacionado con la memoria de nuestra identidad como pueblo.
2.-  Reconocer a las personas dedicadas a la cultura y el espectáculo como sujetos indispensables para los fines esenciales de la sociedad.
3.- Cooperar con instituciones especializadas en la enseñanza, educación y capacitación en las áreas artístico-culturales del espectáculo, en el campo de las manifestaciones folklóricas, residenciales, académicas, tradicionales, modernas, antiguas y contemporáneas, así como en la cultura urbana, rural, marinera, bicultural, binacional en sus múltiples formas.
4.- Colaborar con las instituciones socio-culturales propias de la actividad cultural y del espectáculo tales como: sindicatos, asociaciones, fundaciones, empresas y demás organizaciones dedicada a la cultura con personalidad jurídica propia, que actúen en la jurisdicción del Municipio.
5.- Garantizar el acceso a un sistema de seguridad social, en su condición de trabajadores y trabajadoras artísticos-culturales.
6.- Adoptar medidas para lograr el desarrollo de las potencialidades artísticas y contribuir a la formación de una sociedad abierta en todas sus formas.
7.- Crear un Registro Municipal para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la cultura del espectáculo, que hacen vida dentro del Municipio Sucre.
8.- Promover la fusión entre las personas naturales o jurídicas dedicadas a la cultura y al espectáculo, las comunidades organizadas y demás expresiones del poder popular.
9.- Garantizarles el derecho a la asesoría y defensa jurídica necesaria para el desarrollo de su labor artística.
10.- Desarrollar infraestructuras para crear espacios para el desenvolvimiento artístico-cultural, así para el goce y disfrute de las comunidades que hacen vida en el Municipio.
CAPÍTULO II
DE L A LIBERTAD DEL TRABAJO
Fuentes de trabajo
Artículo 8.-  El Municipio Sucre del Estado Sucre, tendrá la facultad de crear fuentes de trabajo para las personas dedicadas a la cultura y al espectáculo en todas la instituciones educativas municipales, con el objetivo de elevar el nivel cultural de sus estudiantes y a su vez creará fuentes de trabajo a las personas que se dedican a esta labor.

Artículo 9.- No se podrá impedir la realización del trabajo a las personas dedicadas a la cultura del espectáculo ni obligarlos a trabajar en contra de su voluntad.
Parágrafo Único.- Solamente cuando se vulneren los derechos o se ofenda a la colectividad, podrán impedirse la realización del trabajo, mediante resolución motivada de la máxima autoridad Municipal o cuando se esté en pleno acto o actuación y se evidencie que el artista, realice mímicas o divulgue palabras en contra de la moral y las buenas costumbres.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS  CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN
DE LA CULTURA DEL ESPECTACULO

Obligación de emplear personas de nacionalidad Venezolana
Artículo 10.- Las personas naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, están obligados a emplear intérpretes, ejecutante, personal técnico, personal artístico, personal manual o de apoyo, de nacionalidad Venezolana en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Concesión del permiso
Artículo 11.- Las personas naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, deberán presentar ante las autoridades Municipales, la documentación donde conste que los intérpretes y ejecutantes de la cultura y el espectáculo locales, regionales, nacionales o internacionales  han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Reglamento de Radio Comunicaciones en lo que respecta a la concesión del permiso y le ha sido otorgada la constancia de haber cumplido con las obligaciones previstas por los organismos profesionales, gremiales y sindicales que hacen vida institucional en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

De los contratos respectivos
Artículo 12.- Las personas naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, deberán presentar ante la organización gremial respectiva toda la documentación necesaria, que suscriba con artistas o agrupaciones artísticas, locales, regionales, nacionales o extranjeras, quince (15) días hábiles antes de la fecha de realización del espectáculo, a objeto de que se le otorgue la constancia que señala el artículo 11 de esta ordenanza.


De las personas que denigren u ofendan al Municipio
Artículo 13.- No podrán realizar actividades en el Municipio Sucre del Estado Sucre, aquellas personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, artística, técnicas y afines, que hayan denigrado u ofendido la integridad histórica y patrimonial de este Municipio, si la situación se sucediera en la presentación, está será suspendida y no podrá ejercer funciones profesionales ni gerenciales ni siquiera bajo las condiciones pautadas en esta ordenanza.

Animador, maestro de ceremonia o locutor acreditado
Artículo 14.- Toda presentación de las actividades culturales y del espectáculo, con ejecutantes locales, regionales, nacionales o extranjeros, deberá ser conducida por un animador, maestro de ceremonia o locutor debidamente acreditado del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Realización de más de una presentación en el Municipio
Artículo 15.-  Todo interprete, artista o ejecutante venezolano  o extranjero, que realice más de una presentación en la jurisdicción del Municipio Sucre, estará en la obligación de realizar una presentación única y gratuita ó a precios accesibles y populares en el lugar y fecha que determinen de común acuerdo las autoridades municipales competente, la organización socio-cultural de la especialidad correspondiente  y los productores del evento. En caso de obtener algún tipo de utilidad, esta será a beneficio de la organización socio-cultural de la respectiva especialidad.
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN  DE LOS ALTERNANTES EN LOS ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL MUNICIPIO

Artista, interprete o ejecutante locales
Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, que contraten artistas venezolanos o extranjeros para presentar su espectáculo en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, estarán obligados a presentar en dichos eventos a los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes del mismo género, los cuales serán propuestos por las organizaciones socio-culturales de la correspondiente especialidad artística. En el reglamento que se dicte para tal fin, se especificará las diferentes agrupaciones que serán contratadas, prevaleciendo la igualdad y equidad de condiciones de los grupos que se contraten.

Parágrafo Primero.- El Municipio está en la obligación de solicitar para otorgar el permiso para la realización de un espectáculo público, a las personas naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, la contratación en dicho evento a los artistas intérpretes o ejecutantes  locales  en calidad de alternantes, como parte de los requisitos exigidos para otorgar dicho permiso.

Parágrafo Segundo.- Los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes, gozarán, en el Municipio Sucre, de un crédito publicitario a la altura de la parte nacional o extranjera.
Parágrafo Tercero.- Los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes, gozarán en cuanto sea posible, de la mismas condiciones técnicas que disfruten los artistas, intérpretes o ejecutantes nacionales o extranjeros y no podrán obligarse a presentarse fuera del escenario previsto para la presentación, salvo que el espectáculo así lo requiera.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DE LAS  SANCIONES

Artículo 17.- Las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asuman la promoción, dirección o gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, que contravengan lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.).

 Sanción por Incumplimiento de presentación de alternantes
Artículo 18- Las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción, dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, que incumpla con la obligación de presentar los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).

Sanción por Incumplimiento de presentación gratuita o aprecios accesibles
Artículo 19.- El incumplimiento de las presentación gratuita o a precios accesibles y populares a que se refiere el  artículo 15 de la presente ordenanza, será sancionadas con multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).

Artículo 20.- La contravenciones de cualquier otra disposición establecida en esta ordenanza serán sancionadas con multa de Quince (15) a Treinta (30) Unidades Tributarias.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Órgano encargado de realizar los procedimientos
Artículo 21.-  La Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimientos establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción las responsabilidades administrativas, de las personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza.

Derecho a la defensa y el  debido proceso
Artículo 22.- Los infractores o transgresores de las normas establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que guarden  relación con la materia. 

 Instancias administrativas
Artículo 23.- Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá   tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- Por Flagrancia.
3.- Por denuncia.
Apertura del procedimiento de oficio
Artículo 24.- El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores que hayan infringido la norma.

 Caso de flagrancia
Artículo 25.- Al momento en que las personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción, dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, realice algunas de las conductas prohibidas en la presente ordenanza, será notificada inmediatamente sobre la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y hora.
2.- Nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor.
4.- Descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones concretas a aplicar.

Parágrafo Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativas respectivas, designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
 Caso de denuncia
Artículo 26.- El Organismo competente iniciará el procedimiento  por denuncia hecha por los particulares y las comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la respectiva citación para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación  establecida en  la presente ordenanza y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren procederán a la decisión respectiva.

Parágrafo Primero.- El procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser formulado en forma verbal o escrita. En caso de ser verbal, se levantará un acta en presencia del o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su huella dactilar.

Parágrafo Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como en la denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.- Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son extranjero, no residente, el número de pasaporte, en caso de que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo electrónico si lo tuviere.
6.- Señalamiento de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y números de teléfonos de los interesados.

Parágrafo Tercero.- Cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para dar inicio al procedimiento sancionatorio.

De los recursos
Artículo 27.- De las sanciones impuestas en esta ordenanza, el interesado podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos.
CAPÍTULO III
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA

Ejercicio de la facultad conciliatoria
Artículo 28.- Los funcionarios facultados, podrán recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido ejercerán funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y en caso de ser procedente, imponiendo al infractor o infractora las sanciones correspondientes, pudiendo, además, suscribir una acta de acuerdo entre las partes.
 Citación obligatoria
Artículo 29.- Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Incumplimiento de la caución conciliatoria.
Artículo 30.-  El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 29, será sancionado con multa de quince unidades tributarias  (15 U.T.).
CAPÍTULO III
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS EN CALIDAD DE MULTA

Fondos recaudados
Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Lapso para dictar el reglamento
Artículo 32.- En un lapso de treinta (30) días el  Ejecutivo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre dictará el reglamento de la presente ordenanza.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  Y FINALES


Vigencia
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir  de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre de Estado Sucre.

SEGUNDA.- Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los  Veinte y Dos  (11 ) días del mes de Octubre            del año Dos Mil Catorce (2015) – Año 205 de la Independencia, 156 de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.



Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                           Antonio Romero
                    La Presidenta                                                                   El Secretario General



Cúmplase, publíquese y ejecútese




David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre



















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