martes, 29 de noviembre de 2016

ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio Sucre del Estado Sucre creó mediante Ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nro. 189 extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2010, el Instituto Autónomo de Bienestar Social, el cual tiene como objeto la planificación, creación, organización, programación, dirección, coordinación, administración, regulación y control de todas las actividades inherentes a los planes y políticas de desarrollo social, así como todos aquellos esfuerzos destinados al crecimiento social del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las actividades inherentes a los planes y políticas de desarrollo social son bastas y diversas, en virtud de ello, el Municipio a través del órgano ejecutivo ha decidido dividir las distintas competencias conferidas al instituto que se suprime en esta ordenanza y asignarlas a otros entes descentralizados, de manera que debe garantizar que no coexistan órganos o entes que supongan duplicación de las competencias de otros ta existentes, pues así lo prohíbe expresamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
Pues bien, enmarcado en la continúa revisión de los servicios y obras municipales dirigidos a la población, con el más elevado de los compromisos y voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad revolucionaria dentro de la Administración Pública Municipal, que redunde en bienestar de la colectividad; en pleno apego a la disposición normativa contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conforme la cual “Los institutos públicos o autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo Ejecutivo Nacional, Estadal, del Metropolitano o Municipal proceda a su liquidación”, se presenta la necesidad de suprimir y liquidar el Instituto Autónomo de Bienestar Social.







El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículo 52,53, numeral 1° del artículo 54, numeral 1 y literal h del numeral 2 del artículo 58 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente


ORDENANZA DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
 INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La presente ordenanza tiene por objeto la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social, creado mediante ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Municipal N° 189 del 27 de Agosto de 2010.

SEGUNDA: Se ordena la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.

TERCERA: El proceso de supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social, será llevado a cabo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contado a partir de la publicación de la presente ordenanza.


CAPÍTULO II
DE LA JUNTA LIQUIDADORA

CUARTA: La ejecución de la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social estará integrado por una Junta Liquidadora, integrada por tres (03) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente. Serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.

QUINTA: La Junta Liquidadora, dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social. Cumplirá todas las actuaciones necesarias, conforme a estas normas y al marco legal vigente que le sea aplicable, hasta la definitiva supresión y liquidación del instituto.

SEXTA: La  Junta Directiva del Instituto Autónomo de Bienestar Social  cesará en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora y deberá presentarle a ésta, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.

SEPTIMA: La Junta Liquidadora, estará sometida a la supervisión del Alcalde del  Municipio Sucre del Estado Sucre y tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Realizar los trámites necesarios para la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
b).- Dictar las normas de procedimiento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora,  a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
c).- Determinar y documentar los activos y pasivos del Instituto Autónomo de Bienestar Social, ordenando a tal fin las autoridades que sean necesarias.
d).- Cumplir con las obligaciones liquidas y exigibles que existan contra el instituto para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.
e).- Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes bajo la posesión del Instituto Autónomo de Bienestar Social  hasta su definitiva liquidación.
f).- Actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que posea el Instituto Autónomo de Bienestar Social.
g).- Gestionar los trámites dirigidos a la reubicación de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboren en el Instituto Autónomo de Bienestar Social, para otros cargos dentro de la Administración Pública Municipal, en los casos que sea procedente, conforme a las normas del Estatuto de la Función Pública.
Proceder al retiro de los funcionarios publico o funcionarias públicas que labore en el Instituto Autónomo de Bienestar Social , así como poner término a la relación laboral de acuerdo a la legislación en materia de trabajo.
h).- Las demás que le atribuya la Ley y las asigne el Alcalde.


DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

OCTAVA: El presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora deberá cumplir las órdenes o directrices que le imparta el Alcalde. Tiene como atribuciones:
a).- Representar a la Junta Liquidadora y ejecutar decisiones emanadas de éste.
b).- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Juntas Liquidadora.
c).- Suscribir todos los actos expedido por la Junta Liquidadora.
d).- Ejecutar el presupuesto del instituto hasta la finalización del proceso de supresión y liquidación.
e).- Velar por el cumplimiento del plazo establecido en esta ordenanza para la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social .
f).- las demás que le atribuya la Ley y las que le asigne el Alcalde.


CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y EL PATRIMONIO
DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL


NOVENA: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga el Instituto Autónomo de Bienestar Social , se regirán por lo previsto en los correspondiente contratos, sin embargo, sus acreedores deberán respetar los plazos establecidos en los mismo para el cumplimento de la obligaciones del Instituto Autónomo de Bienestar Social, sin que por el hecho de la liquidación ordenada en esta ordenanza, puedan operar mecanismos contractuales o legales que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

DÉCIMA: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y determinado como haya sido el pasivo del Instituto Autónomo de Bienestar Social, su pago se realizará siguiendo el orden de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en cuanto a los privilegios y preferencias. 

DÉCIMA PRIMERA:  A los fines de determinar los bienes, activos y pasivos que forman parte del Instituto Autónomo de Bienestar Social  y de la Auditoría que se deberá realizar, el Ejecutivo Municipal podrá designar al personal que en Comisión de Servicios deberá realizar la Auditoría de Cierre del Instituto Autónomo de Bienestar Social , debiendo estar conformado el mismo de forma colegiada por un profesional de la administración y un profesional contable. Dicho nombramiento no obsta que la Contraloría Municipal pueda designar personal que garantice la elaboración concisa de dicho informe.

DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30) días contados  a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.

DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.



DISPOCISIONES FINALES


DÉCIMA CUARTA: Corresponde al Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente públicos nacionales y estadales de la supresión del  Instituto Autónomo de Bienestar Social y las consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del Trabajo competente.

DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza quedará derogada la Ordenanza del  Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.  189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.


Comuníquese y publíquese.


Dado, firmado y  sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años 205 de la Independencia y 157° de la Federación.


Conc. Elisa Vallejo                                                                                  Antonio Romero
          Presidenta                                                                           Secretario Generalmente




Cúmplase,


DAVID VELÁSQUEZ

Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre

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