República
Bolivariana de Venezuela
Concejo
Municipal- Municipio Sucre
Estado
Sucre
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Nuestro sistema normativo encabezado
por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los valores de la cultura son
bienes irrenunciables de todo el pueblo Venezolano y es derecho fundamental que
el estado fomente y procure las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios para
garantizar dicho derecho.
La creación cultural es libre, dicha
creación comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de las
obras creativas, científicas, tecnológicas y humanísticas, incluyendo la
protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras.
Las culturas populares constitutivas
de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose
la intelectualidad bajo los principios de igualdad de la cultura.
Tomando en cuenta que nuestra Constitución, le da tratamiento especial a este tema como lo es saldar la deuda
histórica con nuestros artistas y cultores, quienes con su gran esfuerzo han
logrado resaltar el acervo histórico y cultural de toda la nación venezolana, por ello, el Municipio
Sucre del Estado Sucre se ha visto en la imperiosa necesidad de crear un
instrumento jurídico, que lleva por nombre Ordenanza
para la Protección de las Actividades Artístico- Cultural del Espectáculo en el
Municipio Sucre del Estado Sucre, la
cual reconoce
las condiciones, derechos y aplicación
de sus deberes para con la sociedad.
El objeto fundamental de esta
ordenanza es garantizar la protección social e integral de todas las
actividades desarrolladas por cantantes, folkloristas,
declamadores, animadores, maestros de ceremonias, actores actrices, mimos,
cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la calle. De igual manera a
modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos instrumentales y de cámara,
coros, corales, orfeones, payasos e imitadores, también a todo el
personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y patrimonio cultural
viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de la actividad cultural
del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las actividades de la
cultura del espectáculo tales como: presentaciones, exhibiciones, diversiones y
entretenimiento en lugares abiertos y cerrados, públicos y privados de carácter
estrictamente artístico-cultural en la jurisdicción del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
La presente ordenanza consta de
treinta y uno (31) artículos, tres (03)
disposiciones transitorias y una disposición final, destacando entre sus
aspectos más fundamentales el reconocimiento de los derechos y deberes de los
sujetos que se adhieren a la presente norma, así como las obligaciones que
tiene el Municipio para con ellos .
En dicha ordenanza se profundiza los derechos y
deberes de las personas dedicadas a la cultura del espectáculo, los
deberes del municipio, la libertad del trabajo, las condiciones para la promoción de la cultura
del espectáculo, la presentación de los alternantes en los espectáculos
presentados en el municipio y la aplicación de las sanciones con sus
respectivos trámites administrativos.
En términos generales, esta
ordenanza reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras artístico-culturales
su condición como trabajador, así como sus actividades como aporte para el
desarrollo de la cultura y la sociedad. El libre acceso a planes, proyectos y
programas de financiamiento, apoyo económico o material, planes de
capacitación, estudio y formación a nivel municipal, estadal, nacional e
internacional, que garantice el amplio desarrollo de su hacer artístico y
cultural, asociarse para la protección y defensa de sus interese colectivos e
individuales y la promoción de sus actividades artísticas por parte del
Municipio.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO SUCRE- MUNICIPIO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54
Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la
siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ARTÍSTICO- CULTURAL DEL ESPECTÁCULO EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL
ESTADO SUCRE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Objeto
Artículo 1.- La presente
ordenanza tiene por objeto garantizar la protección social e integral de todas
las actividades desarrolladas por cantantes,
folkloristas, declamadores, animadores, maestros de ceremonias, actores
actrices, mimos, cuenta cuentos, así como de las artes escénicas de la calle.
De igual manera a modelos, bailarines, locutores, músicos, grupos
instrumentales y de cámara, coros, corales, orfeones, payasos e imitadores;
también a todo el personal técnico, manual de apoyo, cultores populares y
patrimonio cultural viviente, promotores culturales y cualquier ejecutante de
la actividad cultural del espectáculo, en su condición de trabajadores; en las
actividades de la cultura del espectáculo tales como: presentaciones,
exhibiciones, diversiones y entretenimiento en lugares abiertos y cerrados,
públicos y privados de carácter estrictamente artístico-cultural en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ejecutante
de la cultura
Artículo 2.- Se considera como
ejecutante de la cultura del espectáculo a toda persona nacional o extranjera
que en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, realice
actividades Artístico-Culturales, tendiente a la creación, recreación y/o
diversión en esta territorialidad local. De igual manera, se entiende por
ejecutante a todo personal artístico en sus más variadas expresiones, técnicos,
manual o de apoyo que realice actividades Artístico-Cultural.
Manifestación
cultural del espectáculo
Artículo 3.- A los efectos de la
presente ordenanza se considera como manifestación cultural del espectáculo,
toda actividad folklórica, popular, académica, tradicional, contemporánea,
residencial, moderna y antigua, tendiente a crear, recrear, demostrar, promover
y difundir lo artístico y cultural.
Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Las disposiciones de
esta ordenanza son de orden público y serán aplicables al Poder Público
Municipal y a las Organizaciones del Poder Popular, así como todas las personas
naturales o jurídica públicas o privadas que se dediquen a la actividad
relacionada con la ejecución, promoción, organización, fomento, administración
u otras actividad relacionada con el ámbito artístico y cultural en la
Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LA CULTURA Y Al ESPECTÁCULO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Derechos
Artículo 5.- Son derechos de las
personas dedicadas a la cultura y al
espectáculo los siguientes:
1.- El reconocimiento de
sus actividades como aporte para el desarrollo de la cultura y la sociedad.
2.- El reconocimiento de
su condición como trabajador y trabajadora de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
Leyes que rigen la materia.
3.-Acceder
y realizar planes,
proyectos y programas de financiamiento y apoyo económico o material que
garantice el amplio desarrollo de su hacer artístico y cultural.
4.- La promoción y difusión de sus actividades artísticas por parte
del Municipio.
5.- Asociarse para la
protección y defensa de sus interese colectivos e individuales.
6.- Acceder a planes de
capacitación, estudio y formación a nivel municipal, estadal, nacional e
internacional que contribuya permanentemente a su desarrollo.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Deberes
Artículo 6.- Son deberes de las
personas dedicadas a la cultura y al espectáculo los siguientes:
1.- Contribuir al desarrollo
cultural del Municipio.
2.- Participar en la promoción
cultural en el seno de las comunidades y organizaciones sociales que hacen vida
en el Municipio.
3.- Promover y estimular el
talento artístico en los niños, niñas y adolescentes a través del sistema
educativo del Municipio.
4.- Respetar y apoyar la
labor, obra y reproducción de las demás personas dedicadas a este arte.
5.- Mantener una conducta
ética, moral y profesional en el desempeño de sus labores.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DEL MUNICIPIO
Deberes
del Municipio
Artículo 7.- Son deberes del
Municipio Sucre del Estado Sucre los siguientes:
1.- Fomentar la cultura
del espectáculo para fortalecer las manifestaciones artística-culturales, los
bienes del patrimonio cultural local y todo lo relacionado con la memoria de
nuestra identidad como pueblo.
2.- Reconocer a las personas dedicadas a la cultura
y el espectáculo como sujetos indispensables para los fines esenciales de la
sociedad.
3.- Cooperar con
instituciones especializadas en la enseñanza, educación y capacitación en las
áreas artístico-culturales del espectáculo, en el campo de las manifestaciones
folklóricas, residenciales, académicas, tradicionales, modernas, antiguas y
contemporáneas, así como en la cultura urbana, rural, marinera, bicultural,
binacional en sus múltiples formas.
4.- Colaborar con las
instituciones socio-culturales propias de la actividad cultural y del
espectáculo tales como: sindicatos, asociaciones, fundaciones, empresas y demás
organizaciones dedicada a la cultura con personalidad jurídica propia, que
actúen en la jurisdicción del Municipio.
5.- Garantizar el acceso a un
sistema de seguridad social, en su condición de trabajadores y trabajadoras artísticos-culturales.
6.- Adoptar medidas para lograr
el desarrollo de las potencialidades artísticas y contribuir a la formación de
una sociedad abierta en todas sus formas.
7.- Crear un Registro
Municipal para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la cultura del
espectáculo, que hacen vida dentro del Municipio Sucre.
8.- Promover la fusión entre
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la cultura y al espectáculo, las
comunidades organizadas y demás expresiones del poder popular.
9.- Garantizarles el derecho a
la asesoría y defensa jurídica necesaria para el desarrollo de su labor
artística.
10.- Desarrollar
infraestructuras para crear espacios para el desenvolvimiento
artístico-cultural, así para el goce y disfrute de las comunidades que hacen
vida en el Municipio.
CAPÍTULO II
DE L A LIBERTAD DEL TRABAJO
Fuentes
de trabajo
Artículo 8.- El Municipio Sucre del Estado Sucre, tendrá la
facultad de crear fuentes de trabajo para las personas dedicadas a la cultura y
al espectáculo en todas la instituciones educativas municipales, con el
objetivo de elevar el nivel cultural de sus estudiantes y a su vez creará
fuentes de trabajo a las personas que se dedican a esta labor.
Artículo 9.- No se podrá impedir
la realización del trabajo a las personas dedicadas a la cultura del
espectáculo ni obligarlos a trabajar en contra de su voluntad.
Parágrafo Único.- Solamente cuando se
vulneren los derechos o se ofenda a la colectividad, podrán impedirse la
realización del trabajo, mediante resolución motivada de la máxima autoridad
Municipal o cuando se esté en pleno acto o actuación y se evidencie que el
artista, realice mímicas o divulgue palabras en contra de la moral y las buenas
costumbres.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN
DE LA CULTURA DEL
ESPECTACULO
Obligación
de emplear personas de nacionalidad Venezolana
Artículo 10.- Las personas
naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o
permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un
espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales,
están obligados a emplear intérpretes, ejecutante, personal técnico, personal
artístico, personal manual o de apoyo, de nacionalidad Venezolana en las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Concesión del permiso
Artículo
11.- Las personas naturales o jurídica que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, deberán presentar ante las autoridades
Municipales, la documentación donde conste que los intérpretes y ejecutantes de
la cultura y el espectáculo locales, regionales, nacionales o
internacionales han cumplido a cabalidad
las obligaciones establecidas en el Reglamento de Radio Comunicaciones en lo
que respecta a la concesión del permiso y le ha sido otorgada la constancia de
haber cumplido con las obligaciones previstas por los organismos profesionales,
gremiales y sindicales que hacen vida institucional en la jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Sucre.
De los contratos respectivos
Artículo
12.- Las personas naturales o jurídica que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, deberán presentar ante la organización gremial
respectiva toda la documentación necesaria, que suscriba con artistas o
agrupaciones artísticas, locales, regionales, nacionales o extranjeras, quince
(15) días hábiles antes de la fecha de realización del espectáculo, a objeto de
que se le otorgue la constancia que señala el artículo 11 de esta ordenanza.
De las personas que denigren u ofendan al Municipio
Artículo
13.- No podrán realizar actividades en el Municipio Sucre del
Estado Sucre, aquellas personas naturales o jurídicas que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, artística, técnicas y afines, que hayan denigrado
u ofendido la integridad histórica y patrimonial de este Municipio, si la
situación se sucediera en la presentación, está será suspendida y no podrá
ejercer funciones profesionales ni gerenciales ni siquiera bajo las condiciones
pautadas en esta ordenanza.
Animador, maestro de ceremonia o locutor acreditado
Artículo
14.- Toda presentación de las actividades culturales y del
espectáculo, con ejecutantes locales, regionales, nacionales o extranjeros,
deberá ser conducida por un animador, maestro de ceremonia o locutor debidamente
acreditado del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Realización de más de una presentación en el Municipio
Artículo
15.- Todo interprete,
artista o ejecutante venezolano o
extranjero, que realice más de una presentación en la jurisdicción del Municipio
Sucre, estará en la obligación de realizar una presentación única y gratuita ó
a precios accesibles y populares en el lugar y fecha que determinen de común
acuerdo las autoridades municipales competente, la organización socio-cultural
de la especialidad correspondiente y los
productores del evento. En caso de obtener algún tipo de utilidad, esta será a
beneficio de la organización socio-cultural de la respectiva especialidad.
CAPÍTULO II
DE LA
PRESENTACIÓN DE LOS ALTERNANTES EN LOS
ESPECTACULOS PRESENTADOS EN EL MUNICIPIO
Artista, interprete o ejecutante locales
Artículo
16.- Las personas naturales o jurídicas que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción o dirección y
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, que contraten artistas venezolanos o extranjeros
para presentar su espectáculo en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado
Sucre, estarán obligados a presentar en dichos eventos a los artistas intérpretes
o ejecutantes locales en calidad de alternantes del mismo género, los cuales
serán propuestos por las organizaciones socio-culturales de la correspondiente
especialidad artística. En el reglamento que se dicte para tal fin, se
especificará las diferentes agrupaciones que serán contratadas, prevaleciendo
la igualdad y equidad de condiciones de los grupos que se contraten.
Parágrafo
Primero.- El Municipio está en la obligación de solicitar para otorgar
el permiso para la realización de un espectáculo público, a las personas
naturales o jurídica que directa o indirectamente en forma eventual o
permanente asumen la promoción o dirección y gestión económica de un
espectáculo público, del sector turístico y de establecimientos comerciales, la
contratación en dicho evento a los artistas intérpretes o ejecutantes locales
en calidad de alternantes, como parte de los requisitos exigidos para
otorgar dicho permiso.
Parágrafo
Segundo.- Los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de
alternantes, gozarán, en el Municipio Sucre, de un crédito publicitario a la
altura de la parte nacional o extranjera.
Parágrafo
Tercero.- Los artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de
alternantes, gozarán en cuanto sea posible, de la mismas condiciones técnicas
que disfruten los artistas, intérpretes o ejecutantes nacionales o extranjeros
y no podrán obligarse a presentarse fuera del escenario previsto para la
presentación, salvo que el espectáculo así lo requiera.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo
17.- Las personas naturales o jurídicas que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asuman la promoción, dirección o
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, que contravengan lo dispuesto en el artículo 9 de
la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de Quince Unidades
Tributarias (15 U.T.).
Sanción por
Incumplimiento de presentación de alternantes
Artículo
18- Las personas naturales o jurídicas que directa o
indirectamente en forma eventual o permanente asumen la promoción, dirección y
gestión económica de un espectáculo público, del sector turístico y de
establecimientos comerciales, que incumpla con la obligación de presentar los
artistas intérpretes o ejecutantes locales en calidad de alternantes, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ordenanza, serán
sancionadas con multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).
Sanción por Incumplimiento de presentación gratuita o
aprecios accesibles
Artículo
19.- El incumplimiento de las presentación gratuita o a precios
accesibles y populares a que se refiere el
artículo 15 de la presente ordenanza, será sancionadas con multa de Treinta
Unidades Tributarias (30 U.T.).
Artículo
20.- La contravenciones de cualquier otra disposición establecida
en esta ordenanza serán sancionadas con multa de Quince (15) a Treinta (30)
Unidades Tributarias.
CAPÍTULO
II
DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
Órgano encargado de
realizar los procedimientos
Artículo 21.- La
Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su
estructura organizativa, el organismo encargado para realizar los
procedimientos establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su
jurisdicción las responsabilidades administrativas, de las personas naturales o
jurídicas, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza.
Derecho a
la defensa y el debido proceso
Artículo 22.- Los infractores o transgresores de las normas
establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el
debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
Leyes vigentes que guarden relación con
la materia.
Instancias administrativas
Artículo 23.- Los Organismos encargado de la apertura del
procedimiento administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán
de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción
prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- Por Flagrancia.
3.- Por denuncia.
Apertura
del procedimiento de oficio
Artículo 24.- El organismo competente iniciará el procedimiento
de oficio cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta
comisión de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de
la presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento
sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las
circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su
calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores
que hayan infringido la norma.
Caso de flagrancia
Artículo 25.- Al momento en que las personas naturales o
jurídicas que directa o indirectamente en forma eventual o permanente asumen la
promoción, dirección y gestión económica de un espectáculo público, del sector
turístico y de establecimientos comerciales, realice algunas de las conductas
prohibidas en la presente ordenanza, será notificada inmediatamente sobre la
norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del
funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de
adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a
fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y hora.
2.- Nombre, apellido y demás datos del
funcionario actuante.
3.- Nombre, apellido, cédula de identidad,
dirección, grado de instrucción y profesión del infractor.
4.- Descripción de los hechos que constituyen la
falta cometida e indicación de las sanciones concretas a aplicar.
Parágrafo Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la
especificación del monto de la multa a cancelar. Igualmente, se incluirán en el
acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona objeto de sanción.
Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativas
respectivas, designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, la cual
oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
Caso de denuncia
Artículo 26.- El Organismo competente iniciará el
procedimiento por denuncia hecha por los
particulares y las comunidades organizadas, sobre violaciones a las
disposiciones establecidas en esta ordenanza. Ésta será tramitada por la
dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimientos, la
cual librará la respectiva citación para que tenga lugar el procedimiento
conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o
alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de
conciliación establecida en la presente ordenanza y oídos los alegatos
del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción
que aportaren procederán a la decisión respectiva.
Parágrafo Primero.- El procedimiento iniciado por denuncia, podrá
ser formulado en forma verbal o escrita. En caso de ser verbal, se levantará un
acta en presencia del o la denunciante o por un apoderado o apoderada con
facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su
huella dactilar.
Parágrafo Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como
en la denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.- Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y Apellidos del o los denunciantes, su
respectivas cédulas de identidad, si son extranjero, no residente, el número de
pasaporte, en caso de que el denunciante fuere persona jurídica, se requerirá
instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión clara y concisa de los hechos
denunciados.
4.- Dirección del sitio donde presuntamente
ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y apellidos de los denunciados, dirección
de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o
citación, número de teléfono y correo electrónico si lo tuviere.
6.- Señalamiento de las presuntas personas que tengan
noticias del hecho.
7.- Firma y números de teléfonos de los interesados.
Parágrafo Tercero.- Cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor
ordenará de inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía
Municipal en el sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y
luego de verificado los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente
administrativo para dar inicio al procedimiento sancionatorio.
De los
recursos
Artículo 27.- De las sanciones impuestas en esta ordenanza, el
interesado podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley Orgánica de
Procedimientos administrativos.
CAPÍTULO III
DE
LA FACULTAD CONCILIATORIA
Ejercicio de la facultad conciliatoria
Artículo
28.- Los funcionarios facultados, podrán
recibir denuncias por parte de los afectados por la infracción cometida. En tal
sentido ejercerán funciones conciliatorias entre las partes involucradas,
citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y en caso de
ser procedente, imponiendo al infractor o infractora las sanciones
correspondientes, pudiendo, además, suscribir una acta de acuerdo entre las
partes.
Citación obligatoria
Artículo
29.- Toda persona citada por cualquiera de
los funcionarios en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo,
podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito
de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo
219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso
de delitos flagrantes previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Incumplimiento de la
caución conciliatoria.
Artículo 30.- El que incumpla o
viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de
conformidad con lo establecido en el artículo 29, será sancionado con multa de
quince unidades tributarias (15 U.T.).
CAPÍTULO III
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS EN CALIDAD DE MULTA
Fondos recaudados
Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la
presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
Lapso para dictar el
reglamento
Artículo 32.- En un lapso de treinta (30) días el Ejecutivo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Sucre dictará el reglamento de la presente ordenanza.
TÍTULO
VI
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Vigencia
PRIMERA.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre de Estado Sucre.
SEGUNDA.- Dado, firmado y
sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal del
Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los Veinte y Dos (11 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2015) – Año 205 de
la Independencia, 156 de la Federación y 16 de la Revolución Bolivariana.
Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
Antonio Romero
La
Presidenta
El Secretario General
Cúmplase, publíquese y ejecútese
David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre
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