REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, conjuntamente con las
comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio, presentan la Ordenanza
de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores en el Municipio
Sucre del Estado Sucre, con la finalidad de consolidar las bases de la
convivencia ciudadana, las normas de comportamiento, la preservación de la seguridad, el orden
público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los
bienes públicos, la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y
armónica de las vías y espacios públicos, a los
fines de mejorar la calidad de vida de los residentes, vecinos y transeúntes,
en procura de la tranquilidad y la convivencia pacífica de la comunidad.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, en sus artículos 54 numeral 1 otorga a los Municipios las facultades de
crear sus ordenanzas como actos sancionados por los Concejos Municipales para
establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local.
La presente Ordenanza, será de
estricto cumplimiento en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre,
teniendo como fin supremo, regular la conducta de las personas y de la sociedad
civil, en su relación mutua y con el Municipio; fundamentalmente en lo que
respecta a la consolidación de los principios y valores cívicos que garanticen la
convivencia ciudadana, sobre la base del respeto a las garantías individuales y
sociales, la paz, la igualdad, el bien común, la no discriminación y la
responsabilidad social.
De igual manera, se afianza el valor
de la solidaridad, que alude a obligaciones compartidas con el Municipio y sus
ciudadanos, como corresponsales en el desarrollo de la vida colectiva;
principios estos que son propios de un estado democrático, participativo y
social de derecho y de justicia. Considerando la preeminencia de los derechos
colectivos, las buenas costumbres y el pluralismo social, todas las personas
naturales y jurídicas en general; sin discriminación alguna, que atenten o
vulneren con su conducta, los principios consagrados en el objeto de esta
Ordenanza, serán motivo de sanción; a fin de lograr una concienciación integral
de lo que deben ser las bases de la convivencia ciudadana.
En esta materia y en particular, en
relación a la justicia social; sin duda la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ha incorporado notables innovaciones, signada por la
protección de los deberes, derechos sociales y garantías, las cuales han sido
fuente de inspiración para la redacción de la presente Ordenanza y pautas
obligatorias para la acción de los órganos competentes en su deber de
garantizar el cabal cumplimiento de lo normado.
Se garantiza la participación
ciudadana y de los programas de concienciación y educación ciudadana.
Se establecen conductas de
solidaridad social, con el fin de rescatar los valores para el bienestar social
como principio básico de interrelación social, desarrollándose íntegramente el
procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Para realizar dicha Ordenanza la
cual se presenta, se les dio participación a las comunidades en mesas de trabajo donde se recogieron
propuestas que hoy forman parte de dicha ordenanza, como manifestación clara de
la participación activa del soberano en la construcción del nuevo cuerpo
normativo del proceso de cambio que orienta la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
El Concejo del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el
Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA
DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN
DE
INFRACCIONES MENORES
EN
EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
Título
I
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia
ciudadana, es decir, las normas de comportamiento de las personas residentes en
el Municipio Sucre del Estado Sucre, la
preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la
ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos, la libre circulación
del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios
públicos, a los fines de mejorar la calidad de
vida de los residentes, vecinos y transeúntes, en procura de la tranquilidad y
la convivencia pacífica de la comunidad, entendiéndose como convivencia
ciudadana, el respecto a la vida, los derechos y deberes constitucionales y los
valores de comportamiento civiles y morales en el Municipio Sucre del estado
Sucre.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La
presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en toda su extensión
territorial y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y
jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde
tenga su domicilio.
Artículo 3.-
Medidas de Protección de los Bienes Regulados por esta Ordenanza.
1.- Bienes de Servicios o Usos
Públicos de Titularidad Municipal, tales como calles, plazas, paseos,
parques, jardines, puentes, pasarelas, túneles, pasos subterráneos,
estacionamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, mercados, museos,
centros culturales, esculturas, bancos, farolas, elementos de transporte,
vehículos municipales, baños públicos de los terminales terrestre, marítimos y
aéreos, como también de los recintos médicos y hospitalarios y demás bienes de la misma o semejante
naturaleza.
2.- Bienes e Instalaciones de
Titularidad de otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas o Privadas
que forma parte del Mobiliario Urbano del Municipio, son los destinados al
público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio
público, tales como: marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles,
anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tránsito,
kioscos, contenedores, terrazas, veladores, toldos, jardineras y demás bienes
de la misma o semejante naturaleza.
3.- Bienes que Forman Parte del Patrimonio
Público y el Pasaje Urbano, los cuales son las fachadas de los edificios y
elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada,
tales como: portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares,
pasajes, jardines, cestos para basura, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre
que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio
de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 4.- Funcionarios Competentes.
Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las
sanciones previstas en ella, dentro de ámbito de sus atribuciones legales y en
el marco de sus respectivas competencias, atribuidas en la Constitución y demás
Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
a.- El Alcalde o
Alcaldesa del Municipio
b.- Los Prefectos
del Municipio.
c.- Los Jueces de Paz.
d.- Los
funcionarios investidos de autoridad pública de la Policía del Instituto
Autónomo de Policía Municipal, en materia de
control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
esta ordenanza y ejecución de las sanciones administrativas.
e.- Los
funcionarios investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial
del Municipio en las materias relacionadas con la libre circulación del
tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
f.- El Concejo Municipal en materia legislativa, de
control y vigilancia en la aplicación de esta normativa.
g.- La Administración Tributaria Municipal, en materia de
recaudación por las sanciones establecidas en esta ordenanza.
h.- Los Voceros de los Consejos Comunales y Salas de Batallas
que hacen vida en el Municipio.
i.- Los demás entes auxiliares de apoyo, para la correcta
aplicación de las competencia aquí establecidas, en virtud de los principios de
cooperación, responsabilidad, solidaridad e integración territoriales, pudiendo
solicitarle colaboración de los entes Estadales y/o Nacionales para garantizar
el cumplimiento de las normas aquí establecidas.
Parágrafo único.-
Los funcionarios señalados en el presente artículo, se encuentran en la
obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, en caso de incumplimiento le
serán aplicadas las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que
hubiere lugar.
Artículo 5.- Obligación de Autoridades y Funciones Públicas.
Todas las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran
en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el
artículo 4 de la presente ordenanza, con el objeto de contribuir al
cumplimiento de la misma.
Título
II
Capítulo
I
De
las Conductas de Convivencia Ciudadana
Artículo 6.- Actuación de los Particulares.
Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios
indicados en el artículo 4 en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de
contribuir al correcto cumplimiento de la presente ordenanza, salvo que para
ello, se ponga en peligro su vida o integridad o la de alguno de sus familiares.
Artículo 7.- Conductas y Acciones Necesarias para Fomentar
una Buena Convivencia entre los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Sucre del
Estado Sucre:
1.- Los habitantes y transeúntes del
Municipio Sucre del Estado Sucre, asumirán una conducta de civismo con sus
conciudadanos y conciudadanas. Evitando cualquier acción o manifestación
contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia,
el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
2.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen el
compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta ordenanza; así
como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases
de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir
desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando
soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
3.- Todos los habitantes y transeúntes
del Municipio Sucre del Estado Sucre, están obligados a generar una conducta
encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el
deterioro de los espacios públicos en la jurisdicción, ya sea impidiendo la
realización de daños o anunciándolo ante la autoridad competente.
4.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen
el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos,
disturbios ni ruidos perturbadores.
5.- Ceder los asientos de transporte de
uso públicos, a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos,
a personas de la tercera edad y discapacitados.
6.- Colocar carteles informativos en
lugares visibles en los establecimientos dedicados a los servicios de internet
indicando la prohibición de pornografía y juego de apuestas.
7.- No fumar en los espacios destinados
al público en general y en los interiores de las unidades de transporte de uso
público.
8.- Evitar escupir, ni lanzar
papeles u otros objetos en la vía
pública o dentro de las unidades de uso público.
Capítulo
II
De
la Conductas de Solidaridad Social
Artículo 8.- Conducta de Solidaridad
Social. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias
por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad
como principio básico de la interrelación social.
1.- Los ciudadanos y ciudadanas,
atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la
vía pública a niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y
discapacitados, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.
2.- El comportamiento de ciudadanos o
ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación
excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad
colectiva, así como a los planes generales establecidos por las autoridades competentes.
3.- El ciudadano o ciudadana que
encuentre niños, niñas o adolescentes extraviados, tendrá el deber entregarlos
a cualquier agente de autoridad o al Concejo de Protección de los Derechos del
Niño, Niñas y Adolescentes, a objeto de efectuar rápidamente los trámites para su resolución. Así mismo, deben
contribuir para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
situación de abandono, sean entregados en los centros componentes donde se
velará por cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos
y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República.
4.- Los ciudadanos o ciudadanas deben
contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia, o
carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados
para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus
derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y demás leyes. A los
efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las
autoridades de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las
iglesias e instituciones benéficas, en consideración a los principios de
solidaridad, no discriminación e inclusión social.
5.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen
el deber de participar a las autoridades competentes cualquier tipo de
situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de
vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana;
así como a niños, niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad
y discapacitados; entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las
disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y Leyes de
la República.
6.- Toda persona naturales o jurídica
de conformidad con el principio de solidaridad y corresponsabilidad, podrán
colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la
inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de
rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas
y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono, indigencia,
población ex–carcelaria,
población indígena, bajo condición de vida nómada en areas urbanas y demás
situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las
disposiciones normativas contempladas en
otras Ordenanzas Municipales y Leyes de la República.
Título
III
De
las Infracciones Menores
Capítulo
I
De
Las Infracciones
Artículo 9.- Los Infractores.
Se considera infractores todas las personas que estén domiciliadas o no en la
extensión territorial del Municipio Sucre del Estado Sucre, que incurran en las
faltas establecidas en la presente Ordenanza, vulnerando los principios de
convivencia ciudadana.
Parágrafo Único.- Las Infracciones de la presente ordenanza se sancionarán de
las siguientes formas:
1.- Multas: es la sanción principal de
naturaleza pecuniaria, calculada en base a la Unidad Tributaria Nacional
Vigente para la fecha de la infracción.
2.- Resarcimiento
de Daños: Son sanciones accesorias dirigidas a reparar los daños materiales
causados por el infractor como consecuencia directa de las faltas cometidas,
cuando afecte bienes muebles o inmuebles de propiedad pública o privada; o que
estén en uso por los organismos del estado.
3.- Trabajos
Comunitarios: son sanciones accesorias relativas a la ejecución gratuita de
actividades o prestación de servicio por parte del infractor, en beneficio de
los intereses colectivos o difusos.
Capítulo II
De las Infracciones Relativas al Debido Comportamiento en
Lugares Públicos.
Artículo 10.- Realización de Necesidades Fisiológicas en
Lugares Públicos. El que realice cualquier tipo de
necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 UT), o la realización de alguno de los trabajos
comunitarios previstos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso
de veinticuatro (24) horas.
Artículo 11.- Ingesta de Bebidas Alcohólicas en Lugares
Públicos. Los que, en lugares públicos no
destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán
sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización
de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la
presente ordenanza por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Parágrafo Único: Si el infractor de la norma aquí
establecida es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la de
los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismos
competentes para la aplicación de la presente ordenanza, donde deberá
permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la
realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las
sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso.
Artículo 12.- Suministro de Bebidas Alcohólicas con Fines de
Lucro, sin las Autorizaciones Legales Correspondientes.
Los que en lugares públicos o abiertos al
público, sin contar con los permisos correspondientes, suministren a
otros, con fines de lucro, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán
sancionados con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) o la realización
de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente
ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 13.- Colocación de Afiches y Deterioro de Paredes
Públicas. El que, sin la debida autorización de
ley, manche, ensucie o raye paredes públicas o coloque afiches o propaganda o
de cualquier modo las deteriore, será sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.) y deberá, además, pintar en su color original la pared
deteriorada, es decir, resarcir el daño causado.
Parágrafo Primero: El
que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aún sin participar en ellas,
realice esta conducta prohibida, será sancionado con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) y deberá,
además, pintar en su color original la pared deteriorada.
Parágrafo Segundo: Queda exceptuada de esta disposición
la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los
términos establecidos por la ley.
Parágrafo Tercero: El Municipio dispondrá de paredes para
la expresión artística, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones
sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal y demás Leyes de la
República.
Artículo 14.- Infracciones Relativas al Tránsito Terrestre. El
que, fuera de los previstos en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su
Reglamento, impida o dificulte la libre circulación por causa de carga o
descarga de mercancías de cualquier tipo, y el estacionamiento de los vehículos
en lugares prohibidos para tal fin, contribuyendo a la obstaculización
peatonal, será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de dos de los trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un
lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 15.- Cruce de Calle o Avenidas Incumpliendo la
Señalización. El peatón que, fuera de los casos
previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, cruce calles o
avenidas incumpliendo con la señalización expresa para tal fin, será sancionado
con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho
(48) horas.
Artículo 16.- Realización o Inducción a Realizar Carreras
Automovilísticas. El que realice o induzca a otra, a
realizar competencias automovilísticas o cualquier otra de las conductas
previstas en los artículos 94 y 95 de la Ley de Tránsito Terrestre y Transporte
Terrestre, será sancionado con multa de veinte unidades tributarias (20
U.T.) o la realización de algunos de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza,
por un lapso de cuarenta y ocho (48)horas.
Artículo 17.- Ofrecimiento de Comercio Sexual.
El que ofrezca servicios de carácter sexual en la vía pública, será sancionado
con multa de veinte unidades tributarias (U.T.) o la realización de algunos de
los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente
ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Capítulo
III
De
las Infracciones Relativas a la Tranquilidad Pública
Artículo 18.- Alteraciones del Orden Público y Funcionarios Competentes para
Dispersar Manifestaciones. Los funcionarios policiales
establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, dentro del marco
constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen la facultad para reprimir y
dispersar toda marcha o manifestación, que no cumpla con los requisitos
establecidos por la ley o cuando tales medidas constituyan el medio más
adecuado para prevenir atentados contra la integridad física de las personas,
daños a bienes públicos o privados o para restituir el orden y tranquilidad
pública.
Parágrafo Único.- Quienes provocaren alteraciones al
orden público de modo que causen intimidación o
hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las
personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con multa de veinte
unidades tributarias (20 U.T.) o la
realización de dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43 de
la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 19.- Realización de Manifestaciones sin Cumplir con
los Requisitos de Ley. El que realice marchas y
manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás Leyes de la República, tales como
las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será
sancionado con multas de quince (15) unidades tributarias, o la realización de
dos de los trabajos comunitarias establecidos en el artículo 43 de la presente
ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 20.- Arrojar Objetos o Líquidos Contra Personas.-
El que, fuera del régimen legal correspondiente, arroje contra personas,
líquidos o cualquier tipo de objetos o sustancias, aún sin causar daño, será
sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o en caso de no poder costear la mencionado
multa, deberán realizar dos de los trabajos comunitarios previstos en el
artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho (48) horas.
Artículo 21.- Solicitud de Auxilio a la Autoridad Mediante
Falsa Alarma. El que sin causa justificada
solicitare por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio de autoridades
públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con
multa de quince unidades tributarias (15
U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el
artículo 43 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48)
horas.
Artículo 22.- Condicionamiento del Paso en Vías Públicas.- El
que fuera de los casos autorizados por la Ley, condicionare el paso de
cualquier persona por vías públicas, exigiendo a cambio del acceso una
contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.) o la
realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo
43 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Capítulo
IV
De
las Infracciones Relativas a la Conservación del Medio Ambiente
Artículo 23.- Disposición Final de Desechos.-
El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, será
sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza,
por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 24.- Desecho en Bolsas de Basura.-
El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de
modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultare la libre
circulación de vehículos o transeúntes o que arroje cualquier tipo de residuos
desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos será sancionado con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un
lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 24.- Definición de Ruidos Molestos.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos
aquellos que sean nocivos y susceptibles
de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas las
definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto N° 2.217 de
fecha 23 de abril de 1.992, relativo a las Normas Sobre el Control de la
Contaminación Emanada del Ruido.
Artículo 26.- Definición de Contaminación por Causa de
Ruido. A los efectos, de la presente ordenanza, se entenderá por
contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que
origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes,
los recursos naturales y el ambiente en general.
Artículo 27.- Producción de Ruidos Molestos.
El que fuera de los casos previstos en el Decreto N° 2.217, de fecha 23 de
Abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Realización de
Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán
sancionado con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.) o la realización
de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la
presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí
prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas
residenciales.
Artículo 28.- Realización de Fiestas o Reuniones que
Produzcan Ruidos Molestos.- El que contamine el ambiente con la
realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado
con multa de diez unidades tributarias
(10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos
en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24)
horas.
Parágrafo Único: A los efectos del presente artículo,
se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidas en el Decreto No 2217,
del 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas Sobre el Control de la
Contaminación Emanada del Ruido.
Artículo 29.- Contaminación Ambiental Causada por Vehículos
en Mal Estado.- El que, fuera de los casos previstos
en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus Reglamentos y
la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, a causa de la
conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente,
será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la
realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo
43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Artículo 30.- kioscos y Otras Instalaciones en la Vía
Pública.- Los titulares de kioscos y de establecimientos con terraza, veladores
y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios los
espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.
La limpieza de dichos espacios y entorno tendrán carácter permanente y en todo
caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
Parágrafo Único: Por razones de estética y de higiene
está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas,
quienes incumplan con lo anteriormente estatuido serán sancionado con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de alguno de los trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un
lapso de veinticuatro (24) horas.
Capítulo V
De las infracciones Relativas a la Tenencia de Perros y
Otros Animales.
Artículo 31.- De las Obligaciones para con los Animales.-
Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y
atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo
con la exigencia propia e su especie y las condiciones impuestas por las normas
establecida en la Ordenanza para la Protección de la Fauna Doméstica del Municipio
Sucre del Estado Sucre. Los infractores de esta norma, serán
sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización
de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la
presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Artículo 32.- De la Tenencia de Perros
y Otros Animales. La tenencia
de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda
condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, para
garantizar óptimas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la
ausencia de riesgos sanitarios y la inexistencia de molestias para los vecinos.
Parágrafo Primero. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de
Protección a la Fauna Silvestre, la Ley Penal del Ambiente y la Ordenanza
respectiva, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no domésticos,
en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna
salvaje, no específicamente protegidos,
deberán estar alejados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie
y en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos
que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los
organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas
leyes especiales.
Parágrafo Segundo.- Los infractores de esta norma, serán sancionados
con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los
trabajos comunitarios previstos en el artículo 43, por un lapso de veinticuatro
(24) horas.
Artículo 33.- De la Tenencia de Perros
Guardianes sin la Debida Vigilancia. Los perros
guardianes de vivienda, comercio, solares, jardines, etc., deberán estar bajo
vigilancia de sus dueños o personas responsables y en todo caso, en recintos
donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar
visible la existencia de perros guardianes.
Parágrafo Único: Los infractores de esta norma, serán sancionados con
multa de diez unidades tributarias(10
U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el
artículo 43, por un lapso de
veinticuatro (24) horas.
Artículo 34.- Condiciones para el Paseo
de Perros de Caza. Los perros
no podrán circular sueltos por la vía pública e irán provistos de correa o
cadenas. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de
los funcionarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, cuando
la circunstancia así lo aconseje y mientras duren éstas. Habrá de circular
obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente
previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande
y los perros de caza. El propietario del perro o animal doméstico y en forma
subsidiaria la persona que lo lleve será responsable de los daños y perjuicios producidos por éste en la vía pública.
Parágrafo Primero: Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus
deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de
la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios
tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando las
vías públicas que hubiesen ensuciado. Los excrementos podrán:
a.- Incluirse
en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.
b.-
Depositarse sin envoltorio alguno en los lugares habilitados para los perros,
si los hubiesen.
c.-
Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas, en papeleras y
contenedores.
Parágrafo Segundo: Los infractores de esta norma, serán sancionados
con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) o la realización de uno de los
trabajos comunitarios previstos en el artículo 43, por un lapso de veinticuatro
(24) horas.
Capítulo
VI
Disposiciones
Comunes a los Artículos Precedentes
Artículo 35.- Comisión de Actos
Contrarios a la Convivencia Ciudadana. El que,
fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, el Código Penal y
demás Leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia
ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el
decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10
U.T.) o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el
artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
Artículo 36.- Incumplimiento
Injustificado de una Orden Legalmente Emitida. El que, incumpla injustificadamente con las órdenes
legalmente emitidas en aplicación de la presente ordenanza por los funcionarios
autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de quince unidades
tributarias (15 U.T.) o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza, por un lapso de
cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 37.- Medida de Prevención Comunitaria.
En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá además
de la sanción la asistencia a un programa de
concienciación, a tenor lo
dispuesto en el artículo 45 de esta ordenanza. El programa seleccionado
guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá simultáneamente
con la realización del trabajo
comunitario de que se trate.
Parágrafo Único: La charla o taller correspondiente al
programa de concienciación será dictado
por funcionarios capacitados para tal fin o por miembros de la colectividad,
quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de esta ordenanza. En ningún caso, el programa de concienciación podrá exceder en cuanto a su
duración del lapso establecido para la
realización de los trabajos comunitarios y deberán, en todo caso realizarse
simultáneamente.
Artículo 38.- Imposibilidad de Costear
la Multa Establecida. En caso que el infractor no pueda
cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios o
resarcimiento del daño correspondiente, por el lapso establecido para la
infracción concreta cometida.
Artículo 39.- Negativa al Cumplimiento de las Sanciones de
la Presente Ordenanza. En los casos en que los o las
particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente
ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí
establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el
artículo 4, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito a la autoridad
establecido en el artículo 219 del Código Penal.
Artículo 40.- Insistencia en la Realización de las Conductas
Prohibidas en la Presente Ordenanza. En caso que el infractor incurra en
más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la
presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la
multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos
comunitarios.
Artículo 41.- Derecho a la Defensa.
Los infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por
un abogado, cuando así lo requieran al momentos de la aplicación de la sanción
correspondiente, respetándose con esto el derecho de defensa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana Venezuela.
Título IV
De los Trabajos Comunitarios y los Programas de Concienciación
Capítulo I
De los Trabajos Comunitarios
Artículo 42.- Definición de Trabajos Comunitarios. A
los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios,
aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta
convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento ornato y medio
ambiente de los lugares públicos, así como
ejecutar medidas de construcción, reparación, mejora de bienes de dominio
público sean muebles o inmuebles propiedad de la Nación, el Estado o el
Municipio.
Artículo 43.- Enumeración de los
Trabajos Comunitarios. Son trabajos comunitarios:
a.- La limpieza, pintura y/o
restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia, donde se
haya cometido la infracción.
b.- La limpieza y/o restauración de
plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la
infracción.
c.- La limpieza, pintura y/o
restauración de los centros de salud del Municipio o Parroquia donde se haya
cometido la infracción.
d.- La limpieza, pintura y/o
restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen los
funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, señalados en el
artículo 4, tales como, la sede de la Alcaldía, Concejo Municipal y la sede de la Policía Municipal.
e.- La realización de actividades
docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de
instrucción y profesión del infractor.
f.- Cualquier otro, que a juicio de la
autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y
orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.
Artículo 44.- Aplicación de los Trabajos Comunitarios.
Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en
los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en
la presente ordenanza, así como en las previsiones del artículo 40, referentes
a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas.
Capítulo
II
De los Programas de Concienciación
Articulo 45.- Definición de Programa de Concienciación.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como programa de
concienciación, todo programa de educación e información, relacionado con las
falta o infracciones concreta cometida, que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al debido
comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados
como charlas o talleres, según el caso y serán dictados por personal capacitado para tal fin.
Parágrafo Único.- El Municipio deberá planificar, diseñar e implementar
programas de concienciación ciudadana en materia de convivencia, teniendo como
objetivo principal implementar estrategias mediante las cuales los ciudadanos y
ciudadanas adquieren, conocimientos y experiencia de conductas positivas que
contribuyan al aumento de la calidad de vida en la comunidad y al bienestar
social, integrando a las comunidades organizadas a una mejor convivencia
ciudadana.
Articulo 46.- Principios de las
Comunidades. Los miembros de la comunidad, los
Consejos Comunales, las Asociaciones de vecinos, etc., podrán participar y
colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en
el artículo anterior.
Título
V
De
la Facultad Conciliatoria de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Presente Ordenanzas
Capitulo
I
De
la Facultad Conciliatoria
Artículo 47.- Ejercicio de la Facultad
Conciliatoria. Los funcionarios señalados en el
artículo 4, de la presente ordenanza podrán recibir denuncias por parte de los
afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para
ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la
parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y en caso de ser procedente,
imponiendo al infractor o infractora las sanciones correspondientes, pudiendo,
además, suscribir una acta de acuerdo entre las partes.
Artículo 48.- Citación Obligatoria.
Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de las
atribuciones establecidas en el articulo anterior, se encuentra obligado a
compadecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a
tal citación, so pena de incurrir en el
delito de resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el
procedimiento para el caso de delitos flagrantes previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Artículo 49.-
Incumplimiento de la Caución Conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución
conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el
artículo 47, será sancionado con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.), o la realización de uno de los
trabajos comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza,
por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
Capítulo II
Del Trámite Administrativo de la Aplicación de las Sanciones
Artículo 50.- El Organismo Competente. La alcaldía del Municipio
Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura organizativa, el
organismo encargado para realizar los procedimiento establecidos en esta
ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción las responsabilidades
administrativas, de los ciudadanos, ciudadanas y transeúntes, por las
infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza, mediante el
procedimiento sancionatorio con la activa participación de las comunidades
organizadas.
Artículo 51.-
Principios Procesales. Los infractores o
transgresores de las normas establecidas en la presente ordenanza, serán
sancionados respetando siempre, el debido proceso y dentro de éste, el derecho
a la defensa debidamente establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que guarden relación con la materia.
Artículo 52.- Forma de
Aplicación de la Sanción. Los Organismos
encargado de la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio
establecido en esta ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: La
encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la
procedencia o no de la sanción prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- En los casos de
flagrancia.
3.- Por denuncia hechas
por las comunidades organizadas, por los órganos del estado o por los
particulares.
Artículo 53.- Apertura
del Procedimiento de Oficio. El organismo
competente iniciará el procedimiento de oficio cuando tuvieren conocimiento,
mediante cualquier medio de la presunta comisión de un hecho que acarrea una
infracción, de acuerdo a la disposiciones de la presente ordenanza, dando así
apertura al respectivo procedimiento sancionatorio para que practiquen las
diligencias conducentes a investigar las circunstancia de hechos que pudieran
influir en dicha infracción, en su calificación y en la comprobación de las
responsabilidades del o de los autores que hayan infringido la norma.
Artículo 54.- En Caso
de Flagrancia.- Al momento de ser
sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas
prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es
la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del
funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de
adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a
fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y hora.
2.- Nombre, apellido y
demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre, apellido,
cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor.
4.- Descripción de los
hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones
concretas a aplicar.
Parágrafo Único.- En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación
del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no
puede costearla, la mención de tal circunstancia, así como de la sanción
sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que
tenga a su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de
inmediato a la consideración de la dependencia administrativas designada por el
Alcalde para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y
decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.
Artículo 55.- El Caso
de denuncia. El Organismo
competente iniciará el procedimiento por
denuncia hecha por los particulares y las comunidades organizadas, sobre
violaciones a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Ésta
será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción
del procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el articulo 48
para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. La dependencia
administrativa designada por el alcalde o alcaldesa, para conocer del
procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos
del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción
que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el
artículo 47 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero.- El el procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser
formulado en forma verbal o escrita: En caso de ser verbal, se levantará un
acta en presencia del o la denunciante, por un apoderado o apoderada con
facultades para hacerlo, si la o el denunciante no supiere firmar estamparán su
huella dactilar.
Parágrafo Segundo.- El acta que se levante en la denuncia verbal como en la
denuncia escrita tendrán los siguientes requisitos:
1.- Identificación de
la autoridad competente.
2.- Nombres y
Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son
extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante
fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión clara y
concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección del
sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y apellidos
de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde
pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo electrónico
si lo tuviere.
6.- Señalamiento de
las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y números de
teléfonos de los interesados.
Parágrafo Tercero.- cuando se reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de
inmediato la debida inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el
sitio, donde presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado
los hechos denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para
dar inicio al respectivo procedimiento sancionatorio.
Artículo 56.-
Sanciones Accesorias. El organismo
correspondiente encargado de la apertura
del procedimiento sancionatorio podrá en sus resultas finales y como
consecuencia de la acción principal, sancionar accesoriamente con resarcimiento
de daños y los trabajos comunitarios.
Artículo 57.- Para la
Realización de los Trabajos Comunitarios. Se designa un supervisor ad honores, en el centro concreto en el que se
deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor deberá informar al
funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron
realizados y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo
cumplimiento de la sanción.
Título VI
Del destino de los Fondos Recaudados
Capítulo I
De la Disposición de los Fondos Recaudados
Artículo 58.- Del
Destino de los Fondos Recaudados en Calidad de Multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la
presente ordenanza, pasarán a formar parte de las arcas del Municipio Sucre del
Estado Sucre.
Título VII
Disposiciones Finales y Transitorias
Disposiciones Finales
Primera.- De la Debida
Coordinación entre los Diversos Organismos Municipales. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza,
deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada una de las
parroquias y los consejos comunales, a fin de determinar las necesidades
existentes en cuanto a pintura, restauración y otros, de los diversos trabajos
comunitarios establecidos en el artículo 43 de la presente ordenanza.
Disposiciones Transitorias
Segunda.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia transcurrido 60
días a partir de su publicación en
Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Tercera.- Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra su sesiones
el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná a los Treinta y Uno (31 ) días del mes de Julio del
año Dos Mil Catorce (2014) – Año 203 de la Independencia, 154 de la Federación
y 15 de la Revolución Bolivariana.
Conc. Elisa Alejandra
Vallejo de Maestre
Antonio Romero
La Presidenta El Secretario General
Cúmplase, publíquese y
ejecútese
David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre
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