REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
ESTADO
SUCRE
Exposición
de Motivos
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 3 establece que el Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución,
en cuanto a los derechos civiles, consagra en el Artículo 43 el Derecho a la
Vida como inviolable y, por tanto, se compromete el Estado venezolano a
proteger la vida de las personas; así mismo, en sus Artículos 50 y 55, reconoce
el derecho al tránsito libre por el territorio nacional y el derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana.
Unas de las funciones del
Estado están el cuidado de la salud de las personas, el fomento de la igualdad
y la democracia entre los ciudadanos, y el resguardo del medio ambiente. Y en
consecuencia la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Artículo 111, confiere al deporte rango constitucional y, por
tanto debe ser atendido eficaz y eficientemente por el Estado venezolano en
todos sus niveles.
La Ley de Tránsito vigente,
en sus artículos 14, 45, 74 y 84, garantizan a los usuarios y usuarias de la
vía pública el derecho a circular libremente y con prioridad de paso (en el
caso de las bicicletas), sin impedimentos de ninguna clase y reconocen dentro
de esos usuarios y usuarias a los vehículos de tracción a sangre; así como el
Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre que en sus artículos 5 y 6 reconoce
como vehículos a los propulsados por fuerza muscular (humana y animal) y en los
artículos 160 y 161 establece las normas generales y especiales de circulación
El deporte está considerado
como la herramienta más segura y eficiente para el óptimo e ideal desarrollo, tanto físico como intelectual de
niños, niñas y adolescentes, por permitir construir un modelo de ciudadano
comprometido con los valores del esfuerzo, el trabajo arduo, la disciplina, el
compañerismo, el trabajo en equipo, el respeto y, el desarrollo de ciertas
cualidades y conductas propias de personas de bien, provechosas para la
comunidad y el país.
La Ley Orgánica del deporte,
Actividad Física y Educación Física en su artículo 1 se refiere al deporte, y
todo lo relacionado, como un servicio público, derecho fundamental de los
ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado. Así como la corresponsabilidad
en el deporte de todos los niveles de Gobierno, incluido el Municipal, plasmado en su artículo 5, donde
taxativamente establece que el trabajo a realizar por dichos órganos debe ser
“de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las
instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y
masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el
alto rendimiento deportivo. La práctica de actividades deportivas y recreativas
al aire libre, en centros urbanos y rurales, se ha constituido en una necesidad
y una expedita directriz para garantizar la alta competencia, la actividad
física y, en consecuencia, la salud física y mental y la consolidación de la
paz ciudadana.
Que entre los deportes al aire
libre como el ciclismo y el triatlón, el uso de la bicicleta en la vía pública
es imprescindible, al igual que su uso como medio de transporte y para realizar
actividades propias de comercio popular, se hace necesario establecer normas de
seguridad vial que resguarden la vida y el derecho al deporte para los
deportistas al aire libre y para promover la bicicleta como medio de transporte
alternativo, ágil, económico y no contaminante. Que al igual como sucedió en
muchos países, en Venezuela se observó durante el siglo pasado que el uso de la
bicicleta y de otros medios de transporte de tracción a sangre fue desplazado por la vorágine capitalista de
las máquinas motorizadas y el espejismo de contar con gasolina barata; sin
embargo, ese uso irracional y excesivo de los vehículos motorizados privados,
ha generado sedentarismo, obesidad, violencia y contaminación, al punto de
colocar la vida del planeta en peligro, por lo irrespirable del aire, debido a
ese incremento de vehículos a motor ha ocasionado que los usuarios de las vías
públicas como peatones, maratonistas y ciclistas, no cuentan con las
condiciones mínimas para su desplazamiento seguro, eficiente, respetado y
cómodo, con el agravante de convertirse en víctimas mortales de la incivilidad,
irresponsabilidad e irrespeto de los conductores que no entienden que los más
vulnerables no son un obstáculo en el tráfico, sino que ellos son tráfico.
Que los deportistas al aire
libre están siendo objeto de atropellamientos en la vía pública con saldos
fatales, por lo que es necesario tomar medidas urgentes para salvaguardar su
integridad física y preservar su ejemplarizante modelo de conducta para motivar
a las futuras generaciones.
La
Ordenanza para la Protección y Seguridad Vial de los Deportistas al Aire Libre y
Usuarios de la Vía Pública con Vehículos de Tracción a Sangre, consta de
cuarenta y nueve (49) artículos y ocho (8) capítulos y algunos de estos
divididos en secciones, y seis (6) título. De acuerdo a los lineamientos
propios de la técnica legislativa adecuadas y estructurado de la manera
siguiente:
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Objeto
Artículo
2.-
Declaratoria
Artículo
3.- Consideración
vital
Artículo 4.- Definiciones
Artículo
5.-
Principios
Artículo
6.-
Funcionarios competentes
Artículo
7.-. Obligación
Artículo
8.-
Actuación de los particulares
Artículo
9.-
Acción gubernamental
Artículo
10.-
Cooperación
Artículo
11.-
Prohibiciones.
Artículo
12.-
Respeto de las señalizaciones
Artículo
13.-
Obligaciones del resto de usuarios
TITULO II
CAPÍTULO I
Movilidad Urbana
Sostenible
Circulación De
Bicicletas
Artículo 14.- Derecho a circulación
Artículo
15.-
Sujeción a la norma
Artículo
16.-
Límite de edad
Artículo
17.-
Normas generales
Artículo
18.-
Normas de seguridad
Artículo
19.- Límite de velocidad
Artículo
20.-. Circulación con menores
Artículo 21.-
Ocurrencias de
accidentes
Artículo 22.-
Prioridad de paso
Artículo 23.- Día Municipal Sin Autos
Artículo 24.- Día Municipal de la Bicicleta
Artículo 25.- Obligación de los expendios de bicicletas
Artículo
26.- Traspaso
de bicicletas usadas
CAPÍTULO II
Estacionamiento De
Bicicletas y Ciclovías.
Artículo 27.- Estacionamientos para Bicicletas en la vía
pública
Artículo 28.- Instalación
Artículo 29.- Ordenamiento
Artículo
30.-
Reformas urbanísticas
Artículo 31.- Aparcamientos Ocupados
Artículo 32.-
Estacionamiento
de bicicletas en los locales comerciales menores
Artículo
33.-
Red de Ciclovías
Artículo
34.-
Remodelaciones viales
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo
35.- Infracciones
CAPÍTULO II
DEL REGIMEN
SANCIONATORIO
Artículo 36.- Clasificación
de la Infracciones
Artículo 37.- Retiro del
Vehículo
Artículo 38.- Fondos
generados por las sanciones
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES
Artículo 39.- Forma
de aplicación de la sanción
Artículo
40.-
En caso de flagrancia
Artículo
41.-
Denuncia
Artículo
42.-. Imposibilidad de costear la multa
establecida
Artículo 43.- Supervisor de los Trabajos Comunitarios
Artículo
44.-
Negativa al cumplimiento de las sanciones
Artículo
45.-
Insistencia en la realización de las
conductas prohibidas
Artículo
46.- Derecho
de defensa
Artículo
47.-
Definición de trabajos comunitarios
Artículo 48.- Tipos de trabajos comunitarios
Artículo
49.-. Aplicación de los trabajos comunitarios
TITULO IV
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales y Transitorias
Primera
y Segunda.
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Sucre, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en su artículo
54 numeral 1sanciona la presente.
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD VIAL DE LOS DEPORTISTAS AL AIRE LIBRE Y USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA
CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo
1.- La
presente Ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias municipales
en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto promover las medidas
necesarias para el resguardo, protección y seguridad vial para los deportistas
al aire libre, que hacen uso de las vías públicas para realizar su actividad
física; así mismo, el uso de la bicicleta como método alternativo y
complementario de transporte, para reducir los niveles de congestión de
tránsito en el ámbito del municipio Sucre, del estado Sucre, el cual como medio de movilidad, es
saludable, económico y, por no ser contaminante, es respetuoso con el medio
ambiente.
Declaratoria
Artículo
2.-
Se declara de interés público el uso de la bicicleta como medio alternativo de
transporte urbano no contaminante, cuya promoción está a cargo del Gobierno
Municipal en todos sus niveles, en coordinación con las personas naturales y
jurídicas, así como de las Instituciones del Estado venezolano, afines al
objetivo de la presente ordenanza.
Consideración vital
ARTÍCULO
3.-
El uso y promoción de la bicicleta, como medio de transporte, constituye una
obligación del Estado, y un derecho de las personas y de la sociedad; por
tanto, se constituye en un aspecto fundamental, la adopción de políticas
públicas pro bicicletas y en resguardo al derecho a la vida de sus conductores.
Así mismo, es vital el respeto a los deportistas al aire libre, quienes tienen
derecho a circular por la vía pública mientras realizan sus entrenamientos, tendrán
prioridad en el caso de tener que compartir la vía con vehículos automotores,
quienes deberán guardar una distancia de, por lo menos, 1,5 metros entre el
vehículo y el deportista, la cual se llamará el 1,5 salvavidas.
Definiciones
Artículo 4.-
A efectos de esta Ordenanza se consideran:
1.
Deportista
al aire libre: persona que realiza habitualmente actividades deportivas
como el ciclismo, triatlón, maratón, patinaje, marcha atlética u olímpica o el
remo (que usa vías marítimas) para entrenar, competir o recrearse, haciendo uso
de los espacios a cielo abierto disponibles en las ciudades (caminerías,
calles, avenidas) o en ríos y el mar, que se ajusten a
2.
sus necesidades. Los atletas de alta
competencia también se incluyen en esta categoría; en especial los practicantes
de ciclismo de ruta y triatlonistas, ya que su lugar ideal para realizar sus
entrenamientos son las avenidas y carreteras.
3.
Bicicletas: ciclo o
vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas que transmiten movimiento a la rueda trasera
por medio de una cadena o engranaje. Su altura es la adecuada para permitir que
el conductor(a) pueda poner los pies en el suelo, estando situado en el cuadro;
que ante tantas crisis y con la amenaza del recalentamiento global, ha cobrado
un rol protagónico como el vehículo económico y ecológico por excelencia.
4.
Ciclista: conductor
de bicicleta.
5.
Ciclovía: es una
instalación especializada tipo franja señalizada o un lugar reservado en las
calles y avenidas, destinado a la circulación de bicicletas. Puede ser
cualquier carretera o vía donde sea permitido el tránsito de bicicletas, ya sea
en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte.
Clasificación de las ciclovías o vías
ciclistas de uso compartido:
a)
Carriles bus-bici: espacio de la vía pública
destinado al tránsito compartido de bicicletas y transporte público,
debidamente señalizado.
b)
Vía peatón-bici: espacio de la vía pública de
uso exclusivo para peatones y ciclistas, debidamente señalizado.
c)
Berma, arcén u hombrillo: conocido también
como banquina, hombros, o acotamiento, es una franja longitudinal pavimentada o
no, contigua a la calzada (no incluida en ésta), no destinada al uso de
vehículos automóviles más que en circunstancias excepcionales. Las bermas de los caminos y carreteras
tendrán, por regla general, consideración de vía ciclista compartida.
Clasificación de las ciclovías o ciclopistas
de uso exclusivo para bicicletas:
a)
Pista-bici: ciclovía segregada y separada por
elementos específicos del espacio destinado a otros medios de transporte.
b)
Carril-bici: espacio de la calzada reservada
en exclusiva al uso de la bicicleta, que debe estar diferenciado del resto
mediante pintura o diferente pavimento.
c)
Acera-bici: espacio de la acera reservado
exclusivamente para el tránsito de bicicletas, que debe estar diferenciado del
resto mediante pintura o diferente pavimento.
d)
Carretera-bici: espacio de la carretera reservada
exclusivamente para el tránsito de bicicletas, que debe estar diferenciado del
resto mediante pintura o diferente pavimento.
6.
Salvavidas: se
refiere a la distancia de 1,5 metros que debe existir entre un vehículo a motor
y un deportista al aire libre o usuario de la bicicleta, al momento de
adelantamiento por parte del más veloz; es decir, del vehículo a motor (auto,
bus, camión o motocicleta). Esta distancia de 1,5 metros aplica,
principalmente, en caso de sobrepasos o adelantamientos de los deportistas al
aire libre, para no poner en riesgo sus vidas, ya que por mantener un
equilibrio dinámico (dos ruedas) es más proclive a caídas debido a huecos,
troncos, desniveles y otros obstáculos presentes en las vías, los cuales debe
esquivar y al realizar esta maniobra si un vehículo a motor pasa muy cerca,
pudiera golpearlo y hacerlo caer al pavimento.
7.
Espacio de
interés deportivo: locación reservada, con carácter de
exclusividad, para la práctica de actividades deportivas al aire libre; el cual
puede estar conformado por una porción de calle o avenida, la cual permanecerá
cerrada al tránsito de automotores parcial o permanentemente; es decir, en un
horario de varias horas o sin límite de tiempo. En este espacio, solo podrán
circular peatones y deportistas al aire libre.
8.
Ciclomarcha
o ciclopaseo: movilización por la ciudad o rutas interurbanas y hasta
rurales de ciclistas, de carácter social, reivindicativo o recreativo, la cual
debe contar con el permiso correspondiente, emitido por la autoridad
competente.
Principios
Artículo
5.-
La presente ordenanza tiene como principios inspiradores, los siguientes:
1.
El derecho de los deportistas al aire libre a
usar las vías públicas terrestres, lacustres o marítimas, para realizar sus
entrenamientos, competir o recrearse.
2.
El derecho de las personas y la sociedad a
acceder a medios de transportes alternativos, como la bicicleta, en condiciones
adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.
3.
La
participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la
movilidad de las personas.
4.
El entendimiento de la necesaria
co-existencia de distintos medios de transporte y la co-habitabilidad amigable
entre ellos (vehículos a motor y vehículos de tracción a sangre) al usar las
vías públicas.
5.
La prioridad que tienen los vehículos de
tracción a sangre de usar las vías públicas por su vulnerabilidad, cualidad de
no contaminante y mínimo impacto en el deterioro de las vías.
6.
El respeto del 1,5 Salvavidas por parte de
los conductores de vehículos a motor.
7.
La
instrumentación y adecuación de las políticas públicas sobre esta materia.
8.
La
integración del uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo de un
modo coherente y progresivo.
9.
La
organización de un sistema de transporte sostenible.
Funcionarios competentes.
Artículo
6.-
El cumplimiento de la presente ordenanza será competencia de los funcionarios
que se indican en el presente artículo, quienes quedan facultados para hacerla
cumplir y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus
atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias, atribuidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes
vigentes.
a) El Alcalde del municipio Sucre del estado
Sucre y su Secretario de Seguridad Ciudadana;
b) Los Prefectos;
c) Los funcionarios investidos de autoridad
pública de la Policía Municipal y de los restantes cuerpos policiales de
carácter estadal y nacional, en las materias relacionadas con la libre
circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas;
Los funcionarios señalados en el presente
artículo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza,
so pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o
penales a que hubiere lugar.
Obligación
Artículo
7.-
Todas las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación
de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el artículo 4° de la
presente ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.
Actuación de los particulares
Artículo
8.-
Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios
indicados en el artículo 4° en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin
de contribuir al correcto cumplimiento de la presente ordenanza, salvo que,
para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o la de alguno de
sus familiares.
Acción gubernamental
Artículo
9.-
Todos los niveles de Gobierno del Municipio Sucre, del Estado Sucre, deberán:
1.
Desarrollar y promover campañas tendentes a
crear una cultura de respeto a los deportistas al aire libre, la práctica de
disciplinas deportivas y la organización de eventos deportivos donde se motive
la masificación del deporte y se eleve el nivel de los atletas, deportistas y
practicantes de todas las edades.
2.
Promover y difundir el uso de la bicicleta
como un medio de transporte urbano, como instrumento para resguardar la salud
física y mental y como medio terapéutico para disminuir la agresividad y
violencia en el tránsito.
3.
Incluir en los Proyectos de Presupuesto
partidas que coadyuven al desarrollo deportivo, el uso de la bicicleta como
medio alternativo de transporte, la colocación de aparcaderos o
estacionamientos seguros para las
bicicletas, el despliegue de vallas y anuncios de advertencia de deportistas al
aire libre en la vía y de canales reservados para los deportistas y, la progresiva adaptación de vías públicas
para la circulación de bicicletas, a través de ciclovías o designando canales
preferentes para su uso exclusivo.
4.
Establecer incentivos fiscales para todos los
contribuyentes que adopten medidas orientadas a favorecer a los deportistas al
aire libre y al uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo,
económico y ecológico.
5.
Proveer las condiciones de seguridad vial y
ciudadana para la práctica deportiva al aire libre y el uso de la bicicleta
como medio de transporte sostenible, velando por su cumplimiento y aplicando
las sanciones que correspondan, garantizando la protección y seguridad de los
deportistas y usuarios de las bicicletas.
6.
El
Gobierno municipal brindará las facilidades para el acceso y estacionamiento de
bicicletas en plazas, parques, paraderos y aceras.
7.
El
Gobierno municipal pondrá en vigencia los programas de capacitación y educación
vial y ciudadana, dispuestos en la Ley de Tránsito Terrestre; para lo cual
podrá apoyarse en los voluntarios de deportistas al aire libre o con demás
entes civiles dispuestos para tal cometido.
8.
Todas
las instituciones y establecimientos públicos adscritos al Gobierno municipal,
donde se registre la concurrencia masiva de ciudadanos y ciudadanas en calidad
de trabajadores y trabajadoras o usuarios de los servicios públicos,
especialmente centros educativos y oficinas de servicios públicos, brindarán el
libre acceso a tales ciudadanos para acudir en bicicleta y las facilidades para
estacionarlas de manera segura, mientras laboran o hacen sus diligencias.
Cooperación
Artículo
10.-
Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo anterior, la Coordinación
Transporte y Vialidad Pública de la Alcaldía del municipio Sucre, del estado
Sucre, implementará programas de educación vial, dirigidos especialmente a orientar y concientizar
a
automovilistas, conductores de transporte público,
motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto
al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación
para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre
conductores, deportistas al aire libre y
peatones.
Prohibiciones.
Artículo
11.-
A los efectos de la presente ordenanza queda terminantemente prohibido:
1.
Que los vehículos a motor intenten adelantar
por la berma u hombrillo a un deportista al aire libre que ya ocupe ese
espacio, sin garantizarle el 1,5 Salvavidas.
2.
Que los conductores de vehículos a motor
intenten adelantar a los deportistas al aire libre o usuarios de vehículos de
tracción humana en las curvas de las carreteras, sin garantizar el 1,5
Salvavidas. Para tal maniobra debe, obligatoriamente, disminuir la velocidad a
30 Km/H.
3.
Que los vehículo con un largo superior a seis
(6) metros (camiones, autobuses, volquetas, gandolas, entre otros) adelanten a
los deportistas al aire libre en las curvas de las vías urbanas, interurbanas y
carretas de cualquier tipo.
4.
Que los ciclistas realicen piruetas o
acrobacias tipo caballito o Wheelie (Willy), mientras arranquen o circulen en
la vía pública.
5.
Circular con bicicletas sujetándose a otros
vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que
puedan poner en peligro la integridad física de los ocupantes del vehículo y
del resto de usuarios de la vía pública.
6.
La conducción negligente o temeraria de
cualquier clase de bicicleta, así como sin el alumbrado obligatorio y sin las
condiciones adecuadas.
Respeto de las señalizaciones
Artículo
12.-
Todos los usuarios de las vías públicas, están obligados a obedecer y respetar
las señales de circulación, que buscan proteger la vida de los deportistas al
aire libre, que se establezcan a objeto de la presente Ordenanza; así como
también, estarán obligados a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de
las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las cuales
circulen.
Obligaciones del resto de usuarios
Artículo
13.-
Para salvaguardar la integridad física de todos los usuarios de las vías
públicas, es necesario que se cumplan las siguientes disposiciones:
1. Los peatones podrán cruzar las ciclovías,
pero evitarán permanecer en ellas y caminar a lo largo de las mismas.
2. Los conductores de vehículos a motor que
pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones,
cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un
espacio lateral libre de 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo.
3. Los conductores de vehículos a motor
cuando circulen en la vía pública, especialmente en carreteras, deberán
anunciar el sobrepaso de un deportista al aire libre, haciendo sonar su bocina
o claxon, por lo menos con tres toques e iniciar la maniobra de adelantamiento
a una velocidad moderada.
3. Los conductores de vehículos a motor,
cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de
seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser
inferior a 5 metros.
4. Los conductores de vehículos a motor,
cuando estén circulando por calles con preferencia de circulación de
bicicletas, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h, debiendo observar y
respetar en todo momento la prioridad del tráfico ciclista y la integridad
física del conductor de la bicicleta.
5. Queda prohibida la parada y el
estacionamiento de vehículos en los carriles señalizados para la circulación de
bicicletas.
TITULO II
CAPÍTULO I
Movilidad
Urbana Sostenible
Circulación
De Bicicletas
Derecho a circulación
Artículo 14.- De
conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, en concordancia
con lo dispuesto en esta Ordenanza, las bicicletas tienen derecho a circular
por la calzada o las ciclovías si las hubiere. A excepción del carril bici, una
bicicleta debe circular por los mismos sitios y en las mismas condiciones que
otros medios de transporte mecanizados, respetando el sentido del carril y todo tipo de señalizaciones, incluyendo
los semáforos.
Sujeción a la norma
Artículo
15.-
Los conductores de bicicletas o ciclistas estarán sujetos a las normas del
presente Capítulo y supletoriamente a las restantes disposiciones de esta
ordenanza, en lo que no le fueren incompatibles.
Límite de edad
Artículo
16.-
La edad mínima para conducir una bicicleta en la vía pública es de 14 años y
los menores de esa edad sólo podrán hacerlo acompañados de un mayor de 18 años.
Parágrafo
Único.- En
el caso de los deportistas al aire libre que no cumplan el límite de edad
permitido para circular en la vía pública, podrán hacerlo mientras sean
acompañados por mayores de 18 años y por sus entrenadores si viajan a bordo de
motocicletas o en autos. Es igualmente lícito, si son acompañados por sus
padres, madres o representantes con un vehículo de escolta.
Normas generales
Artículo
17.-
Con la finalidad de garantizar un tránsito ordenado y seguro de los vehículos
de tracción humana, se establecen las siguientes normas:
1.
Quien conduzca una bicicleta deberá ir
sentado a horcajadas en posición hacia delante y manteniendo ambas manos asidas
al manubrio.
2.
Las bicicletas no podrán usarse para llevar
mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas.
El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
3.
La circulación de bicicletas cuando no
existan ciclovías o vías señalizadas, podrán hacerlo por la calzada, respetando
el sentido de circulación permitido por la señalización existente y, por los
carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos.
4.
En caso de que existan espacios exclusivos de
circulación de bicicletas, deberán circular, en preferencia, por las vías y
carriles señalizados y habilitados al efecto. Se exceptúa de esta obligación a
los conductores de bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en pruebas
deportivas autorizadas y con recorridos concretos.
5.
Los ciclistas deberán mantener su línea,
excepto para adelantar, esquivar algún obstáculo o vehículo, detenido o en
marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales
correspondientes. No deberán hacer zig-zags, ni actuar en forma que pueda
resultar peligrosa.
6.
Quienes transiten en bicicletas lo harán
manteniéndose próximos al borde derecho de la calzada o al cordón de la acera
derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo causa justificada, caso en que
adoptarán el máximo de precauciones.
7.
Salvo en tramos señalizados al efecto, se
prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y los jardines públicos. En
el caso de la existencia de ciclovías en aceras o en los pasos de peatones, los
ciclistas respetarán siempre la preferencia de los peatones que puedan cruzar
dicho carril.
8.
De no existir señal de prohibición que lo
impida, las bicicletas podrán circular por zonas o calles peatonales, y siempre
que exista un ancho de paso libre
9.
superior a 3 m, manteniéndose una distancia
mínima de 1 m con el peatón, en las maniobras de adelantamientos o cruces
teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la preferencia será siempre del
peatón. Igualmente mantendrán una distancia mínima de 1 m respecto de los
edificios colindantes. En caso contrario las bicicletas deberán ser
transportadas a pie, hasta atravesar dichas zonas o calles.
10.
En los pasos de peatones sin marca vial de
paso de bicicletas, el ciclista deberá moderar la velocidad a paso de hombre y
dar siempre preferencia al peatón.
11.
Así mismo, podrán circular por carriles
reservados a otros usos cuando así lo habilite la señalización correspondiente.
12.
Los conductores de bicicletas deberán
conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como al
resto de los usuarios de la vía pública.
13.
En circulación nocturna los ciclistas
llevarán, luces y colocada una prenda reflectante que permita a los conductores
de vehículos y demás usuarios distinguirlos hasta una distancia de 150 metros.
14.
Las bicicletas llevarán un timbre u otro
elemento acústico para alertar a los demás usuarios sobre su circulación.
Normas de seguridad
Artículo
18.-
Para la libre circulación de las bicicletas en la vía pública, será necesario
cumplir con las siguientes normas de seguridad:
- Casco: en
tramos urbanos no es obligatorio el uso del casco, pero aconsejable, en
cuanto su traslado sea por calles coloniales o estrechas, pero si su
desplazamiento incluye transitar por avenidas, el uso del casco será
obligatorio. En tramos interurbanos, también es obligatorio, al igual que
para los deportistas al aire libre, cuando se encuentren realizando sus
entrenamientos, ciclomarchas o ciclopaseos.
- Alcohol: se
aplica el mismo régimen que para cualquier otro conductor.
- Auriculares
y telefonía móvil: totalmente prohibido su uso mientras
conducen.
Límite de velocidad
Artículo
19.- La
velocidad de circulación de las bicicletas se ajustará:
1.
En calzadas y en vías urbanas máximo los 30
Km/h.
2.
En ciclovías sobre las aceras, la velocidad
máxima será de 20 Km/h.
3.
En calles y zonas peatonales, la velocidad
máxima será de 15 Km/h.
Parágrafo
Primero.-
Todo ello sin perjuicio de la señalización que al respecto establezca la
Administración Local, en aquéllos tramos que por sus especiales circunstancias
se indique de forma explícita.
Parágrafo
Segundo.-
En el caso de los deportistas al aire que, al cumplir sus entrenamientos,
circulen por avenidas y rutas interurbanas su velocidad máxima para circular no
tendrá límite, quedando a la capacidad de cada deportista alcanzar el máximo
que le permitan sus condiciones, pero siempre
ha de respetar la máxima velocidad permitida por el carril que circula.
Circulación con menores
Artículo
20.-
Las bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una
persona, podrán incorporar un asiento adicional para el transporte de menores
de hasta 7 años con la obligatoriedad, en este caso, de que el menor vaya
protegido con casco protector.
Ocurrencias de accidentes
Artículo
21.- En caso de accidente entre una bicicleta y otro
vehículo que no sea bicicleta, ocurrido en una ciclovía de uso exclusivo o
compartido, o en una calle o avenida, se presumirá legalmente responsable del
accidente al conductor del vehículo que no sea bicicleta. Igualmente, los
conductores de vehículos a motor que
causen algún tipo de accidente donde se involucre como víctima a un
deportista, está obligado a brindarle la atención inmediata hasta que se
presenten los equipos de auxilio vial. El desamparo se entenderá como un hecho
criminal.
Prioridad de paso
Artículo
22.- Los ciclistas tienen prioridad de paso para
sus vehículos respecto de los conductores de vehículos motorizados.
Día Municipal Sin Autos
Artículo 23.- Declárese
el 22 de septiembre de todos los años como Día Municipal Sin Autos, dado que su
uso está produciendo daños en el medioambiente, la Alcaldía del municipio
Sucre, actuado responsablemente toma medidas para hacerle un llamado a los
ciudadanos a dejar este medio de transporte por un día y probar nuevos medios
de desplazamiento.
Parágrafo
Único:
En tal sentido, la municipalidad promoverá para esta fecha, una parada general
de automóviles en la ciudad y
facilitará la movilización en bicicletas. Se delegará en el Instituto Autónomo de
Deporte del Municipio Sucre, la organización, conjuntamente con las
organizaciones sociales promotoras del deporte, de carreras, ciclomarchas o
ciclopaseos, donde se motive la masificación deportiva y se genere la cultura
probicicletas.
Día Municipal de la Bicicleta
Artículo 24.- Declárese
el segundo domingo del mes de diciembre, como Día Municipal de la Bicicleta.
Para esta jornada, se procederá de igual manera a lo pautado en el artículo
precedente.
Obligación de los expendios de bicicletas
Artículo 25.- Los
propietarios de ventas de bicicletas no podrán vender ninguna bicicleta que no
tenga un número de identificación adherido permanentemente o grabado en su
estructura. Será necesario extender una factura original al comprador, quien
está obligado a portar, por lo menos, una copia reducida y plastificada de la
misma. En caso de serle solicitada la original, deberá presentarla ante la
autoridad correspondiente.
Traspaso de bicicletas usadas
Artículo
26.-
Para la venta de una bicicleta entre usuarios, será necesario, para dejar
evidencia de tratarse de una venta pura y simple, colocar en el reverso de la
factura original, los nombres, número de Cédula de Identidad, firmas y
dirección de los intervinientes, así como la fecha y monto de la transacción.
Se obtendrá una copia la cual será resguardada por el vendedor y el original lo
mantendrá el comprador. Este documento o una copia, deberá portarlo el nuevo
propietario y presentarlo a solicitud de los órganos de seguridad u otra
autoridad.
CAPÍTULO
II
Estacionamiento
De Bicicletas
Y
Ciclovías
Estacionamientos para Bicicletas en la vía
pública
Artículo 27.- El
Gobierno Municipal desarrollará y financiará, en conjunto con los entes
privados involucrados, estacionamientos para bicicletas en la vía pública. Para
ello, se creará un fondo que financie la construcción y vigilancia de los
estacionamientos en la vía pública. La implementación de los estacionamientos
en la vía pública se hará de acuerdo a los planes elaborados por la Comisión
Municipal que se establezca para darle cumplimiento al presente Capítulo
III.
Instalación
Artículo 28.- El
Gobierno Municipal, deberá habilitar o autorizar la instalación de
aparcamientos seguros de uso exclusivo para bicicletas en la vía pública,
garantizando en cualquier caso un espacio libre de más de 1,50 m para el paso
de peatones.
Ordenamiento
Artículo 29.- Las
nuevas construcciones, ampliaciones u otras reformas de edificios de propiedad
pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público,
deberán contar con estacionamientos para bicicletas.
Reformas urbanísticas
Artículo 30.- Los
organismos competentes modificarán las normas de urbanismo y construcción
vigentes con el objeto de ajustarlas a lo expresado en el artículo precedente.
Del mismo modo, establecerán las sanciones y el plazo para que las
edificaciones existentes se adecuen a lo previsto en este.
Aparcamientos Ocupados
Artículo 31.- Las
bicicletas deberán estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados al
efecto. En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento
ocupadas o que no existan aparcamientos para bicicletas a una distancia menor
de 50 m, éstas se podrán atar a elementos del mobiliario urbano, a excepción de
las postes del alumbrado público, siempre que no se reduzca la visibilidad o
funcionalidad del mismo y que no se utilice dispositivo metálico que carezca de
protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el
recubrimiento o la propia estructura y respetando un paso libre de más de 1,50
m para el tránsito de peatones.
Estacionamiento
de bicicletas en los locales comerciales menores
Artículo 32.- Los
locales comerciales menores deberán otorgar las facilidades a sus usuarios para
el acceso y estacionamiento de bicicletas.
Red de Ciclovías
Artículo 33.- Al igual
que para los estacionamientos destinados a las bicicletas, el Gobierno
Municipal dispondrá recursos materiales y financieros y talento humano, para
desarrollar, mediante un Plan de Favorecimiento Ciclista, una red de ciclovías
que conviertan a la capital del municipio y sus adyacencias, en una ciudad
deportiva, ecológica, amigable y habitable.
Remodelaciones viales
Artículo 34.- Toda
nueva remodelación vial que se realice, sea ésta de carácter público o privado,
deberá considerar la existencia de una vía ciclista o ciclovía. Para ello, se
deberá evaluar su pertinencia de acuerdo al Plan de Favorecimiento Ciclista de
la ciudad.
Parágrafo
Único.- Las
autoridades competentes modificarán las normas pertinentes vigentes con el
objeto de ajustarlas a lo expresado en el inciso precedente. Como asimismo,
establecerán las sanciones y el plazo para que las vías de transporte urbanos
existentes se adecuen a lo previsto en el artículo anterior.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LAS
INFRACCIONES
Infracciones
Artículo 35.- Se
prohíbe además de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza:
1.
Atar las bicicletas con cualquier sistema o
procedimiento, a elementos adosados a las fachadas, arbolado, así como a
cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente
instalados para ello, salvo lo dispuesto en el artículo 26, o con dispositivos
distintos a los autorizados en esta ordenanza.
2.
Circular por pasos a distinto nivel,
subterráneos o elevados.
3.
Circular utilizando cascos, auriculares
conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de
comunicación que implique uso manual.
4.
La utilización de la bicicleta como medio
para el ejercicio de la actividad publicitaria; dicha actividad, se regirá por
lo dispuesto en la ordenanza municipal competente en la materia.
CAPÍTULO II
DEL
REGIMEN SANCIONATORIO
Clasificación
de la Infracciones
Artículo 36.- Las acciones y omisiones contrarias a lo
dispuesto en este capítulo tendrán carácter de infracción administrativa, salvo
que puedan constituir delito o falta tipificada en las leyes penales.
Las infracciones se clasifican en leves,
graves y muy graves.
1. Son
infracciones leves: Las cometidas contra este capítulo o en su
defecto a lo regulado por la Ley de Tránsito Terrestre y reglamentos que la
desarrollen, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves, serán
sancionadas con diez (10) unidades tributarias.
2. Son
infracciones graves y serán sancionadas con veinte (20) unidades
tributarias:
- El incumplimiento en materia de
limitaciones de velocidad, salvo que sobrepase en más de un 50% la velocidad
máxima autorizada, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
-El incumplimiento en materia de prioridad de
paso y adelantamientos.
- Arrojar desde vehículos a motor en marcha,
envases de vidrio a la vía pública.
- En el caso de ciclistas, conducir
utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido,
el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como
cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
- Cuando se trate de una bicicleta, circular
con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser
ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 19..
- Circular de forma negligente entendiendo,
entre otros supuestos, que se da esta circunstancia cuando se realicen
maniobras bruscas o frenadas o derrapes injustificadamente o circular con una
sola rueda o ser arrastrado por otro vehículo.
- Circular por zonas peatonales o cualquier
otra vía en las que expresamente esté prohibida la circulación de bicicletas o
que no se den las condiciones de seguridad descritas en esta Ordenanza o por
pasos a distinto nivel.
- La circulación rodada o peatonal por
carriles reservados para bicicletas por peatones o vehículos distintos a estas.
- Circular utilizando la bicicleta como medio
para el ejercicio de actividad publicitaria con o sin dispositivo especial
salvo en los supuestos permitidos en esta Ordenanza.
- El uso en general de carriles bici, para un
fin distinto de la circulación de bicicletas.
3. Son
infracciones muy graves y serán sancionadas entre cincuenta (50) unidades tributarias y ciento
cincuenta (150) unidades tributarias:
– La conducción habiendo ingerido bebidas
alcohólicas o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes
y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
– La conducción manifiestamente temeraria,
irrespetuosa hacia los deportistas al aire libre o que pongan en peligro sus
vidas.
_ No
respetar el 1,5 Salvavidas.
_
Lanzar desde vehículos a motor en marcha, objetos contundentes a los
deportistas al aire libre o envases de vidrio delante de ellos.
Retiro del Vehículo
Artículo 37.- La
administración podrá proceder a la retirada de vehículo de la vía pública y su
depósito en las dependencias municipales que se habiliten al efecto, en los
siguientes casos:
1.
Cuando el vehículo a motor conduzca por la
berma u hombrillo estando ocupado por deportistas al aire libre.
2.
Cuando el conductor del vehículo a motor se
encuentre bajo los efectos del alcohol y/o sustancias estupefacientes y haya
puesto en peligro o causado algún accidente a los deportistas al aire libre.
3.
Cuando no se respete el 1,5 Salvavidas.
4.
Cuando se adelante en una curva de carretera
a los deportistas al aire libre.
5.
Cuando las bicicletas se encuentren
estacionadas sujetas a elementos instalados en la vía pública no habilitados
para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza o cuando se
utilice un mecanismo de sujeción distinto de los autorizados, por implicar
deterioro al patrimonio público.
6.
En los supuestos de conducción temeraria o
cuando concurran cualquiera de los supuestos de infracciones muy graves
tipificadas en esta Ordenanza
7.
Cuando constituyan peligro en los términos
previstos en la Ley de Seguridad Vial.
8.
Igualmente podrán ser retiradas de la vía
pública aquellas bicicletas que permanezcan estacionadas en ella, careciendo de
cualquiera de los elementos mínimos necesarios para la circulación, o cuando
hagan presumir su abandono.
Parágrafo
Único.-
En el caso de los nos numerales 1, 2, 3 y 4, la detención del vehículo a motor
será por diez (10) días y ocasionará una sanción de cien (100) unidades
tributarias.
Fondos generados por las sanciones
Artículo 38.- Los
fondos que generen las sanciones pecuniarias contenidas en este capítulo, serán
destinados a la colocación de señalizaciones en favor de los deportistas al
aire libre, estacionamientos de bicicletas y ciclovías.
CAPÍTULO
III
DE LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 50.- El Organismo Competente.
La alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, establecerá dentro de su
estructura organizativa, el organismo encargado para realizar los
procedimientos establecidos en esta ordenanza. Este organismo establecerá en su
jurisdicción las responsabilidades administrativas, de los ciudadanos,
ciudadanas y transeúntes, por las infracciones cometidas en el desacato a esta
ordenanza, mediante el procedimiento sancionatorio con la activa participación
de las comunidades organizadas.
Artículo 51.- Principios Procesales.
Los infractores o transgresores de las normas establecidas en la presente
ordenanza, serán sancionados respetando siempre, el debido proceso y dentro de
éste, el derecho a la defensa debidamente establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las Leyes vigentes que guarden relación con la materia
Forma de aplicación de la sanción
Artículo 39.- Los organismos encargados de cumplir la
presente Ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: la encargada
de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la
procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de
oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia.
En caso de flagrancia
Artículo
40.-
En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la comisión
de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, será
notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y
seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la
dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la
recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante,
consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del
funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado
de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que
constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En
caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a
cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de
tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se
incluirán en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto
de sanción.
Parágrafo
Único.-
Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia
administrativa designada por el Alcalde, para conocer del procedimiento, la
cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la
sanción prevista.
En caso de denuncia
Artículo
41.-
En caso de denuncia, ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le
haya atribuido la recepción de procedimientos, la cual librará la citación a
los fines de realizar el procedimiento conciliatorio. Los jefes civiles o los
titulares de la dependencia administrativa designada por el Alcalde, para
conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los
alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de
convicción que aportaren, respectivamente.
Imposibilidad de costear la multa establecida
Artículo 42.- En caso
que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los
trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la
infracción concreta cometida.
Supervisor de los Trabajos Comunitarios
Artículo 43.- Para la
realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en
el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este
supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si
efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a
fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción
Negativa al cumplimiento de las sanciones
Artículo 44.- En los
casos en que los particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de
la presente ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones
aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en
el artículo 6°, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de resistencia a la
autoridad previsto en el artículo 219 del Código Penal.
Insistencia en la realización de las
conductas prohibidas
Artículo 45.- En caso
que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las
conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará lugar a la
aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la
realización de los trabajos comunitarios.
Derecho de defensa
Artículo 46.- Los
infractores de la presente ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un
abogado, cuando así lo requieran al momento de la aplicación de la sanción
correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición de trabajos comunitarios
Artículo 47.- A los
efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios,
aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta
convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y
medio ambiente de los lugares públicos.
Tipos de trabajos comunitarios
Artículo 48.- Son
trabajos comunitarios:
a) La limpieza, pintura y/o restauración de
escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio o
Parroquia donde se haya cometido la infracción,
b) La limpieza, pintura y/o restauración de
plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la
infracción,
c) La limpieza, pintura y/o restauración de
los centros de salud del Municipio donde se haya cometido la infracción,
d) La limpieza, pintura y/o restauración de
las sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados
de hacer cumplir la presente ordenanza, señalados en el artículo 6°, tales
como, la sede de la Alcaldía, las sedes de las Prefecturas y Jefaturas Civiles
correspondientes, las sedes de la Comisarías y Sub-Comisarías de la Policía
Municipal, las sedes de las policías Municipales,
e) La colaboración laboral en los comedores y
demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía,
f) La realización de actividades docentes en
los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción
y profesión del infractor,
g) La limpieza de las bermas u hombrillos de
las calles, avenidas y autopistas.
h) Cualquier otro, que a juicio de la
autoridad correspondiente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y
orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.
Aplicación de los trabajos comunitarios
Artículo 49.- Se
aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los
casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la
presente ordenanza, así como en las referentes a la reiteración en la
realización de las conductas prohibidas.
TITULO V
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales y Transitorias
Primera.- La
presente ordenanza entrará en vigencia inmediatamente, a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Sucre, del Estado Sucre.
Segunda.- Comuníquese y publíquese.
Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal
del Municipio Sucre del Estado Sucre, en Cumaná, a los -------- (----) días del mes de -------------
del año dos mil Dieciséis (2016).- Año: 206 de la Independencia y 157 de la
Federación y 17 de la Revolución Bolivariana.
Conc. Elisa
Alejandra Vallejo de Maestre
Sr. Antonio Romero
La Presidenta
El Secretario General
Cúmplase;
________________________
David
Velásquez Caraballo
Alcalde
del Municipio Sucre del Estado Sucre
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