REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO SUCRE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El Municipio Sucre del Estado Sucre creó mediante
Ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nro. 189
extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2010, el Instituto Autónomo de
Bienestar Social, el cual tiene como objeto la planificación, creación, organización,
programación, dirección, coordinación, administración, regulación y control de
todas las actividades inherentes a los planes y políticas de desarrollo social,
así como todos aquellos esfuerzos destinados al crecimiento social del
Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las actividades inherentes a los planes y políticas
de desarrollo social son bastas y diversas, en virtud de ello, el Municipio a
través del órgano ejecutivo ha decidido dividir las distintas competencias
conferidas al instituto que se suprime en esta ordenanza y asignarlas a otros
entes descentralizados, de manera que debe garantizar que no coexistan órganos
o entes que supongan duplicación de las competencias de otros ta existentes,
pues así lo prohíbe expresamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014).
Pues bien, enmarcado en la continúa revisión de los
servicios y obras municipales dirigidos a la población, con el más elevado de
los compromisos y voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad
revolucionaria dentro de la Administración Pública Municipal, que redunde en
bienestar de la colectividad; en pleno apego a la disposición normativa
contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
conforme la cual “Los institutos públicos o autónomos sólo podrán ser
suprimidos por ley, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución,
así como las potestades necesarias para que el respectivo Ejecutivo Nacional,
Estadal, del Metropolitano o Municipal proceda a su liquidación”, se presenta
la necesidad de suprimir y liquidar el Instituto Autónomo de Bienestar Social.
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Sucre, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículo 52,53,
numeral 1° del artículo 54, numeral 1 y literal h del numeral 2 del artículo 58
de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente
ORDENANZA DE
SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIENESTAR SOCIAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La presente ordenanza
tiene por objeto la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar
Social, creado mediante ordenanza de fecha 13 de Junio de 2010, publicada en
Gaceta Municipal N° 189 del 27 de Agosto de 2010.
SEGUNDA: Se ordena la supresión
y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
TERCERA: El proceso de
supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social, será
llevado a cabo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contado a partir
de la publicación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA LIQUIDADORA
CUARTA: La ejecución de la
supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social estará
integrado por una Junta Liquidadora, integrada por tres (03) miembros, uno de
ellos con carácter de Presidente. Serán de libre nombramiento y remoción del
Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.
QUINTA: La Junta Liquidadora,
dictará los procedimientos que resulten necesarios para facilitar la
liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social. Cumplirá todas las
actuaciones necesarias, conforme a estas normas y al marco legal vigente que le
sea aplicable, hasta la definitiva supresión y liquidación del instituto.
SEXTA: La Junta Directiva del Instituto Autónomo de
Bienestar Social cesará en sus funciones
al instalarse la Junta Liquidadora y deberá presentarle a ésta, la Memoria y
Cuenta de sus actividades y el Balance General de la misma.
SEPTIMA: La Junta Liquidadora,
estará sometida a la supervisión del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre y tendrá las
siguientes atribuciones:
a).- Realizar los trámites necesarios
para la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
b).- Dictar las normas de
procedimiento interno para garantizar el funcionamiento de la Junta
Liquidadora, a los efectos de llevar a
cabo la supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.
c).- Determinar y documentar los
activos y pasivos del Instituto Autónomo de Bienestar Social, ordenando a tal
fin las autoridades que sean necesarias.
d).- Cumplir con las obligaciones
liquidas y exigibles que existan contra el instituto para lo cual podrá
disponer del presupuesto asignado.
e).- Administrar, custodiar, mantener
y conservar los bienes bajo la posesión del Instituto Autónomo de Bienestar
Social hasta su definitiva liquidación.
f).- Actualizar el inventario de los
bienes muebles e inmuebles que posea el Instituto Autónomo de Bienestar Social.
g).- Gestionar los trámites dirigidos
a la reubicación de los funcionarios públicos y funcionarias públicas que
laboren en el Instituto Autónomo de Bienestar Social, para otros cargos dentro
de la Administración Pública Municipal, en los casos que sea procedente,
conforme a las normas del Estatuto de la Función Pública.
Proceder al retiro de los funcionarios publico o
funcionarias públicas que labore en el Instituto Autónomo de Bienestar Social ,
así como poner término a la relación laboral de acuerdo a la legislación en
materia de trabajo.
h).- Las demás que le atribuya la Ley
y las asigne el Alcalde.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE O PRESIDENTA
OCTAVA: El presidente o
Presidenta de la Junta Liquidadora deberá cumplir las órdenes o directrices que
le imparta el Alcalde. Tiene como atribuciones:
a).- Representar a la Junta
Liquidadora y ejecutar decisiones emanadas de éste.
b).- Convocar, presidir y dirigir las
sesiones de las Juntas Liquidadora.
c).- Suscribir todos los actos
expedido por la Junta Liquidadora.
d).- Ejecutar el presupuesto del
instituto hasta la finalización del proceso de supresión y liquidación.
e).- Velar por el cumplimiento del
plazo establecido en esta ordenanza para la supresión y liquidación del
Instituto Autónomo de Bienestar Social .
f).- las demás que le atribuya la
Ley y las que le asigne el Alcalde.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y EL
PATRIMONIO
DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
BIENESTAR SOCIAL
NOVENA: Los derechos y
obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad tenga el Instituto
Autónomo de Bienestar Social , se regirán por lo previsto en los
correspondiente contratos, sin embargo, sus acreedores deberán respetar los
plazos establecidos en los mismo para el cumplimento de la obligaciones del
Instituto Autónomo de Bienestar Social, sin que por el hecho de la liquidación
ordenada en esta ordenanza, puedan operar mecanismos contractuales o legales
que tiendan a hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
DÉCIMA: Sin perjuicio de lo
previsto en el artículo anterior y determinado como haya sido el pasivo del
Instituto Autónomo de Bienestar Social, su pago se realizará siguiendo el orden
de prelación que ordena la legislación aplicable en la materia en cuanto a los
privilegios y preferencias.
DÉCIMA PRIMERA: A los fines de determinar los bienes, activos
y pasivos que forman parte del Instituto Autónomo de Bienestar Social y de la Auditoría que se deberá realizar, el
Ejecutivo Municipal podrá designar al personal que en Comisión de Servicios
deberá realizar la Auditoría de Cierre del Instituto Autónomo de Bienestar
Social , debiendo estar conformado el mismo de forma colegiada por un
profesional de la administración y un profesional contable. Dicho nombramiento
no obsta que la Contraloría Municipal pueda designar personal que garantice la
elaboración concisa de dicho informe.
DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado
por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30)
días contados a partir de la publicación
en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a
solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.
DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora
transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes
muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría
redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar
Social.
DISPOCISIONES FINALES
DÉCIMA CUARTA: Corresponde al
Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente
públicos nacionales y estadales de la supresión del Instituto Autónomo de Bienestar Social y las
consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los
derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del
Trabajo competente.
DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el
proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza
quedará derogada la Ordenanza del
Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de
2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.
189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y
sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio
Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años
205 de la Independencia y 157° de la Federación.
Conc. Elisa Vallejo Antonio
Romero
Presidenta Secretario
Generalmente
Cúmplase,
DAVID VELÁSQUEZ
Alcalde del Municipio Sucre del
Estado Sucre
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