martes, 29 de noviembre de 2016

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR.



República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre

El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR.


ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 24, 64, 65, 69, 81 y 90. Los cuales son redactados de la siguiente forma:

Artículo 24.- La exclusión de contribuyente del registro, sólo se hará una vez verificada la verdadera situación del contribuyente, si ha cesado en el ejercicio de sus actividades económicas o la administración tributaria Municipal ha notificado la cancelación (cierre) de la licencia.

Artículo 64.- El monto a pagar por concepto del Impuesto regulado en esta Ordenanza se calculara multiplicando la Base Imponible o Ingresos Brutos, por la alícuota o porcentaje que según el Clasificador de Actividades Económicas correspondiere a cada actividad desarrollada por el contribuyente durante el ejercicio gravable.
Parágrafo Primero.- Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto en este artículo resulte inferior a la cantidad indicada como Mínimo Tributable en el Clasificador de Actividades Económicas, el monto a pagar será esta última cantidad. El Mínimo Tributable estará expresado en Unidades Tributarias.
Parágrafo Segundo.- El monto del Impuesto podrá consistir en una cantidad fija determinada para aquellas actividades expresamente señaladas en el Clasificador de Actividades Económicas.
Parágrafo Tercero.- Cuando no fuere posible diferenciar la porción de Ingresos gravables que correspondan a cada actividad se aplicará para el cálculo del Impuesto la alícuota más alta que corresponda a las actividades en la totalidad de los Ingresos Brutos.

Artículo 69.- el Alcalde previa autorización dada por la Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado con mayoría no inferior a las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, exonerará total o parcialmente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, el ejercicio de las siguientes actividades.
a)                 Las industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, que tengan por objeto exclusivo la construcción de viviendas de interés social.
b)                 Las consideradas de especial interés Municipal, Regional o Nacional.
c)                  Las que se correspondan a los planes de Desarrollo Económico del Poder Nacional o Municipal.
d)                 Las que persigan fines de previsión social.
e)                 Las empresas cuyas actividades sean cultura, deporte, educación o turismo.

Parágrafo Único.- El contribuyente que se encuentre dentro de uno de los supuestos de exoneración a que se refiere este Artículo, deberá consignar ante la Administración Tributaria Municipal el formulario que se elaborará para tales fines, el cual expresará las razones y circunstancias en las cuales fundamenta su solicitud. Dicho contribuyente debe estar solvente con todos los Impuestos.
Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles la Administración emitirá su opinión y remitirá la solicitud a conocimiento del Alcalde, quién se pronunciará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles sobre la procedencia o no de la exoneración. Si a juicio del Alcalde fuere procedente solicitará autorización a la Cámara Municipal para concederla.

Artículo 81.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo quienes:
1.                  Iniciaren o ejercieren actividades generadoras del impuesto a que se contrae la presente Ordenanza sin haber obtenido la Licencia respectiva, con multa cuyo monto será igual a la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de impuestos durante el tiempo de funcionamiento. Esta multa se aumentara hasta un veinticinco por ciento (25%) si transcurrieron  treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición sin que el contribuyente haya realizado la solicitud de la Licencia y adicionalmente se clausurara el establecimiento hasta tanto no obtenga la Licencia respectiva.
2.                  Dejaren de renovar la Licencia de Actividad Económica, en el periodo establecido en esta Ordenanza, serán multado con diez (10) Unidades Tributarias y con cierre temporal, hasta tanto no haga la renovación de la misma.
3.                  Dejaren de presentar dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Declaración Jurada de Ingresos Brutos, Ventas Brutas u operaciones efectuadas, con multas del cien por ciento (100%) hasta el doscientos por ciento (200%) del impuesto a pagar.
4.                  Presentar las Declaraciones con datos falsos u omisiones dirigidas a lograr un aforo inferior al que debería corresponderle, con multa desde el doscientos por ciento (200%) hasta el trescientos por ciento (300%) del impuesto omitido.
5.                  Quien omitiere llevar los libros y registros exigidos por las Leyes y Reglamentos, o no los conservaren por el plazo previsto en la Ley, conjuntamente con los documentos y antecedentes que constituyen hecho imponible o evidencien la base imponible, con multa que oscilara entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T).
6.                  Utilicen licencia concedida a nombre de otras personas naturales o jurídicas, con  multas del cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del impuesto que le hubieren correspondido pagar durante el tiempo de funcionamiento.
7.                  Dejaren de comunicar en el lapso previsto, la cesación del ejercicio de la actividad para la cual obtuvo la licencia, con multa equivalente al monto del mínimo tributable para las actividades económicas que ejercía, aplicado a cada año trimestre que hubiese transcurrido desde la fecha de cesación de la actividad hasta el momento en que se haga la comunicación a la Administración Tributaria Municipal o la misma tenga conocimiento del hecho.

Artículo 90.- En los casos previstos en el artículo precedente en los números 1 y 2, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.                  El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaración tributaria a este obligado.
2.                  El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3.                  La Administración Tributaria Municipal no haya podido conocer el hecho imponible en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.                  El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
5.                  El contribuyente que no cumpla con la obligación de notificar el cambio o incorporación de actividades a ejercer en el Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez expedida su Licencia, quedará bajo la verificación, fiscalización y determinación de la obligación tributaria por diferencia de alícuota.

ARTÍCULO 2.- Se modifican códigos, alícuotas y mínimos tributables, de igual manera se fusionaron e incorporaron Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similares.
  y de la Auditoría que se deberá realizar, el Ejecutivo Municipal podrá designar al personal que en Comisión de Servicios deberá realizar la Auditoría de Cierre del Instituto Autónomo de Bienestar Social , debiendo estar conformado el mismo de forma colegiada por un profesional de la administración y un profesional contable. Dicho nombramiento no obsta que la Contraloría Municipal pueda designar personal que garantice la elaboración concisa de dicho informe.


DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30) días contados  a partir de la publicación en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.

DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar Social.



DISPOCISIONES FINALES


DÉCIMA CUARTA: Corresponde al Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente públicos nacionales y estadales de la supresión del  Instituto Autónomo de Bienestar Social y las consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del Trabajo competente.

DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza quedará derogada la Ordenanza del  Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.  189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.


Comuníquese y publíquese.


Dado, firmado y  sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años 205 de la Independencia y 157° de la Federación.


Conc. Elisa Vallejo                                                                                  Antonio Romero
          Presidenta                                                                           Secretario Generalmente




Cúmplase,


DAVID VELÁSQUEZ

Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre

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