Exposición de Motivos sobre la Reforma
Parcial de la Ordenanza sobre Copias y certificación de Actos y Documentos y de
las Tasas que Originan del Municipio Sucre del Estado Sucre
La actividad de los
órganos y entes de la Administración Pública Municipal, deben estar dirigidas
específicamente al pueblo, mediante la plena satisfacción de las necesidades
colectivas. De modo que, quienes integran la Administración Pública Municipal
deben ser ante todo servidores, quienes en cumplimiento de su deber y en la
búsqueda de satisfacer los requerimientos de los ciudadanos presten sus
servicios administrativos a cambio de la cancelación de una tasa
administrativa.
Mediante la Reforma a la
Ordenanza Sobre Copias Y Certificación de Actos y Documentos y de la Tasas que
Originan, se persigue la regularización en la expedición de copias simples,
copias certificadas y/o constancias de los actos o documentos que conforme a
las leyes nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y esta ordenanza,
deben suscribir las autoridades municipales, para el uso de los interesados,
así como las tasas que por la utilización de éstos servicios administrativos
han de satisfacer los contribuyentes.
El numeral 2 del artículo
179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna a los
Municipio, como parte de sus ingresos las tasas por el uso de los bienes y
servicios, así como las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.
Ellos enmarcado dentro de la noción de potestad tributaria bajo cuya facultad
se pueden exigir contribuciones o prestaciones pecuniarias, destinadas a cubrir
las erogaciones que implica la atención a las necesidades públicas, en el
entendido que la tasa es un tributo cuya obligación está vinculada
jurídicamente a determinar actividades del estado, relacionadas directamente
con el contribuyente.
Bajo el marco normativo
regulado en las normas jurídicas supra mencionadas y con el propósito de seguir
contribuyendo instrumentos jurídicos adaptados a las nuevas realidades que
estos tiempos nos exigen, se hizo necesario el estudio, análisis y adecuación
de la Ordenanza Sobre Copias y Certificaciones de Actos y Documentos y de las
Tasas que Originan. En virtud de lo anterior, se presenta el proyecto de
reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Copias y Certificaciones de Actos y
Documentos y de las Tasas que Originan, cuya finalidad obedece además de
adaptar esta normativa a lo previsto a la Ley Orgánica de la Administración
Pública y la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, en cuanto se refiere a la expedición de copias y
certificaciones, al hecho de dar cumplimiento a las actualizaciones de los
costos de los servicios tributarios municipales en este particular rezagados
desde el mes de febrero de 1999.
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL- MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones
legales que le confiere el Artículo 54
Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la
siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
COPIAS YCERTIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS Y DE LAS TASAS QUE ORIGINAN DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del objeto
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza
tiene por objeto regular las
tasas a ser pagadas a la Municipalidad por la expedición de copias simples, copias
certificadas y/o constancias de los actos o documento que conforme a las leyes
nacionales, el ordenamiento jurídico municipal y esta Ordenanza, deben
suscribir las autoridades municipales para uso de los interesados, así como
también las tasas que por la utilización de servicios jurídico administrativos
han de satisfacer a los contribuyentes.
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 2: A los fines de determinar el ámbito de aplicación legal de la presente
ordenanza será de obligatorio cumplimiento en todas las dependencias, ubicadas
dentro del Municipio Sucre del Estado Sucre, adscritos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Hecho
Imponible
ARTÍCULO 3.- El hecho imponible de las tasas previstas en esta ordenanza, está
constituida por la solicitud realizada por los ciudadanos y ciudadanas interesados,
para la expedición de copias simples, copias
certificadas y/o constancias de los actos o documentos, suscritos por las
autoridades de las dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Sujeto activo
ARTÍCULO 4: El sujeto activo de este deber
tributario, son las Dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre, el
cual le corresponde por disposiciones constitucionales y en concordancia con la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal el cobro de este tributo.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 5: Son sujetos pasivos de la relación y obligación
tributaria que se deriva de la aplicación de esta ordenanza en calidad de
contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición de copias simples, copias certificadas y/o
constancias de los actos o documento, a las
dependencias administrativas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Derecho a consultar
ARTÍCULO 6: A los fines de esta
Ordenanza, y según lo consagrado en el artículo 252 Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los archivos y
registros del Municipio, así como a obtener copias y certificaciones de las
decisiones que adopte el mismo, salvo el caso de documentos clasificados como
reservados.
Obligación
ARTÍCULO 7:
La Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Sucre, está obligada a
expedir las copias y certificaciones de los actos y documentos del Concejo
Municipal, que se califiquen de públicos de acuerdo a la Ley y el Ordenamiento
Jurídico Municipal. Igual obligación corresponde al Alcalde, Directores,
Coordinadores y a otros Funcionarios autorizados mediante Resolución, con
relación a los actos y documentos de la Alcaldía y sus dependencias, en el
ejercicio de sus propias competencias.
Funcionarios
autorizados
ARTÍCULO
8: Los funcionarios autorizados para expedir copias simples
o certificadas, así como constancias, de conformidad con el contenido de esta
Ordenanza son:
1.- El Alcalde o
Alcaldesa.
2.- El Síndico o
Síndica Procurador Municipal.
3.- El Contralor o
Contralora Municipal.
4.- El Secretario o
Secretaria del Concejo Municipal.
5.- Los Funcionarios
que ostenten el cargo de Directores o Coordinadores.
Parágrafo Único.-
Esta competencia tendrá por alcance los documentos generados o procesados por
las unidades administrativas respectivas.
Documentos reservados
ARTÍCULO 9: Los documentos
clasificados como reservados, es decir, aquellos que se consideren como tal por
el titular de la dependencia que emite el acto, no podrán ser dados a conocer a
los interesados, sino por autorización especial de ese órgano. De la negativa por parte de la dependencia
que emita el acto podrá recurrirse de conformidad con la Ordenanza respectiva o
en su defecto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Único: A los efectos de esta
Ordenanza se consideran documentos reservados aquellos cuya publicación de su
contenido pudiera generar perjuicios al Fisco Municipal, así como la
información relativa a la situación patrimonial o fiscal de los contribuyentes
del Municipio Sucre. En este último caso no se negará la información al titular
de la misma o a su representante legal. En ningún caso se negará la información
cuando la solicitud proceda de providencia judicial, y a las solicitudes que
procedan de funcionarios que ejerzan funciones contraloras o fiscalizadora de
acuerdo con la Legislación Nacional.
Documentos
históricos
ARTÍCULO 10: Los actos o documentos que
reposan en el Archivo Municipal o sus dependencias, o en los archivos de las
unidades administrativas del Municipio, cualquiera que sea su naturaleza, se
reputarán como documentos históricos después de cincuenta (50) años de emitidos
o formulados, en el caso de que hayan sido clasificados como reservados pasarán
a tener carácter público a los efectos de esta Ordenanza.
Derechos de los ciudadanos
ARTÍCULO 11: Todo ciudadano o
ciudadana, interesado en la obtención de copias simples, certificadas y/o
constancias de los actos o documento que solicitar. Tendrá derecho a que se le
satisfaga su solicitud, igualmente se le podrá expedir los documentos que los
acompañan o de las providencias que hubieren recaído sobre ellos, ni de los
recaudos que se hubieren agregado y calificados por el Síndico o Sindica
Procurador Municipal como confidente.
Autorización previa
ARTÍCULO 12: El Secretario Municipal
podrá, según el artículo 114, numeral 6, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
expedir copias certificadas de las actas del Concejo Municipal o de cualquier
otro documento que repose en los archivos del mismo, previa autorización del
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Procedimiento de confrontación y sus
medios
ARTÍCULO 13: Las copias simples,
certificadas o constancias de los actos o documentos que se expidan, se
efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo
original, bien por medios manuales o por el proceso de foto reproducción en cualquiera
de sus modalidades. También pueden expedirse en formatos o modelos impresos
elaborados al efecto, escritas a mano, máquinas o a procesadores
computarizados.
Contenido de la nota
ARTÍCULO 14: Los funcionarios autorizados por esta Ordenanza
para que se expidan copias certificadas a cualquier interesado que lo solicite
por escrito, además de la firma del o los funcionarios facultados y el sello
húmedo, seco o en forma impresa del Municipio Sucre del Estado Sucre,
estamparán una nota que deberá contener las siguientes menciones;
1.
El
nombre y Apellido y número de la cédula de identidad del funcionario que la
expida y el carácter con que procede.
2.
La
mención del instrumento, y su fecha, donde consta fue autorizado para expedir
la certificación.
3.
La
identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde
reposa el original.
4.
La
fecha del otorgamiento de la certificación.
Texto del
acto
ARTÍCULO 15: El texto del acto o
documento transcrito en la copia simple, certificada, o en las constancias,
deberá ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como
cualquier nota marginal, salvedad o enmendadura, si la contiene.
Sanciones disciplinarias a los
funcionarios
ARTÍCULO 16: Sin perjuicio de la
responsabilidad civil, administrativa o penal prevista en la Legislación
Nacional, los funcionarios encargados de expedir las copias o certificaciones
regulares por esta Ordenanzas, serán objeto de las sanciones disciplinadas
respectivas por las funcione encomendadas.
CAPITULO II
DE LAS TASAS
Monto de las tasas
ARTÍCULO 17: Las personas interesadas en
la obtención de copias simples, copias certificadas o constancias deberán
satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a la siguiente tarifa:
1. Copias
simples de documentos:
1 unidades tributarias por cada uno de
los folios siguientes.
2. Copias
certificadas de documentos: 2 unidades tributarias por
cada uno de los folios siguientes.
3. Constancias
en General: 6 unidades tributarias.
4. Copias
certificadas de licencias de industrias y comercio y de conformidades de uso:
20 unidades tributarias.
5. Copias
certificadas de información catastral sobre inmuebles: 2
unidades tributarias el primer folio, y 2 unidades tributarias los siguientes. (Catastro).
6. Copias
de formatos originales para planos de mesuras: 5 unidades
tributarias. (Catastro).
7. Copias
heliográficas simples de planos: 20 unidades
tributarias. (Catastro).
8. Las Gacetas Municipales corrientes se
expedirán al precio de: 5 unidades
tributarias por cada hoja, y las que contengan Ordenanzas se expedirá a razón
de 5 unidades tributarias por cada hojas.
9. Documentos
referentes a fosas, bóvedas y nichos: 15 unidades tributarias. (Cementerio).
Solicitud de Rectificación de Medidas
y linderos, Deslinde e Integración de Parcela:
1. de una (1) a doscientos
cincuenta (250) Mt2: 50 unidades tributarias.
2. de doscientos cincuenta y
uno (251) a quinientos (500) Mt2: 60 unidades tributarias.
3. de quinientos uno (501) a
setecientos cincuenta (750) Mt2: 70 unidades tributarias.
4. de setecientos cincuenta y
uno a mil (1000) Mt2: 80 unidades tributarias.
5. de mil uno (1001) a mil
quinientos (1500) Mt2: 90 unidades tributarias.
6. de mil quinientos uno
(1501) a dos mil (2000) Mt2: 100 unidades tributarias.
7. de dos mil uno (2001) a dos
mil quinientos (2500) Mt2: 110 unidades tributarias.
8. de dos mil quinientos uno
(2501 a tres mil (3000) Mt2: 120 unidades tributarias.
9. de tres mil uno (3001) a
tres mil quinientos (3500) Mt2: 130 unidades tributarias.
10.
de tres mil quinientos un a cuatro mil (4000) Mt2: 140
unidades tributarias.
11.
Contratos que impliquen enajenación de otros bienes
inmuebles Municipales: 3 unidades tributarias.
12.
Solicitud de conformidad y ubicación de zona de uso:
2 unidades tributarias. (OMPU).
13.
Revisión de solicitud sobre conformación o
rectificación de linderos: 0,50 unidades tributarias por metros cuadrados.
14.
Ampliaciones, Modificaciones y cambio de uso: 1,5
unidades tributarias.
15.
Mensura de terrenos: 0,50 unidades tributarias
por metro cuadrado.
16.
Planillas relativas a formatos de cualquier
naturaleza: 10 unidades tributarias.
17.
Procedimiento de traslado del personal (Fiscal de
Campo) para inspección técnica al inmueble a solicitar, por cualquiera de la
modalidades de enajenación de ejido: 30 Unidades Tributarias
Reposición de la capa asfáltica
ARTÍCULO 18: Cualquier
persona, natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que por necesidad
de instalar, reparar, modificar o ampliar un servicio, requiera romper parte
del pavimento de la trama vial urbana del Municipio, debe garantizar la
reposición de la capa asfáltica original por ante la Alcaldía. Para ello debe
tramitar el permiso correspondiente por ante la Coordinación de Vialidad y
Transporte, así como cancelar la tasa por concepto de Reposición de la capa asfáltica.
Tasas por reposición de la capa asfáltica
ARTÍCULO 19: Las
tasas por concepto de reposición de la capa asfáltica, será de estricto
cumplimiento y se calculara según las dimensiones específicas previo a un
proyecto el cual especificará los siguientes parámetros:
Plano certificado por la Oficina de la
Coordinación de Planificación Urbana y Desarrollo Comunal.
COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
|
||
CONCEPTO
|
EDIFICACIONES (%) *
|
URBANISMOS
(%) *
|
Consultas Preliminares
|
40 % Salario Mínimo Mensual
|
70 % Salario Mínimo Mensual
|
Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales
|
0,50 %
|
0,75 %
|
Constancia de Ajuste a las
Variables Urbanas
Fundamentales
|
1 %
|
0,75 %
|
Reparaciones,
Remodelaciones,
Modificación,
Ampliación,
Restauración
|
1 %
|
1,5 %
|
Demolición
|
5 U.T por cada 100 m2
|
15 U.T por cada 100 m2
|
Certificación de Documentos
|
3 U.T por folio
|
5 U.T por folio
|
Certificación de Planos
|
3 U.T por folio
|
5 U.T por folio
|
Reposición de Capa Asfáltica
|
***
|
***
|
Inspección de la Ejecución de la Obra
|
5 % Unifamiliar
7 % Multifamiliar
5 % Unifamiliar
|
1,5 %
|
(%) * : Corresponde al valor del monto
de la construcción
Licencia de industria y comercio
ARTÍCULO 20: Las licencias de industria
y comercio, se expedirán conforme a las prescripciones de la Ordenanza de
Impuestos sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de Índoles Similar y causarán las tasas
contempladas en dicho texto. Las copias simples y certificadas de la misma se
regirán por esta Ordenanza.
Parágrafo
Único: Las
tasas que regulan los procedimientos de construcción se regirán por la Ordenanza
especial de la materia.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Solicitud
ARTÍCULO 21: La solicitud para la
obtención de copias simples, certificadas o de constancias, deberán ser
formuladas por escrito por parte del titular, el cual deberá anexar copia de la
cédula de identidad identificar plenamente el documento o acto solicitado, cada
Dependencia Municipal, certificarán los consignados dando fe escrita, de la
veracidad de los mismos si fuere el caso.
Oficina
recaudadora
ARTÍCULO 22: Las tasas serán canceladas
por el interesado en las oficinas recaudadoras de la Hacienda Municipal y la
planilla de cancelación como requisito indispensable, la cual deberá ser
anexada al formular su solicitud.
Denominación
de las dependencias
ARTÍCULO 23: La denominación de las
diferentes dependencias y/o direcciones a las cuales se le atribuyen
funciones en esta Ordenanza, podrán ser sustituidos por otra denominación,
mediante Resolución dictada por el Alcalde o Alcaldesa y publicada en la Gaceta
Oficial Municipal Las Oficinas, Coordinaciones, Dependencias o Direcciones
autorizadas por esta Ordenanza para
expedir copias, certificaciones o constancias deberán establecer los mecanismos
de control necesarios para garantizar la transparencia de los procedimientos de
recaudación de las tasas.
CAPÍTULO IV
DE LAS EXENCIONES Y DE LAS EXONERACIONES
Materia de estado civil
ARTÍCULO 24:
Todos los actos en materia de estado civil y domicilio, efectuados por las
autoridades municipales, están exentos de papel sellado o timbres fiscales, o
de tasas municipales, salvo que se trate de copias certificadas de los mismos,
las cuales causarán la tasa que fija esta ordenanza.
No exoneración
ARTÍCULO 25:
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, las tasas previstas en la presente
Ordenanza no podrán ser exoneradas en ningún caso ni por ninguna causa.
Organismos
públicos exonerados
ARTÍCULO 26:
Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los
Organismos de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y los Organismos
Públicos del Estado Sucre, las entidades Locales del Municipio Sucre del Estado
Sucre y los Institutos Autónomos Nacionales y Estadales.
Exoneración por el alcalde o alcaldesa
ARTÍCULO 27:
Las tasas establecidas en esta Ordenanza podrán ser exoneradas por el Alcalde,
previa aprobación de la Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos
terceras (2/3) partes de sus integrantes.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Responsabilidad del Funcionario
ARTÍCULO 28:
El funcionario competente será responsable ante el Fisco Municipal por la tasa
causada cuando ésta no entere al Fisco, por causa que se le pueda imputar.
Responsabilidad personal
ARTÍCULO 29:
El funcionario encargado de expedir las copias simples, certificadas o
constancias, será responsable personalmente ante el Municipio y frente
terceros, por la indebida utilización de la función a él encomendada.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES
DEROGATORIA Y FINALES
ARTÍCULO 30:
Los recursos administrativos contra decisiones de las autoridades Municipales
previstas en esta Ordenanza, por la falta de pronunciamiento sobre las
peticiones o solicitudes o por reclamaciones relativas a los servicios
administrativos indicados en esta Ordenanza se interpondrán y tramitarán
conforme a lo previsto en EL Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
ARTÍCULO 31: Con el propósito de darle funcionabilidad a este instrumento legal se
desarrollará un reglamento orgánico donde se especificaran los procedimientos
para realizar los cobros de las tazas
respectivas, contemplada en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 32: Las
tasas administrativas especificadas en esta ordenanza, podrán ser ajustadas
mediante un Decreto emitido por el Alcalde o Alcaldesa, a un monto diferente al
establecido, previa autorización del Concejo Municipal. Las tasas ajustadas de
acuerdo con lo dispuesto en esta disposición
deberán ser publicadas en Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 33: Se derogan La Ordenanza
Sobre Copia y Certificación de Actos y Documentos y De Tasas que Originan, de
fecha 03 de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, Publicada en Gaceta
Municipal Nº. 18, y así como cualquiera otras normas que en jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Sucre, en la materia regulada por esta Ordenanza,
sea contraria a la misma.
ARTÍCULO 34: La presente Ordenanza
entrara a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de publicación en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 35: Comuníquese y publíquese
Dada firmada y sellada en salón donde celebra sus
Sesiones el Concejo Municipal del municipio Sucre, en Cumaná, a los días del mes de del año 2017.
Año 206 de la Independencia 157 de la Federación y 18 de la revolución.
Conc. Elisa Alejandra Vallejo de
Maestre
Antonio Romero
La Presidenta
El Secretario General
Cúmplase, publíquese y ejecútese.
David Nieves
Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado
Sucre
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