ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
POLICÍA MUNICIPAL
Cumaná, 2014
República
Bolivariana de Venezuela
Concejo
Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA DE LA
POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL.
La inseguridad es un fenómeno social, que se
ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos
realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias. Por ello,
corresponde al Poder Público Nacional, Regional y Municipal, mediante los
Órganos de Seguridad Ciudadana, la coordinación de acciones para resolver las
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas y sus propiedades.
Han existido normativas de
coordinación, pero han resultado insuficientes para la protección de los ciudadanos
y ciudadanas ante los hechos delictivos, las situaciones de emergencias y los
desastres naturales. Igualmente, hay
carencia de órganos administrativos para cumplir oportunamente las tareas de
seguimiento y evaluación de los planes de coordinación en las actuaciones de
los Órganos de Seguridad Ciudadana en todos los niveles del desenvolvimiento de
la actividad Municipal. El texto constitucional señala que la función de los
Órganos de Seguridad Ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados.
Para las venezolanas y
venezolanos, la seguridad constituye uno de los valores superiores de la
calidad de vida. El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del
Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana, radica en la protección
de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o
riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes.
De igual forma, precede a esta
reorientación del Sistema Policial Venezolano, un conjunto de cambios operados
en el país en las esferas sociales, políticas y económicas, una inconformidad
mantenida por la sociedad sobre el tema de la inseguridad, la aparición en los
últimos años de nuevas modalidades delictivas, por el incremento preocupante de
la delincuencia en el grupo etario
juvenil y una tendencia creciente
de la sociedad a la privatización de la seguridad en busca de sus propias
formas de protección en las que algunas de ellas han venido generando un incremento
de la violencia.
El Gobierno Bolivariano a través
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
como Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y razonando la existencia
objetiva de elementos indispensables para realizar una adecuada propuesta,
considera que la regulación que se proyecte, debe prever la formulación y
articulación coherente de aspectos claves que den respuesta a los principales
problemas identificados en el sistema de policía que hoy posee la República
Bolivariana de Venezuela y que contribuirán a alcanzar un impacto progresivo en
los niveles de seguridad del país.
El nuevo modelo de policía que
se persigue es aquel que no criminaliza a los venezolanos ni emprende acciones
que les re-victimice; que sea capaz de resolver los conflictos por las vías no
violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación
los cuales genere una cultura de paz y una tradición de resolución de los
conflictos por las vías comunitarias e
institucionales, pero que use la fuerza de manera gradual y diferenciada cuando
sea necesaria.
En ese orden de idea se pretende
implementar la organización de la policía comunal, como estrategia para
fortalecer el trabajo entre la policía y la comunidad, la cual dará paso a un
servicio policial esencialmente preventivo, apegado a los derechos humanos y
trabajando en conjunto con la población y las instituciones locales en la
solución de los problemas en materia de seguridad.
La Ordenanza
de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Organización y
Funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal, proporcionará un mejor ordenamiento, control y proyección de
la función policial en la geografía del Municipio Sucre y finalmente, la
coordinación con los diversos Cuerpos de Policía que hacen vida en todo el
estado son aspectos claves para su funcionamiento, así mismo los principios de
trabajo, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas,
indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre otros, contribuirán a elevar
su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de su misión.
Por otra parte, es importante
destacar que el problema de la seguridad ciudadana, no se soluciona de forma
definitiva sólo con reformas de carácter policial. El problema de la seguridad
constituye un asunto de interés común para sus ciudadanos y ciudadanas,
comunidades e instituciones en general, que necesita de soluciones conjuntas.
Debe ser precisamente la comunidad, quien coopere de forma importante y directa,
en la implementación de estas propuestas y se convierta en el principal
colaborador y controlador del desempeño de este cuerpo de policía.
Las normas fundamentales contenidas en la presente Ordenanza, el
objeto, el ámbito de aplicación, el carácter del servicio de policía, deberes,
garantías, sanciones, derechos de los funcionarios policiales y deberes comunes
son sistematizadas en el Título I, Capítulo I, que abarca sus artículos 1 al 5.
Los preceptos de funcionamiento,
como lo son los principios de actuación y ejecución de planes, así como los
principios generales de funcionamiento que rigen la actuación de La Policía del
Municipio Sucre, a saber: celeridad, información, eficiencia y eficacia,
coordinación, respeto a los derechos humanos, universalidad e igualdad,
imparcialidad, actuación proporcional y participación ciudadana, se hallan
recogidos en los preceptos contenidos en los artículos 6 al 16, dentro del
Capítulo II y III del Título I.
El Capítulo IV del Título I,
establece las “Competencias Concurrentes, Actuación Compartida de los Niveles y
Criterios de Actuación de la Policía del Municipio Sucre.”, la presente
Ordenanza fija cual es el Órgano de Seguridad Municipal que asume la
responsabilidad de coordinación cuando coincida la presencia de Órganos de
Seguridad, los niveles de excepción, las alteraciones del orden público, la
ocurrencia de hechos punibles y situaciones peligrosas, así como la de
emergencia y desastres, imponiendo la obligatoriedad de la coordinación y los
niveles de actuación, dependiendo de la territorialidad, complejidad y
especificidad; preceptos recogidos
en los artículos 17 al 30.
El Título II, capítulo I, se refiere a
“Del Control de Gestión y la Participación Ciudadana”, la Ordenanza refleja principios de la rendición cuentas de
la policía, control externo, de los comités ciudadanos de control policial, de
los consejos comunales, de las organizaciones comunitarias y sociales
estructuradas, preceptos recogidos en los artículos 30 al 35.
Respecto de aquellas autoridades
y competencias de dirección policial, el Título III en su Capítulo I, contiene
una serie de disposiciones dirigidas a asignar competencias en lo relativo a la
Rectoría, Organización de la función policial, Del servicio de Policía, Del
Servicio de Policía en los pueblos y comunidades indígenas (el cual es un punto
nuevo acogiéndonos a los preceptos constitucionales), Competencia de la
Alcaldesa o Alcalde del Estado en materia de Servicio de Policía, Funciones, Naturaleza y Carácter del Servicio
de Policía, De la Responsabilidad de la Policía, Ejecución de la Función Policial, Consejo Disciplinario
de Policía, Control de Actuación Policial, Respuestas a las Desviaciones
Policiales y Beneficios Socio-económicos. En otras palabras, se establece que
la rectoría estará a cargo del Ministerio con competencia en materia de
Seguridad Ciudadana, el Alcalde o Alcaldesa es parte de la organización del
servicio de policía, a través de las instancias correspondientes, debiendo
presentar en su debida oportunidad, los respectivos proyectos para su
verificación acorde a los estándares correspondientes. Se asigna la competencia
en materia de Servicio de Policía Municipal al ciudadano Alcalde o Alcaldesa
con el fin de promover la prevención y
el control del delito, ajustando la intervención al cumplimiento de las metas,
adecuación de las normas generales y respeto de los derechos humanos; y la
designación del Director o Directora previa consulta al órgano rector,
preceptos recogidos en los artículos 36 al 50.
El Capítulo II, del Título III,
“De las autoridades y Competencias de dirección de la Policía del Municipio
Sucre” se refiere a los preceptos sobre
las autoridades con competencia de dirección, se establece que son autoridades de
dirección el Director o Directora, las
funcionarias y funcionarios con responsabilidad de comando, donde se asigna
entre otras, ejecutar la políticas y los programas del órgano rector; aplicar
las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre la administración de
personal y se destaca los requisitos para ser Director o Directora General de
la Policía del Estado Sucre, resaltando que debe ser un profesional de carrera
policial, de reconocida solvencia, sin antecedentes penales y las demás que
fije el Reglamento Orgánico respectivo.( Artículos 51 al 53).
Por su parte, en el Título IV, Capítulo I y II, la
Vigencia, Adscripción, Carácter, Autoridades, Finalidad, Atribuciones, Patrimonio y Control Fiscal del
Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, (Artículos 54 al 61).
En el Capítulo III, se establece
lo relativo a la organización del
Instituto de Policía, su Junta Directiva, Atribuciones, Designación del
Director o Directora General, Atribuciones del Director o Directora General,
Ausencias del Director o Directora
General, Designación de la Subdirectora o Subdirector, Atribuciones, Estructura
Organizacional (en tres niveles; uno de Dirección, uno de Apoyo y uno
Sustantivo, organización que debe cumplir obligatoriamente con los
requerimientos mínimos exigidos por el ente rector con el propósito de darle
funcionabilidad), Reglamento Orgánico y
Atención a la Víctima, considerándose este como un aspecto determinante y de
vital importancia tanto para la organización como para sus hombres y mujeres,
así como para rescatar su verdadera autonomía, control fiscal y organización,
la cual tendrá la atribución de elaborar las políticas, planes, programas y
proyectos a realizar en materia de seguridad y prevención, evaluar la gestión
anualmente y elaborar el proyecto de presupuesto para elevarlo al Alcalde o la
Alcaldesa del Municipio Sucre, quien hará lo propio antes el poder legislativo
municipal para su debida aprobación y consideración. (Artículos 62 al 71)
Por último, el Título V, recoge la
“Disposición Transitoria y Finales”, “Primera” “Segunda” y “Tercera” de
Ordenanza de la Policía del
Municipio Sucre del Estado Sucre,
Organización y funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre
El Concejo del
Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le
confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona.
La siguiente;
ORDENANZA DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO
SUCRE, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL
TÍTULO I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo
1. El objeto de esta ordenanza, es regular el Servicio de Policía en el
Municipio Sucre del Estado Sucre, así como establecer las normas de
organización y funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía Municipal con
fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución
del Estado Sucre, Ley del Estatuto de la Función Policial y en adecuación a la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Ámbito
de aplicación
Artículo
2. Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público y de
aplicación en todo el territorio del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Parágrafo
Único.- Las normas y principios contenidos en la presente
ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los
órganos y entes de la Administración
Pública del Municipio Sucre.
Carácter
Artículo
3: La Policía del Municipio Sucre es una institución armada, de carácter
civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su
mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas,
equipamiento y dotación. Siendo su función mantener el orden público, la
seguridad de las personas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento
el ordenamiento jurídico nacional, estadal, municipal y los principios
fundamentales de la convivencia social.
Derechos,
Garantías, Sanciones y Deberes de los Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo
4. Los funcionarios que integran la Policía del Municipio
Sucre, rigen su relación de empleo público por la Ley del Estatuto de la
Función Policial. Sin embargo, la enunciación legal de derechos y garantías, no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella.
Deberes comunes
Artículo 5. Corresponde a la Policía del Municipio Sucre,
sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:
1.
Acatar
y ejecutar sin demoras las instrucciones
de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por
el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.
2.
Vigilar,
en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes
de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad
Ciudadana.
3.
Organizar
las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento
de las previsiones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento.
4.
Organizar
y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de
cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los
distintos órganos de seguridad ciudadana.
Capítulo II
Preceptos de Funcionamiento
Principio de actuación
Artículo 6. Las actuaciones de la Policía
del Municipio Sucre, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y
garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y los tratados internacionales suscritos por la República.
Sus principios de actuación son la probidad, eficiencia, eficacia,
subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.
Ejecución de planes
Artículo 7. La Policía del Municipio Sucre, participará en
la ejecución de los planes fijados por
el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana, así como en la ejecución
de las directrices en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación,
doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad
de estas materias.
Capítulo III
Principios Generales del Servicio de Policía del Municipio
Sucre del Estado Sucre
Principio
de celeridad
Artículo 8.
La Policía del Municipio
Sucre, dará una respuesta
oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las
comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,
riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades.
Principio
de información
Artículo
9. La Policía del Municipio Sucre,
informará de manera oportuna, veraz e imparcial a los ciudadanos,
comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y
desempeño e intercambiará la información que a solicitud de los demás órganos
de seguridad ciudadana le sea requerida.
Principio
de eficiencia y eficacia
Artículo
10. La Policía del Municipio Sucre, propenderá el uso racional del
talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de
los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los
requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.
Principio
de coordinación.
Artículo
11. La Policía del Municipio Sucre, desarrollará actividades para el
cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio de Policía, colaborando y
cooperando entre sí con los demás órganos de seguridad ciudadana.
Principio
de garantía de los derechos humanos
Artículo
12. La Policía del Municipio Sucre, actuará con estricto apego y respeto
a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos
y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.
Principio
de universalidad e igualdad
Artículo
13. La Policía del Municipio Sucre, prestará su servicio a toda la
población del Municipio Sucre,
sin discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico,
sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra
condición o índole.
Parágrafo
Único: En los pueblos
y comunidades indígenas se desarrollará un servicio de policía, sólo si
es necesario, que tome en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Declaración de la Organización de las Naciones Unidas Sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, Convenio 169 OIT (Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes) y otras normas de aceptación nacional y universal, es decir, la
preservación de su identidad étnica y cultural, el ejercicio de la libre
determinación de sus asuntos internos, atendiendo sus valores y tradiciones.
Principio
de imparcialidad
Artículo
14. La Policía del Municipio Sucre, actuará con absoluta imparcialidad y
objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.
Principio
de actuación proporcional
Artículo
15. La Policía del Municipio Sucre,
actuará en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que
se persiga.
Principio
de la participación ciudadana
Artículo
16. La Policía del Municipio Sucre, atenderá las recomendaciones de las
comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y
mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la
solidaridad, el humanismo y en los principio de la democracia participativa y
protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
Capítulo IV
Competencias Concurrentes, Actuación Compartida de los
Niveles y Criterios de Actuación de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Competencias concurrentes
Artículo
17. Cuando
coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana
correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender
una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la
responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga
en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y
cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros
órganos darán apoyo al órgano coordinador.
Competencias propias de la Policía
Municipal
Artículo 18. La
Policía del Municipio Sucre, tendrá además de las atribuciones comunes de los
cuerpos de policía previstas en la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
competencia en materia Administrativa, Preventiva, Tránsito y Protección
Vecinal, dentro de su ámbito de aplicación.
Competencia excepcional
Artículo
19. Cuando
resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano
actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la
misma, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el
órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de
respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta
dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se
procederá de la siguiente manera:
1.
Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el
nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel
estadal.
2.
Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el
nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel
nacional.
Alteraciones del orden público
Artículo
20. Los casos de alteración del orden público manifestaciones colectivas, la
Policía del
Municipio Sucre, prestará auxilio a tenor de lo establecido en el vigente
decreto Ley de Coordinación Seguridad Ciudadana y su Reglamento.
Ocurrencia de hechos punibles
Artículo
21. Cuando
la Policía del Municipio Sucre, tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberá notificar de manera
inmediata al Ministerio Público, realizando las acciones necesarias para el
aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas.
Situaciones peligrosas
Artículo
22. De
presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las
personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier
circunstancia de tensión semejante, las funcionarias y funcionarios de la Policía
del Municipio Sucre que se encuentren en el lugar, practicarán medidas de
evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción
determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades
competentes.
Situaciones de emergencias
Artículo
23. En caso de
emergencia, las primeras autoridades, incluyendo a la Policía del Municipio
Sucre que llegue al sitio, notificará al Cuerpo de Bomberos más cercano al
lugar del hecho y realizará las labores iniciales de atención, hasta la llegada
de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del
resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran.
Parágrafo
Único.- Se
entienden por emergencias lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de la
Seguridad Ciudadana, toda situación que causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la
sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes y donde la
capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta
suficiente.
Situaciones de desastres
Artículo
24. En los
casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de la Policía del
Municipio, ésta notificará a los órganos de administración de desastres, quienes
asumirán la responsabilidad, coordinación y el manejo de la emergencia.
Parágrafo
Único.- Se
entiende por desastre a los efectos del vigente Decreto Ley de Seguridad
Ciudadana, toda situación que causa
alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida
humana o los bienes y donde la capacidad de respuesta local para atender
eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.
Obligatoriedad de la coordinación
Artículo
25. Las
funcionarias o funcionarios adscritos a la Policía del Municipio
Sucre, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias
relacionadas con la coordinación de seguridad ciudadana, omitiendo, retardando
o cumpliendo negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones,
serán sancionados disciplinariamente conforme a la vigente Ley del Estatuto de
la Función Policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas que deriven de tales actos.
De los niveles de
actuación
Artículo 26. Los cuerpos de policía
trabajarán de forma coordinada y sus niveles de actuación se adecuarán a la
capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones
que se presenten. Esta actuación se regirá por criterios de territorialidad,
complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible un
cuerpo de policía determinado, asumirá la ejecución de la tarea el cuerpo más
cercano, preferentemente en orden ascendente.
Criterio de territorialidad
Artículo
27. Corresponden
a la Policía del Municipio Sucre, las
situaciones que se producen y extienden al ámbito territorial del Municipio Sucre, a la Policía Estadal las que
se producen y extienden al ámbito territorial de los estados y a la Policía
Nacional Bolivariana la actuación en los
diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional.
Criterio de complejidad
Artículo
28. Corresponde
a la Policía del Municipio Sucre,
las situaciones de baja complejidad, a la Policía Estadal las situaciones de
complejidad media y a la Policía Nacional, las situaciones de alta complejidad.
Son indicadores de complejidad e intensidad las redes y coaliciones grupales,
la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se
establezca en el Reglamento.
Criterio de intensidad
Artículo
29. Corresponden
a la Policía del Municipio Sucre, las situaciones de
complejidad baja, a las Policías Estadales las situaciones de intensidad
media y a la Policía Nacional Bolivariana
cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de intensidad
alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnológicos o de
fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento.
Criterio de especificidad
Artículo 30. Corresponden a la Policía
del Municipio Sucre, las situaciones
genéricas, a la policía estadal las situaciones con mayor nivel de
especificidad y a la Policía Nacional
Bolivariana las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de
especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la
modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como cualquier
otro indicador que se establezca en el Reglamento.
TITULO II
Del Control de Gestión y de la Participación Ciudadana en
el Desempeño Policial
Capítulo I
De la Rendición de Cuenta
Principio
de la rendición de cuentas de la Policía
Artículo
31. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el ejercicio
de la función policial por la Policía del Municipio Sucre, está
sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida
planificación de las actividades, seguimiento, supervisión y evaluación de
desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales, bajo los principios de
transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de
estándares, normas, protocolo y equilibrio entre supervisión dentro de la
propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma
articulada y previsible. La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia
estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política,
adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas
a grupos de interés.
Capítulo II
De la participación ciudadana
Control
externo
Artículo
32. Las instancias de control externo de la Policía del Municipio Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo
81 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la vigente Ley del
Estatuto de la Función Policial, son los comités ciudadanos de control
policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter
comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos,
desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas
constitucionales y legales.
De
los comités de ciudadanos y ciudadanas de control policial
Artículo
33. Los
comités ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural,
participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social
informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un Cuerpo de Policía
Municipal, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción
político territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras
formas de organización y participación comunitaria y social, cuya
responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en el
correspondiente ámbito político territorial en cuanto a gestión administrativa,
funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos,
instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño
de la Función Policial. Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con
ocasión a la vigente legislación en materia policial y cuyo objeto sean regular
las elecciones de los y de las integrantes, atribuciones, intervención,
seguimiento y participación en el control y contribución al mejoramiento de las
prácticas policiales por parte de dichos comités.
De los consejos comunales.
Artículo
34. De
conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, corresponde a
éstos participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio
policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante
la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los
funcionarios y funcionarias de la
Policía del Municipio Sucre,
a fin de facilitar la integración de la comunidad con el cuerpo de policía,
reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma
igualitaria y sin discriminación alguna.
Los
consejos comunales de cada jurisdicción donde opere la Policía del Municipio Sucre, participarán en la elección de
los y las integrantes del
correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.
Parágrafo
Único.- Los
reglamentos y resoluciones de la presente Ordenanza, regularán las relaciones,
conexiones, criterios y protocolos de contraloría social y de gestión que se
desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los
comités ciudadanos de control policial.
De
las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas.
Artículo
35. Las
disposiciones contenidas en los artículos precedentes no podrán interpretarse
como limitación de participación de cualquier organización comunitaria o social
participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial de la Policía del Municipio Sucre, debido a
su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseño,
proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que contribuyan a
diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeño
policial, en cada ámbito político-territorial del despliegue de la Policía del
Municipio Sucre, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos
de control policial.
TÍTULO III
De la Rectoría y Gestión Policial
Capítulo I
De la Rectoría, Dirección y Gestión de la Función Policial
y Definición, Funciones y Carácter del Servicio de Policía
Rectoría
Artículo
36. La
Rectoría está a cargo del Ministerio con competencia en materia de seguridad
ciudadana.
Organización
de la función policial
Artículo 37. El Alcalde o la Alcaldesa, es
competente para organizar la Policía del Municipio Sucre, a través de
las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional, la Constitución
del Estado Sucre y los lineamientos dictados por el Órgano Rector.
Parágrafo
Único.- Para
organizar la Policía del Municipio, el Alcalde o la Alcaldesa del Municipio Sucre, deberá presentar al Ministerio con competencia en
materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la
verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación
correspondiente.
Del Servicio de Policía
Artículo
38. El Servicio de Policía, es el conjunto de acciones ejercidas por el
Municipio Sucre a través de la Policía del Municipio Sucre, con el propósito de
proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física,
sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la
paz social, convivencia y el cumplimiento de la Ley.
Del Servicio de Policía
Municipal en los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 39. En los pueblos y comunidades
indígenas que se encuentren dentro del territorio del Municipio Sucre, solo si
es necesario, se desarrollará un servicio de policía que tome en consideración
los usos, costumbres y tradiciones de
cada pueblo y comunidad indígena en particular de acuerdo a la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos Internacionales y
demás leyes.
Competencia
de La Alcaldesa o Alcalde en materia del Servicio de Policía
Artículo
40. En materia
de Servicio de Policía, corresponde a el Alcalde o la Alcaldesa del Municipio Sucre, las siguientes funciones:
1.
Promover la prevención y el control del delito, la participación de la
comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia
para la definición de planes y la supervisión.
2.
Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al
cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y
respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito
político-territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas
por el Órgano Rector.
3.
Designar al Director o Directora General de la Policía
del Municipio Sucre, cumpliendo con los requisitos establecidos
para tal cargo, previa aprobación del Órgano Rector, quien será de libre
nombramiento y remoción por el Alcalde o Alcaldesa.
4. Las demás señaladas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
la Constitución del Estado Sucre y las Leyes del Estado Sucre.
De
las funciones del Servicio de Policía
Artículo
41. Son funciones del Servicio de
Policía:
1.
Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y
la paz social.
2.
Prevenir la comisión de delitos.
3.
Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
4.
Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
5.
Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la
conciliación.
6.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del Estado Sucre y demás leyes y reglamentos que
rijan sobre la materia policial.
7.
Garantizar la seguridad y los bienes de las personas.
8.
Mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración.
9.
Dirigir los retenes o lugares de detención a su cargo.
10.
Prestar la colaboración necesaria a los tribunales de justicia y órganos
auxiliares y al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
11.
Intervenir en las labores de dirección y control de tránsito, conforme a los
acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes.
12.
Realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de
informaciones policiales en coordinación con otros organismos de policía y
realizar el intercambio de información.
13.
Realizar investigaciones contra actuaciones ilegales de miembros de la
institución con ocasión de presuntos abusos, arbitrariedades, deslealtades y
demás actos contrarios a la moral y la integridad de la misma.
14.
Organizar el archivo confidencial de la Policía Municipal.
15.
Efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre personas
sospechosas de actividades ilegales y sitios donde las realicen.
16.
Realizar las tareas preliminares de investigación sobre actos delictivos,
aprehendiendo a los presuntos culpables, resguardando evidencias, el lugar
donde fueron cometidos los hechos, impidiendo que las evidencias, rastros,
trazos vinculados al acto punible sean alterados o desaparezcan, los objetos utilizados en la comisión de los
mismos y conduciendo a los presuntos culpables a los lugares de reclusión,
previo el cumplimiento de las formalidades legales.
17. La
Policía Municipal colaborará activamente con la gobernación, juntas
parroquiales, organizaciones vecinales y/o las policías municipales en
programas conjuntos de seguridad y prevención.
18.
Prestar servicios de custodia y seguridad al Alcalde o Alcaldesa y demás
ciudadanos o ciudadanas que así lo requieran.
19.
Cumplir los demás servicios que se le atribuyan de conformidad con los
convenios u órdenes emanadas de las autoridades nacionales, estadales o
municipales, según le corresponda.
20.
Cualquier otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de
mantener la seguridad y el orden público en el territorio del Municipio Sucre.
De
la naturaleza del Servicio de Policía
Artículo
42. El Servicio de Policía es predominantemente preventivo,
interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenómeno
delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida.
Del
carácter del Servicio de Policía
Artículo
43. El Servicio de Policía es de
carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su
mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas,
equipamiento y dotación.
De la responsabilidad del
Servicio de Policía
Artículo
44. El
Servicio de Policía es responsabilidad exclusiva del Municipio Sucre, en su ámbito
geográfico, bajo la rectoría del Poder Nacional. Bajo ningún concepto se
permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a
particulares.
Ejecución de la función
policial
Artículo
45. La
ejecución de la función policial corresponderá a la oficina de Talento Humano de la Policía del Municipio Sucre
de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos
y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.
La
organización y funcionamiento de la oficina de talento humano de la Policía del Municipio Sucre, se regirá
por lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos
y resoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificación, eficiencia,
eficacia y transparencia. En especial en la materia referida a la carrera
policial, ingreso a los cuerpos de policía, concurso para ingresar a los
cuerpos de policía, el período de prueba, la formación inicial para la carrera
policial, la formación continua y la acreditación, el reentrenamiento, el
desempeño policial y sus indicadores, historial personal, los reconocimientos
institucionales, los niveles jerárquicos y los rangos policiales, las
competencias y habilidades, la calificación de servicio y los ascensos, el
ascenso administrativo y del cargo de gestión, ascensos de honor por muerte en
acto de servicio y por mérito extraordinario, servicio activo, comisión de
servicio, ejercicio de cargos de alto nivel, uso de uniforme, el retiro de los
cuerpos de policía, tramitación de la renuncia, devolución de dotación,
reingreso y reincorporación se debe aplicar las disposiciones previstas en la
vigente Ley del Estatuto de la Función Policial y sus reglamentos.
Consejo Disciplinario de
Policía
Artículo
46. El Consejo
Disciplinario de la Policía del Municipio Sucre, es un órgano colegiado,
objetivo e independiente de apoyo a la Dirección General, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más
graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o
funcionarias policiales de la Policía del Municipio Sucre. Las decisiones que
tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o
Directora General del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sucre, serán vinculantes para estos últimos una
vez adoptadas.
Mecanismos internos de
supervisión
Artículo
47. Se remite
a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, lo
relativo a la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, en
particular sus principios, proceso de supervisión continua e intervención
temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la asistencia voluntaria
y obligatoria, causales y procedimiento de aplicación, destitución, causales de
aplicación de la destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias
agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas, de asistencia
voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución,
efectos de la destitución.
Control de actuación policial
Artículo
48. La Policía del Municipio Sucre, contará dentro de la estructura del ente que la regula, con
la Oficina de Control de Actuación Policial, la cual es una unidad
administrativa adscrita a la Oficina de Supervisión Policial de la Policía del
Municipio Sucre, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a
fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias
policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e
infracciones y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
Parágrafo
Único.- La
creación, organización y funcionamiento de la Oficina de Control de Actuación
Policial en la Policía del Municipio Sucre, se rige por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y
resoluciones.
Respuesta a las desviaciones
policiales
Artículo
49. La Policía del Municipio Sucre,
contará con la Oficina de
Respuesta a las Desviaciones Policiales, la cual es una unidad administrativa
adscrita a la Dirección General de la
Policía del Municipio Sucre y que reporta al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana
sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen
violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio
conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Parágrafo
Único.- La
creación, organización y funcionamiento de la Coordinación de las Desviaciones
Policiales en la Policía del
Municipio Sucre, se regirá por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y
resoluciones.
Beneficios socio-económicos
Artículo
50. Las
remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias
policiales deben ser suficientes, de manera que, les permitan vivir con
dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana,
responsabilidades, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional,
de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función
Policial, sus reglamentos y resoluciones.
Parágrafo
Primero.- El
sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la función policial
comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y demás beneficios
sociales de carácter no remunerativo que reciben los funcionarios y
funcionarias policiales por la prestación de sus servicios.
Parágrafo
Segundo.- El
sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e
integrado, aplicable por la Policía del Municipio Sucre, dirigido a reconocer,
promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias
policiales. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a
percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que
desempeñen, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de
la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones.
Parágrafo
tercero.- En
particular todo lo referido a la información sobre cargo a ocupar,
remuneraciones y beneficios sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación
de fin de año, salud y seguridad laboral, prestación de antigüedad, protección
de la maternidad y paternidad, estabilidad absoluta, ascensos, jornada de
servicios, viáticos y dotación, prohibición de ingresos adicionales, régimen
único de viáticos, caja de ahorro, pensión de gracia, régimen único de permisos
y licencias debe aplicarse de conformidad con lo establecido en la vigente Ley
del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos, resoluciones y la
disponibilidad presupuestaria del Instituto Autónomo de Policía de Municipio
Sucre.
Parágrafo
Cuarto.- La
enunciación de los derechos y garantías contenidas en la presente Ordenanza, no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Parágrafo
Quinto.- Todo
lo referente a las jubilaciones de los funcionarios policiales se regirá por la
Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilados y Pensionados de los
Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados
y de los Municipios.
El
titular de la obligación que se genera por estos beneficios siempre será
responsable el Municipio Sucre del estado
Sucre.
Capítulo II
De las Autoridades y Competencias de Dirección de la
Policía del Municipio Sucre
De las autoridades de dirección
policial
Artículo
51. Son Autoridades de Dirección
Policial del Municipio Sucre, las directoras o directores de la Policía del Municipio Sucre y las funcionarias o funcionarios con
responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinadas o
subordinados.
De
las competencias de las autoridades de dirección policial
Artículo
52. Corresponde
a las autoridades de policía, en el ámbito funcional de la Policía del
Municipio Sucre:
1.
Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y
programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las
metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte
del órgano o ente que dirigen.
2.
Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso,
ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.
3.
Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la
habilitación respectiva.
4. Las
demás que establezcan los reglamentos de las vigentes leyes en materia
policial.
De los requisitos para ser
Directora o Director General
Artículo 53. La Directora o Director General
de la Policía del Municipio Sucre¸ será designado por el Alcalde o Alcaldesa,
previa autorización del Órgano Rector, quien deberá reunir los siguientes
requisitos:
1.- Ser venezolana o venezolano por
nacimiento.
2. Ser
profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del
cuerpo de policía; o profesional en carrera afín, preferentemente con estudios
aprobados de cuarto nivel.
3. Ser
de reconocida solvencia moral y no haber sido destituida o destituido de ningún
otro cuerpo de policía.
4. No
poseer antecedentes penales.
5. Las
demás que fije el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
Del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Del
Instituto Autónomo
Artículo
54: Se mantiene la vigencia del Instituto Autónomo de Policía Municipal, creado mediante Ordenanza Sobre el
Instituto Autónomo de Policía Municipal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 238, de fecha Quince de Diciembre de Mil
Novecientos Noventa y Siete (15/12/1997), en su artículo 1º.
Adscripción
Artículo 55: De acuerdo a la presente
Ordenanza se establece la organización, dirección y funcionamiento de los
Servicios de Policía de la Circunscripción Territorial que comprende el
Municipio Sucre, al Instituto Autónomo
de Policía del Municipio Sucre, que
tiene su sede principal en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado
Sucre y podrá aperturar sedes auxiliares
donde sea estrictamente necesario; estará adscrito al despacho de la Alcaldesa
o Alcalde.
Podrá
ampliar su radio de acción, en situaciones de emergencia, calamidades y/o
siniestro público previo requerimiento de las autoridades competentes y por vía
reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuación previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Carácter
Artículo 56: El Instituto Autónomo de
Policía Municipal, es un cuerpo uniformado y armado, de carácter civil,
profesional con estructura y organización jerarquizada.
Autoridades
Artículo 57. Las autoridades del Instituto Autónomo de
Policía Municipal son:
1.-
La Alcaldesa o Alcalde.
2.-
La Junta Directiva del Instituto.
3.-
La Directora o Director General del Instituto.
4.-Los
Directores y el Personal de carrera policial en todas sus jerarquías.
Finalidad
Artículo 58. La finalidad del Instituto Autónomo de Policía
Municipal, es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su
integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de
sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la Ley,
proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y
garantizar la paz social, prevenir la comisión de delitos, apoyar el
cumplimiento de las decisiones de la
autoridad competente, controlar, vigilar las vías de circulación y el tránsito,
facilitar la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la
conciliación el mismo será cumplido con modelos universales de servicios de
defensa con el más alto nivel de profesionalismo, lo cual hará con orgullo,
respeto, obediencia y compromiso contribuyendo a construir las bases para el
desarrollo integral de la sociedad.
Atribuciones
Artículo
59. El Instituto Autónomo de Policía Municipal, tiene las
siguientes atribuciones:
1.-
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley y las demás
disposiciones relacionadas con el Servicio de Policía.
2.-
Garantizar la protección de las ciudadanas, los
ciudadanos y las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y
hábitat.
3.-
Garantizar la prestación del servicio de policía
en las aéreas urbanas, extra-urbanas y rurales.
4.-
Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad
ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria,
adulteración de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida,
delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
5.-Promover,
desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la
participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
6.-
Garantizar la protección a las ciudadanas y
ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones
pacíficas.
7.-
Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de
sus competencias.
8.-
Garantizar el resguardo del lugar donde haya
ocurrido un hecho punible e impedir que las
evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o
desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
9.-
Proponer la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y
demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10.-
Recabar, procesar y evaluar la información conducente a manejar el desempeño de
los cuerpos de policía.
11.- Colaborar con los demás órganos de seguridad
ciudadana ante situaciones de catástrofes o calamidades públicas.
12.-
Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las
leyes especiales.
13.-
Procesar las detenciones practicadas en virtud
de una orden judicial o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
14.-Garantizar
la protección a los testigos y víctimas de hecho
punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15.-
Garantizar el control, vigilancia y resguardo de las vías públicas nacionales,
urbanas, extra-urbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de
delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de
sanciones administrativas previsto en la ley.
16.-
Ejecutar la competencia en materia administrativa propia en el ámbito
territorial del Municipio Sucre que comprometan el orden público.
17.-
Ejecutar la protección vecinal.
18.-
Las demás que establezca el reglamento de la presente Ordenanza.
Capítulo II
Del Patrimonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado
Sucre
Patrimonio
Artículo
60: El Patrimonio del Instituto, estará constituido por:
1) El aporte ordinario anual que mediante presupuesto le asigne la Alcaldía
del Municipio Sucre del estado Sucre, así como los aportes extraordinarios.
2) Las asignaciones extraordinarias que como aportes
especiales hagan los organismos públicos nacionales, estadales y municipales.
3) Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera
por cualquier título.
4) Todos aquellos ingresos que lícitamente reciba o
produzca.
Control Fiscal
Artículo
61. La función de control fiscal la
ejercerá la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo de Policía Municipal, así como también la Contraloría del Municipio de
conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Capítulo III
De la Organización del Instituto de Policía Municipal
Junta Directiva
Artículo
62: El Instituto de Policía Municipio Sucre, tendrá una Junta Directiva, integrada
por el Director General, quien lo presidirá, además de cuatro (4) personas
designadas por el Alcalde o Alcaldesa, postulados previamente por:
1.- El Poder Legislativo del Municipio Sucre.
2.- El
Alcalde o Alcaldesa.
3.- El Director o Directora General del
Instituto de Policía Municipal,
postulará a un oficial de carrera con un rango de nivel estratégico y,
4.- Un representante de las comunidades organizadas.
Se requiere para las tomas de decisiones la
presencia del Director o Directora General del Instituto, dicha Junta Directiva
deberá reunirse por lo menos una vez por mes.
La Directora
o Director General deberá rendir informe semestral a la Junta Directiva.
Atribuciones
de la Junta Directiva
Artículo
63: La Junta Directiva del Instituto de Policía Municipal, tiene las
siguientes atribuciones:
1.- Elaborar las políticas, planes, programas y
proyectos del Instituto, en materias específicas de seguridad y prevención, a
realizarse en el Municipio Sucre, así como todas aquellas que se relacionen con
el cumplimiento y competencias de las
mismas.
2.- Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y
someterlo a consideración y aprobación del
Alcalde o Alcaldesa, quien lo presentará al Concejo Municipal para su
debida aprobación y consideración.
3.- Evaluar la gestión del Instituto y presentar la
memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideración del Alcalde o Alcaldesa, conforme a lo
establecido la Ley.
4.- Aprobar la adquisición de bienes, equipos, la
desafectación y venta de los mismos, previa autorización del Alcalde o
Alcaldesa.
5.- Decidir sobre los ascensos de los funcionarios
en acuerdo al informe presentado por el Director de Talento Humano.
6.- Autorizar al Director o Directora General para
celebrar convenios y contratos, cuando estos sean necesarios para la
realización de los objetivos y fines del Instituto.
7.- Podrá ordenar la realización de las auditorías
que estime conveniente, a los fines de garantizar una sana administración.
Designación
del Director o Directora General
Artículo
64. El Director o Directora General del Instituto de Policía Municipal, será
designado por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización del Órgano Rector,
quien deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 53 de la
presente Ordenanza.
Atribuciones del Director o
Directora General
Artículo 65. Las atribuciones de la
Directora o Director General son:
1.-
Velar por el cumplimiento de las políticas generales del Instituto Autónomo de
Policía Municipal.
2.-
Ejercer la representación institucional y legal, con actos de disposición.
3.-
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4.-
Dirigir y coordinar los Servicios de Policía.
5.-
Autorizar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración, la
apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como
movilización de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio
del Instituto Autónomo de Policía
Municipal.
6.
Nombrar el personal de conformidad con la Ley.
7.
Firmar los convenios de cooperación con los organismos públicos, privados y los
de prestación de servicios.
8.
Notificar al Alcalde o Alcaldesa y al
Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sobre cualquier
demanda, acción o recurso intentado contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal.
9.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, así como las decisiones e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa y de la Junta Directiva
del Instituto.
10.-
Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del Órgano Rector ya que
regula, coordina, supervisa y controla la correcta prestación del Servicio de
Policía y establecer los lineamientos
administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan
los cuerpos de policía.
11.
Cualquiera otra que en el ámbito de su competencia sirva a los efectos de
mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor
calidad de vida de la ciudadanía.
Ausencias del Director o
Directora General
Artículo 66. Las faltas de carácter temporal serán suplidas
por la subdirectora o subdirector. Las absolutas, vía decreto serán suplidas
por el
Alcalde o Alcaldesa.
Designación del Subdirector o
subdirectora
Artículo 67. El Subdirector o subdirectora
del Instituto Autónomo de Policía Municipal, será designado por la Directora o
Director General, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa y
deberá reunir los mismos requisitos para ser Director o Directora General,
quien deberá cumplir las directrices que en materia policial indique su superior
inmediato. Pero no está autorizado para ningún acto de disposición, solo actos
de simple administración.
Atribuciones del Subdirector o
Subdirectora
Artículo 68. Corresponderá
a la Subdirectora o subdirector el cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
1. Auxiliar al Director o Directora General en la
coordinación de las distintas áreas que integran el Instituto;
2. Apoyar al Director o Directora General en la
supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Directores;
3. Promover y operar esquemas de enlace y apoyo a la
función administrativa del Instituto, en cuanto a la vinculación de la
Dirección General con sus Direcciones;
4. Diseñar y acordar con el Director General las políticas
de atención a los usuarios y el despacho de los asuntos, observando siempre las
disposiciones de su Reglamento y las previstas por otras disposiciones legales
aplicables;
5. Suplir al Director o Directora General en sus ausencias
temporales;
6. Integrar los informes de actividades de las Direcciones
de Área que deba rendir el Director o Directora General a la Junta;
7. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y
disposiciones que dicte el Director o
Directora General en el ejercicio de sus facultades;
8. Atender los asuntos específicos que le asigne o delegue
la Directora o Director General;
9. Coadyuvar con el Director o Directora General a la
estricta observancia de la Ley y el Reglamento, y
10. Las demás que le confieran el Director o Directora
General, este Ordenanza y demás disposiciones legales aplicables.
Estructura Organizacional
Artículo 69. La estructura de la Policía del
Municipio Sucre, será la siguiente:
Nivel de Dirección
1.- Dirección General.
2.- Subdirección
3.- Consejo Disciplinario
4.- Auditoría Interna
Nivel de Apoyo
5.-
Oficina de Asesoría Legal
6.-
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
7.-
Oficina de Gestión Administrativa
8.-
Oficina de Talento Humano
9.-
Oficina de Tecnología e Información
10.-
Oficina de Control de la Actuación Policial
11.-
Oficina de respuestas a las desviaciones policiales
12.-
Oficina de Atención a las Víctimas y Oficina de Atención al Ciudadano
13.-
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Nivel Sustantivo
14.-
Inteligencia
15.-Operaciones
16.-
Servicio de Policía Comunal y Protección Vecinal
17.-
Vigilancia de Tránsito y Transporte
18.-
Patrullaje.
Reglamento Orgánico
Artículo 70. Con el propósito de darle
funcionabilidad a la estructura organizativa, se desarrollará un reglamento orgánico
que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la
estructura de la organización, contemplada en la presente Ordenanza.
Atención a la víctima.
Artículo
71. La Policía del Municipio Sucre, contará con oficinas de atención a las víctimas del
delito o del abuso de poder, constituidas por un equipo interdisciplinario, las
cuales funcionarán conforme a mecanismos que aseguren a las víctimas un
tratamiento con dignidad y respeto, donde reciban la asistencia material,
legal, médica, psicológica y social necesaria, conociendo las implicaciones que
para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales, recibiendo
información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus causas,
protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de
las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.
La
sede de esta oficina será ubicada en un lugar distinto a las instalaciones
policiales.
TÍTULO
V
Disposiciones
transitorias y finales
Primera: En un término no mayor de un (01) año, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se dictarán los
Reglamentos y Resoluciones necesarios para su desarrollo.
Segunda: Se deroga parcialmente la Ordenanza Sobre el Instituto
Autónomo de Policía Municipal, de fecha Quince de Diciembre de Mil
Novecientos Noventa y Siete (15/12/1.997), publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 238, dejando en plena
vigencia el artículo 1º, con relación a la creación del INSTITUTO AUTONOMO DE
POLICIA MUNICIPAL; Así mismo se derogan todas las disposiciones contrarias a la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y a la Ley de Estatuto de la Función Policial.
Tercera: La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Cuarto.- Comuníquese y publíquese
Dado, firmado y sellado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinte y
Siete (27) días del mes de Marzo
del año Dos Mil Catorce (2014). 203 Años de la Independencia, 154 de la
Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.
Elisa Alejandra
Vallejo de Maestre
Antonio Romero
La Presidenta El Secretario General
Cúmplase, Publíquese y
Ejecútese.
David
Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del
Municipio Sucre del Estado Sucre