Cumaná,
28 de Marzo de 2016
Oficio N° ____________
Ciudadano:
Lcdo.
David Nieves Velásquez Caraballo.
Alcalde
del Municipio Sucre-Estado Sucre
Su
Despacho.-
Reciba un fraternal saludo
revolucionario, patriótico,
antiimperialista y profundamente
Chavista.
Ciudadano Alcalde, una vez
más nos vemos en la imperiosa necesidad de comunicarnos con usted a través de
la presente.
El tema que nos ocupa hoy
es el aumento del pasaje del transporte público de pasajero que usted realizó
según acuerdos suscrito por usted como máximo representante del Ejecutivo
Municipal y el Sindicato de Transporte del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, una vez más le
recordamos que: la Ordenanza Reguladora del Transporte Público de Pasajeros,
Tránsito y Circulación, del Municipio Sucre del Estado Sucre, vigente,
publicada en Gaceta Municipal de fecha 12 de Julio del año 2005, establece
clara y perfectamente lo siguiente:
Artículo 7.- Son facultades específicas del Concejo
Municipal, en la materia objeto de la presente ordenanza la siguiente:
Numeral 3: Discutir,
aprobar o proponer justificadamente modificaciones a los proyectos de regímenes
tarifarios elaborados y propuestos por el Alcalde.
Artículo 8.- Son facultades específicas del
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre,
en la materia regida por la
presente ordenanza, la siguiente:
Numeral 3: Proponer
los regímenes tarifarios correspondientes a la prestación de los servicios de
transporte públicos urbano de pasajeros a la Cámara Municipal, y velar por su
estricto y cabal cumplimiento.
Artículo19.- Las concesiones que se otorguen, sin
perjuicio de otras condiciones particulares que se establezcan en el respectivo
contrato, deberán sujetarse a las normas generales siguiente.
Numeral 5: Las tarifas o precios a cobrar a los
usuarios deberán establecerse en el contrato y se modificaran en el primer
trimestre de cada año. Las modificaciones de las tarifas serán determinadas por
el Alcalde mediante decretos, previa su discusión con los organismos
competentes para ellos y la debida
aprobación de la Cámara Municipal. En ningún caso podrán ser modificadas o
alteradas las tarifas fijadas en los contratos, en perjuicio de los usuarios, sin previa autorización de la Cámara
Municipal.
En consecuencia, este
Concejo Municipal, ejerciendo las facultades conferida por la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal sobre la función de control sobre el gobierno y la
administración pública municipal, bajo los términos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta honorable institución
tiene la necesidad de reiterarle nuevamente ciudadano Alcalde, que el aumento
autorizado por usted para este año 2017, es completamente ilegal, por cuanto es
necesario cumplir con los parámetros legales establecidos en la Ordenanza
Reguladora de Transporte de este Municipio, ya que reza que es facultad del
Ejecutivo Municipal proponer ante este cuerpo edilicio, todo lo concerniente a
la modificación y aumento del régimen tarifario del pasaje urbano y
extraurbano, a su vez esta Cámara Municipal, mediante acuerdo, aprueba o
modifica motivadamente la propuesta realizada, luego será autorizado para que
usted realice el respectivo Decreto.
Los últimos tres (3) años ciudadano
alcalde, ha ocurrido exactamente lo mismo con respecto al aumento del pasaje.
Es necesario que aclaremos que la crisis nos afecta a todos los ciudadanos que
hacemos vida en el Municipio. Por lo tanto no estamos en contra del aumento de
transporte, pero tanto usted como nosotros estamos obligados a acatar las
leyes.
Por ello, lo EXHORTAMOS a realizar los actos administrativos apegados a las
normas vigentes.
Sin más a que referirnos y
quedando a sus órdenes en esta institución, se despiden.
Atte.
Abog. Elisa Alejandra Vallejo de
Maestre
Presidenta del Concejo
Municipal del Municipio Sucre
Tlf. 0416-9814478
Conc. Yelitza Nazareth
Conc. Jhonny Fonten
Conc. José Fuentes Conc. Antonio Cordero
Conc. Richard Villarroel Conc.
Nelson Millán
Conc. Cruz Suarez Conc.
Carlos Acevedo
Conc.
Rafael Zerpa
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