jueves, 30 de marzo de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA PARA MENSURA Y DESLINDE



     
República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA PARA MENSURA Y DESLINDE

El Plan Nacional sobre la Gestión del Servicio de Catastro Integral,  determinó que la estrategia en materia de Ordenanzas Municipales fuese la actualización, de esta manera respetar el Principio de Legalidad en todas las actuaciones del Municipio y en este caso referidas al tema catastral, que es parte de la estrategia del desarrollo de cada Municipio, y consonancia con las promulgaciones de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000) y las cinco (5) Leyes del Poder Popular (2010); Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de Controlaría Municipal, Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas. El catastro prevé en su contenido la Mensura y el deslinde, que es el trabajo físico elaborado por los técnicos topógrafos o en su defecto por los peritos que señalan mediante marcas en un terreno los limites perimetrales de la propiedad, se utiliza cuando existe duda de los datos mostrados en la escritura o título de propiedad; la mensura es la acción de determinar la ubicación de la parcela o lote de terreno y llevar las medidas y superficies al plano que puede ser base para la confección de un título, tal es el caso del fraccionamiento de tierras para loteo, urbanizaciones, etc. En cuanto al deslinde catastral se refiere al acto formal, de marcar los límites perimetrales de la propiedad (el deslinde no indica quién es el propietario). La ordenanza de mensura y deslinde prevé solo las pautas a seguir para el levantamiento catastral, si existe algún litigio entre las partes o irregularidad en la titularidad, propiedad u ocupación parcelaria, debe ser sometido vía contenciosa la competencia del Municipio para determinar con legalidad la titularidad del derecho real se ve afectada ya que esta competencia esta conferida a los tribunales de la república,  “ Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa, debe demandarla por vías legales”. De este modo definimos que: “La aplicación territorial del título es la operación de mensura mediante la cual se procede a ubicar y determinar en el terreno los límites jurídicos en relación al título de propiedad, en contraste con los derechos expresados en los títulos de los colindantes y relacionándolos con los límites que materializan las posesiones u ocupaciones existentes”.
La mensura y el deslinde puede ser a solicitud de parte, cuando el propietario requiere ante la Coordinación de  Catastro Municipal (CCM), esclarecer y determinar los límites de separación de su propiedad rustica o urbana no edificada. De oficio, por los órganos encargados en la administración pública municipal o jurisdiccional, la Mensura y el Deslinde toca efectos a terceros por lo que el derecho real debe ser declarado única y exclusivamente por los Tribunales de la República.
Como consecuencia directa del deslinde, el amojonamiento marca de forma física estos límites sobre el terreno. Por ello, en la mayoría de los casos van estrictamente ligados. El amojonamiento es el acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una finca; sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad; presupone que hay seguridad en el recorrido de la línea divisoria, pero no signos externos (naturales o artificiales) que los hagan visible.
El Municipio en el ejercicio de sus competencias debe  desarrollar instrumentos jurídicos municipales que norme la mensura y el deslinde como herramientas básicas del Catastro que a su vez coadyuven en  la determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan. El Código Civil dispone en el Artículo 550. “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”(Subrayado nuestro).
El Anteproyecto de ordenanza sobre mensura y deslinde que se somete a consideración, consta de sesenta y cuatro  (64) artículos y cuatro (4) capítulos y algunos de estos, en secciones, de acuerdo a los lineamientos propios de la técnica legislativa adecuadas y estructurado de la manera siguiente:

CAPÍTULO I:                       DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II:                      DE LA MENSURA
Sesión Primera:                 De las superficies
Sección Segunda:             De los Planos de Mensuras
CAPÍTULO III:                     DEL DESLINDE
CAPÍTULO IV:                     DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

EL CAPÍTULO I
Comprende las disposiciones generales, determinándose el objeto de la ordenanza y aspectos generales de la mensura y el deslinde.
EL CAPÍTULO II

Está dedicado a los trámites, reconocimiento y registro de  las mensuras.

EL CAPÍTULO III
Se refiere al deslinde realizado por el municipio, a través de la Coordinación de  Catastro Municipal (CCM), a solicitud de parte o de oficio; también  dispone el contenido y requisitos de la solicitud de deslinde.
EL CAPÍTULO IV
Comprende las Disposiciones Finales y Transitorias, establece la entrada en vigencia, la derogatoria de ordenanza u otros instrumentos jurídicos municipales que le sean contrarias y  la reglamentación por parte del alcalde o Alcaldesa.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  ESTADO SUCRE- MUNICIPIO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presenta lo siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE MENSURA Y DESLINDE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la mensura y el deslinde en el Municipio Sucre, del Estado Sucre, con fines del servicio de catastro.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ordenanza se entiende por:

MENSURA: El conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a determinar, modificar, verificar, materializar y representar el estado parcelario de los inmuebles y/o ubicar, deslindar y demarcar la extensión de otros derechos reales de expresión territorial ”. Los principios fundamentales de la  mensura   son:

DESLINDE: Comprende una operación netamente técnica al acto formal de distinguir los límites de una propiedad a través del amojonamiento.

IDENTIDAD: Exige que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas que se aplican al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera ocupación.

LÍMITES: Líneas imaginarias que se sustentan sobre puntos exactos de la superficie terrestre para definir el ámbito de un determinado espacio geográfico.

MUNICIPIO: Unidad política primaria dentro de la organización nacional. Gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL: Subsistema sobre el que un determinado Estado-Nación se divide y organiza en unidades territoriales, para la administración y ordenación de su espacio geográfico.
LA DEMARCACIÓN: Es una operación técnica que fija en el suelo, o en la cartografía básica de un país los términos de una delimitación ya establecida, por lo que quienes la realizan carecen en principio del poder y la facultad para modificar el tratado de delimitación previamente establecido por los órganos competentes en la materia.

Los procesos de delimitación y demarcación deben apoyarse de forma recíproca para lograr así la adecuada materialización del ámbito espacial que ocupa una Taller para La Densificación Toponímica en Áreas Urbanas, determinada superficie de terreno, sin menoscabo a los derechos de terceros. Cuando estos procesos se ejecutan teniendo en consideración los aspectos legales y técnicos que los caracterizan, la materialización del lote de terreno tiene la solidez y la precisión requerida para el caso.

DELIMITACIÓN: Es un acto jurídico y político que tiende a fijar la extensión territorial del poder estatal, que se concibe para el ámbito nacional y regional, respectivamente.

CONSEJOS LEGISLATIVOS: Órganos unicamerales de carácter deliberante y normativo, que les compete por mandato Constitucional, entre otras funciones, la delimitación de sus municipios y demás entidades locales.

PARROQUIA: Entidades locales que se crean dentro del territorio de un municipio, para atender a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a las desconcentración de la administración municipal, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

POLIGONALES: Líneas que unen a puntos conocidos de la superficie terrestre, con el fin de delimitar un determinado espacio que por sus condiciones especiales se requiere discriminar de su entorno.

REFERENCIA DESPLAZADA: Cuando existe disidencia en el posicionamiento de una

DELIMITACIÓN: Exige que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en forma simultánea a ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos expresados en la teoría de grafos.

UBICACIÓN: Establece que la ubicación de la parcela debe ser única. El plano de mensura debe contener todos los elementos necesarios para ubicar indubitablemente la o las parcelas que representa.

PUBLICIDAD: Establece la presunción que la documentación que identifica, delimita y representa cada inmueble, una vez inscripta en sede catastral es conocida por terceros a través de la publicidad de los estados parcelarios que brindan los registros catastrales.

LEGITIMIDAD: Establece la presunción de que la aplicación territorial del derecho realizada a través de la mensura inscripta en el organismo catastral es correcta. Quien ponga en duda la correcta aplicación territorial del derecho debe demostrar lo contrario.

AUTENTICIDAD: Exige que el plano de mensura esté certificado por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura.

PROPIEDAD: Es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
PROPIEDAD PÚBLICA: Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.
LA PROPIEDAD PRIVADA: Es la que corresponde a una sola persona o entidad privada. Cuando una propiedad pertenece a varias personas aparece el concepto de copropiedad.
PROYECCIÓN CARTOGRÁFICA UNIVERSAL TRANSVERSAL MERCATOR (UTM): Es una proyección cilíndrica, conforme. Divide a la tierra en zonas de seis grados de amplitud. El origen de cada una de las zonas  o husos está definido por su meridiano central en el ecuador. Es la proyección utilizada en los mapas oficiales a diferentes escalas.
LA RED GEOCÉNTRICA DE VENEZUELA (REGVEN). Está conformada por un conjunto de vértices distribuidos en el territorio nacional, representados físicamente a través de monumentos permanentes o marcas geodésicas, cuya posición es determinada con gran exactitud. Debido a la necesidad de aumentar la cantidad de vértices referidos al sistema geocéntrico global, se han venido ejecutando varios trabajos para lograr la densificación de REGVEN en un orden inferior de exactitud, para lo cual se realizó una nueva clasificación del Control Geodésico Nacional, la cual se describe a continuación:
·     ORDEN A: Está representado por aquellos vértices o estaciones que pertenecen al SISTEMA DE REFERENCIA GEOCÉNTRICO PARA LAS AMÉRICAS (SIRGAS) y las estaciones del SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) permanentes que sean certificadas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO VENEZOLANO SIMÓN BOLÍVAR. (IGVSB).
·    ORDEN B: Representado por los vértices medidos en las campañas REGVEN 95 y REGVEN 2000, así como aquellos que el INSTITUTO GEOGRÁFICO VENEZOLANO SIMÓN BOLÍVAR. (IGVSB) considere convenientes y cuya exactitud sea superior a más o menos 2 centímetros.
·    ORDEN C: Son aquellos vértices que representan la densificación de los órdenes A y/o B de REGVEN, y cuya exactitud sea mejor o igual a más o menos 5 centímetros. Por esta razón se ha venido ejecutando el establecimiento de nuevos vértices REGVEN orden C, como una densificación de los órdenes A y/o B, para aumentar la cantidad de vértices distribuidos por el territorio nacional.
La densificación de REGVEN es el punto de partida para materializar e impulsar el desarrollo de las REDES GEODÉSICAS MUNICIPALES, por ser la estructura geodésica que va a dar la calidad del catastro en su componente físico, definido y georreferenciado al sistema geodésico nacional.
LA RED GEODÉSICA MUNICIPAL. Se entiende por RED GEODÉSICA MUNICIPAL al conjunto de vértices geodésicos ubicados y/o distribuidos dentro o cerca del perímetro del municipio, materializados físicamente en el terreno y cuya posición es conocida con exactitud y referida a REGVEN; con el objeto de servir como estructura fundamental para los levantamientos topográficos y geodésicos que se requieran en los proyectos catastrales en concordancia con el Artículo 11 de la LEY DE GEOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA, Y CATASTRO NACIONAL (LGCCN),
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DE LA RED GEODÉSICA MUNICIPAL
La distribución de vértices que conforman la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, viene dada en función de un conjunto de consideraciones de carácter urbano, rural, topográficas y técnicas que se utilizarán para los levantamientos, sectorizaciones y manzaneo vinculados al levantamiento catastral. De esta manera y considerando la dificultad de establecer criterios únicos para estandarizar el número de vértices por municipio que conformaran la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, se proponen los siguientes criterios mínimos de selección:
1.- Establecer tres (3) vértices con su respectiva referencia acimutal, en el Municipio Sucre.
.2.- Establecer un (1) vértice con su respectiva referencia acimutal, en cada parroquia.
3.- Dependiendo de la extensión territorial de cada municipio se considerará lo siguiente; por cada 200 Km². de extensión se establecerá un vértice adicional a los mencionados anteriormente.
FASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED GEODÉSICA MUNICIPAL
El establecimiento de la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, se inicia con la evaluación del municipio en cuestión, considerando los criterios geográficos mencionados anteriormente como la superficie del municipio, accesibilidad, uso predominante de la tierra (urbano o rural), topografía, áreas prioritarias y en desarrollo.
Las fases que comprende la ejecución de un proyecto de RED GEODÉSICA MUNICIPAL son seis, a saber:
1. Planificación.
2. Reconocimiento.
3. Monumentación.
4. Mediciones de Campo.
5. Procesamiento.
6. Elaboración de Informe.
POLÍGONO CATASTRAL: Es la unidad de un área urbana o rural, desarrollada en un terreno que ha sido delimitado para valorarlo desde el punto de vista catastral; por temas vinculados al ordenamiento de la localidad; o por cualquier otro motivo.
HUSO: Sección de un globo limitado por dos meridianos o círculos máximos, el volumen esférico correspondiente se llama cuña. En la proyección UTM cada huso viene determinado por dos meridianos separados por una longitud de 6 grados sexagesimales. Y dos paralelos de latitud 80 grados N y S.
ACIMUT: Ángulo medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del Norte, su valor está comprendido entre 0 y 400 Grados Centesimales. Se denomina Rumbo si se mide con respecto al Norte Magnético, mientras que se emplea el término Acimut Geográfico si se mide con respecto al Norte Geográfico.
ACIMUT GEOGRÁFICO: Es cuando es medido a partir del meridiano geográfico.
ACIMUT MAGNÉTICO: Es cuando se mide a partir del meridiano magnético, es decir la dirección de la aguja magnética de la brújula en el terreno.
PLANIMETRÍA: Es la representación bidimensional de la superficie plana o área de un espacio determinado.
ACTUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la actualización y mantenimiento del servicio de catastro, la Coordinación de  Catastro Municipal (CCM) ejecutará las mensuras de oficio y/o de partes de los inmuebles o aprobará aquellas que sean realizadas por los interesados, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Parágrafo Primero.- Las mensuras realizadas por personas distintas al Municipio serán aprobadas por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), siempre que éstas sean ejecutadas por profesionales de la Ingeniería Geodésica, Agrimensura u otras ramas afines, con apego a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo.- Cuando la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) considere que una operación de mensura no está ajustada a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, lo hará saber al interesado mediante notificación.
DESLINDE
ARTICULO 4.- A los fines de conocer y aclarar los linderos de terrenos, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realizara el procedimiento técnico de amojonamiento por solicitud de particulares y/o de oficio.




CAPITULO II
DE LAS MENSURAS

MENSURAS A CARGO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO.
ARTÍCULO 5.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) está obligada a efectuar las siguientes mensuras.
DE PARTE:
1.      Mensura requerida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de celebrar con el Municipio contratos que versen sobre terrenos municipales.
2.       
3.      Mensura requerida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de verificar la ubicación material de la parcela, definida jurídicamente por el título de propiedad.

DE OFICIO:
1.      Mensura solicitada por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) u otros órganos o  entes municipales, siempre que dicha solicitud sea debidamente motivada.
MENSURA DE TERRENOS PARTICULARES.
ARTÍCULO 6.- Toda solicitud de registro de mensura de terrenos particulares presentada ante la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), debe estar acompañada de los trabajos de agrimensura efectuados por un profesional especializado. A tales efectos, la solicitud de registro debe estar suscrita conjuntamente por el propietario del predio y por el profesional responsable, quien debe colocar también su firma autógrafa en los planos que acompañe.
Igualmente, el solicitante deberá presentar planilla de cálculos, copia de minuta de campo, el plano original y tres (03) copias fotostáticas de éste, todo ello debidamente firmado por el profesional responsable y sin corrección alguna.
EXIGENCIA DE COPIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD.
ARTÍCULO 7.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) a los efectos del artículo anterior, podrá exigir copia de título de propiedad, retrotrayéndose hasta el título originario en el tracto sucesivo, a los fines de aclarar cualquier duda relacionada con el establecimiento de los linderos y medidas, su correspondencia con los títulos presentados y lo indicado en el plano de mensura.
Parágrafo Primero- A los efectos del presente artículo, en todos los casos en que se invoque representación, ésta deberá acreditarse debidamente, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 8.- A los efectos de la presentación del título de propiedad, deben éstos contener una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta en el momento que se requiera la materialización del ámbito espacial que ocupa la parcela.
1.      Deben hacer mención clara y específica sobre el o los dueños legales de la propiedad, así como de los procesos sucesorales, si los hubiere, los datos del registro, así como de la superficie que ocupa la citada propiedad.
2.      Uno de los datos más significativos que contienen estos títulos es el referido a los linderos que enmarcan la propiedad.
3.      Los datos relacionados con los linderos se encuentran referidos a los puntos cardinales: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE.
4.      A cada uno de estos puntos cardinales está asociada una descripción específica, cuyo sustento puede ser a través de accidentes naturales, culturales, o bien por líneas imaginarias.
ARTICULO 9.- Cuando el territorio ocupado es por un determinado consejo comunal o una comuna, deben presentar  un Acta Constitutiva que atribuye el eje principal para llevar a efecto la demarcación de estos contextos espaciales.
ARTICULO 10.- Cuando no esté definido el espacio a ser ocupado por un determinado espacio territorial, se deben tener en consideración los siguientes aspectos:
1. Tener un conocimiento claro sobre la extensión del área objeto al proceso de delimitación, así como los linderos que la enmarcan.
2. Si no existe la medición real, debe convocarse a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. La definición del ámbito espacial de una comunidad debe efectuarse por consenso de todos los pobladores que la integran
4. Deben determinarse sus linderos, tomando para ellos las descripciones que ocupa cada segmento de terreno utilizando para ello los cuatro puntos cardinales: norte, sur, este y oeste.
5.                  Para conformar los linderos de la comunidad los pobladores deben sustentarlos por medio de accidentes naturales y culturales.
DIVISIÓN DE PARCELAS.
ARTÍCULO 11.- Antes de proceder a la división de una parcela, debe medirse el área total que abarca la parcela. En caso de que la mensura solicitada sea mayor al área identificada en el título de propiedad, dicha mensura deberá hacer referencia a la mensura del área total original.
APROBACIÓN.
ARTÍCULO 12.-
Toda mensura debe estar signada por la autoridad competente municipal que convalida la información mensural.

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO.
ARTÍCULO 13.- A los fines de tramitar permisos de construcción para edificaciones, urbanizaciones o parcelamientos, la Coordinación de Planificación y Desarrollo Comunal, está obligada a exigir a los solicitantes la presentación de un plano de mensura, elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, los planos de mensura tendrán una vigencia de un (1) año.
REGISTRO CATASTRAL.
ARTÍCULO 14.- La información mensural sea de oficio o de parte debe ser registrada y archivada por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM).
ACLARATORIAS O RECTIFICACIONES.
ARTÍCULO 15.- Cuando el profesional responsable de una mensura particular sea citado para aclaratorias o rectificaciones y no concurriere dentro del lapso de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la citación, no será convalidada la mensura y el expediente será archivado.

RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 16.- Para el reconocimiento de una operación de agrimensura, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) debe tener en cuenta los antecedentes técnicos y legales del predio medido y de los predios que tengan relación con este.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, el profesional responsable de la mensura particular deberá justificar las discrepancias que puedan existir entre los antecedentes consultados y los valores resultantes de la operación de agrimensura.

NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Una vez que la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) verifique que la mensura particular cumple con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, ésta procederá a su registro y notificará al interesado, quien deberá comparecer a los fines de que le sean entregados los documentos correspondientes.
VICIOS.
ARTÍCULO 15.- Cuando la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) compruebe que una operación de agrimensura ya registrada adolece de vicios de fondo, procederá a dejar sin efecto su registro y a notificar al interesado, previo ejercicio de las potestades de autotutela.
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
ARTÍCULO 16.- A los fines de ejecutar las mensuras requeridas, se podrá adoptar cualquier procedimiento de medición terrestre, cuya escogencia dependerá de las características del predio a medir, tales como: ubicación, linderos, dimensiones, formas y número de vértices.
En todo caso, las mediciones efectuadas deben estar debidamente ajustadas al sistema métrico decimal, cuya precisión compense la tolerancia requerida de acuerdo al método de medición e instrumental utilizado.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente Artículo, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM)  ejecutará la selección, medición y compensación de los puntos fijos de referencia, adoptando para ello el procedimiento que juzgue conveniente.

MÉTODOS FOTOGRAMÉTRICOS.
ARTÍCULO 17.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) podrá aceptar los valores de mediciones resultantes de aplicar métodos fotogramétricos, cuando ello resulte debidamente justificado.
MEDICIÓN EN CASO DE LÍMITES NATURALES.
ARTÍCULO 18.- Si el predio tuviera limites naturales constituidos por ríos, quebradas, ciénagas o líneas irregulares en general, la poligonal para el levantamiento se aproximará en lo posible a dichos accidentes naturales.
Parágrafo Único: En el caso de las aguas, el límite de la poligonal  debe regirse según lo establece el numeral 2 del artículo 6 de la ley de aguas.

MEDICIÓN EN CASO DE GRANDES EXTENSIONES.
ARTICULO 19.- Cuando la extensión de la superficie a medir así lo exija, se deberá realizar una triangulación topográfica u otro procedimiento pertinente y se determinarán las coordenadas geodésicas, las UTM o locales que correspondan.
CONTENIDO DE LOS PLANOS.
ARTICULO 20.- A los fines de su consignación en los planos respectivos, el profesional responsable de la ejecución de la mensura debe tomar nota de todos los accidentes topográficos naturales, así como también de los alambrados, caminos, líneas telegráficas, telefónicas y/o fibra óptica o cualquier otro detalle o accidente situado sobre las líneas medidas o próximo a ellas, que requiera ser ubicado.
MOJONES.
ARTÍCULO 21.- Los mojones existentes correspondientes a mensuras anteriores que se encontraren sobre las líneas medidas deben ser relacionados con éstas, indicándose el origen que se procurará establecer.
ACCIDENTES TOPOGRÁFICOS Y MEJORAS DENTRO DEL PREDIO.
ARTICULO 22.- Los accidentes topográficos y mejoras existentes dentro del predio que se mide deben ser levantados y presentados en los planos. A tales efectos, el levantamiento de éstos puede hacerse por métodos de precisión inferior a los requeridos para las mediciones de los límites.
ACCIDENTES TOPOGRÁFICOS Y MEJORAS FUERA DEL PREDIO.
ARTÍCULO 23.- Cuando fuera del predio que se mide haya algún accidente topográfico o punto natural permanente notable (cerro aislado, torre, chimenea, etc.) visible desde la línea del perímetro, este deberá ser ubicado dentro del plano respectivo.
PUNTOS PLANIMÉTRICOS.
ARTÍCULO 24.- Cuando en la zona donde está ubicada la parcela a medir haya puntos planimétricos pertenecientes a la red poligonal, las mensuras deberán ser relacionadas con dichos puntos o mojones de mensuras registradas.
RELACIÓN.
ARTÍCULO 25.- La relación debe establecerse entre dos puntos de apoyo mediante una poligonal de enlace, siempre que sea posible, la cual deberá tener, al menos, dos de sus vértices comunes en el polígono a medir.
A tales efectos, la relación también podrá establecerse por medio de procedimientos trigonométricos con los respectivos controles necesarios.
MENSURAS EN ÁREAS URBANAS.
ARTÍCULO 26.- Cuando no exista red poligonal donde está ubicada la parcela y mientras la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realice la medición de los puntos de referencia, las mensuras en las áreas urbanas serán referidas a su ubicación exacta dentro de la manzana en que se encuentre, tomando en cuenta especialmente los retiros del inmueble con respecto a la esquina de la manzana y a la distancia entre el inmueble y uno de los ejes de la intersección vial más cercana. En todo caso, deberán relacionarse los puntos materiales de mayor fijeza de permanencia que existan en las proximidades del predio a medir (postes eléctricos, hidrantes, entre otros).
MENSURAS DE TERRENOS ANEGADIZOS.
ARTÍCULO 27.- En las mensuras de terrenos anegadizos se relacionará el punto de arranque a mojones o puntos fijos situados en terrenos firmes.
VALORES DE ACIMUT Y COORDENADAS.
ARTÍCULO 28.- Los valores de acimut y de las coordenadas obtenidas por observación o por cálculo, deberán ser presentados con las planillas de cálculo numérico.
Parágrafo Único.- En los casos en que la mensura se realice por coordenadas se adoptará, según el caso, uno de los siguientes sistemas de eje:
a.       Cuando exista red planimétricos de puntos, se utilizará el sistema de coordenadas que corresponda a dichos puntos fijos.
b.       Cuando no exista red planimétricos deberán hacerse determinaciones de Acimut y de Coordenadas.
A tales efectos, el sistema de coordenadas tendrá un origen asumido de coordenadas locales y el semieje de la Y coincidirá con el Norte, el eje Y-Y será el Norte-Sur, el X-X será el Este- Oeste y el Acimut en el sistema de coordenadas tendrá siempre el origen en el semi-eje positivo de las Y, crecerá en el sentido del movimiento de las agujas del reloj.
PRESENTACIÓN DE CÁLCULOS.
ARTÍCULO 29.- Los cálculos utilizados en la ejecución de la mensura, deberán ser presentados en forma numérica, haciéndose mención del método aplicado.
Parágrafo Único.- Cuando así lo considere conveniente, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM)  podrá establecer planillas modelos para los cálculos respectivos.

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SUPERFICIES
BALANCE DE SUPERFICIE.
ARTÍCULO 30.- Los resultados de las operaciones de mensuras en cuanto, a la determinación de la superficie del predio, deben establecerse a través de un balance de superficie, en donde se comparará el área de la superficie del predio determinada por la mensura con el área que presenta el título.
VALORES.
ARTÍCULO 31.- A los fines de efectuar el análisis de la superficie del predio, se deben tomar en cuenta cada uno de los siguientes valores:
a.       Superficie según título: Superficie establecida explícitamente en el título de propiedad del predio.
b.       Superficie según suma de títulos: Superficie total que corresponde a la suma de las superficies establecidas explícitamente en cada uno de los títulos que integran el dominio del predio.
c.       Superficie calculada en base a título: Superficie que resulta por cálculo de acuerdo con las dimensiones expresadas en el título. En caso de que dicha superficie resulte diferente a la superficie establecida en el título, debe dejarse constancia en el plano de dicha circunstancia, haciendo notar la diferencia entre la superficie según título y la superficie calculada.
d.             Superficie según mensura: Superficie que resulta de las mediciones efectuadas en el terreno.
e.       Diferencia en menos: Constituye el valor resultante del balance, cuando la superficie según mensura es inferior a la superficie dada por el título y sus antecedentes.
f.       Diferencia en más: Constituye el valor resultante del balance, cuando la superficie según mensura es superior a la dada por el título y sus antecedentes, siempre que no sobrepase la tolerancia fijada.
Parágrafo Único.- En todo caso, deberán discriminarse las superficies de cada una de las fracciones o lotes en que se divida el predio, así como también las superficies ocupadas por canales, calles, caminos públicos y plazas, entre otros.

TABLA DE TOLERANCIA DE VALORES MÁXIMOS.
ARTÍCULO 32.- Cuando se trate de predios que tengan todos los deslindes materializados por muros medianeros o divisorios (cercas), en cuyo balance de superficie existan discrepancias entre la superficie resultante obtenida mediante la mensura y la establecida en el correspondiente título de propiedad, o entre la resultante por cálculo y la consignada en dicho título, se deben tomar en cuenta los valores establecidos en la tabla de tolerancia de valores máximos, como límites de diferencia entre dichas superficies.
A los efectos del presente artículo, se establece como tabla de tolerancia de valores máximos la siguiente:
Área (Mts2)
Tolerancia (Porcentaje)
0                  500
                    5%
500              1000
…..............4%
1000            2000
…..............3%
2000 ... en adelante
….............2%

EXCEDENTE DE MENSURA.
ARTÍCULO 33.- A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina excedente de mensuras al valor resultante del balance, en donde la superficie de mensura es superior a la superficie según título o superficie calculada en base a título y sus antecedentes, sobrepasando la tolerancia en más establecida en el artículo anterior.

INFORME EN CASO DE EXCEDENTE.
ARTÍCULO 34.- Cuando se compruebe la existencia de un excedente de mensura, el profesional responsable elaborará un informe en base a los elementos de que disponga sobre el probable origen de dicho excedente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PLANOS DE MENSURA
PLANO ORIGINAL DE LA MENSURA.
ARTÍCULO 35.- El plano de la mensura se debe dibujar en material indeformable y reproducible. En todo caso, dicho plano debe entregarse, sin doblar y debidamente protegido para evitar su deterioro, en original o en formato digital, archivos DWG, DXF, acompañado de tres (03) copias fotostáticas del mismo.
REGISTRO Y ARCHIVO.
ARTÍCULO 36.- Una vez registrada la mensura, el plano original y una copia se archivarán en la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), devolviéndose al profesional responsable las copias restantes con la constancia de su registro.
MENSURA NO REGISTRADA
ARTÍCULO 37.-  Si la mensura no fuere registrada, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) para efectos del expediente guardara una copia del plano y devolverá el original y las copias restantes a quien correspondiere.



FORMATOS PARA PLANOS.
ARTÍCULO 38.- Los formatos para planos serán los siguientes:
Formato
Altura (mms.)
Base (mms.)
A1
594
840
A2
420
594
A3
297
420
Z4
210
297

Parágrafo Único.- También podrán utilizarse como formatos, los que resulten de la combinación de los anteriores formatos, utilizando la formula a=bV2, donde a y b serán la altura y base según sea el caso.
CONTENIDO DEL PLANO.
ARTÍCULO 39.- El plano debe contener:
1.      El carácter de la operación, según su finalidad, bien sea, particular u oficial, de mensura o deslinde.
2.      La fecha correspondiente al mes y año de finalización de los trabajos de campo, la firma del profesional que será cotejada con el título universitario. Cuando el plano sea copia total o parcial de otro, debe indicarse su origen con la leyenda aclaratoria; así como cualquier otro elemento que a juicio del profesional responsable, sea necesario para completar las informaciones de trabajo.
3.      Los elementos del dominio: localización, nomenclatura catastral, titulares del dominio, croquis según título de propiedad, referencia de antecedentes con la indicación de la oficina de registro, protocolo, tomo, folio, fecha, lugar donde se ubica con los planos o antecedentes de mensura que correspondan a su número y fecha de aprobación además de la actualización de los linderos.

ELEMENTOS DE LOCALIZACIÓN EN EL PLANO.
ARTÍCULO 40.-  Los elementos de localización, ubicación, orientación, coordenadas y relación a señalar en el plano son los siguientes:
1.      Localización del predio dentro de la manzana a escala de detalle, donde se ilustre la posición relativa del mismo.
2.      Coordenadas y orientaciones, de los puntos donde se hubieran hecho estas determinaciones y la orientación del lado o lados poligonales, para los cuales se haya obtenido el rumbo correspondiente.
3.      Relación con la red geodésica y poligonales, debiendo anotarse en el plano a consignar los valores de las coordenadas generales correspondientes y los vértices para los cuales se determinaron. A tales efectos, la orientación se indicará en el plano respecto al sistema de coordenadas adoptado, haciendo referencia al meridiano de origen.
RELACIÓN CON MOJONES DE MENSURAS.
ARTÍCULO 41.- Cuando la relación se establezca con mojones de mensuras anteriores, las poligonales respectivas se deben ilustrar por medios gráficos.
ACIMUT MAGNÉTICO.
ARTÍCULO 42.- Cuando se trate de una mensura en la que no se exijan determinaciones astronómicas y no exista apoyo para la relación, la orientación será la que resulte del Acimut magnético.
ELEMENTOS GEOMÉTRICOS.
ARTÍCULO 43.- Los elementos geométricos de la mensura deben incluir:
DEMARCACIONES: Comprende la presentación de los puntos donde se hayan colocado mojones de demarcación, o estacas auxiliares con sus designaciones e indicaciones del material que los constituye.
Polígono Catastral: Es la unidad de un área urbana o rural, desarrollada en un terreno que ha sido delimitado para valorarlo desde el punto de vista Catastral, por temas vinculados al ordenamiento urbano de la localidad. Cuando los límites del predio no coincidan con el polígono o polígonos de mensuras, se delinearán en un gráfico conjunto con el contorno límite del predio o gráfico separado, según convengan.          
Las líneas, letras y números correspondientes a los polígonos de mensuras, se dibujarán con trazos notoriamente más finos que aquellos utilizados para figurar los límites del predio.
De igual forma, se procederá cuando la determinación de los límites se haga por triangulación.
1.      Superficies en distintas jurisdicciones: En caso de que los límites del predio se extiendan a dos o más municipios, el plano debe indicar todos los valores lineales y angulares necesarios para el cálculo, discriminando de las superficies correspondientes a los distintos Municipios.
2.      Línea Curva: Cuando entre los elementos geométricos figuran líneas curvas, deben consignarse los valores que las determinen.
3.      Cuadro de Coordenadas: Cuando los vértices del predio están determinados por coordenadas, se consignará en un cuadro las coordenadas generales de los vértices perimetrales del predio.

ELEMENTOS DEL LEVANTAMIENTO DE LOS ACCIDENTES NATURALES Y DE LAS MEJORAS.
ARTÍCULO 44.-  Los elementos del levantamiento de los accidentes naturales y de las mejoras comprenden:
1.      Detalles: Representación descriptiva de accidentes topográficos y hechos materiales existentes.
2.      Límites del Predio: Se describirán literalmente por signos convencionales, tales como muros, cercas, mojones, entre otros, o cuando los límites del predio a mensurar por desarrollarse sobre hechos existentes pueden dar motivos a diversas interpretaciones, el plano deberá contener los detalles gráficos necesarios para dejar claramente establecida la posición relativa de los linderos con respecto a los hechos existentes.
3.      Calles y Caminos: En las calles y caminos se indicará su ancho de calzada, de aceras, clases de pavimento, mojones kilométricos en caso de que los hubiere y designación correspondiente según la nomenclatura respectiva, señalando expresamente el sentido hacia las localidades o poblaciones más próximas.
GRÁFICO COMPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 45.-  Todo detalle del plano que no resulte perfectamente claro, bien por la escala utilizada o por cualquier otra razón, deberá ser ilustrado en un gráfico complementario a escala adecuada.
BALANCE DE SUPERFICIE.
ARTÍCULO 46.- El balance de superficie se detallará en el plano con el cuadro ordenado de los cálculos realizados y sus resultados.
ESCALAS.
ARTÍCULO 47.- Las escalas empleadas, incluyendo las escalas gráficas, deben indicarse numéricamente en el plano. A tales efectos, se entenderá por escalas aquellas que relacionan la unidad con los números: 10, 20, 25, 30, 40, 50 y los resultantes de multiplicar éstos por las potencias de 10 que resulten convenientes para la correcta presentación de los detalles a dibujar en el plano.
ORIENTACIÓN DEL PLANO.
ARTÍCULO 48.-  La orientación del plano y otros elementos de trazados, comprenden los siguientes elementos:
a.              Orientación del plano, en virtud de los detalles y el croquis de localización debe orientarse de manera que el Norte quede en la parte superior, indicado por una flecha perpendicular al borde superior: En casos especiales, el Norte podrá quedar desviado 270° con respecto a la orientación dada en este artículo en sentido dextrógiro.
b.              Edificios y construcciones en general, que se harán resaltar con un rayado de líneas orientadas a 45° o 90° respecto al frente, según se trate de construcciones permanentes o provisionales, respectivamente.
c.              Sentido de la escritura, a cuyos efectos, los nombres de los accidentes topográficos y demás detalles con desarrollos longitudinales (cursos de aguas, calles, caminos, medidas angulares y longitudinales, entre otros) deben escribirse siempre de izquierda a derecha siguiendo la inclinación respectiva, de modo que, cuando la dirección sea perpendicular al borde inferior, la escritura será de abajo hacia arriba. En los cursos de agua se indicará con una flecha el sentido de la corriente.
d.              Las medidas de cada lado se escribirán a lo largo y en medio del mismo y en el exterior del perímetro, designándolo por letras o números. Los valores de Acimut o rumbo se escribirán en el interior del perímetro de la línea o lado, de modo que su lectura se haga en el sentido que éste indica. En el caso de distancias cortas que impidan la escritura por la escala utilizada, se presentará un cuadro aparte en donde se indiquen los rumbos y distancias entre cada uno de los vértices.
SIGNOS CONVENCIONALES Y ABREVIATURAS.
ARTICULO 49.- Los signos convencionales y abreviaturas que se utilicen serán los adoptados por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), de conformidad con lo, dispuesto en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro dictado por el Ente u órgano nacional competente en materia catastral y geográfica.
DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS DENTRO DEL PLANO.
ARTICULO 50.- Para la distribución de los elementos integrantes del plano deben observarse las indicaciones contenidas en el modelo que a tal efecto haya preparado la Coordinación de Catastro Municipal (CCM).
DIBUJO DEL PLANO.
ARTÍCULO 51.- El dibujo del plano debe ajustarse a la normativa vigente en esta materia. No obstante, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) podrá exigir cualquier otro requerimiento previamente establecido en las normas generales vigentes.
CAPITULO III
DEL DESLINDE
DELIMITACIÓN.
ARTICULO.-52 Los levantamientos catastrales deben estar sustentados sobre una sólida referencias toponímicas que propicien el adecuado inventario y mensura de todos y cada uno de los elementos que se emplazan en un determinado contexto espacial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DESLINDE
ARTICULO 53.-. La solicitud de deslinde debe contener:
1.      La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte y el carácter con que actúa.
2.      La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
3.      La ubicación del terreno objeto el deslinde.
4.      La indicación y señalamiento de los puntos por donde a juicio del solicitante   debe pasar la línea divisoria, especificando los linderos.

REQUISITOS PARA  SOLICITAR EL DESLINDE PARTICULAR O DE PARTE.
ARTÍCULO 53.-
1.      Toda solicitud de deslinde debe ser por escrito y acompañada del título de propiedad o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañar a la solicitud, cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
2.      Que los terrenos que se pretenda deslindar sean contiguos y colindantes.
3.      Que la persona  sea propietaria, enfiteuta,  usufructuario o  usuario de los terrenos.
4.      Que los linderos de los terrenos sean confusos, desconocidos o inciertos
DESLINDE DE OFICIO.
ARTÍCULO 54.- En caso de que la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) por motivación fundamentada, tenga duda real de la línea divisoria de los linderos en una o varias parcelas, de terrenos de propiedad municipal, ejidos o privados la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realizara de oficio el deslinde.
ARTÍCULO 55.- Una vez motivada la solicitud de deslinde, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), extenderá notificación a las partes involucradas, tendrá ocho (8) días para acordar con el propietario u otro ocupante de la parcela la realización del deslinde.

LEVANTAMIENTO DEL ACTA POR DESLINDE DE PARTE U OFICIO.
ARTÍCULO 56.- Una vez realizado el deslinde por los funcionarios de la oficina municipal de catastro deberán  levantar un acta, que indique:
1.      Identificación de los funcionarios que realizaron el deslinde.
2.      Señalamiento del lugar y tiempo en que se realiza el deslinde.
3.      Descripción de las actividades realizadas para el deslinde.
4.      Señalamiento de los linderos.
5.      El acta deberá ser suscrita por los funcionarios y estampar el sello de la  Coordinación de Catastro Municipal (CCM).
6.      La conformidad o inconformidad de los interesados sobre el deslinde.
Firma de los interesados.

DERECHO DE LOS INTERESADOS DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
ARTÍCULO 57.- Los interesados tienen el derecho de acceder a los tribunales competentes en caso de tener disconformidades del deslinde realizado por los funcionarios de la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) e interponer las acciones a que hubiere lugar.
INCORPORACIÓN AL REGISTRO CATASTRAL.
ARTÍCULO 58.-La información que brinden los deslinden efectuados por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), cuyo resultado sea convenido por escrito entre las partes solicitantes y registrador, ante la oficina subalterna de registro debe incorporarse al registro catastral que sobre los aspectos físicos y jurídicos se tenga de los inmuebles en los archivos de la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), así mismo deberán ser incorporados al registro catastral la información resultante de decisión judicial  obtenida  por acción de deslinde ante los tribunales competentes.

GASTOS DE PROCESAMIENTO Y REGISTRO DE LA MENSURA.
ARTÍCULO 59.- Todo interesado o interesada al momento de solicitar el procesamiento y registro de una mensura, debe cancelar en la Dirección de Hacienda Municipal lo estipulado en la Ordenanza sobre Copia y Certificación de actos y Documentos y de las Tasas que Originan por concepto de gastos ocasionados por el procesamiento y registro de una mensura.

GASTOS DE LA ACTIVIDAD DE DESLINDE
ARTICULO 60.- Todo interesado o interesada al momento de solicitar el procesamiento de deslinde, debe cancelar en  la Dirección de Hacienda Municipal lo estipulado en la Ordenanza sobre Copia y Certificación de actos y Documentos y de las Tasas que Originan por concepto de gastos ocasionados por el procesamiento y registro de una mensura.

REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 61. La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES DEROGATORIA Y FINALES
Disposiciones Derogatorias
Primera.- Se deroga la Ordenanza Sobre Mensuras de terrenos en general, publicada en Gaceta Municipal del entonces Distrito Sucre. Edición Extraordinaria de fecha Veinte y Siete (27) de Mayo  del año 1.969.
Disposiciones Finales
Segunda.-  Para la efectiva aplicación de la presente ordenanza se solicitara el apoyo a la Policía  Municipal  y los Cuerpos de Policía adscritos a la Administración Nacional y Estadal que operan en la Jurisdicción del Municipio Sucre.
Tercera.-  En las situaciones y casos no previstos en la presente Ordenanza, deberá observarse las disposiciones establecidas  en las Leyes Nacionales sin menoscabo de lo establecido en la presente ordenanza.
Del Destino de los Fondos Recaudados en Calidad de Multas.
Cuarta.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de sesenta (60) días continuos contados a partir desde su publicación en Gaceta Oficial Municipal
Sexta.- Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los      (  ) días del mes de        del año Dos Mil Diez y Siete (2017) – Año 206 de la Independencia, 157 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana.


Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                           Antonio Romero
                    La Presidenta                                                                   El Secretario General

Cúmplase, publíquese y ejecútese



David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre


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