REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO SUCRE
ESTADO SUCRE
EXPOSICIÓN
DE MOTIVO
La gravedad de la situación
actual del Dengue en Venezuela, es que reviste características de epidemia; que
podemos definir como un aumento del número de casos en la misma región. La tasa
de impacto del dengue en Venezuela es la más alta que ha habido en el mundo
durante el último siglo. La participación comunitaria es un elemento clave en
la lucha contra el dengue, es difícil que una comunidad pobre cuya población
tiene un bajo nivel cultural y educativo se preocupe por el control del vector
cuando su prioridad es luchar por su subsistencia. En la situación actual de
nuestra región, ésta realidad constituye un reto para el control del mosquito vector
y por lo tanto la enfermedad. Es importante resaltar que el sector salud
desempeña un papel protagónico en la dirección de las campañas de lucha anti
vectorial, la vigilancia epidemiológica para la detección temprana de los
brotes y capacitación del personal médico para lograr un diagnóstico oportuno y
certero. Sin embargo, hay numerosas actividades, tales como el suministro de
agua potable su almacenamiento y la
disposición de residuos líquidos y sólidos no depende de la estructura del
sistema de salud. En muchas ocasiones estos servicios son privados y aunque las
entidades responsables obtienen cuantiosas ganancias no participan en las
acciones dirigidas a controlar la transmisión del dengue. No obstante, su
participación es un factor determinante para reducir los focos de la cría del
vector, la mayoría de los cuales obedecen a la acción del hombre. El gobierno,
las entidades encargadas de los servicios, en fin, todas las instancias de la
sociedad deben participar en los programas de prevención del dengue.
El dengue es una enfermedad
que es causada por un virus y que la misma puede hasta causar la muerte. Es
importante estimular la educación y concienciación de la población sobre el
alcance y consecuencias de la enfermedad y la importancia del cumplimiento de
las medidas de prevención, uso de repelentes, mosquiteros y hasta telas
metálicas.
Es necesario que el
Ministerio de la Salud, a través de los órganos competentes, deba realizar
fumigaciones periódicas en zonas epidémicas y áreas cercanas. El dengue, es un
problema creciente de la salud pública que mantiene nuestros centros
hospitalarios congestionados y que ha causado la muerte por no ser atendido con
tiempo ya que muchas veces se confunden con una simple gripe.
Por ello, el Municipio
Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones que le confieren la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, está legislando sobre temas de interés en cuanto
concierne a la vida local.
En vista de grave situación que ha generado la proliferación DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL
DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, nuestro
Alcalde Revolucionario, Bolivariano y Socialista DAVID NIEVES VELÁSQUEZ CARABALLO,
propuso para su discusión y posterior aprobación, previos los
requisitos de Ley, el PROYECTO DE
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL
DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA, el cual tiene por objeto regular la
promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue,
implementando medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de
criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, vector transmisor del Dengue y del Virus
Chikungunya, el cual está compuesto por Cinco (5) Títulos, Seis (6) Capítulos y
Treinta y Nueve (39) artículos, extraídos de la siguiente manera: Titulo I:
Capítulo I, Disposiciones Generales; Titulo II: Capítulo I y Capítulo II, De la
ubicación física de los criaderos y las conductas obligatorias para la
eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti; Título III, Capítulo
I, De las prohibiciones; Título IV: Capítulo
I y Capítulo II, De las sanciones y del trámite administrativo de la
aplicación de las sanciones, Titulo V: Disposiciones Finales.
A tales efectos, las
disposiciones legales contempladas en el presente de Ordenanza, acoge en su
seno la importancia de la función pública frente a la salud de los habitantes
del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo pertinente la discusión y aprobación de este instrumento legal, en virtud del
esfuerzo por dotar al Municipio de las herramientas jurídicas necesarias para
atacar la enfermedad del Dengue y del Virus Chikungunya, involucrándose tanto a
los entes públicos como a los privados como a la colectividad en general en la
posible erradicación del mosquito Aedes
Aegypti.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL-MUNICIPIO
SUCRE
ESTADO SUCRE
El Concejo del Municipio Sucre del Estado
Sucre, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 Ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO
AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL
DENGUE Y DEL VIRUS CHIKUNGUNYA.
TÍTULO
I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1:
La presente ordenanza tiene por objeto regular la promoción y ejecución de
actividades dirigidas a la prevención del dengue, incluyendo la implementación
de medidas de orden sanitario tendentes a evitar la proliferación de criaderos
de mosquitos Aedes Aegypti, Transmisor
del Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
2:
Las medidas de control establecidas en la presente ordenanza, están dirigidas a
la eliminación o destrucción de criaderos, así como la promoción e
implementación de medidas sanitarias para la protección de agua almacenada para
su uso y consumo humano, especialmente en aquellas localidades donde su
suministro sea irregular.
ARTÍCULO
3: A
los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a.-
CRIADERO DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua
limpia, fresca y clara por acción natural o antropogénicas que propicie el
desarrollo del mosquito.
b.-
CRIADERO DENTRO DE UN INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTO
U OFICINAS: todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua
limpia, fresca y clara que propicie el desarrollo del mosquito y que este
ubicado dentro de la edificación y su peri domicilio.
c.-CRIADERO
FUERA DE INMUEBLE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, EDIFICIO DE APARTAMENTOS U OFICINAS: todo depósito
artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que
propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado fuera de una
edificación.
DEPOSITO
ÚTIL:
todos aquellos de tipo fijo, superficial o subterráneo con alguna utilidad en
el hogar o su peri domicilio.
DEPOSITO
NO ÚTIL: todos aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad
dentro del hogar o su peri domicilio.
ARTÍCULO
4:
Las actividades contempladas en la presente ordenanza serán desarrolladas por
la alcaldía, en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en
materia de salud ambiental, y para mejorar el cumplimiento de sus funciones
deberá:
1.
Establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas
para el desarrollo de actividades
orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti
Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
2.
Coordinar con el ministerio del poder popular para la salud, las
acciones a ser ejecutadas para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes
Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
3.
Desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos
del mosquito Aedes Aegypti Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, a
través de la elaboración y desarrollo de planes de información y divulgación de
las medidas a tomar, garantizando la participación de la comunidad organizada
salas de batallas, consejos comunales, comunas y pueblo organizado en general.
4.
Promover dentro de la colectividad, actividades educativas
orientadas a la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti,
transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya, en las escuelas, instituciones
públicas y privadas, centros educativos, centros hospitalarios en general, a través de asociaciones vecinales o
cualquier otra forma de organización comunitaria.
5.
Desarrollar la implementación de las actividades previstas en la
presente ordenanza de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas
para la Prevención del Dengue y Control del Mosquito Aedes Aegypti de la
República Bolivariana de Venezuela” aprobada por el Ministerio del
Poder Popular para la Salud.
6.
Instruir al órgano o ente encargado del servicio de aseo urbano y
domiciliario, acerca de la obligación de recoger los cauchos en desuso que se
encuentren en la vía pública o espacios abiertos y concienciar a la población
por cualquier medio informativo para que no realicen tales prácticas
antihigiénicas, los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los
criaderos del Aedes Aegypti.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA UBICACIÓN
FÍSICA DE LOS CRIADEROS
ARTÍCULO 5: Según su ubicación física se reconocen dos tipos de criaderos:
1.
Dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificio de
apartamentos u oficinas edificaciones.
2.
Cementerios, terrenos baldíos, patios o solares.
ARTÍCULO 6: Los criaderos dentro de inmuebles residenciales unifamiliares,
edificios de apartamentos u oficinas edificaciones comprenden:
1.
Recipientes de almacenamiento de agua para consumo, como toneles o
barriles, tanques, cisternas.
2.
Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua.
3.
Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, cauchos.
4.
Bebederos de animales domésticos.
5.
Bandejas de aires acondicionados y neveras.
6.
Cauchos.
7.
Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.
8.
Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y
servir de criadero.
ARTÍCULO 7: Los criaderos ubicados en cementerios, terrenos baldíos, patios
o solares comprenden:
1.
Flores en cementerios.
2.
Alcantarillas sin desagüe.
3.
Cauchos, repuestos usados de carros y chatarra.
4.
Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.
5.
Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y
servir de criadero.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS
OBLIGATORIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTY
ARTÍCULO
8:
Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera titular o poseedor por
cualquier título o que represente
cualquier inmueble residencial unifamiliar, edificio de apartamentos u
oficinas, deberá cumplir con los deberes aquí contenidos.
ARTÍCULO
9:
La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la
eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento
y disposición inadecuados de residuos sólidos que permitan la acumulación de
agua que pudieran conformar criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor
del Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
10:
Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua debe mantenerse bien
tapados cuando no se usen y lavarse regularmente.
ARTÍCULO
11:
El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en
espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados
al cambio de agua regularmente cada
cuatro (4) días por los encargados de los mismos, o rellenar con arena húmeda a
fin de evitar la proliferación del mosquito.
ARTÍCULO
12:
Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben
ser objeto de atención frecuente por sus propietarios o responsables en cuanto
a la limpieza y sustitución del agua en
un tiempo máximo de cuatro (4) días.
ARTÍCULO
13:
Las bandejas de aires acondicionados y neveras deben ser secadas y limpiadas
frecuentemente. A fin de evitar el criadero del mosquito Aedes Aegypti.
Transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
14:
Los canales de recolección de las aguas de lluvias de techos y patios, deben
mantenerse libre de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las
cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación
deben ser tapadas por la persona encargada de los mismos para evitar
acumulaciones de agua.
ARTÍCULO
15:
Las tanquillas de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono,
gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones por las personas
responsables de las empresas o contratistas para evitar la acumulación de agua.
De la misma manera deberán estar dotados de sus correspondientes tapas.
ARTÍCULO
16:
En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos
tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y
otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos,
biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito
Aedes Aegypti transmisor del dengue y del virus Chikungunya.
ARTÍCULO
17:
Se prohíbe a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o
industriales, que en sus instalaciones acumulen materiales que puedan
convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo cual deberán
implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos
materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las
aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su actividad o
comercio.
ARTÍCULO
18:
El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto implementará dentro del sistema de
gestión de los residuos sólidos, la eliminación de los sitios ilegales de
disposición de basura y procederá a la destrucción física de los
recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos
del Aedes Aegypti, transmisor del Dengue
y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
19:
De conformidad con las Ordenanzas del Municipio el Alcalde o Alcaldesa,
mediante decreto regulará el mantenimiento de los terrenos y edificaciones
abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos
del Aedes Aegypti transmisor del Dengue
y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
20:
Todo caso sospechoso de Dengue y del Virus Chikungunya, deberá ser notificado
de manera inmediata a la autoridad sanitaria local correspondiente, quien
informará oportunamente a la alcaldía de la situación epidemiológica del Dengue
y del Virus Chikungunya, en su Municipio, a los fines de activar las
estrategias de eliminación de criaderos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO
21: En
concordancia con las ordenanzas del Municipio, se prohíbe lanzar a la vía
pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en
general, cauchos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que
puedan convertirse en criaderos del
mosquito Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
Para la eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán
los medios y sitios adecuados para la recolección de los mismos.
ARTÍCULO
22:
Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos que
puedan acumular agua, procedentes de obras de construcción y remodelación de
edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, a fin de evitar
que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
23:
En los cementerios se prohíbe el uso de recipientes que contengan agua, los
cuales pueden ser susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes
Aegypti, a tales efectos, las flores naturales deberán ser colocadas en
recipientes que contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los
administradores de los mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta
disposición, garantizando la disponibilidad de arena.
ARTÍCULO
24:
Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de cauchos en los establecimientos
donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de
evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti,
transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
Parágrafo Único: En la utilización de cauchos con fines diferentes a los de uso
vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean
protegidos de las lluvias, perforando o rellenando con arena, a fin de evitar
que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
25:
Se prohíbe en las chiveras u otros establecimientos afines, que expendan
repuestos usados de carros o partes de vehículos, se dispongan dichas partes de
manera que puedan acumular agua y
convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del
Dengue y del Virus Chikungunya.
ARTÍCULO
26:
Se prohíbe a los particulares y dueños de establecimientos, almacenar botellas
vacías retornables y no retornables de manera tal que permitan en forma directa
o indirecta la acumulación de agua que pudiera en criaderos del mosquito Aedes
Aegypti transmisor del Dengue y del Virus Chikungunya.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
27:
El incumplimiento de los artículos 21, 22 y 26 de la presente ordenanza,
acarreara multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) para el infractor.
ARTÍCULO
28:
El incumplimiento del contenido del artículo 23 acarreará multa de cinco
unidades tributarias (5 U.T.) para los usuarios de este servicio y hasta quince
unidades tributarias (15 U.T.) a los administradores de los mismos, quienes
deben velar por el incumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
29:
El incumplimiento de los artículos 24 y 25,
será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) que
será impuesta al propietario o arrendatario del local donde se ejecute la
venta.
Parágrafo Único: En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el
presente artículo, podrá sancionarse el cierre del establecimiento de uno a
siete días.
ARTÍCULO
30:
Serán competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la presente
ordenanza, los funcionarios y funcionarias autorizados por este municipio.
ARTÍCULO
31:
Los funcionarios y funcionarias autorizados por este municipio que detecten a
los infractores o infractoras de lo dispuesto en el capítulo IV de la presente
ordenanza, deberán instruirlo mediante charla de no menos de una hora, sobre
los deberes y obligaciones que se le impone en jurisdicción de este municipio. Contemplados en el presente
instrumento legal.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 32.- La alcaldía del
Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su estructura
organizativa, el organismo encargado para realizar los procedimiento
establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su jurisdicción
las responsabilidades administrativas, de los ciudadanos, ciudadanas y
transeúntes, por las infracciones cometidas en el desacato a esta ordenanza,
mediante el procedimiento sancionatorio con la activa participación de las
comunidades organizadas.
Artículo 33.- Los infractores o transgresores de las normas establecidas en
la presente ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso
y dentro de éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que
guarden relación con la materia.
Artículo
34.- Los Organismos encargado de la apertura del procedimiento
administrativo sancionatorio establecido en esta ordenanza dispondrán de dos
instancias administrativas: La encargada de recibir y sustanciar el
procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción
prevista. Habrá tres modos de proceder:
1.- De oficio.
2.- En los
casos de flagrancia.
3.- Por
denuncia hechas por las comunidades organizadas, por los órganos del estado o
por los particulares.
Artículo
35.- El organismo competente iniciará el procedimiento de oficio
cuando tuvieren conocimiento, mediante cualquier medio de la presunta comisión
de un hecho que acarrea una infracción, de acuerdo a la disposiciones de la
presente ordenanza, dando así apertura al respectivo procedimiento
sancionatorio para que practiquen las diligencias conducentes a investigar las
circunstancia de hechos que pudieran influir en dicha infracción, en su
calificación y en la comprobación de las responsabilidades del o de los autores
que hayan infringido la norma.
Artículo 36.- Al momento de ser
sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas
prohibidas por la presente ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es
la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del
funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de
adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a
fin de que, en el acta motivada que se levante, conste los siguientes datos:
1.- Fecha y
hora.
2.- Nombre,
apellido y demás datos del funcionario actuante.
3.- Nombre,
apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del
infractor.
4.- Descripción
de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de las sanciones
concretas a aplicar.
Parágrafo
Único.- En caso de
multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a
cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención
de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente,
se incluirán en el acta, los argumentos que tenga a su descargo la persona
objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de
la dependencia administrativas designada por el Alcalde respectivo para conocer
del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la
procedencia de la sanción prevista.
Artículo 37.- El Organismo competente iniciará el procedimiento por denuncia hecha por los particulares y las
comunidades organizadas, sobre violaciones a las disposiciones establecidas en
esta ordenanza. Ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le
haya atribuido la recepción del procedimientos, la cual librará la citación a
que se refiere el artículo 48 para que tenga lugar el procedimiento
conciliatorio. Las dependencia administrativa designada por el alcalde o
alcaldesa, para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación
y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los
elementos de convicción que aportaren, respectivamente, resolverán con arreglo
a lo previsto en el artículo 47 de esta Ordenanza.
Parágrafo
Primero.- El
procedimiento iniciado por denuncia, podrá ser formulado en forma verbal o
escrita: En caso de ser verbal, se levantará un acta en presencia del o la
denunciante, por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si la o
el denunciante no supiere firmar estamparán su huella dactilar.
Parágrafo
Segundo.- El acta que se
levante en la denuncia verbal como en la denuncia escrita tendrán los
siguientes requisitos:
1.-
Identificación de la autoridad competente.
2.- Nombres y
Apellidos del o los denunciantes, su respectivas cédulas de identidad, si son
extranjero, no residente, el numero de pasaporte, en caso de que el denunciante
fuere persona jurídica, se requerirá instrumento que acredite su personalidad.
3.- Expresión
clara y concisa de los hechos denunciados.
4.- Dirección
del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian.
5.- Nombre y
apellidos de los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar
donde pueda recibir información o citación, número de teléfono y correo
electrónico si lo tuviere.
6.-
Señalamiento de las presuntas personas que tengan noticias del hecho.
7.- Firma y
números de teléfonos de los interesados.
Parágrafo
Tercero.- cuando se
reciba la denuncia, el órgano receptor ordenará de inmediato la debida
inspección, con el apoyo de la Policía Municipal en el sitio, donde
presuntamente se haya cometido la infracción y luego de verificado los hechos
denunciados instruirá el respectivo expediente administrativo para dar inicio
al respectivo procedimiento sancionatorio.
Artículo 38.- El organismo
correspondiente encargado de la apertura
del procedimiento sancionatorio podrá en sus resultas finales y como
consecuencia de la acción principal, sancionar accesoriamente con resarcimiento
de daños y los trabajos comunitarios.
Artículo 39.- Se designa un
supervisor ad honores, en el centro concreto en el que se deba realizar el
mencionado trabajo. Este supervisor deberá informar al funcionario designado
para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados y la duración de
los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.
TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: A los efectos de la aplicación de la presente
ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada
una de las parroquias y los consejos comunales DEL Municipio Sucre del Estado
Sucre, a fin de determinar las necesidades existentes, así mismo incluir la implementación de medidas de orden sanitario tendentes
a evitar la proliferación de criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, transmisor
del Dengue y del Virus Chikungunya.
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado
Sucre.
TERCERA. Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del concejo
municipal del municipio sucre, estado sucre, a los Treinta y Uno (31) días del
mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), año 203 de la Independencia, 153
de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana.
Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre La Presidenta
Antonio Romero
El Secretario General
Cúmplase, publíquese y ejecútese.
David Nieves Velásquez Caraballo
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre
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