jueves, 13 de noviembre de 2014

ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACION DEL COBRO DE LA TASA DE SALIDA PORTUARIA Y MARÍTIMA EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE






 ORDENANZA SOBRE LA  REGULARIZACION DEL COBRO DE LA TASA  DE SALIDA PORTUARIA Y MARITIMA  EN EL 
  MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE 








Cumaná, 2014


República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Constitución de la República de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establecen que el Municipio tiene Personalidad Jurídica. Además que es una  personas de Derecho Público y en consecuencia es capaz de  exigir derecho y de contraer obligaciones, por cuanto se  le otorga el privilegio de nombrar sus propias autoridades, la libre gestión en materia de su competencia, la creación recaudadora e inversión de sus propios ingresos, entre muchas facultades.

El Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene  Autonomía Tributaria además puede crear, modificar o suprimir los tributos que les correspondan por disposición constitucional o que le sean asignados por Ley nacional, estatal o  mediante ordenanza. Los Tributos municipales son prestaciones de carácter obligatorio exigidos en dinero por el Municipio, en virtud de su poder de imperio a todas aquellas personas que se encuentren en las situaciones de hecho.

Esta Ordenanza ha sido concebida, como un instrumento efectivo de control y  estimulador del ejercicio de las actividades portuarias y marítimas en el Municipio, fortalecimiento de manera precisa, las potestades municipales, producto de la armonización y desarrollo de las distintas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales en aras del buen funcionamiento económico de la vida local y por consiguiente, en la calidad de vida del Municipio. La intención de este instrumento jurídico, está lejos de tomar esta Ordenanza sólo como una forma de incrementar la recaudación,  enfoca la política tributaria de manera integral entendiendo sus efectos  no sólo desde el punto de vista recaudatorio sino como un efectivo instrumento de promoción e incentivo de la  actividad económica portuarias y marítimas en el Municipio, facilitando la prestación de un servicio tributario integral y eficiente orientado a la formación y asistencia al contribuyente y al usuario, generando confianza en los inversionistas y por consiguiente, fuentes de trabajo estables y seguras para el Municipio Sucre. 
Dentro del marco de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, contenido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, se maneja por primera vez un enfoque de soberanía tributaria, sustentada en la nueva geopolítica nacional y en la acción del poder popular bajo el principio de la contraloría social  y orientada hacia la consecución de una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en el control fiscal y político de la territorialidad de Municipio, de la actividad portuarias y marítimas en el Municipio que en él se desarrolla y del tributo municipal. Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ORDENANZA SOBRE LA  REGULARIZACION DEL COBRO DE LA TASA PORTUARIA Y MARITIMA  EN EL   MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE , se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte  tanto del Poder Público Legislativo como del Poder del Ejecutivo Municipal para lograr la solución de un conjunto de problemas detectadas con la aplicación de los acuerdos sobre aumentos de tasas portuaria. Ya que,  anteriormente se realizaron los aumentos de tasas portuarias mediante acuerdos, sin embargo la Constitución de la República de Venezuela,  establece en su artículo 317, “ No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley...”, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 159, establece “ El Municipio a través de Ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por Ley Nacional o Estatal.” artículo 163 ejusdem “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución municipal alguna que no esté establecida en ordenanza”. Es por lo antes expuesto que tenemos la obligación de subsanar y realizar el aumento de la tasa portuaria mediante la  ordenanza respectiva. Con el fin logran una gestión tributaria eficiente y el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante que permita la estructuración de una política tributaria que atienda las verdaderas necesidades del terminal de ferry del Cumaná. En este orden de ideas, se propone una Ordenanza que desarrolla los principios normativos del  las Tasas Marítimas y Portuarias,  actividad conforme a la cual la administración portuaria fija la contraprestación a ser pagada por los usuarios, en razón de la utilización de la infraestructura o superestructura y, en algunos casos, por la prestación del servicio contemplados en la Constitución de la República de Venezuela,  Ley Orgánica de Poder Público Municipal y Ley General de Puertos, estructurada además con el máximo posible de inteligibilidad y de pragmatismo, atendiendo a la experiencia  de otras localidades, con fortalecimiento comprobado de su sistema tributario local y adecuado a la realidad económica, política, cultural y social imperante en nuestro Municipio. Con base en lo anterior, se dispone de un  instrumento jurídico cuyo contenido es producto de la aplicación de las más novedosas técnicas jurídicas y tributarias dirigidas a desarrollar un entendimiento amplio de la norma y una conciencia tributaria que impida la gestación de cualquiera de las circunstancias promotoras de conductas evasivas y elusivas de la tasa perseguida. De esta manera, se presenta plenamente ajustada a los preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa, la estructura de este novedoso instrumento legal.

Las disposiciones fundamentales  contenidas en la presente Ordenanza: el objeto, el ámbito de aplicación, hecho imponible, sujeto activo, sujeto pasivo y naturaleza las encontramos en el Título I, Capítulo I, que abarca sus artículos 1 al 6.
En el Capitulo II, del Título I, se encuentran establecidas:Tasa y Precio en unidades tributarias,  pago de la tasa, facultad tributaria y administrador portuario, en los artículos 7 al 10.
La Causación, Obligatoriedad, Liquidación y Pago de la Tasa Portuaria y Marítimas;están establecidas en el Título II, Capítulo I, artículos 11 al 14.
Y las excepciones y los beneficios que otorga  la empresa naviera, se hallan recogidos en los preceptos contenidos en los artículos 15 y 16, dentro del Capítulo II.
En el Capítulo III, de los recursos  y las sanciones se encuentran en los artículos 17 y 21.
En el capítulo IV, encontramos las disposiciones derogatorias y finales, artículos 22 al 25 de la Ordenanza Sobre El Cobro de la Tasa de Salida Portuaria y Marítima en el  Municipio Sucre del Estado Sucre.









República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre


El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona.
La siguiente;



 ORDENANZA SOBRE LA  REGULARIZACION DEL COBRO DE LA TASA DE SALIDA PORTUARIA Y MARITIMA  EN EL   MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE



TITULO I
Disposiciones Generales 

CAPÍTULO I

EL OBJETO
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular la Tasa de Salida Portuaria y Marítima, que deben cancelar por el embarque, toda  persona natural o jurídicas y por vehículos automotores, con motivo de la compra del boleto, en el  Municipio Sucre del Estado Sucre. Conforme a lo establecido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia  con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- La Tasa de Salida Portuaria y Marítima, establecida en esta ordenanza será aplicada por el hecho imponible determinado en el artículo 3 de la presente ordenanza, en el Municipio Sucre del Estado Sucre.

HECHO  IMPONIBLE
Artículo 3.- El hecho imponible de la tasa de salida portuaria y marítima, prevista en esta ordenanza, está constituida por la solicitud del servicio de compra del boleto para el embarque en el Municipio Sucre del Estado Sucre.

SUJETO ACTIVO
Artículo 4.- El sujeto activo de este deber  tributario, es el Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual le corresponde por disposiciones constitucionales el cobro de este tributo.

SUJETO PASIVO
Artículo 5.- Son sujetos pasivos de la relación y obligación tributaria que se deriva de la aplicación de esta ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten y realicen la compra efectivamente del boleto de embarque  y la de  vehículos automotores,  en el Municipio Sucre del Estado Sucre.

NATURALEZA
Artículo 6.- Toda compra efectiva del boleto, en embarcaciones dedicadas al transporte masivo de pasajeros y de vehículos automotores, causará una tasa de salida, la cual se fijará en esta ordenanza, cuyo monto dependerá del tipo de pasajero y vehículo automotores a transportar. 
CAPITULO II
TASA Y PRECIO EN UNIDAD  TRIBUTARIA
Artículo 7: Toda solicitud del servicio de compra del boleto para el embarque en los terminales marítimo del  Municipio Sucre del Estado Sucre, causará una tasa la cual se fijará en la presente ordenanza basada en el valor de la unidad tributaria (U.T.)
Parágrafo Único: La unidad tributaria aplicable al calculo de la tasa, será aquella que determine la Administración Nacional,  de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

PAGO DE LA TASA
Artículo 8.- El pago de la tasa de salida correspondiente, debe hacerlo el interesado al momento de la compra del boleto para el embarque, en el terminal respectivo dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

FACULTAD TRIBUTARIA
Artículo 9.- El Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene la facultad de establecer el sistema de liquidación y cobro del tributo establecido en esta ordenanza, las de administración, levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e información, designación de los agentes de percepción que en razón de su actividad privada intervengan en estos actos relativos al transporte, pudiendo delegar estas obligaciones en organismo o empresas especializadas.

ADMINISTRADOR PORTUARIO
Artículo 10.- La Fundación para el Mejoramiento del Municipio Sucre del Estado Sucre (FUNDASUCRE), está investida legalmente para recabar la tasa portuaria, es decir, esta expresamente facultada para ser el Administrador Portuario del Terminal de Ferry de Cumaná, la cual va a cumplir funciones como agente recaudador de la tasa de salida Portuaria y Marítima cobrada en los boletos de embarque, por las empresas operadoras portuarias que prestan el servicio de transporte marítimo.
Parágrafo Único.- La Fundación para el Mejoramiento del Municipio Sucre del Estado Sucre (FUNDASUCRE), destinará el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por concepto de la Tasa de Salida Portuaria y Marítima, para su funcionamiento y mejoras de las instalaciones del terminal de ferry de la ciudad de Cumaná. Asimismo en los demás terminales marítimos en la cual sea Administrador Portuario.
TITULO II
CAPITULO I
Causación, Obligatoriedad, Liquidación y Pago de la Tasa Portuaria y Marítima  

CAUSACIÓN
Artículo 11.- Toda empresa de transporte marítimo público o privado dedicada al transporte masivo de pasajeros y vehículos automotores, cuya actividad conlleve al uso de las instalaciones de los terminales marítimos del Municipio Sucre del Estado Sucre, causará la Tasa de Salida Portuaria y Marítima establecida en esta ordenanza, por el derecho de embarque, las cuales una vez auto-liquidadas por el sujeto pasivo, estas deben ser liquidadas por las empresas operadoras  portuaria de transporte marítimo al Municipio o  Administrador Portuario Municipal, según sea el caso.
Parágrafo Único.- Las empresa de transporte marítimo público o privado  podrán  actuar como operadoras portuarias y/o agente de retención, previo convenio celebrado con el Municipio Sucre del Estado Sucre o Administrador Portuario según sea el caso.

OBLIGATORIEDAD
Artículo 12.- Todas las personas jurídicas que de una u otra forma  presten sus servicio en los puertos marítimos municipales o de uso municipal, previo los requisitos de ley, se regirán por la presente ordenanza.

LIQUIDACIÓN Y PAGO 
Artículo 13.- Se establecen las tasas de salida portuarias y marítimas, por la compra del boleto para el embarque en el  Municipio Sucre del Estado Sucre, para todas las personas naturales o jurídicas de la siguiente forma:




Descripción Tasas   
Pasajero 0,078 U.T.   
Automóvil 0,22 U.T.   
Rústico 0,22 U.T.   
Busetas Microbúses 0,22 U.T.   
Autobús Ruta 0,22 U.T.   
Pick Up 0,22 U.T.   
Camión 350, 600 y 750 0,32 U.T.   
Gandolas 0,50 U.T.   
Gandolas Doble Batea 1,00 U.T.   
Maquinarias Pesadas 2 ,00 U.T.   
Motos    
0,11 U.T.

Articulo 14.- Las tasas de salida aquí mencionadas, serán aplicadas en los boletos que, para todos los efectos expidan las oficinas vendedoras adscritas a las empresas operadoras portuarias de transporte marítimo públicas o privadas u otro transporte marítimo que tenga acceso al  Municipio Sucre del Estado Sucre.
Parágrafo Único:   El Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá la tasa de salida marítima y portuaria en los distintos terminales marítimos públicos o privados, que se encuentren dentro de su jurisdicción, tomando en consideración las características especificas de cada uno de ellos, previa autorización del Concejo Municipal.
CAPITULO II

De las Exenciones y de los beneficios que otorgue la Empresa 

DE LAS EXENCIONES
Artículo 15.- Están exentos del pago de la tasa prevista en la presente ordenanza, la República, los Estados y los Municipios. Igualmente, gozarán de estas exención los entes descentralizados adscritos a estas entidades.

 DE LOS BENEFICIOS QUE OTORGUE LA EMPRESA

Artículo 16.-  El otorgamiento de cualquier beneficio que las empresa prestadora del servicio de transporte marítimo, hagan por concepto de boletos o ticket de pasajero en ningún caso dispensará del pago de la tasa de salida prevista en esta ordenanza, salvo las excepciones siguientes: 


Por pasajeros o Usuarios Tasas   
Niños hasta  5 años Exentos   
Niños de más de 5 años hasta 12 años 50%   
Mayores de 65 años 50%   
Discapacitados Exentos  

Parágrafo Único: Los usuarios que aspiran gozar de cualquier beneficio y/o aspiren ser librados del cumplimiento de la tasa de salida prevista en esta ordenanza deberán  dirigir la solicitud respectiva, la cual harán en los formularios que al efecto suministrarán el Municipio Sucre del Estado Sucre y/o  administrador portuario según sea el caso, en los que expresarán  sus datos personales y del vehículo respectivo si lo tiene, las razones y causales en los que fundamente su solicitud. El procedimiento y demás requisitos que deban cumplirse serán los previstos en el reglamento interno que dicte el Municipio y/o el administrador portuario según sea el caso.


CAPITULO III
De los Recursos y de las Sanciones

DE LOS RECURSOS
Artículo 17.- Las decisiones de las autoridades municipales en relación a la determinación de la tasa de salida portuaria y marítima a cancelar de acuerdo al servicio prestado, podrán ser recurrida antes los órganos de la Administración Tributaria de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre conforme a lo establecido el Código Orgánico Tributario y la presente ordenanza.


DE LAS SANCIONES
Artículo 18.- Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas por el Municipio o por el ente Administrador Portuario, según sea el caso,  en los términos establecido en el Código Orgánico Tributario. 

Artículo 19.- Las empresas públicas y  privadas que presten el servicio naviero en el Municipio Sucre del Estado Sucre, como operadoras portuarias, serán sancionadas con multas entre diez (10) y quince (15) unidades tributarias, por el incumplimiento de la retención y posterior devolución al  Municipio Sucre del Estado Sucre o el Administrador Portuario según sea el caso.

Artículo 20.- En caso de reincidencia de la sanción establecida en el artículo 19 de esta ordenanza el Municipio Sucre del Estado Sucre o  Administrador Portuario según sea el caso, podrá suspender hasta por un lapso de seis (6) meses, al operador portuario que haya incumplido con esta sanción. 

Articulo 21.- En el caso de que el pago de la sanción no se efectué durante el período de suspensión, el Municipio Sucre del Estado Sucre o administrador portuario, según sea el caso,  podrá revocar definitivamente la inscripción de la empresa como operadora portuaria y el contrato respectivo.


CAPITULO IV
Disposiciones Derogatorias  y Finales

Artículo 22.- Quedan derogados todos y cada una de los instrumentos jurídicos  municipales que fueron dictados con anterioridad a la presente ordenanza.

Artículo 23.- Lo no previsto en esta ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario y reglamento interno que se creará a tal fin, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 24.- La presente ordenanza entrará en vigencia  al tercer (3) día después de su   publicación en Gaceta Municipal del  Municipio Sucre del Estado Sucre.

Artículo 25-  Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, a los   Diez (10) días del mes de Abril  del año Dos Mil Catorce (2014). 203 Años de la Independencia, 154 de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. 


Conc. Elisa Alejandra Vallejo de Maestre                                                
                                                                                                        Antonio Romero
              La Presidenta                                                                El Secretario General


Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
    
David Nieves Velásquez Caraballo.
Alcalde del Municipio Sucre 
del Estado Sucre

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