República Bolivariana de
Venezuela
Concejo Municipal- Municipio
Sucre
Estado Sucre
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA PARA MENSURA Y DESLINDE
El Plan Nacional sobre la Gestión del Servicio de Catastro
Integral, determinó que la estrategia en
materia de Ordenanzas Municipales fuese la actualización, de esta manera
respetar el Principio de Legalidad en todas las actuaciones del Municipio y en
este caso referidas al tema catastral, que es parte de la estrategia del
desarrollo de cada Municipio, y consonancia con las promulgaciones de la
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de Geografía, Cartografía
y Catastro Nacional (2000) y las cinco (5) Leyes del Poder Popular (2010); Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de Controlaría Municipal, Ley Orgánica
de los Pueblos Indígenas. El catastro prevé en su contenido la Mensura y el
deslinde, que es el trabajo físico elaborado por los técnicos topógrafos o en
su defecto por los peritos que señalan mediante marcas en un terreno los
limites perimetrales de la propiedad, se utiliza cuando existe duda de los datos
mostrados en la escritura o título de propiedad; la mensura es la acción de
determinar la ubicación de la parcela o lote de terreno y llevar las medidas y
superficies al plano que puede ser base para la confección de un título, tal es
el caso del fraccionamiento de tierras para loteo, urbanizaciones, etc. En
cuanto al deslinde catastral se refiere al acto formal, de marcar los límites perimetrales de la
propiedad (el deslinde no indica quién es el propietario). La ordenanza de
mensura y deslinde prevé solo las pautas a seguir para el levantamiento
catastral, si existe algún litigio entre las partes o irregularidad en la
titularidad, propiedad u ocupación parcelaria, debe ser sometido vía
contenciosa la competencia del Municipio para determinar con legalidad la
titularidad del derecho real se ve afectada ya que esta competencia esta conferida
a los tribunales de la república, “ Un título válido no da sino un derecho a
la posesión de la cosa y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho
a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa,
debe demandarla por vías legales”. De
este modo definimos que: “La aplicación
territorial del título es la operación de mensura mediante la cual se procede a
ubicar y determinar en el terreno los límites jurídicos en relación al título
de propiedad, en contraste con los derechos expresados en los títulos de los
colindantes y relacionándolos con los límites que materializan las posesiones u
ocupaciones existentes”.
La mensura y el deslinde puede ser a solicitud de parte, cuando el
propietario requiere ante la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), esclarecer y
determinar los límites de separación de su propiedad rustica o urbana no
edificada. De oficio, por los
órganos encargados en la administración pública municipal o jurisdiccional, la
Mensura y el Deslinde toca efectos a terceros por lo que el derecho real debe
ser declarado única y exclusivamente por los Tribunales de la República.
Como consecuencia directa del deslinde, el
amojonamiento marca de forma física estos límites sobre el terreno. Por ello,
en la mayoría de los casos van estrictamente ligados. El amojonamiento es el
acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una finca; sirve para
plasmar físicamente los límites de la propiedad; presupone que hay seguridad en
el recorrido de la línea divisoria, pero no signos externos (naturales o
artificiales) que los hagan visible.
El Municipio en el ejercicio de sus competencias
debe desarrollar instrumentos jurídicos
municipales que norme la mensura y el deslinde como herramientas básicas del
Catastro que a su vez coadyuven en la
determinación, medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles
y sus límites conforme a las causas jurídicas que los originan. El Código Civil
dispone en el Artículo 550. “Todo
propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas;
y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su
defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas
comunes, las obras que las separen.”(Subrayado nuestro).
El Anteproyecto de ordenanza sobre mensura y deslinde que se somete a
consideración, consta de sesenta y cuatro
(64) artículos y cuatro (4) capítulos y algunos de estos, en secciones,
de acuerdo a los lineamientos propios de la técnica legislativa adecuadas y estructurado
de la manera siguiente:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: DE LA MENSURA
Sesión Primera: De las superficies
Sección Segunda: De los Planos de Mensuras
CAPÍTULO III: DEL DESLINDE
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
EL CAPÍTULO I
Comprende las disposiciones generales,
determinándose el objeto de la ordenanza y aspectos generales de la mensura y
el deslinde.
EL CAPÍTULO II
Está dedicado a los trámites, reconocimiento y
registro de las mensuras.
EL CAPÍTULO III
Se refiere al deslinde realizado por el municipio,
a través de la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM), a solicitud de parte o de oficio; también dispone el contenido y requisitos de la
solicitud de deslinde.
EL CAPÍTULO IV
Comprende las Disposiciones Finales y Transitorias,
establece la entrada en vigencia, la derogatoria de ordenanza u otros
instrumentos jurídicos municipales que le sean contrarias y la reglamentación por parte del alcalde o
Alcaldesa.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO SUCRE- MUNICIPIO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de las
atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal presenta lo siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE MENSURA Y DESLINDE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la mensura y el deslinde
en el Municipio Sucre, del Estado Sucre, con fines del servicio de catastro.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ordenanza se entiende por:
MENSURA: El conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a determinar,
modificar, verificar, materializar y representar el estado parcelario de los
inmuebles y/o ubicar, deslindar y demarcar la extensión de otros derechos
reales de expresión territorial ”. Los principios fundamentales de la mensura
son:
DESLINDE: Comprende una operación netamente técnica al acto formal de distinguir
los límites de una propiedad a través del amojonamiento.
IDENTIDAD: Exige que la mensura identifique inequívocamente las causas jurídicas
que se aplican al territorio, diferenciando dominio de posesión o mera
ocupación.
LÍMITES: Líneas imaginarias que se sustentan sobre puntos exactos de la
superficie terrestre para definir el ámbito de un determinado espacio
geográfico.
MUNICIPIO: Unidad política primaria dentro de la organización nacional. Gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la
Ley.
DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL: Subsistema sobre el que un determinado Estado-Nación se divide y organiza
en unidades territoriales, para la administración y ordenación de su espacio
geográfico.
LA DEMARCACIÓN: Es una operación técnica que fija en el suelo, o en la cartografía
básica de un país los términos de una delimitación ya establecida, por lo que
quienes la realizan carecen en principio del poder y la facultad para modificar
el tratado de delimitación previamente establecido por los órganos competentes
en la materia.
Los procesos de delimitación y demarcación deben apoyarse de forma
recíproca para lograr así la adecuada materialización del ámbito espacial que
ocupa una Taller para La Densificación Toponímica en Áreas Urbanas, determinada
superficie de terreno, sin menoscabo a los derechos de terceros. Cuando estos
procesos se ejecutan teniendo en consideración los aspectos legales y técnicos
que los caracterizan, la materialización del lote de terreno tiene la solidez y
la precisión requerida para el caso.
DELIMITACIÓN: Es un acto jurídico y político que tiende a fijar la extensión
territorial del poder estatal, que se concibe para el ámbito nacional y
regional, respectivamente.
CONSEJOS LEGISLATIVOS: Órganos unicamerales de carácter deliberante y normativo, que les
compete por mandato Constitucional, entre otras funciones, la delimitación de sus
municipios y demás entidades locales.
PARROQUIA: Entidades locales que se crean dentro del territorio de un municipio,
para atender a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a
las desconcentración de la administración municipal, la participación ciudadana
y la mejor prestación de los servicios públicos.
POLIGONALES: Líneas que unen a puntos conocidos de la superficie terrestre, con el
fin de delimitar un determinado espacio que por sus condiciones especiales se
requiere discriminar de su entorno.
REFERENCIA DESPLAZADA: Cuando existe disidencia en el posicionamiento de una
DELIMITACIÓN: Exige que el límite entre dos parcelas contiguas sea incidente en
forma simultánea a ambas parcelas conforme a elementales principios topológicos
expresados en la teoría de grafos.
UBICACIÓN: Establece que la ubicación de la parcela debe ser única. El plano de
mensura debe contener todos los elementos necesarios para ubicar
indubitablemente la o las parcelas que representa.
PUBLICIDAD: Establece la presunción que la documentación que identifica, delimita
y representa cada inmueble, una vez inscripta en sede catastral es conocida por
terceros a través de la publicidad de los estados parcelarios que brindan los
registros catastrales.
LEGITIMIDAD: Establece la presunción de que la aplicación territorial del derecho
realizada a través de la mensura inscripta en el organismo catastral es
correcta. Quien ponga en duda la correcta aplicación territorial del derecho
debe demostrar lo contrario.
AUTENTICIDAD: Exige que el plano de mensura esté certificado por profesional
habilitado para el ejercicio de la agrimensura.
PROPIEDAD: Es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes.
PROPIEDAD PÚBLICA: Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.
LA PROPIEDAD PRIVADA: Es la que corresponde a una sola persona o entidad privada. Cuando una
propiedad pertenece a varias personas aparece el concepto de copropiedad.
PROYECCIÓN CARTOGRÁFICA UNIVERSAL
TRANSVERSAL MERCATOR (UTM): Es una proyección cilíndrica, conforme.
Divide a la tierra en zonas de seis grados de amplitud. El origen de cada una
de las zonas o husos está definido por
su meridiano central en el ecuador. Es la proyección utilizada en los mapas
oficiales a diferentes escalas.
LA RED GEOCÉNTRICA DE VENEZUELA
(REGVEN). Está conformada por un conjunto de
vértices distribuidos en el territorio nacional, representados físicamente a
través de monumentos permanentes o marcas geodésicas, cuya posición es
determinada con gran exactitud. Debido a la necesidad de aumentar la cantidad
de vértices referidos al sistema geocéntrico global, se han venido ejecutando
varios trabajos para lograr la densificación de REGVEN en un orden inferior de exactitud, para lo cual se realizó
una nueva clasificación del Control Geodésico Nacional, la cual se describe a
continuación:
·
ORDEN A: Está representado por aquellos vértices o estaciones que pertenecen al SISTEMA DE REFERENCIA GEOCÉNTRICO PARA LAS
AMÉRICAS (SIRGAS) y las estaciones del SISTEMA
GLOBAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS) permanentes que sean certificadas
por el INSTITUTO GEOGRÁFICO VENEZOLANO
SIMÓN BOLÍVAR. (IGVSB).
·
ORDEN B: Representado por los vértices medidos
en las campañas REGVEN 95 y REGVEN 2000, así como aquellos que el INSTITUTO GEOGRÁFICO VENEZOLANO SIMÓN
BOLÍVAR. (IGVSB) considere convenientes y cuya exactitud sea superior a más
o menos 2 centímetros.
·
ORDEN C: Son aquellos vértices que representan
la densificación de los órdenes A
y/o B de REGVEN, y cuya exactitud sea mejor o igual a más o menos 5
centímetros. Por esta razón se ha venido ejecutando el establecimiento de
nuevos vértices REGVEN orden C, como una densificación de los
órdenes A y/o B, para aumentar la cantidad de vértices distribuidos por el
territorio nacional.
La densificación de REGVEN es el punto de partida para materializar e impulsar el
desarrollo de las REDES GEODÉSICAS
MUNICIPALES, por ser la estructura geodésica que va a dar la calidad del
catastro en su componente físico, definido y georreferenciado al sistema
geodésico nacional.
LA RED GEODÉSICA MUNICIPAL. Se entiende por RED GEODÉSICA
MUNICIPAL al conjunto de vértices geodésicos ubicados y/o distribuidos
dentro o cerca del perímetro del municipio, materializados físicamente en el
terreno y cuya posición es conocida con exactitud y referida a REGVEN; con el objeto de servir como
estructura fundamental para los levantamientos topográficos y geodésicos que se
requieran en los proyectos catastrales en concordancia con el Artículo 11 de la LEY DE GEOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA, Y CATASTRO NACIONAL (LGCCN),
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE
PUNTOS DE LA RED GEODÉSICA MUNICIPAL
La distribución de vértices que conforman la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, viene dada en
función de un conjunto de consideraciones de carácter urbano, rural,
topográficas y técnicas que se utilizarán para los levantamientos,
sectorizaciones y manzaneo vinculados al levantamiento catastral. De esta
manera y considerando la dificultad de establecer criterios únicos para estandarizar
el número de vértices por municipio que conformaran la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, se proponen los siguientes criterios
mínimos de selección:
1.- Establecer tres (3) vértices con su
respectiva referencia acimutal, en el Municipio Sucre.
.2.- Establecer un (1) vértice con su
respectiva referencia acimutal, en cada parroquia.
3.- Dependiendo de la extensión
territorial de cada municipio se considerará lo siguiente; por cada 200 Km². de
extensión se establecerá un vértice adicional a los mencionados anteriormente.
FASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
RED GEODÉSICA MUNICIPAL
El establecimiento de la RED GEODÉSICA MUNICIPAL, se inicia con la evaluación del municipio
en cuestión, considerando los criterios geográficos mencionados anteriormente
como la superficie del municipio, accesibilidad, uso predominante de la tierra
(urbano o rural), topografía, áreas prioritarias y en desarrollo.
Las fases que comprende la ejecución de un proyecto
de RED GEODÉSICA MUNICIPAL son seis,
a saber:
1. Planificación.
2. Reconocimiento.
3. Monumentación.
4. Mediciones de Campo.
5. Procesamiento.
6. Elaboración de Informe.
POLÍGONO CATASTRAL: Es la unidad de un área urbana o rural, desarrollada en un terreno que ha sido delimitado para valorarlo
desde el punto de vista catastral; por temas vinculados al ordenamiento de la
localidad; o por cualquier otro motivo.
HUSO: Sección de un globo limitado por dos meridianos o círculos máximos, el
volumen esférico correspondiente se llama cuña. En la proyección UTM cada huso
viene determinado por dos meridianos separados por una longitud de 6 grados
sexagesimales. Y dos paralelos de latitud 80 grados N y S.
ACIMUT: Ángulo medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del Norte,
su valor está comprendido entre 0 y 400 Grados Centesimales. Se denomina Rumbo
si se mide con respecto al Norte Magnético, mientras que se emplea el término
Acimut Geográfico si se mide con respecto al Norte Geográfico.
ACIMUT GEOGRÁFICO: Es cuando es medido a partir del meridiano geográfico.
ACIMUT MAGNÉTICO: Es cuando se mide a partir
del meridiano magnético, es decir la dirección de la aguja magnética de la
brújula en el terreno.
PLANIMETRÍA: Es la representación bidimensional de la superficie plana o área de un
espacio determinado.
ACTUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la actualización y mantenimiento del servicio de
catastro, la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM) ejecutará las mensuras de oficio y/o de partes de los inmuebles
o aprobará aquellas que sean realizadas por los interesados, según sea el caso,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional.
Parágrafo Primero.- Las mensuras realizadas por personas distintas al Municipio serán
aprobadas por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), siempre que éstas
sean ejecutadas por profesionales de la Ingeniería Geodésica, Agrimensura u
otras ramas afines, con apego a las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Parágrafo Segundo.- Cuando la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) considere que una
operación de mensura no está ajustada a las disposiciones previstas en la
presente Ordenanza, lo hará saber al interesado mediante notificación.
DESLINDE
ARTICULO 4.- A los fines de conocer y aclarar los linderos de terrenos, la
Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realizara el procedimiento técnico de
amojonamiento por solicitud de particulares y/o de oficio.
CAPITULO II
DE LAS MENSURAS
MENSURAS
A CARGO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO.
ARTÍCULO 5.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) está obligada a efectuar las
siguientes mensuras.
DE PARTE:
1. Mensura requerida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de
celebrar con el Municipio contratos que versen sobre terrenos municipales.
2.
3. Mensura requerida por personas naturales o jurídicas, con el objeto de
verificar la ubicación material de la parcela, definida jurídicamente por el
título de propiedad.
DE OFICIO:
1. Mensura solicitada por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) u
otros órganos o entes municipales,
siempre que dicha solicitud sea debidamente motivada.
MENSURA DE TERRENOS PARTICULARES.
ARTÍCULO 6.- Toda solicitud de registro de mensura de terrenos particulares
presentada ante la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), debe estar
acompañada de los trabajos de agrimensura efectuados por un profesional
especializado. A tales efectos, la solicitud de registro debe estar suscrita
conjuntamente por el propietario del predio y por el profesional responsable,
quien debe colocar también su firma autógrafa en los planos que acompañe.
Igualmente, el solicitante deberá presentar
planilla de cálculos, copia de minuta de campo, el plano original y tres (03)
copias fotostáticas de éste, todo ello debidamente firmado por el profesional
responsable y sin corrección alguna.
EXIGENCIA DE COPIA DE TÍTULO DE
PROPIEDAD.
ARTÍCULO 7.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) a los efectos del artículo
anterior, podrá exigir copia de título de propiedad, retrotrayéndose hasta el
título originario en el tracto sucesivo, a los fines de aclarar cualquier duda
relacionada con el establecimiento de los linderos y medidas, su
correspondencia con los títulos presentados y lo indicado en el plano de
mensura.
Parágrafo Primero- A los efectos del presente artículo, en todos los casos en que se
invoque representación, ésta deberá acreditarse debidamente, conforme a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 8.- A los efectos de la presentación del título de propiedad, deben éstos
contener una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta en el momento
que se requiera la materialización del ámbito espacial que ocupa la parcela.
1. Deben hacer mención clara y específica sobre el o los dueños legales de
la propiedad, así como de los procesos sucesorales, si los hubiere, los datos
del registro, así como de la superficie que ocupa la citada propiedad.
2. Uno de los datos más significativos que contienen estos títulos es el
referido a los linderos que enmarcan la propiedad.
3. Los datos relacionados con los linderos se encuentran referidos a los
puntos cardinales: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE.
4. A cada uno de estos puntos cardinales está asociada una descripción
específica, cuyo sustento puede ser a través de accidentes naturales,
culturales, o bien por líneas imaginarias.
ARTICULO 9.- Cuando el territorio ocupado es por un determinado consejo comunal o una
comuna, deben presentar un Acta
Constitutiva que atribuye el eje principal para llevar a efecto la demarcación
de estos contextos espaciales.
ARTICULO 10.- Cuando no esté definido el espacio a ser ocupado por un determinado
espacio territorial, se deben tener en consideración los siguientes aspectos:
1. Tener un conocimiento claro sobre la extensión
del área objeto al proceso de delimitación, así como los linderos que la
enmarcan.
2. Si no existe la medición real, debe convocarse a
una asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
3. La definición del ámbito espacial de una
comunidad debe efectuarse por consenso de todos los pobladores que la integran
4. Deben determinarse sus linderos, tomando para
ellos las descripciones que ocupa cada segmento de terreno utilizando para ello
los cuatro puntos cardinales: norte, sur, este y oeste.
5.
Para conformar los linderos de la
comunidad los pobladores deben sustentarlos por medio de accidentes naturales y
culturales.
DIVISIÓN DE PARCELAS.
ARTÍCULO 11.- Antes de proceder a la división de una parcela, debe medirse el área
total que abarca la parcela. En caso de que la mensura solicitada sea mayor al
área identificada en el título de propiedad, dicha mensura deberá hacer
referencia a la mensura del área total original.
APROBACIÓN.
ARTÍCULO 12.-
Toda mensura debe estar signada por la autoridad competente municipal
que convalida la información mensural.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO.
ARTÍCULO 13.- A los fines de tramitar permisos de construcción para edificaciones,
urbanizaciones o parcelamientos, la Coordinación de Planificación y Desarrollo
Comunal, está obligada a exigir a los solicitantes la presentación de un plano
de mensura, elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, los planos de mensura tendrán una
vigencia de un (1) año.
REGISTRO CATASTRAL.
ARTÍCULO 14.- La información mensural sea de oficio o de parte debe ser registrada y
archivada por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM).
ACLARATORIAS O RECTIFICACIONES.
ARTÍCULO 15.- Cuando el profesional responsable de una mensura particular sea citado
para aclaratorias o rectificaciones y no concurriere dentro del lapso de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la citación, no será
convalidada la mensura y el expediente será archivado.
RECONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 16.- Para el reconocimiento de una operación de agrimensura, la Coordinación
de Catastro Municipal (CCM) debe tener en cuenta los antecedentes técnicos y
legales del predio medido y de los predios que tengan relación con este.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente artículo, el profesional responsable de la
mensura particular deberá justificar las discrepancias que puedan existir entre
los antecedentes consultados y los valores resultantes de la operación de
agrimensura.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Una vez que la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) verifique que la
mensura particular cumple con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza,
ésta procederá a su registro y notificará al interesado, quien deberá
comparecer a los fines de que le sean entregados los documentos
correspondientes.
VICIOS.
ARTÍCULO 15.- Cuando la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) compruebe que una
operación de agrimensura ya registrada adolece de vicios de fondo, procederá a
dejar sin efecto su registro y a notificar al interesado, previo ejercicio de
las potestades de autotutela.
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
ARTÍCULO 16.- A los fines de ejecutar las mensuras requeridas, se podrá adoptar
cualquier procedimiento de medición terrestre, cuya escogencia dependerá de las
características del predio a medir, tales como: ubicación, linderos, dimensiones,
formas y número de vértices.
En todo caso, las mediciones efectuadas deben estar debidamente
ajustadas al sistema métrico decimal, cuya precisión compense la tolerancia
requerida de acuerdo al método de medición e instrumental utilizado.
Parágrafo Único.- A los efectos del presente Artículo, la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM) ejecutará la selección,
medición y compensación de los puntos fijos de referencia, adoptando para ello
el procedimiento que juzgue conveniente.
MÉTODOS FOTOGRAMÉTRICOS.
ARTÍCULO 17.- La Coordinación de Catastro Municipal (CCM) podrá aceptar los valores de
mediciones resultantes de aplicar métodos fotogramétricos, cuando ello resulte
debidamente justificado.
MEDICIÓN EN CASO DE LÍMITES NATURALES.
ARTÍCULO 18.- Si el predio tuviera limites naturales constituidos por ríos, quebradas,
ciénagas o líneas irregulares en general, la poligonal para el levantamiento se
aproximará en lo posible a dichos accidentes naturales.
Parágrafo Único: En el caso de las aguas, el límite de la poligonal debe regirse según lo establece el numeral 2
del artículo 6 de la ley de aguas.
MEDICIÓN EN CASO DE GRANDES
EXTENSIONES.
ARTICULO 19.- Cuando la extensión de la superficie a medir así lo exija, se deberá
realizar una triangulación topográfica u otro procedimiento pertinente y se
determinarán las coordenadas geodésicas, las UTM o locales que correspondan.
CONTENIDO DE LOS PLANOS.
ARTICULO 20.- A los fines de su consignación en los planos respectivos, el profesional
responsable de la ejecución de la mensura debe tomar nota de todos los
accidentes topográficos naturales, así como también de los alambrados, caminos,
líneas telegráficas, telefónicas y/o fibra óptica o cualquier otro detalle o
accidente situado sobre las líneas medidas o próximo a ellas, que requiera ser
ubicado.
MOJONES.
ARTÍCULO 21.- Los mojones existentes
correspondientes a mensuras anteriores que se encontraren sobre las líneas
medidas deben ser relacionados con éstas, indicándose el origen que se
procurará establecer.
ACCIDENTES TOPOGRÁFICOS Y MEJORAS DENTRO DEL
PREDIO.
ARTICULO 22.- Los accidentes topográficos y mejoras existentes dentro del predio que
se mide deben ser levantados y presentados en los planos. A tales efectos, el
levantamiento de éstos puede hacerse por métodos de precisión inferior a los
requeridos para las mediciones de los límites.
ACCIDENTES
TOPOGRÁFICOS Y MEJORAS FUERA DEL PREDIO.
ARTÍCULO 23.- Cuando fuera del predio que se mide
haya algún accidente topográfico o punto natural permanente notable (cerro
aislado, torre, chimenea, etc.) visible desde la línea del perímetro, este
deberá ser ubicado dentro del plano respectivo.
PUNTOS PLANIMÉTRICOS.
ARTÍCULO 24.- Cuando en la zona donde está ubicada la parcela a medir haya puntos
planimétricos pertenecientes a la red poligonal, las mensuras deberán ser
relacionadas con dichos puntos o mojones de mensuras registradas.
RELACIÓN.
ARTÍCULO 25.- La relación debe establecerse entre dos puntos de apoyo mediante una
poligonal de enlace, siempre que sea posible, la cual deberá tener, al menos,
dos de sus vértices comunes en el polígono a medir.
A tales efectos, la relación también podrá
establecerse por medio de procedimientos trigonométricos con los respectivos
controles necesarios.
MENSURAS EN ÁREAS URBANAS.
ARTÍCULO 26.- Cuando no exista red poligonal donde está ubicada la parcela y mientras
la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realice la medición de los puntos
de referencia, las mensuras en las áreas urbanas serán referidas a su ubicación
exacta dentro de la manzana en que se encuentre, tomando en cuenta
especialmente los retiros del inmueble con respecto a la esquina de la manzana
y a la distancia entre el inmueble y uno de los ejes de la intersección vial
más cercana. En todo caso, deberán relacionarse los puntos materiales de mayor
fijeza de permanencia que existan en las proximidades del predio a medir
(postes eléctricos, hidrantes, entre otros).
MENSURAS DE TERRENOS ANEGADIZOS.
ARTÍCULO 27.- En las mensuras de terrenos anegadizos se relacionará el punto de
arranque a mojones o puntos fijos situados en terrenos firmes.
VALORES DE ACIMUT Y COORDENADAS.
ARTÍCULO 28.- Los valores de acimut y de las coordenadas obtenidas por observación o
por cálculo, deberán ser presentados con las planillas de cálculo numérico.
Parágrafo Único.- En los casos en que la mensura se realice por coordenadas se adoptará,
según el caso, uno de los siguientes sistemas de eje:
a. Cuando
exista red planimétricos de puntos, se utilizará el sistema de coordenadas que
corresponda a dichos puntos fijos.
b. Cuando
no exista red planimétricos deberán hacerse determinaciones de Acimut y de
Coordenadas.
A tales efectos, el sistema de coordenadas tendrá
un origen asumido de coordenadas locales y el semieje de la Y coincidirá con el
Norte, el eje Y-Y será el Norte-Sur, el X-X será el Este- Oeste y el Acimut en
el sistema de coordenadas tendrá siempre el origen en el semi-eje positivo de
las Y, crecerá en el sentido del movimiento de las agujas del reloj.
PRESENTACIÓN DE CÁLCULOS.
ARTÍCULO 29.- Los cálculos utilizados en la ejecución de la mensura, deberán ser
presentados en forma numérica, haciéndose mención del método aplicado.
Parágrafo Único.- Cuando así lo considere conveniente, la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM) podrá establecer
planillas modelos para los cálculos respectivos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SUPERFICIES
DE LAS SUPERFICIES
BALANCE DE SUPERFICIE.
ARTÍCULO 30.- Los resultados de las operaciones de mensuras en cuanto, a la determinación
de la superficie del predio, deben establecerse a través de un balance de
superficie, en donde se comparará el área de la superficie del predio
determinada por la mensura con el área que presenta el título.
VALORES.
ARTÍCULO 31.- A los fines de efectuar el análisis de la superficie del predio, se
deben tomar en cuenta cada uno de los siguientes valores:
a. Superficie según título: Superficie establecida explícitamente en
el título de propiedad del predio.
b. Superficie según suma de títulos: Superficie total que corresponde
a la suma de las superficies establecidas explícitamente en cada uno de los
títulos que integran el dominio del predio.
c. Superficie calculada en base a título: Superficie que resulta por
cálculo de acuerdo con las dimensiones expresadas en el título. En caso de que
dicha superficie resulte diferente a la superficie establecida en el título,
debe dejarse constancia en el plano de dicha circunstancia, haciendo notar la
diferencia entre la superficie según título y la superficie calculada.
d.
Superficie según mensura: Superficie que resulta de las
mediciones efectuadas en el terreno.
e. Diferencia en menos: Constituye el valor resultante del balance,
cuando la superficie según mensura es inferior a la superficie dada por el título
y sus antecedentes.
f. Diferencia en más: Constituye el valor resultante del balance,
cuando la superficie según mensura es superior a la dada por el título y sus
antecedentes, siempre que no sobrepase la tolerancia fijada.
Parágrafo Único.- En todo caso, deberán discriminarse las superficies de cada una de las
fracciones o lotes en que se divida el predio, así como también las superficies
ocupadas por canales, calles, caminos públicos y plazas, entre otros.
TABLA DE TOLERANCIA DE VALORES MÁXIMOS.
ARTÍCULO 32.- Cuando se
trate de predios que tengan todos los deslindes materializados por muros
medianeros o divisorios (cercas), en cuyo balance de superficie existan
discrepancias entre la superficie resultante obtenida mediante la mensura y la establecida
en el correspondiente título de propiedad, o entre la resultante por cálculo y
la consignada en dicho título, se deben tomar en cuenta los valores
establecidos en la tabla de tolerancia de valores máximos, como límites de
diferencia entre dichas superficies.
A los
efectos del presente artículo, se establece como tabla de tolerancia de valores
máximos la siguiente:
Área (Mts2)
|
Tolerancia (Porcentaje)
|
0 500
|
5%
|
500 1000
|
…..............4%
|
1000 2000
|
…..............3%
|
2000 ... en adelante
|
….............2%
|
EXCEDENTE DE MENSURA.
ARTÍCULO 33.- A los efectos de la presente Ordenanza, se denomina excedente de
mensuras al valor resultante del balance, en donde la superficie de mensura es
superior a la superficie según título o superficie calculada en base a título y
sus antecedentes, sobrepasando la tolerancia en más establecida en el artículo
anterior.
INFORME EN CASO DE EXCEDENTE.
ARTÍCULO 34.- Cuando se
compruebe la existencia de un excedente de mensura, el profesional responsable
elaborará un informe en base a los elementos de que disponga sobre el probable
origen de dicho excedente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PLANOS DE MENSURA
DE LOS PLANOS DE MENSURA
PLANO ORIGINAL DE LA MENSURA.
ARTÍCULO 35.- El plano de la mensura se debe dibujar en material indeformable y reproducible.
En todo caso, dicho plano debe entregarse, sin doblar y debidamente protegido
para evitar su deterioro, en original o en formato digital, archivos DWG, DXF,
acompañado de tres (03) copias fotostáticas del mismo.
REGISTRO Y ARCHIVO.
ARTÍCULO 36.- Una vez registrada la mensura, el plano original y una copia se
archivarán en la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), devolviéndose al
profesional responsable las copias restantes con la constancia de su registro.
MENSURA NO REGISTRADA
ARTÍCULO 37.- Si la mensura no fuere registrada, la
Coordinación de Catastro Municipal (CCM) para efectos del expediente guardara
una copia del plano y devolverá el original y las copias restantes a quien
correspondiere.
FORMATOS PARA PLANOS.
ARTÍCULO 38.- Los formatos para planos serán los siguientes:
Formato
|
Altura (mms.)
|
Base (mms.)
|
A1
|
594
|
840
|
A2
|
420
|
594
|
A3
|
297
|
420
|
Z4
|
210
|
297
|
Parágrafo Único.- También podrán utilizarse como formatos, los que resulten de la
combinación de los anteriores formatos, utilizando la formula a=bV2, donde a y
b serán la altura y base según sea el caso.
CONTENIDO DEL PLANO.
ARTÍCULO 39.- El plano
debe contener:
1. El carácter de la operación, según su finalidad, bien sea, particular u
oficial, de mensura o deslinde.
2. La fecha correspondiente al mes y año de finalización de los trabajos de
campo, la firma del profesional que será cotejada con el título universitario.
Cuando el plano sea copia total o parcial de otro, debe indicarse su origen con
la leyenda aclaratoria; así como cualquier otro elemento que a juicio del
profesional responsable, sea necesario para completar las informaciones de
trabajo.
3. Los elementos del dominio: localización, nomenclatura catastral,
titulares del dominio, croquis según título de propiedad, referencia de
antecedentes con la indicación de la oficina de registro, protocolo, tomo,
folio, fecha, lugar donde se ubica con los planos o antecedentes de mensura que
correspondan a su número y fecha de aprobación además de la actualización de
los linderos.
ELEMENTOS DE LOCALIZACIÓN EN EL PLANO.
ARTÍCULO 40.- Los elementos de localización,
ubicación, orientación, coordenadas y relación a señalar en el plano son los
siguientes:
1. Localización del predio dentro de la manzana a escala de detalle, donde
se ilustre la posición relativa del mismo.
2. Coordenadas y orientaciones, de los puntos donde se hubieran hecho estas
determinaciones y la orientación del lado o lados poligonales, para los cuales
se haya obtenido el rumbo correspondiente.
3. Relación con la red geodésica y poligonales, debiendo anotarse en el
plano a consignar los valores de las coordenadas generales correspondientes y
los vértices para los cuales se determinaron. A tales efectos, la orientación
se indicará en el plano respecto al sistema de coordenadas adoptado, haciendo
referencia al meridiano de origen.
RELACIÓN CON MOJONES DE MENSURAS.
ARTÍCULO 41.- Cuando la
relación se establezca con mojones de mensuras anteriores, las poligonales
respectivas se deben ilustrar por medios gráficos.
ACIMUT MAGNÉTICO.
ARTÍCULO 42.- Cuando se
trate de una mensura en la que no se exijan determinaciones astronómicas y no
exista apoyo para la relación, la orientación será la que resulte del Acimut
magnético.
ELEMENTOS GEOMÉTRICOS.
ARTÍCULO 43.- Los elementos geométricos de la mensura deben incluir:
DEMARCACIONES: Comprende la presentación de los puntos donde se hayan colocado mojones
de demarcación, o estacas auxiliares con sus designaciones e indicaciones del
material que los constituye.
Polígono
Catastral: Es la unidad de un área urbana o rural, desarrollada en un terreno que
ha sido delimitado para valorarlo desde el punto de vista Catastral, por temas
vinculados al ordenamiento urbano de la localidad. Cuando los límites del
predio no coincidan con el polígono o polígonos de mensuras, se delinearán en
un gráfico conjunto con el contorno límite del predio o gráfico separado, según
convengan.
Las líneas, letras y números correspondientes a los
polígonos de mensuras, se dibujarán con trazos notoriamente más finos que
aquellos utilizados para figurar los límites del predio.
De igual forma, se procederá cuando la
determinación de los límites se haga por triangulación.
1. Superficies en distintas
jurisdicciones: En caso de que los límites del predio
se extiendan a dos o más municipios, el plano debe indicar todos los valores
lineales y angulares necesarios para el cálculo, discriminando de las
superficies correspondientes a los distintos Municipios.
2. Línea Curva: Cuando entre los elementos geométricos figuran líneas curvas, deben
consignarse los valores que las determinen.
3. Cuadro de Coordenadas: Cuando los vértices del predio están determinados por coordenadas, se
consignará en un cuadro las coordenadas generales de los vértices perimetrales
del predio.
ELEMENTOS DEL LEVANTAMIENTO DE LOS ACCIDENTES NATURALES Y DE LAS
MEJORAS.
ARTÍCULO 44.- Los elementos del levantamiento de los
accidentes naturales y de las mejoras comprenden:
1. Detalles: Representación descriptiva de accidentes topográficos y hechos
materiales existentes.
2. Límites del Predio: Se describirán literalmente por signos convencionales, tales como
muros, cercas, mojones, entre otros, o cuando los límites del predio a mensurar
por desarrollarse sobre hechos existentes pueden dar motivos a diversas
interpretaciones, el plano deberá contener los detalles gráficos necesarios
para dejar claramente establecida la posición relativa de los linderos con
respecto a los hechos existentes.
3. Calles y Caminos: En las calles y caminos se indicará su ancho de calzada, de aceras,
clases de pavimento, mojones kilométricos en caso de que los hubiere y
designación correspondiente según la nomenclatura respectiva, señalando
expresamente el sentido hacia las localidades o poblaciones más próximas.
GRÁFICO COMPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 45.- Todo detalle del plano que no resulte
perfectamente claro, bien por la escala utilizada o por cualquier otra razón,
deberá ser ilustrado en un gráfico complementario a escala adecuada.
BALANCE DE SUPERFICIE.
ARTÍCULO 46.- El balance de superficie se detallará en el plano con el cuadro ordenado
de los cálculos realizados y sus resultados.
ESCALAS.
ARTÍCULO 47.- Las escalas empleadas, incluyendo las escalas gráficas, deben indicarse
numéricamente en el plano. A tales efectos, se entenderá por escalas aquellas
que relacionan la unidad con los números: 10, 20, 25, 30, 40, 50 y los
resultantes de multiplicar éstos por las potencias de 10 que resulten
convenientes para la correcta presentación de los detalles a dibujar en el
plano.
ORIENTACIÓN DEL PLANO.
ARTÍCULO 48.- La orientación del plano y otros
elementos de trazados, comprenden los siguientes elementos:
a.
Orientación del plano, en virtud de los
detalles y el croquis de localización debe orientarse de manera que el Norte
quede en la parte superior, indicado por una flecha perpendicular al borde
superior: En casos especiales, el Norte podrá quedar desviado 270° con respecto
a la orientación dada en este artículo en sentido dextrógiro.
b.
Edificios y construcciones en general,
que se harán resaltar con un rayado de líneas orientadas a 45° o 90° respecto
al frente, según se trate de construcciones permanentes o provisionales,
respectivamente.
c.
Sentido de la escritura, a cuyos
efectos, los nombres de los accidentes topográficos y demás detalles con desarrollos
longitudinales (cursos de aguas, calles, caminos, medidas angulares y
longitudinales, entre otros) deben escribirse siempre de izquierda a derecha
siguiendo la inclinación respectiva, de modo que, cuando la dirección sea
perpendicular al borde inferior, la escritura será de abajo hacia arriba. En
los cursos de agua se indicará con una flecha el sentido de la corriente.
d.
Las medidas de cada lado se escribirán
a lo largo y en medio del mismo y en el exterior del perímetro, designándolo
por letras o números. Los valores de Acimut o rumbo se escribirán en el
interior del perímetro de la línea o lado, de modo que su lectura se haga en el
sentido que éste indica. En el caso de distancias cortas que impidan la
escritura por la escala utilizada, se presentará un cuadro aparte en donde se
indiquen los rumbos y distancias entre cada uno de los vértices.
SIGNOS CONVENCIONALES Y ABREVIATURAS.
ARTICULO 49.- Los signos convencionales y abreviaturas que se utilicen serán los
adoptados por la Coordinación de Catastro Municipal (CCM), de conformidad con
lo, dispuesto en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del
Catastro dictado por el Ente u órgano nacional competente en materia catastral
y geográfica.
DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS DENTRO
DEL PLANO.
ARTICULO 50.- Para la distribución de los elementos integrantes del plano deben
observarse las indicaciones contenidas en el modelo que a tal efecto haya
preparado la Coordinación de Catastro Municipal (CCM).
DIBUJO DEL PLANO.
ARTÍCULO 51.- El dibujo del plano debe ajustarse a la normativa vigente en esta
materia. No obstante, la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) podrá exigir
cualquier otro requerimiento previamente establecido en las normas generales
vigentes.
CAPITULO III
DEL DESLINDE
DELIMITACIÓN.
ARTICULO.-52 Los levantamientos catastrales deben estar sustentados sobre una sólida
referencias toponímicas que propicien el adecuado inventario y mensura de todos
y cada uno de los elementos que se emplazan en un determinado contexto
espacial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DESLINDE
ARTICULO 53.-. La solicitud de deslinde debe contener:
1. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe
como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte y el carácter con que actúa.
2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
3. La ubicación del terreno objeto el deslinde.
4. La indicación y señalamiento de los puntos por donde a juicio del
solicitante debe pasar la línea
divisoria, especificando los linderos.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL
DESLINDE PARTICULAR O DE PARTE.
ARTÍCULO 53.-
1. Toda solicitud de deslinde debe ser por escrito y acompañada del título
de propiedad o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también
acompañar a la solicitud, cualesquiera otros documentos que puedan servir para
el esclarecimiento de los linderos.
2. Que los terrenos que se pretenda deslindar sean contiguos y colindantes.
3. Que la persona sea propietaria,
enfiteuta, usufructuario o usuario de los terrenos.
4. Que los linderos de los terrenos sean confusos, desconocidos o inciertos
DESLINDE DE OFICIO.
ARTÍCULO 54.- En caso de que la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) por
motivación fundamentada, tenga duda real de la línea divisoria de los linderos
en una o varias parcelas, de terrenos de propiedad municipal, ejidos o privados
la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) realizara de oficio el deslinde.
ARTÍCULO 55.- Una vez motivada la solicitud de deslinde, la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM), extenderá notificación a las partes involucradas, tendrá ocho
(8) días para acordar con el propietario u otro ocupante de la parcela la
realización del deslinde.
LEVANTAMIENTO DEL ACTA POR DESLINDE DE
PARTE U OFICIO.
ARTÍCULO 56.- Una vez realizado el deslinde por los funcionarios de la oficina
municipal de catastro deberán levantar un
acta, que indique:
1. Identificación de los funcionarios que realizaron el deslinde.
2. Señalamiento del lugar y tiempo en que se realiza el deslinde.
3. Descripción de las actividades realizadas para el deslinde.
4. Señalamiento de los linderos.
5. El acta deberá ser suscrita por los funcionarios y estampar el sello de
la Coordinación de Catastro Municipal
(CCM).
6. La conformidad o inconformidad de los interesados sobre el deslinde.
Firma de los interesados.
DERECHO DE LOS INTERESADOS DE ACUDIR A
LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
ARTÍCULO 57.- Los interesados tienen el derecho de acceder a los tribunales
competentes en caso de tener disconformidades del deslinde realizado por los
funcionarios de la Coordinación de Catastro Municipal (CCM) e interponer las
acciones a que hubiere lugar.
INCORPORACIÓN AL REGISTRO CATASTRAL.
ARTÍCULO 58.-La información que brinden los deslinden efectuados por la Coordinación
de Catastro Municipal (CCM), cuyo resultado sea convenido por escrito entre las
partes solicitantes y registrador, ante la oficina subalterna de registro debe
incorporarse al registro catastral que sobre los aspectos físicos y jurídicos
se tenga de los inmuebles en los archivos de la Coordinación de Catastro
Municipal (CCM), así mismo deberán ser incorporados al registro catastral la
información resultante de decisión judicial
obtenida por acción de deslinde
ante los tribunales competentes.
GASTOS DE PROCESAMIENTO Y REGISTRO DE
LA MENSURA.
ARTÍCULO 59.- Todo interesado o interesada al momento de solicitar el procesamiento y registro
de una mensura, debe cancelar en la Dirección de Hacienda Municipal lo
estipulado en la Ordenanza sobre Copia y Certificación de actos y Documentos y
de las Tasas que Originan por concepto de gastos ocasionados por el
procesamiento y registro de una mensura.
GASTOS DE LA ACTIVIDAD DE DESLINDE
ARTICULO 60.- Todo interesado o interesada al momento de solicitar el procesamiento
de deslinde, debe cancelar en la
Dirección de Hacienda Municipal lo estipulado en la Ordenanza sobre Copia y
Certificación de actos y Documentos y de las Tasas que Originan por concepto de
gastos ocasionados por el procesamiento y registro de una mensura.
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 61. La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por
el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o
razón.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES DEROGATORIA Y FINALES
Disposiciones Derogatorias
Primera.- Se deroga la Ordenanza Sobre Mensuras de terrenos en
general, publicada en Gaceta Municipal del entonces Distrito Sucre. Edición
Extraordinaria de fecha Veinte y Siete (27) de Mayo del año 1.969.
Disposiciones Finales
Segunda.- Para la efectiva aplicación de la presente
ordenanza se solicitara el apoyo a la Policía Municipal
y los Cuerpos de Policía adscritos a la Administración Nacional y
Estadal que operan en la Jurisdicción del Municipio Sucre.
Tercera.- En
las situaciones y casos no previstos en la presente Ordenanza, deberá
observarse las disposiciones establecidas
en las Leyes Nacionales sin menoscabo de lo establecido en la presente
ordenanza.
Del Destino de los Fondos Recaudados en Calidad de
Multas.
Cuarta.- De
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos
recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza, pasarán
a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Quinta.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de sesenta (60) días continuos
contados a partir desde su publicación en Gaceta Oficial Municipal
Sexta.- Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones el Concejo Municipal
del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los (
) días del mes de del año Dos Mil Diez y Siete (2017) – Año 206
de la Independencia, 157 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana.
Conc.
Elisa Alejandra Vallejo de Maestre
Antonio Romero
La Presidenta
El Secretario General
Cúmplase,
publíquese y ejecútese
David
Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde
del Municipio Sucre del Estado Sucre
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