República Bolivariana de Venezuela
Concejo Municipal- Municipio Sucre
Estado Sucre
El Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en
uso de sus atribuciones legales que le confiere el Artículo 54 numeral 01, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR.
ARTÍCULO 1.- Se modifican los artículos 24, 64, 65,
69, 81 y 90. Los cuales son redactados de la siguiente forma:
Artículo 24.- La exclusión de contribuyente del
registro, sólo se hará una vez verificada la verdadera situación del
contribuyente, si ha cesado en el ejercicio de sus actividades económicas o la
administración tributaria Municipal ha notificado la cancelación (cierre) de la licencia.
Artículo 64.- El monto a pagar por concepto del Impuesto regulado en esta
Ordenanza se calculara multiplicando la Base Imponible o Ingresos Brutos, por
la alícuota o porcentaje que según el Clasificador de Actividades Económicas
correspondiere a cada actividad desarrollada por el contribuyente durante el
ejercicio gravable.
Parágrafo Primero.- Cuando el monto del Impuesto calculado, conforme a lo dispuesto
en este artículo resulte inferior a la cantidad indicada como Mínimo Tributable
en el Clasificador de Actividades Económicas, el monto a pagar será esta última
cantidad. El Mínimo Tributable estará expresado en Unidades Tributarias.
Parágrafo Segundo.- El monto del Impuesto podrá consistir en una cantidad fija
determinada para aquellas actividades expresamente señaladas en el Clasificador
de Actividades Económicas.
Parágrafo Tercero.- Cuando no fuere posible diferenciar
la porción de Ingresos gravables que correspondan a cada actividad se aplicará
para el cálculo del Impuesto la alícuota más alta que corresponda a las
actividades en la totalidad de los Ingresos
Brutos.
Artículo 69.- el Alcalde previa
autorización dada por la Cámara Municipal, mediante acuerdo aprobado con
mayoría no inferior a las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes,
exonerará total o parcialmente del pago del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, el ejercicio
de las siguientes actividades.
a)
Las industriales,
comerciales, de servicios o de índole similar, que tengan por objeto exclusivo
la construcción de viviendas de interés social.
b)
Las consideradas de
especial interés Municipal, Regional o Nacional.
c)
Las que se correspondan a
los planes de Desarrollo Económico del Poder Nacional o Municipal.
d)
Las que persigan fines de
previsión social.
e)
Las empresas cuyas
actividades sean cultura, deporte, educación o turismo.
Parágrafo Único.- El contribuyente que se
encuentre dentro de uno de los supuestos de exoneración a que se refiere este
Artículo, deberá consignar ante la Administración Tributaria Municipal el
formulario que se elaborará para tales fines, el cual expresará las razones y
circunstancias en las cuales fundamenta su solicitud. Dicho contribuyente debe estar solvente con todos los
Impuestos.
Dentro de un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles la Administración emitirá su opinión y remitirá
la solicitud a conocimiento del Alcalde, quién se pronunciará en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles sobre la procedencia o no de la exoneración.
Si a juicio del Alcalde fuere procedente solicitará autorización a la Cámara
Municipal para concederla.
Artículo 81.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo
quienes:
1.
Iniciaren o ejercieren
actividades generadoras del impuesto a que se contrae la presente Ordenanza sin
haber obtenido la Licencia respectiva, con multa cuyo monto será igual a la
cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto de impuestos durante
el tiempo de funcionamiento. Esta multa se aumentara hasta un veinticinco por
ciento (25%) si transcurrieron
treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición sin que el
contribuyente haya realizado la solicitud de la Licencia y adicionalmente se
clausurara el establecimiento hasta tanto no obtenga la Licencia respectiva.
2.
Dejaren
de renovar la Licencia de Actividad Económica, en el periodo establecido en
esta Ordenanza, serán multado con diez (10) Unidades Tributarias y con cierre
temporal, hasta tanto no haga la renovación de la misma.
3.
Dejaren de presentar
dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Declaración Jurada de
Ingresos Brutos, Ventas Brutas u operaciones efectuadas, con multas del cien
por ciento (100%) hasta el doscientos por ciento (200%) del
impuesto a pagar.
4.
Presentar las
Declaraciones con datos falsos u omisiones dirigidas a lograr un aforo inferior
al que debería corresponderle, con multa desde el doscientos por ciento (200%)
hasta el trescientos por ciento (300%) del impuesto omitido.
5.
Quien omitiere llevar los
libros y registros exigidos por las Leyes y Reglamentos, o no los conservaren
por el plazo previsto en la Ley, conjuntamente con los documentos y
antecedentes que constituyen hecho imponible o evidencien la base imponible,
con multa que oscilara entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien
unidades tributarias (100 U.T).
6.
Utilicen licencia
concedida a nombre de otras personas naturales o jurídicas, con multas del cincuenta por ciento (50%)
al cien por ciento (100%) del impuesto que le hubieren correspondido
pagar durante el tiempo de funcionamiento.
7.
Dejaren de comunicar en el
lapso previsto, la cesación del ejercicio de la actividad para la cual obtuvo
la licencia, con multa equivalente al monto del mínimo tributable para las
actividades económicas que ejercía, aplicado a cada año trimestre que hubiese
transcurrido desde la fecha de cesación de la actividad hasta el momento en que
se haga la comunicación a la Administración Tributaria Municipal o la misma
tenga conocimiento del hecho.
Artículo 90.- En los casos previstos en el artículo precedente en los números
1 y 2, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.
El sujeto pasivo no cumpla
con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaración
tributaria a este obligado.
2.
El sujeto pasivo no cumpla
con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos
establezca la Administración Tributaria.
3.
La Administración
Tributaria Municipal no haya podido conocer el hecho imponible en los casos de
verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.
El contribuyente no lleve
contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
5.
El
contribuyente que no cumpla con la obligación de notificar el cambio o
incorporación de actividades a ejercer en el Municipio Sucre del Estado Sucre,
una vez expedida su Licencia, quedará bajo la verificación, fiscalización y determinación
de la obligación tributaria por diferencia de alícuota.
ARTÍCULO 2.- Se modifican códigos, alícuotas y
mínimos tributables, de igual manera se fusionaron e incorporaron Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similares.
DÉCIMA SEGUNDA: El informe arrojado
por la Auditoría de Cierre deberá ser entregado en un lapso de treinta (30)
días contados a partir de la publicación
en Gaceta Municipal de la presente orde4nanza, el mismo podrá ser prorrogado a
solicitud de los profesionales que realizan la mencionada auditoría.
DÉCIMA TERCERA: La Junta Liquidadora
transferirá a la Fundación Municipal para la Familia (FUNDAFAMILIA) los bienes
muebles o inmuebles y demás activos determinados en el Informe de Auditoría
redactado al momento de la Liquidación del Instituto Autónomo de Bienestar
Social.
DISPOCISIONES FINALES
DÉCIMA CUARTA: Corresponde al
Ejecutivo Municipal la participación de los distintos organismos y ente
públicos nacionales y estadales de la supresión del Instituto Autónomo de Bienestar Social y las
consecuencias que dicha eliminación acarrea, por lo cual en salvaguarda de los
derechos laborales de los trabajadores deberá notificarse a la Inspectoría del
Trabajo competente.
DÉCIMA QUINTA: Una vez concluido el
proceso de supresión y consecuente liquidación regulado por esta ordenanza
quedará derogada la Ordenanza del
Instituto Autónomo de Bienestar Social, aprobada en fecha 13 de Junio de
2010, publicada en la Gaceta Municipal Nro.
189 Extraordinaria de fecha 27 de Agosto de 2010.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y
sellado ene l Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio
Sucre a los _____________ días del mes de _______________ del año 2015. Años
205 de la Independencia y 157° de la Federación.
Conc. Elisa Vallejo Antonio
Romero
Presidenta Secretario
Generalmente
Cúmplase,
DAVID VELÁSQUEZ
Alcalde del Municipio Sucre del
Estado Sucre
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